jueves, 3 de octubre de 2013

Apuntes Clase 4 factor religioso

Clase 3:
El derecho fundamental de la persona, la segunda perspectiva es como principio informador para regular la materia religiosa. Es una determinada actitud del estado frente al factor religioso, como contrapuesto a estado laico o a estado confesional, la libertad religiosa, El estado de libertad religiosa.
En España, el principio de libertad religiosa, provoca dos cosas, se supera la antítesis de Estado laico, estado confesional que había habido en el siglo XiX, con este principio se produce una mayor garantía y protección del derecho fundamental de libertad religiosa, ya no estará limitado por la confesionalidad ni por la laicidad, significa la no abstención y la no intervención del estado en materia religiosa, el estado se declara incompetente ante el acto de fe, no se puede declarar partidario o a favor de ninguna religión, se limita a reconocer el factor religioso, tal como existe en la sociedad, hay una doble faceta de la libertad religiosa: Positiva y Negativa, desde el punto de visto negativa, la prohibición del estado de interferir en la decisión religiosa de la persona, desde el punto de vista positivo, va a estar obligado a promover y proteger el derecho de libertad religiosa de los ciudadanos, la religión no aparece al estado como algo privado ni indiferente, sino como un valor digno de protección.
Hay dos posiciones doctrinales, una la de Llamazares y Suárez vertierra, que dice que en nuestro estado no hay un verdadero principio de libertad religiosa, dicen que lo que hay en España es una confesionalidad sociológica, solapada y encubierta a favor de la iglesia católica, lo argumentan en el 16.3, Otra corriente, (Amorós) es que es una mención a título de ejemplo, una mención de referencia.
El Principio de Laicidad: 16.3, ninguna confesión tendrá carácter oficial, se denomina de laicidad, no confesionalidad, neutralidad confesional, la laicidad en este contexto, es una laicidad positiva, (terminología del TC español), no es la laicidad hostil de la II república, aparece matizada por dos principios, tanto por el de libertad religiosa, como por el principio de cooperación, el principio de laicidad significa, que la religión y el estado son independientes y autónomas, ni el estado puede cumplir una función religiosa, ni lo religioso tener un papel político, la religión católica se utilizó en el pasado, para mantener la unidad política del estado.
El principio de cooperación: significa desde un punto de vista negativo, la cooperación no puede nunca significar unión ni confusión entre estado e iglesia, en sentido positivo significa dos cosas, primero el reconocimiento de las confesiones religiosas como grupos sociales específicos del factor religioso, y el diálogo, para cooperar y regular aquellas materias mixtas, de interés común, estado-iglesia, como la enseñanza, los lugares de culto, las festividades religiosas, la cooperación se lleva a cabo mediante el organismo de art. 8 LO LR, la comisión asesora de libertad religiosa, esta comisión está compuesta por representantes del estado y de la religión, se puede cooperar financiando medios de culto.
Esta la fundación pluralismo y convivencia, se coopera con las confesiones religiosas, tanto que tengan acuerdo como que no lo tengan, la técnica más representativa es la de los acuerdos o convenios de cooperación, Con la iglesia católica, los tratados de cooperación, son tratados internacionales, con las otras convenios de derecho interno.
La iglesia jurídica, tiene personalidad jurídica internacional, tiene un Estado, la Ciudad del
Vaticano.
El 16.3, la mención constitucional de la iglesia católica, esta religión no tiene que probar el notorio arraigo que tienen que probar las demás confesiones, para poder tener convenios necesitan demostrar el notario arraigo. El notorio arraigo está mencionado en el artículo 7 de la Ley Orgánica, se mide por dos criterios, el ámbito geográfico, y su implantación sociológica.
Los testigos de Jehová, tardaron en conseguir el notorio arraigo, porque la negativa a transfusiones de sangre, se consideraba contraria al orden público.
El principio de igualdad, 14 CE, se reconoce la declaración de derechos del hombre y el ciudadano, y significa el igual sometimiento de todos los ciudadanos a la ley, la ley es igual para todos, se puede ver desde tres planos: un primero, como principio general del ordenamiento jurídico, a su vez como principio informador en 9 y 14, se reconoce como derecho de la persona, 14 y 53.2, lo que es la igualdad formal y la igualdad material, se refiere a las situaciones de hecho, que se refieren a la sociedad, esta igualdad aparece como un fin a conseguir, por tanto la igualdad jurídica o formal, es la que es objeto protección jurisdiccional, es un derecho carente de autonomía por sí misma, es un derecho per relation, actúa junto con otro derecho, con el que sea. Una cosa es la igualdad y otra uniformidad o identidad, el legislador tiene en cuenta las diferencias específicas de la cuestión, cuando las diferencias de trato jurídico son legítimas, es trato jurídico diferenciado, cuando son ilegítimas pasan a ser una situación de discriminación. En el principio de igualdad hay que atender, primero la situación histórica, cultural, social del hecho en sí, y segundo también hay que tener en cuenta el principio de Justicia, hay que dar a cada uno lo que le corresponde.
