viernes, 4 de octubre de 2013

Apuntes de clase de factor religioso

la practica la limiatcion del derecho fundamental del concursado es palel mojado porque si e cl conrusado cumplen con sud eber de colaboracion e informaiconno le vana limitar los derechos fundamnetales.
esta medida tiene que ser idonea en doble snetido de derecho contisutcional pero tambien idnediad en el estado del concurso, siempre hay que conultar al ministerio fiscal hayq eu oirle necesariamente. si la solictud la ha hehco el ministerio fiscal ya no es necesario oirle.
no peude entar en su domicli si previamente no se lo he pedido y no ha incumplido eld eber de colaboracion e informacion sonla via para eviatr la limitacion de los derechos fundamnetales, los beneficios d ela limitacion tiene que ser superiores a los principios que se ocasionan.
la duracion de la medida tambien es un requisito fundamental. tener en cuenat la lorc en concreto articulo 1!!!
caso practico auto de declaracion de concurso: en el mismo auto el juez autoriza a a acceder a las dependencias del deudor,e s ajustado a derecho en el mismo auto autoriza los admnistradores concursales? art 1 no aportados supone esto un incumplimiento de los requsitos de entregar documentos

libertad de enseñanza: el texto basico art 27 de ce, y aparte de la constitucion tenemos que tener en cuenta los textos internaiconales de derechos humanos ratificados por españa relativos a la materia. es es consecuneica el articulo 10.1 de la constitucion para poder interp`retar el contendio el art 27.
hay que tener en cuenta la jurisprudencia del tribunalk constitucional sobre el art 27 de la ce en concreto las sentencias del tc 5/1981 y la sentencia tribunal consittucional 77/1985 la del 81 de la ley organica de estatutos de dentros escoleres y la otra de LODE.
hay que tener en cuenta los acuerdos son las confesiones religiosas y en conccreto ela cuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales de la iglesia catolica, y luego art 10 de los acuerdos de 1992 con los uudios musulmanes y protestantes. normativa de desarrolo de art 27 que estan constituidad por dos normas, la lye organica de 3 de julio de 1985 por la lODE es la ley que estbalece todas la estructura del sistem educativo español y los principios en los que se apoya la senñanza, regula los derechos de los miembros de la comunidad educativa, se refiere a la ceracion de centros y requesitos para su creacion, se refiere a a financiacion tambien de los centros, y la ley organica de educacion la loe del 10 d emayo de 2006 establece la organziacion de las enseñanzas
clasificacion de los centros:
publicos: sostenidos con fondos publicos totalmente
privados: forndos privados
concertados: subvencionados con fondos publicos, pero la titularidad corresponde a la perosna fisica o juridica.
significado d ela libertad de enseñanza: art 27 se deduce la existencia de dos derechos que posible distinguir y que son el derecho a la eudcacion y por otro la libertad de enseñanza, en que consiste, eld erecho a la educacion, se concibe como eld erecho a acceeder al conocimiento, el libre acceso al saber, el titular de este derecho es el ciudadano, su objeto es la formacion integral de la persona.
la naturalzea juridica de este derecho es que es pretsacional, significa que el estado tiene la obligacion positiva de proporcionar esa educacion a los ciudadanos. en este sentido la educacion se configura como un servicio publico, siendo la enseñanza basica obligatoria y gratuita.
este derecho se hace efectivo mediante la escolarizacion obligatoria, lo que significa que ele stado esta obligado a ofertar un numero de plazas suficientes, para cubrir las necesidades del ciudadano. tambien tien el onbligacion de controlar que los menores esten escolarizados, los responsables son los padres o tutores legales.
libertad de enseñanza: derecho a al educacion es una cosa y l otra a libertad de enseñanza es eñlreverso de derecho a la educacion y equivale a la libre transmision del saber. la libertad de enseñanza es un concepto que abarca multiples derechos educativos por ejemplo dentro del concepto global se incluye la libertad para crear centros docentes, disntintos de los estatales, esta libertad esta en art 17.6 otro derechos que forma parte de la libertad de senñanza seria eld eercho de los apdres para elegir centro docente distinto de los publicos, y el derecho de los padres dd elegir la educacion religiosa y moral de ls hijos deacuerdo con sus propias convicciones, este precepto esta en art 27.3 CE.
otros derecho es la libertad de catedra del profespr recogida en la libertd de enseñanza, y se incluye la libertad de conciencia del alumno, significa que no se le puede obligar a adherse a estudiar ni matricularse a lo que sea contario a sus convicciones.
tenemos dos vertientes: libertad de enseñanza en los centors publicos y la libertad de senseñanza en centros privados:
la libertad en los cventros publicos: la caracteristica de los centros docentes publicos el principio basico es elde la neutralidad ideologica d ela ensñanza esto esta expresamente reconocido en el art 18 de la ley organica del derecho s al educacion de la lode, esta se traduce en ausencia de una doctrina oficial que inspira el sistema de enseñanza.
la neutralidad significa el erspeto a todas las ideas y creencias y por otro lado la prohibicion expresa de apoyar la enseñanza en valores ideologicos y regiosos con exclusion de otros. se fundamenta art 16 , art 14 y art 1 . pluralismo. esta enutralidad implica dos cosas una es como se cooordina la neutralidad de la enseñanza con la libertad de catedra del profesor, el segundo problema como se coordina la neutralidad con eld erecho d elos padres a elegir la educacion religiosa y moral de los hijos de acuerdo con sus convicciones. en el primer caso la libertad de catedra es un derecho fundamnetal que pertenece a todos los docentes ye sta recogido art 20.1 de la constitucion, la libertad consiste facultad de transitir los concimientos propios de la
