jueves, 26 de septiembre de 2013

Derecho Eclesiástico: Derecho a la libertad religiosa

1. Nocion

El articulo 16 CE enumera la triada: libertad religiosa, ideologica yd e culto. Hoy dia, se entiende que la libertad religiosa incuye la libertad de culto y que no existe un verdadero reconocimiento de la libertad religiosa , si no se reconoce igualemnte la libertad de cutlo.

La libertad religiosa estaba concebida emn términos de adhesiona  un detemrinado credo.. La ley fundamental de Bonn enuncia en su art.4 la libertad de confesión religiosa e ideologica y parece ser que de ahí esta tomada la dualidad entre libertad religiosa e ideologica quye la dopta la constitución española.

No parece necesario distinguir entre opción atea y opción religiosa, cual si una u otra opción entrañase el ejercicion de distitnos derechos.

La libertad religiosa se entiende en su mas amlio contenido: imlica la libertad de manifestar pucbnlicamente mediante el culto la propia religiosidad e imlica el derecho a adotar actitudes no religiosas, arreligiosas o agnósticas.

2. Contenido

La posibilidad de tener o no convicciones religiosas y de abstenerse o participar en actividades culturales ueden considerarse distintos modos de ejercitar el mismod erecho fundamental. Por ese motivo, no se debe asignar a la libertad religiosa de un concreto contenido, como consecuencia de una personal elucubración mental, que sistematiza y estructura las libertades publcas según un determinado esquema.

El contenido de la libertad religiosa viene dado por los diversos modos en que la libertad religiosa ha sido históricamente negada y no òr una decisión  adbstracta de una teroria general sobre el hombre y sus derechos y libertades. El contenido del derechoa  la libertad religiosa coincide con el contenido de otros derechos y libertades fudnamentales. Lo que le da una esecificidad es el carácter religioso de la materia.

3. Fundamento

Se ha pretendido fundamentar el derechoa  la libertad religiosa en una concepción de la conciencia moral desvinculada de toda regla objetiva de moralidad, bien porque la conciencia personal es la ultima regla de moralidad, bien porque no existe una regla objetiva de mroalidad, bien porque no puede ser conocida.

Eld erecho a la libertad religiosa tutela las actitudces religiosas y la carencia de religión.

Por este motico, el fuinamento mas exacto de la libertad religiosa estriba en la dignidad de la persona humana. Al estar dotada de razón y voluntad, sobre ella recae la responsabilidad de tomar deciciones en ese campo. De ahí que no corresponda al estado efectuar opciones en esta amteria. Tales opciones han de ser dejhadas a la libre responsabilidad personal. La dignidad de la persona explica que la opción religiosa comrresponda a los apdres o tutores, hasta que se alcance ka mayoría de edad, que en el ámbito religioso suele situarse en los 14 años.

5.Titularidad

Titular delñ derecho a la libertad religiosa es toda persona humana, por ser un derecho del hombre. NO solo es del iondividuo, sino que las comunidades también gozan de este derecho.

Hasta la declaración Dignitatyis humanae del segundo concilio vaticado, al iglesia católica nunca había defendido la idea de libertad religiosa. La libertasd ecclesiae entiende una autonomía e independencia de poder estatal y se opone a las manifestaciones de regalismo o de cualquier forma de injerencia del estado dentro de los asuntos y de la organiacion de la iglesia.

Libertad religiosa y libertas ecclesiae fueron históricamente dos concetos distitnos.

Al entender a los individuos ya  las comunidades como titulares del derecho de libertad religiosa, esas agrupaciones religiosas gozan de cierta autonomía e independencia respecto del estado,. según el art. 6.1 LOLR. Y entre los derechos de desglose del derecho a la libertad religiosa se enumera muchos solo atribuibles a las confesiones como tales, saliendo asi al paso nde una concepción estatalista de la libertad, a tenor de la cual las ersonas gozan de libertad religiosa, pero las organizaciones religiosas están bajo la férula del estado.

LKas organizaciones religiosas están obligadas a respetar el derechoe statal. Pero se les reconoce eld erehco de autoorganizarse según sus normas propias mno dereivadas de la lehislacion general dele stado.