El significado del principio de igualdad, primero el estado tiene que tener en cuenta el factor religioso en la sociedad española con el arraigo e importancia, en segundo lugar que las demás confesiones podrán gozar del reconocimiento que goza la iglesia católica hoy, si llegan a tener un similar arraigo en España.
Esquema de las Fuentes:
El estado puede Legislar:
1. Unilateralmente. Las Unilaterales pueden ser: 1. De origen Estatal. 2. De origen confesional. (Reconociendo efectos jurídicos a las normas de ordenamientos confesionales) àAcuerdo 28 Julio del 76, acuerdo básico. (renuncia a privilegio del fuero por la iglesia , y el estado renuncia al privilegio de presentación de obispos) àLos cuatro acuerdos del 3 Enero del 79 (Sobre Asuntos Jurídicos, Sobre Asuntos económicos, Acuerdo sobre enseñanza de asuntos culturales, Acuerdo sobre asistencia religiosa a las fuerzas armadas). Entran en Vigor el 4 de diciembre del 79.

2. Legislando de Forma
Mixta, celebrando
convenios y
acuerdos.
(Bilateralmente)
Las bilaterales: 1. Los convenios Internacionales suscritos por España. (Tratados internacionales, convenios de derecho interno). 2. Convenios con otras confesiones religiosas (Convenios de derecho público interno art. 7, los convenios llamados de gestión).
las fuentes unilaterales
el unico organismo productor es el estaod dentro de su soberania, el estado podia legilar de
distintas maneras, unilaterlamnete cuando el mismo dicta las normas sobre el factor religioso, reconociendo efectos juridicos a las normas procedentes de los ordenamientos confesionales y en tercer lugar bilaterlmente celebrando acuerdos o convenios de cooperacion.
fuentes unilateriales de origen estatal: la norma basica y fundamnetale s la constiutcio y dentor d ela constitucion art 16 y los principios informadores, a parte de la constitucion, soin fuentes d eorigen estatal todas las normas de edercho españo que se refieran al factor religioso son fuentes de origen estatal.
la fuente mas importante unilaterla que se refiere al factor ley organica de libertad religiosa del 5 de julio de 1980 y despues toda las normas complmentarias dee sta l.o que son muchas pero vamos citar dos:
-real decerto de 9 de enero de 1981 sobre organziacion y registros de entidades religiosas art 5 como las confesiones adquieren personalidad juridica civil en españa tambien es importante art 3
-decretos sobre la organizacion y funcionamiento de la comision asesora d elibertad religiosa art 8 de la ley organica.
aparte de stas toda slas disposiciones de factor religiosa por ejemplo de derecho financiero cuando hya impuesto que exime entidades religiosas del pago de ese impuesto.
ele stado podria legislar unilaterlamente reconociendo efectos juridicos a las norma dictadas por confesionales que forma parte del organismo espaol

fuentes unilaterales de origen confesional: en este tema lo que eplantea es la relevancia civil, de la snorma d elos ordenamientos confesionales, o dicho de otra forma als tecnicas o como se
relacionan el etestado y als confesiones para la regulacion de determnadas materias que afectan tanto al estado como a als confesiones ejemplo la educacion, materia mixta de interes estado e iglesia. tecnicas de relacion entre estos rodenamientos de estado y confesiones religiosoas destacan dos que sontecnicas deld erecho inetrnaiconal privado:
-la remision o reenvio es el estado se rermite a uina dterminada norma de un ordenamiento confesional para regular determinada materia, puede ser de dos tipos: material conciste en que el legislador esttal incorpora a su ordenamientolas normas d eun ordenamiento confesional,y estas normas las consideran como propias es decir las nacioanliza esas normas son reclamadas por ele stado y entran a formar parte de nuestro derecho interno e ste caso la norma reclamada por el legislador se hace estatl ye sta sometida a todos los principios generales deld erechoe estatal otro tipo es la recepcion formal cuando el lesgialdor reconoce que e sincompetnte para regular una determina materia y entonce slo que hace es que se remite a norma confesional para regular dicha materia. diferencia con respecto a la material en este segundo caso la norma confesionalq ue es reclamada por el legislador va a convservar
su naturaleza de norma extranjera. va a etra sometida al limite de orden publico y fraude de ley es una norma extranjera como la francesa... la remision formal consiste en que el ordenamiento español otorgue eficacia
-presupuesto para regular una detemrinada materia por legislador españo,s e parte de conceptos institutos, o actos propios de las conbfeiones religiosas y partiendo de eso, de ese concepto ele stado otorga ya efectos civiles regula de alguna forma ese instituto por ejemplo obispo alguien se quiere acsar iglesia, el estado ya no entra a definir ni que es obispo ni que es iglesia da por valido el significado pero luego el estado los regula de detrminada forma. esta es la mas utilizada. se parten de conceptos que ya estan estblecidos regulados y despues ele stado los regula.

