sábado, 9 de febrero de 2013

seminario 2 derecho de la ss

D. Félix A. Z. -junto con un socio al que no le une ningún parentesco- constituyeron la Sociedad Limitada XXX, para desarrollar la actividad de compra-venta de vehículos. En la actualidad D. Félix A. Z. posee 15 por 100 de las participaciones de la sociedad, y el resto se encuentran repartidas de la siguiente manera: un 45 por 100 en poder de su socio; el 40 por 100 restante se encuentra en poder de Francisco A. B., hijo de D. Félix A. Z., de 33 años de edad y que convive con éste hasta dentro de cinco meses,  momento en el que tiene previsto su matrimonio coincidiendo con la entrega del piso que le están construyendo.



D. Félix A. Z. figura como administrador con plenos poderes y facultades para operar en el giro o tráfico mercantil de la Sociedad Anónima XXX, pero de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la mencionada sociedad, dicho cargo de administrador no es remunerado.



Cuestiones:



a)      D. Félix A. Z., además de la actividad de comercial de compra  y venta de coches, desarrolla la actividad propia del administrador de la sociedad de manera no retribuida ¿en qué régimen de la Seguridad Social habrá de incluirse D. Félix A. Z. por el desarrollo de dicha actividad para la sociedad, y en virtud de cuál de las reglas previstas en la dispo. adicional 27 LGSS?

Debe incluirse en el regimen de trabajadores poor cuenta propia o autonomos por las caracterissticas de su trabajo.

Ademas, segun la disposicion adicional 27ª LGSS sobre el campo de aplciacion especial de la Seguridad Social de los trabjadores por cuenta propia o autonomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, además, se entenderá que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan mínimo la mitad del capital social, debemos indicar que las reglas a aplicar en este caso según esta disposicion son las establecidas en el apartado 1.1 que dice que, salvo prueba en contrario,  el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra esta circunstancias: que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

b)      La Sociedad ha contratado a Francisco A. B, y éste ha  comenzado a desarrollar por cuenta de esta la actividad de Auxiliar administrativo, con un horario de presencia de 35 horas semanales. ¿En que régimen de la Seguridad Social habrá que incluir a D. Francisco A.  B.?.

Se deberá incluir a Don Francisco A. B. en el regimen general de la Seguridad Social segun el art. 3 de 
Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012; y segun el Artículo 16. Bases y tipos de cotización. de la Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

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