Las manifdestaciones asociativas gozan de una libertad ppeculiar. No se impone ningune squema organizativo a las confesiones religiosas, ni siquiera minimo. Lo único exigible es que se registren: conocer cómo es su organización.

El legislador pone buen cuidado en distinguirlas de otras quie puedan tener ciertas afinidade con ellas, según ela rt. 3 LOLR ( Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos). El estado prohíbe actividades no religiosas, pero no les otorga ese estatuto de peculiar autonomía.

6. Protección jurídica

La protección jurídica de la libertad religiosa se manifiesta en ugarantiasninstitucionales y en la tutela judicial y penal. Todo ello vbiene al rpovenir de un derecho fundamental.

6.1) actividad legislativa

Vincula a todos los poderes publis y mas al poder liegiuslativo, que debe resetar su contenido esencial. En caso contrario, cabe el recurso de inconstitucionalidad, solo legitimados los indicdos en el art. 162.1.a) CE.

La regulación de la libertad religiosa se hace mediante ley organica (LOLR de 5 de julio de 1980). sE DESARROLLA SISTEMATICAMENTE CON CARACTER GENERAL.

6.2) Tutela judicial

Este derecho tiene una esecial tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimeinto basado en los principios de referencia y sumariedad. Tiene mayor celeridad y carácter preferente.

En virtud del convenio de roma de 1950, agotados los recurso de derecho interno, cabe efectuar una demanda individual contra el estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

6.3) Tutela penal

Se regula en el CP, en sus artículos 522-526.

Hay que señalar que la Dirección General de Asuntos Religiosos ha hehco notar quer el culto a los esiritus de los antepasados constituye un fgin ajeno al ámbito de la ley de libertad religiosa.

La rubirca delitos contra la libertad de conciencia tampoco es plenamente congruente con los delitos contemplados. La conducta atentatoria de la libetad de concienca mas tiica es la maniulacion de la conciencia en ciertas formas de proselitismo

Cabe abogar por que los delitos d elos art. 522-526 se acomoden mejor a su rubirca o porque la rubrica se acomode mejor a los delitos tipificados en estos artículos. Lo importante es tiificar adecuadamente los delitos. Y conmtionua con una tipificación miuu anticuada el derecho de proselitismo ilegal, que solo tiene por temrino el culto.

Se distinguen los siguientes delitos:
-Impedir la relaizaciond e racticas religiosas: impedirlas mediante bviolencia, intimidación o cualquier otro aremio ileghitimo
-Proselitismo ilegalñ: 522.2 CP
-Pertuirbacion de ceremosnias religiosas: 523 CP
-Profanación: 524 CP castiga a quien en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos legalmente tutelados.
-Escarmio y vejación: 525.1 CP ofensa de los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan publiva tale sofensas mediante cualquier tipo de medio o documento o vejen tmabien oublicamente a quienes lo profesen o practiquen.
-La ideología, religión y crencias como compomnente delictivo: la triada ideología, religión y crencias aparece con la raza, el sexo, la minusvalía, etc. como elemento dfelictivo en muchos artículos del CP

6.4) Tutela de la intimidad religiosa y los juramentos

La tutela a la intimidad en amteria religiosa viene protegida en nel art. 16.2 CE: nadie podrá ser obligado a declarar sobnre su ideología, religión o creencias.

La exigencia de juramento como requisito revio a la toma de posesión es de origen eclesiástico uy de aho paso con todo el sistema de provision de cargos públicos, al derecho adminsitrativo estatal. En eld erehco procesal tmabien se exige jura<mento o promesa.

7. Limites

El conflicto se plantea entre los mismos derechos funsdamentales o entre estos y valores o bienes también tutelados.

lA COSNTITUCION SEÑALA COMO LIMITE EN SU ART. 16 EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO rotegido por al ley. En desarrollo del orecepto constitucional, el art. 3 LOLR señala como único limite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades publicas y derechos fundamentales y la salvaguarda de la seguridad, la salud y la moral publica. Esos son tales los elementos cosntitutivos del orden publico.

Según el TEDH tiene una doctrina muy consolidada acerca de las características d elas medidas limitadoras de losd erehcos humanos:
-deben estar previstos en la ley
-responder a unos fines leghitimos
-ser necesarios en uan sociedad democrática 

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