fuentes bilateriales:
-convenios internacionales: tenemos que tern en cuenta convenios internaiconales art 10.2 la constitucion obliga a interpretar todos los derechos humamos de acuerdos con los textos ratificados con españa. : declaracion de derchos humanos , convenio europeo para la proteccion d elos derehcs y libertades fundametales de 1950, pacto internacionald e ederchos civiles y politicos de 1976, pacto internaiconald e deerchos economcios y sociales de 1976 , el convenio internaiconal para la elimacion e intolerancia y discrimancion en materia religiosa etc...
-convenios con las confesiones religiosas: art 16.3 CE pr la cooperacion del estado y tambien tiene su base art 7 de la ley organica d elibertad religiosa, establece los requisitos para que una religion pueda celebrara cuerdos de cooperacion o convenios con españa.
dinstingumos entre convenios con la iglesia catolica y convenios con otras confesiones:
convenios iglesia catolica : los convenios con la igklesia catolcia son tratados internacionales, tiene que seguir los tramites que ahora veremos y formaran parte de derehco español. unavez que se hayan publicado en el boletin oficial del estado, eso es para todos, los tratados internacionales, la de ser un tratado se caracteriza por lo siguiente :
-los tratados son un negocio de derehco publico externo que se celbra entre dos entes soberanmos en este caso iglesia y estado por tanto es un begocio juridico bilaterla es obligatorio para als partes, los acuerdos vigentes con la iglesia catolica tienen caracter unitario y derehobhan y sustituyen al anterior como el el concordato de 1953 sistema d enormas un conjunto de materias tanto para la iglesia como la el estado los trtados tiene una serie de elemntos y estos elemtnos son los elem,ntos subjetivos objetivos y formales. elemntos subjetivos hacen referencia a los suejtos iglesia y estaod a traves de sus respresnetantes, los objetivos a las materiales acuerdo de regulacion y lls formales hacen referencia a las fases que hayq ue recorrer para llegar a la conclusion del tratado. ( art 93 y ss CE)
-los tratados estan sometidos al principio pacta sum servanda, significa que el tatado nace con pretension de estabilidad en el tiempo, sin embargoe sto no significa que no se peude derogarl als causas de extincion son : el mutuo consentimiento de la spartes,por cauasa previstas en el
propio tyratado o por incumplimiento por parte de laguna d elas partes o por la aplicacion de la clausula rebus sinc estantibus significa por el cambio de circuntancias que motivaroin la realizacion de ese acuerdo concreto.ejemplo acuerdo etre alemania cambio de circunatancias porque se dividio el pais en dos, en cambio no es el cambio de gobierno.
cuales son estos acuerdos: acuerdo de 1976 contiene un preambulo importante que vale o inspira a todos los demas acuerdos y que explica el cambio de circuntancias que ha habido en el pàis, y despues dos temas las renuancias al rpivilegio de fuero y la renuncia al privilegio de nombramiento eclesiastico, el privilegio de fuero significa un privilegio que tenia la iglesia catolcia en españa que se refiera aque los sacerdotes cometian un delito no eran proecsads por tribunales internos del estado español sino por los eclesciatico este desapareccomo contrapartida ele stado renuncia al privilegio y nombraniento de aitoridades eclesiastico antes los cargos de la iglesia dele stado eran nombrados por ele stad español a propuesta de la santa cede.
luego tenemos los muy importantes acuerdos los cuatroa cuerdos de 3 de enero 1979 son:
acuerdo sobre asuntos juridicos trata de tema de matrimonio tema de dias festivosde la perosnalidad juridica de los entes de la iglesia etc.. , acuerdos sobre eneseñanza y asuntos culturales trata de tema de eduacion y enseñanza religiosa en als escuelas ela iglesia y del parimonio historico, acuerdos economicos trata sobre finaciacion y por ultimo acuerdos sobre asistencia religiosa a als fuerzas armadas trata del servicio militar de clerigos y religiosos.
acuerdos con las otras confesioens religiosas: fundamento legal art 16.3 y art 7 d ela leorganica d elkibertades religiosas que establece los requisitos que un grupo religioso tiene que cumplir para poder celebrara convenios o acuerdos de cooperacion con el estado. tres requisitos para que grupo religios peuda celebrar convenio: que la confesion religiosa este inscrito, en el registro de entidades religiosas del ministerio de justicia, que la confesion ahya alcanzado notorio arraigo en españa que se mide en funcion de dos criterios y que son la extensio geografica de la cinfesion y el numero de creyentes. por ultimo que el acuerdo que se ha negociado, sea aprobado por medio d elas cortes generales. los sujetos del acuerdo ele stado y la cinfesion religiosa del que se trata , objeto son las materias mixtas.
naturaleza juridica de estos convenios es la de ser leyes paccionadas o convenios de derecho interno o en realidad leyes especiales, porque van precedidas de una negociacion previa entre las dos partes, y atmbien son especiales porque tiene con los acuerdo o iglesia catolica dos cosas y esuqe no se peuden ni modificar ni derogar uniliateralmente.
cuales son los acuerdos con als otras confesiones religiosas o confesiones acatolicas:
-evangelicos
-judios
-musulmanes
tres unicos que han firmado estos acuerdos de cooperacion son los tres de 10d e noviembre de 1992 y entraon en vigor el dia 12 del mismo mes y año y son el acuerdo con als entidades evangelicas de españa....
convenios con confesiones religiosas iglesia catolica y als disntintas, convenios internacionaesl y otros convenios
conevnios dereivados del articulo 7 y otros convenios. ambos son convenios de gestion que se peude referiri a convenios de desarrrollo o convenios autonomicos y la inmesa mayoria, son conevnis autonomicos sobre patrimonio hisotirco artistico.
libertad religiosa:
ni define el contenido ni alu de al alibertad de conciencia, la libertad de conciencia esta conocida de manera implicita en el art 16.1 se planeta si la libertad religiosa es un derecho de autonomia o esta derivado de libertad. pata la mayoria de la doctrina es un derecho que goza de autonomia propia. en cuanto a la libertad idelogica, se peude decir como el derecho que toda persona tiene, a tener su propia concpecion del mundo de la vida y en general, la fierencia entre libertad idelogica y religiosa es el derecho de la persona a tener su propia concepcion del mundo.
la libertad religiosa es un dercho subjetivo de caracter fundamnetal es un dercho especialmente resisten por esta situado donde esta situado n la seccion 2 de los deerchos fundamnetales, al ser un derecho fundamental es objeto de desarrollo por ley organica y ademas als er un derech fundamental goza de la proteccion que dispensa el art 53 de la constitucion, no peude ser objeto de suspension este derecho
los titualres de este derecho son:
-los individuos y los grupos , als personas fisicas y personas juridicas, este dercho pertenece a todos sean nacionales o sean extranjeros, a partir de la ley organica de proteccion juridca del menos año 1996, el menor tiene derecho al ejercicio de libertad religiosa de su libertad religiosa. el probelma es que al ser menor peude haber unconlficto entre la libertad religiosa del menos y al de los padres en casod e conflicto resuleve el juez pero siempre teniendo en cuenta principio general que es el de la prevalecia de interes superior del menor. esto en cuanto las personas fisicas
-personas jruidcas que gozan del derecho a al libertad religiosa corresponde a alas comunidades que tenagn un fin religioso, determinado grupo tiene fin religios por el cumplimientod e dos requisitos:
-exista cuerpo doctrina en esa comunidad, dirigido a regular las relaciones del hombre con un ser trascendente. por ejemplo las entidades relacionadas con la parapsicologia y luego que exista un culto. la practica del culto que haya un sitio que sea un templo, como la celebracion del culto, y entonecs apsamos al contendio del derecho de libertad religiosa.
conetnido de la libertad religios: art 16 y ete articulo ha sido desarrollado por la ley organica de libertad religios 5 de julio de 1980. y derhoa a la anterior del 77 esta norma es una norma
marco que significa que no todas las cuestiones relacionadas con la libertad religiosa estan contenidas, sino que es una ley que establece unas pautas generales para su posterior desarrolllo con otras disposiciones. es una norma general porque a pesar de existir unos acuerdos esta leys e aplica a todos los grupos religiosos incluida la iglesia catolica. es una ley organica porque asi lo manda el articulo 81 en relaciona los derechos fundamnetales
la estructura de la ley consta : de 8 articulos dos dispisiciones transitorias, dos derogatorias y una final.
articulado de la ley es lo mismo que contenido.
articulo 1 viene a ser una repdoduccion de los principios informadores, de la regulacion juridca del factor social religioso.
el nucleo deld erecho del libertad religosa el contenido esencial basico se regula en el articulo 2 donde se define que es la libertad religiosa y cual es el contenido. en cuanto al concepto que es la libertad religiosa se define como el derecho, a la inmunidad de coaccion en materia religiosa. y una vez definido el derecho enumera el contenido o los derechjo integrantes del mas amplio cobceptod e libertad religiosa. art 2 se distiguen derechos indiviuales y colectivos los individuales son: la profesion y manifestacion de las creencias religiosas, aqui se encuentra el nuecleo basico el contenido esencial del derchod e libertad religiosa, nucleo que a su vez esta constituiddo con los soguientes derechos, el derecho a profesars unas creencias libremente elegidas, el derecho a no profesar ninguna, el derecho a cambir de religion a banadonar la que se tenia. el derecho a amnifestarla, y eld erehco de abstenerse a declarar sobre ella art 16.2 de la CE,la libertad de cutlo y asistencia religiosas, derecho a conmemorar las festividades de la propia religion de pertenecia, el derecho a recibir seputlara segun los ritos de tu propia confesion el derecho a contraer matrimonio segun tus ritos.derchoa conmemeorar las festividades de las propias confesiones religiosas
el art 37 sobre las fiestas el domingo, es el que se ha institucionalidado. el estatuto de los trabajdores etsbalece que los trabajadores tiene derechoa dia y medio de descasnso estabkece que serel somingo entero luego sabado tarde o lunes mañana esto para los catolicos esta bien pero peude planetar problemas en relacion con otras religiones, esto se ah solucionado con ela rtiulo 12 de los acuerdos con als confesiones religiosas, que son la muslumana la judia y la evangelica. el art1 2 estbalece que los preternecientes a estas confesioens religiosas pueden solcitar el cambio de dia, por el viernes o sabado segun la conbfesion religioa sin embargo mientras que los catolicos no tiene que hace rnada, las otras confesioens religioas tiene que solcitarlo al empresario, y ademas debe haber una cuerdo entre las dos partes, que normalmente se otorgara por el empersario siempre y cuando, nos e perjudicque a la organziacion y productividad de la empresa. tambien dentro de esto los alumnos de centros docentes publicos, y privados concertados, tambiene staran dispensados, de asitir a clase o celebrar examen en el dia de su fiesta, a peticion propia ye syoe s obligatorio. las opisciones al estado en las oposciones al estado tambie se tien edrechoa que se dispensa o que se ponga otro dia, o que apsa es que aqui depende de la estructura y organizacion de ese examen.
derecho de la libertad de propaganada y enseñanza religiosa: se recoge el derecho d elos padres y tutores, a escoger la educacion religiosa y moral para sus hijos que este deacuerdo con sus convicciones. es consecuencia del art 27.3 de la constitucion. se peudne plantera de nuevo conflictos entre derechos del menos y padres de menores: primero el acso de que los apdres se han divorcadi y no considenc en la formacion religiosa del hijo y segun supuetso es que el padre si coincide pero el hijo noe sta deacuedo con lo que deciden los apdres, en ambos casos apsa lo que dijismos en caso de conlficto decide el juez teniendo en cuenta la rpevalencia de ineters del menor y depsues de haber escuchado al emnor si es mayor de 12 años y tiene cirterio de juicio.
derechos de reunion y asociacion: en realidad estos se regulan por eld erecho comun general de reunion y asociacion por leyes comunes.

derechos colectivos o derechos d elas conbfesioens relifgiosas: art 2.2 de ley organica ys on los siguientes: establecer lugares de cultos, derecho a designar y formar a sus propios ministros de culto, y a divulgar y propagar su propia fe su propia doctrina. art 2.apartado 3 recoge el derecho a recibir asistencia religiosa, esto significa que este derecho es el derecho que tiene
derechos colectivos o derechos d elas conbfesioens relifgiosas: art 2.2 de ley organica ys on los siguientes: establecer lugares de cultos, derecho a designar y formar a sus propios ministros de culto, y a divulgar y propagar su propia fe su propia doctrina. art 2.apartado 3 recoge el derecho a recibir asistencia religiosa, esto significa que este derecho es el derecho que tiene que los individus que estan situados, en una relacion de sujecion especial con respecto a al administracion al estado, y que por eso mismo no pueden cumplir con sus deberes religisos, ye entonces el estado facilita los medios nescarios para que as confesioens religiosas asistan espeiritualemnte a esas personas, estas situaciones de sujecione especial son: las militares, prisiones, hopsitales y eld e centros docentes que es discutido.
limites de la libertad religiosa articulo 16.1 de la constitrucion habla de orden publico, y en la leys e regula el tema en el articulo 3.1 este articulo se inspira a su vez en el convenio europeo de derechos humanos de 1950. el orden publico solo puede limitar a las maifestaciones externas el roden publico es un concepto dentro del contexto del articulo 16, se interpreta por la mayoria d ela doctrina como un insitutto dirigido a la proteccion de la persona, y en libre desarrollo de su perosnalidad esto quiere decir que el roden publico se aplica de manera restrictiva y que unca se aplica como clausula preventiva. los elementos integrantes del orden publcio: la proteccion del derecho de los demas al ejecicio d esus derechos y libertades fundamanetales,es decir los derechos que se encuentran regulados art 15 a 29 e la CE.otro
elemento al salvaguarda d ela salud publica art 43 CE esto son als condciones generales de la salubridad, existente en los distintos ambitos en losq ue el ciudadnos se desenvuelve( poruq e si estoy enferma no peudo decir mi religion me prohibe vaucnarme) dentor de la salud publica hay supuesto en que la salud privado de un tercero tambien peude sre limite al ejercio de derecho de libertad religiosa sobre todo opera este supuetso cuando hya conflicto entre eld erehco a libertad religiosa de una persona y eld erecho a la vida de otra y ele ejmeplo tipico es el de los testigos de jehova por ejemplo yo testigo de jehova y un hijo mio que necesita una transfusion y me niego no puedo hacer prevalecer el derecho a la libertad religiosa por el derecho a al vida. en relacion a la propia vida y al conflicto entre ambos lo que prevalece es la vida. en un primer momento prevalecia eld erecho a al vida pero con la leyd e autonomia del paciente prevalece si se trata de una perosna mayor de edad prevalece eld erehco a al libertad religiosa es decir que si me niego a trasnfusion por razones religosas el medico debe respetar
la decision.el tercer lemento es la moralidad publica es el conbjunto de valores eticos, que estan comunmnete aceptados en la sociedad, y que por ello sona cogidos por eld erecho pero el problema de la moralidad publica es que es un concepto cambiante segun als epocas y
ademas segun los paises ejemplo la poligamia es algo contarrio al ordne publico español , tambien es contraia las mutilaciones genitales femeninas, algo que ahora es muy normal que todo el mundo acepta ya dmite y antes noe staba permitido el matrimonio homosexual. otro elemento, la seguridad publica se peude etender como un clima de tranquilidad social que garantice que los ciudadanos puedan con total seguridad ejercitar sus derechos. se reduce al mantenimientod e lo politico social establecido por eso el orden publico, en general tiene contenido mucho ams amplio, este seria el articulo 3.1 de la ley organica de libertad religioso.
el articulo 3.2, articulo importanye a tener e cuenta para evr cuando un grupo puede ser considerado como religioso y cuando un grupo no cumple el afcyor religios como ser por ejemplo espirititsta este articulo exlcuye a aquelals entidades por tener un fin ajenoa alo religioso.

art 4 se refiere a la tutela judicial del derecho de libertad religiosa, ys e peude pedir la proteccion de este derehco ante los tribunales ordinarios mediante un proceso prefremnte y sumario y ante el tribunal contitucional en recurso de amparao y a nuevl internacionals e peude acudir al tribunal euroepo de derchos humanos, cuandos e agotan todas als vias de derecho interno español. art 5 se refiere al reocnomciento de otros derechos que adquieren als confeioesn religiosas mediante inscripcion, en le registro de entidades religiosas del ministerio de justicia. el mas importnate es que con la insitituciona dquieren personalidad juridica civil.
art 6 se refiere a la autonomia d elas confesioens religiosas una vz que estan isncirtas en el registro, en este precepto cabe destacar el reconmocimientod e la autonomia organziativa de laa confesiones, que se refiere al reconcimiento deld erecho que tiene las confesioens isncrittas a establecer sus propias normas de oranizacion, regimen interno y de su personal. el derecho de las confesiones al establecimiento de clausulas de identidad religiosa y acarcetr propio. es ocmo una especie d ecalusilas normas que intentan asegurar la defensa, de sus concepcion idelogica o religiosa del grupo, frente a actor o mensajes procedentes de otros grupos o de otars personas que pudieran atentar contra dicha concepcion, ejemplo tema profesores de religion. por ultimo el derecho a al autonomia plena, hace refrencia a la utonomia institcuonald ela confesion que significa que en su propio ambito de competencia es un ordenamiento juridico soberano e independiente.
art 7 acuerdos de cooperacion pero para cooperar se necesitaban una serie de requsitos.
que la confesion religiosa dle grupo este inscrito en el registro de entidades religiosas, que el grupo tenga notorio arraigo en españa enfuncion de dos criterios el ambito geografico y el numero de creyentes y el ultimo requsiito que el coinvenio se apruebe por ley de las cortes generales.
art 8 se refiere a la comisión asesora de libertad religiosa que es un organismo compuesto por representantes del estado y las iglesias, y que le corresponde todas las labores de informes relaciones con la materia.
tutela penal de la libertad religiosa el factor religioso y el derecho penal están relacionados antes de la constitución del 78 y durante la época franquista que esta dominada por principio de confesionalidad canónica del estado el código penal de aquella época protege a la religión católica, con la constitución del 7 y principio de laicidad toda la materia penal, se modifica, y
tutela penal de la libertad religiosa el factor religioso y el derecho penal están relacionados antes de la constitución del 78 y durante la época franquista que esta dominada por principio de confesionalidad canónica del estado el código penal de aquella época protege a la religión católica, con la constitución del 7 y principio de laicidad toda la materia penal, se modifica, y estas modificaciones se pueden reducir en las siguientes, en primer lugar disminuye los tipos penales en materia religiosa, en segundo lugar desaparece el delito de blasfemia, en tercer lugar una especial protección de la igual y no discriminación por motivos religiosos hasta el punto de ser un agravante de la responsabilidad penal el cometer un delito también movido por factores religiosas por ultimo se produce una equiparación entre creencias religiosas y las religiosas. aparece en la sección segundo de titulo 21 del libro segundo el titulo dedicado a los delitos contra la constitución y el capitulo relativo a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales art 522 al 526 CP. la rubrica es delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respetos a los difuntos.
art 522 CP : en este articulo se protege la libertad religiosa en las manifestaciones, en primer lugar la libertad individual de practica religiosa, en segundo lugar la libertad individual de creencias religiosas el derecho a al intimidad de creencias y por último el proxenetismos ilícito la propaganda ilícita de las religiones es decir se castigan a los que fuercen a otras personas a cambiar de religión a través de estos medios ilícitos. estos es importante en relación a sectas o nuevos movimientos religiosos.
523 CP : libertad religiosa colectiva de las confesiones de los grupos este precepto se critica porque solamente se refiere a las confesiones religiosas inscritas en el registro , los otros grupos no inscritos no gozan de la protección penal por esta vía, sino por la vía de los tipos delictivos comunes por ejemplo las faltas contra el orden publico
524 CP : se protegen los sentimientos religiosos se recoge el delito de profanación, por profanación se entiende tratar a una cosa sin el debido respeto, para que se de este tipo penal se exige cumplimiento de dos requisitos : la profanación se ejecute en el interior de un templo o en ceremonia religiosa y se exige la intención o el dolo para que se cumpla este tipo penal.
525 Cp. : SE REFIERE Al delito de escarnio de la religión, para que se de este tipo necesario que se cumplan: que se de el escarnio es el acto de mofa, burla o menosprecio de la religión, se exige que se haga públicamente por medio de la palabra un escrito etc.. que se publico que recaiga sobre creencias dogmas, ritos y ceremonias de una religión, que con ese acto se afecte contra los sentimientos de esas personas y ultimo el dolo que haya intención de ofender. se castiga por las mismas penas pero cuando la bula se realiza respecto de personas que no profesan religión. en relación a este delito se plantea la relación entre la libertad de expresión y la libertad religiosa, hasta que punto la libertad de expresión se puede criticar como dogma o religión o donde están los limites de la libertad de expresión para que también quede salvaguardada la libertad religiosa.
526 CP el delito de violación de sepulturas y respeto a los difuntos, también hay que decir que la tutela internacional de la libertad religiosa también esta recogida en el código penal con los delitos de genocidio y lesa humanidad.
sectas o los nuevos movimientos religiosos, tratamiento penal son unos grupos son unas comunidades se autocalifican o definen como religiosos son grupos que normalmente procedente de culturas orientales, e intenta adaptar sus esquemas a la vida occidental, características de las sectas:
-existe una autoridad carismática un líder con mucha fuerza al que todo el mundo le debe fidelidad haga lo que haga
-miembros no son ministros de cultos no son sacerdotes suelen personas laicos no hay una jerarquía sagrada salgo que por jerarquía sagrada se entienda al sumo líder
- se caracterizan por tener una simplificación doctrinas enorme.
-utilización de medios o métodos ilícitos para captar adeptos.
en nuestro ordenamiento en principio no s eles rechaza abiertamente pero tampoco se les admite toda su amplitud, existe el art 3.2 a través de este articulo que se refiere a al actividades y entidades, que quedan fuera del ámbito de protección de libertad religiosa lo que hacen los órganos administrativos es limitar el acceso al registro de entidades religiosas.
como se protege penalmente el tema de los nuevos movimientos religiosa, no existe un tipo penal en el código, al conducta mas frecuente es la captación ilegal , la captación de adeptos mediante proxenetismo ilícito, y por eso entiende la doctrina que la vía de protección de estos grupos religiosos art 522 CP. la hipnosis, etc..
a nivel asociativo vendría por la vía del 515 apartado 3 del código penal, que prohíbe las asociaciones ilícitas, que usen métodos de control de la personalidad. existe potro problema y es que estas formas no están recogidas en tipo penal especifico los tribunales intentan subsumir esas actuaciones en los delitos comunes. otro problema es que si el sujeto que ha sido captado supuestamente ya sea drogado si el no consiente salir de esa secta el estado no puede actuar. a nivel asociativo de grupo la protección es que si el empleo de esos medios violentos no quedan probados no se puede hacer nada, si quedan probados la asociación y el grupo puede ser disuelto por sentencia judicial.
la tutela administrativa: órganos de relación entre ele estado y confesiones y la asistencia religiosa. también haremos referencia al régimen especial de los ministros de culto.
órganos de relación: la dirección general de cooperación jurídica internacional y relaciones con las confesiones. dentro de este organismo están la subdirección general de relaciones con las confesiones religiosas, el registro de entidades religiosas y la comisión de libertad religiosa.
otro organismo es la fundación pluralismo y convivencia para ayudar alas confesiones religiosas por parte del estado

en tercer lugar el observatorio del pluralismo religioso, este observatorio para la gestión publica de la diversidad religiosa.
asistencia religiosa y los ministros de culto: como la acción dele estado para establecer la infraestructura y las condiciones básicas necesarias, para que los ciudadanos, que están en situación de sujeción especial con respecto a la administración del estado, puedan cumplir con sus deberes religiosos es decir puedan tener asistencia espiritual de su religión.
como se lleva acabo la asistencia religiosa: doctrinalmente se distinguen cuatro clases o modelos de asistencia religiosa, que son : modelo integración orgánica en este modelo la asistencia religiosa se considera un servicio publico, y los ministros de culto están totalmente integrados en la administración del estado hasta el punto que son funcionarios. segundo modelo el modelo de relación concertada en estos casos la asistencia religiosa se lleva a acabo por convenio entre el estado y la confesión. pero la relación jurídica creada puede ser de dos tipos: o mediante relación laboral en contrato individual entre el ministro de culto y el organismo en que se presta esta asistencia que puede ser un hospital , una cárcel una institución penitenciara, la segunda mediante una relación directa entre administración y confesión respectiva. tercer modelo sistema de libre acceso tres sistema consiste en que los ministros de culto de la confesión de que se trata acceden libremente al centro para tema espiritual. cuarto modelo sistema de libertad de salida este sistema se hace estableciendo unos días determinados con unas horas fijadas, y por la concesión de autorizaciones caso por caso.
en España el modelo que ha prevalecido es el modelo de integración orgánica las características de este sistema n España: en primer lugar el exclusivismo existencias solo a los bienes católicos en segundo lugar el servicio de asistencia y las prestaciones eran consideradas como un servicio publico y los ministros e culto estaba totalmente integrados a la administración del estado hasta el punto de ser funcionarios. con la entrada en vigor de la constitución del 78 este sistema cae por su propio peso porque es contrario al principio de laicidad y además hay una discriminación con respecto a los miembros de otras confesiones religiosas que no son la iglesia católica.
asistencia religiosa en los distintos establecimientos públicos:
- asistencia religiosa a las fuerzas armadas: la normativa aplicable a las asistencia religiosa a la fuerzas armadas, es el articulo 3 del acuerdo sobre asistencia religiosa a las fuerzas armadas, y unas serie de reales decretos. en virtud de este articulo el servicio de asistencia religiosa se aplicara a través de una figura del vicario general castrense esta figurara es importante porque no es una diócesis territorial sino que es una diócesis personal que significa que la competencia se tiene por una cualidad inherente a la persona, es competente en todo el territorio español por la condición de militar en el real decreto se regula el modo de llevar a cabo esta asistencia religiosa se prestaba por un cuerpo de funcionarios del estado, y hoy día esto a desaparecido a partir de un real decreto de 1990 estamos en sistema a vigente de asistencia religiosa a las fuerzas armadas este decreto establece en primer lugar que se declaren a extinguir los cuerpos eclesiásticos de los tres ejércitos mas, tierra y aire. desaparece el modelo de integración orgánica pero se respetan los derechos adquiridos, se extienden el servicio de asistencia religiosa a todas las confesiones con solo a los exclusivos de
la iglesia católica, y la relación jurídica que se establece entre los ministros de culto y la administración militar es de dos tipos uno primero que se llama de relación permanente que es una relación de servicios por tiempo indefinido, mediante la superación de unas pruebas, como si fuera una especie de concurso y la relación no permanente o temporal que tiene una duración de 8 años y se accede a ella mediante la firma de un convenio, entre administración y confesión. a los miembros de la fuerza armada católicos
asistencia religiosa de confesiones no católicas acuerdos de 1992 en los acuerdos aunque se establezcan las misma condiciones que para los católicos, en realidad esto no se ha desarrollado todavía, entonces cual es el sistema vigente para estas confesiones, el sistema vigente es el sistema de libre acceso y la retribución de la propia confesión. art 2.3 ley orgánica
asistencia religiosa en hospitales: iglesia católica: el tema de asistencia se regula art 4.2 de asuntos lo que hace es remitirse aun futuro acuerdo, en virtud de esta norma, se han firmado varios acuerdos los más importantes son el acuerdo sobre asistencia en hospitales públicos de 1985 , un convenio con el insalud del 86, y otros acuerdos a nivel autonómico que siguen las pautas del 85. las asistencia religiosa se regula acuerdo 85 que s aplica que a todas las redes y es un acuerdo marco las pautas son las siguientes, una financiación por parte del estado, facilitación por el estado de los instrumentos materiales necesarios para llevar a cabo esto, se establece que los capellanes, serán nombrados por las institución titular, pero previa designación del obispo diocesano, se establece que la relación jurídica entre personal del servicio y centro hospitalario es una relación concertado que será mediante convenio con el obispado y la otra puede ser por contrato laboral individual.
para las no católicas art 9 de los acuerdos del 92 y el sistema que se sigue ene este caso es el de libre acceso, en este caso los gastos corren a cargo de la confesión comunitaria a diferencia de la iglesia católica que corren a cargo del estado.
asistencia religiosa en centros penales: el régimen vigente para la iglesia católica es un acuerdo del 93, entre la conferencia episcopal y el ministerio de justicia, a partir de este acuerdo lo que se hace es que en cada prisión se cera un servicio de asistencia católica, al frente se sacerdotes nombrados por autoridad eclesiástica, y se les retribuye en virtud de lo que haya convenido el estado o la iglesia.
para las otras confesiones religiosas el tema se regula por real decreto de 2006, y en este decreto se cera una figura que es la del ministro autorizado que es el que tiene la autorización para entrar en el centro que sea, y para la comisión islámica de España hay acuerdo de 2007 por el que se establece que los servicios de asistencia, se vana sufragar por la dirección general, de instituciones penitenciarias
asistencia religiosa en centros docentes: es impropia que están regulada en una orden de 4 de agosto de 1980, acuerdos de la iglesia católica como con las confesiones religiosas.

ministros de culto: el concepto de ministro e culto es un supuesto de la doctrina del presupuesto, da por supuesto lo que es ministros e culto según lo que diga la confesión




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