disciplina que imparte segun las propias convicciones del profesor y sin tenerse que atener a una doctrina oficial.la libertad e catedra se extiende a los metodos pedagogicas que el docente consiedere oportuno para explicar los conocimientos. en alacnace de este derecho esta en funcion d ela madurez del alumno la loibertad de catedra es mayor en centros universitarios, mientras que la libertad de catedra del proefsor en centro docentes no universitarios esta limitada primero por el grado del alumono porque la admnistracion es la que establece los planes de estudio, y los medios pedagogicos para transmitir estos estudios. estambiene sta lkimitada por que en los centro suniversatarios es mas neutral. en los centros docentes no universatarios obliga a al profesor a renuncira a cualquier forma de adoctrinamiento ideologico. esta prohibicion de adoctrinar se traduce en que el profesor debe exponer los conocimientos, d una manerea desde el respeto a todas las creencias y convicicones, y debe enseñar de forma cientifica y no dogmatica.
se conjuga con el derecho de los padres a elegir la educacion religiosa y moral de los hijos, segun tc el derecho de los padres del art 27.3 se garantiza en centros docentes publicos, permitiendo la enseñanza religiosa, que sera de oferta obligatoria para todos los centros mientras que es caracter voluntario para los alumnos.tambien es voluntario para los profesores no se peude obligar aun profesor a que imparta asignatura de religion.
caracteristicas de la enseñanza religiosa: 1) es una asigntura de oferta obligatoria par los centros y de caracter volunatrio para alumnos 2) quiene stablece el programa de la asignatura y los contenidos y libros de texto, es de la competencia de las autoridades religiosas de las confesiones si el estado tuviera que evr estariamos incurriendo en contra de la neutralidad ideologica. 3) es el coste economico de la enseñanza es asumido por el estado, ele stado va a facilitar os locales y la infrestructira y ademas va a abonar los alarios a los profesores encargados de impartir la asigntura de religion.4) la asigntaura de religion es evaluable como todas las demas asignaturas, sus calificaciones no se van computar en aquellas convocatorias, en als que entran a competir los expedientes de los alumnos. ejemplo la selectividad, becas.5) esta prevista la enseñanza religiosa de todas las confeiones con acuerdo, unas se rigen por acuerdo de 79, ll que hya es que solamente por hy estan incoproradas a los planes de studio la enseñanza de la religiosn catolica, la protestante y la musulmana los judios no tiene esta opcion.
aparte de todo esto si que existe la asignatura de religion, en europa
e planetan dos probelmas ne espñaa1)regimen de profesorado de religion y 2) posible alternativa a la asignatura de religion. el primero queda establecido en la disposicion adicional tercera de la loe se preve contartacion laboral del profesorado, por la admnistracion educativa, pero a propuesta de la confesion respectiva. el eral decreton de 1 de junio de 2007 regula esta meteria de toda esta alternativa el profesorado de religion tiene que reunir dos rqusitios conjuntos y necesarios: en primer lugar la competencia para poder ejercer la enseñanza es decir que posea el titulo de maestro o de licenciado y els egundo requsisito es lo que se llam el requisito de la idoneidad eclesiastica o certificado eclesiastico de idoneidad, es competente la autoridad religiosa,estan apoyados en criterior religiosos, estos criterios religiosos pueden tener en cuenta la vida privada privada del profesor y exigible que sea acorde con la doctrina de la propia confesion.
hasta la ley organica os profesores d e religion tenian contarto temporal anual se contraban para curso escolar, se cumplia el contrato y la falta de propuesta por parte de la confesion correspondiente impedia a ladmnistracion volver a contratar a ese profesor. sin embargo con el real decreto del 2007 ahora los contratso con los profesores se suscriben por timempo indefinido epro cabe la exepcion art 7 que establece que el contrato con el porfesor de religion se extingue por delegacion d ela idoneidad eclesiastica por aprte de la confesion siempre que esta revovacion sea ajstada a derecho, esto significa que si admnistracion despues de ejrcer control considera que no es ajustada a derecho el profesor seguira en su puesto de trabajo y ent do caso sera la confesion religiosa la que tenga que acuidir a los tribunales instando el cese del profesor. otro problema el de la asignatura aletrativa a la asignatura de religion, esto quiere decir que sino se cursa religion, hay asignatura optativa. al estudio esta alternativa al estudio d ela religion en un momento era etica mas adelante la etica se sustituye por estudio asistido, esto se recurre por la iglesia o asociaciones d epadres catolcios y ts dice que el estudi asistido es dicriminatorio porque las titorias se peuden dedicar a avanzar asignaturas, la ultima alterntiva es por diferentes asignaturas dependiendo del grado de la enseñanza, son actividades validas, eso es antes d ela ley organica del 2006 con la ley organica del 2006 se rgeulan als enseñanzas minimas de educacion primaria y secundaria ye stablece que los alumnnos que no elijan religion recibirna la debida atencion educativa. la educacion educativa para que en el momento de matricularse el alumno sepran en que consite esa asignatura. esta alternativa no es evaluable en educacion secundaria obligatoria lo alumnos que opten por la seneñanza de la religion lo peuden hacer en doble sentido una via es leegir religion catolica , protestante o islamica, o bien otra asignatura que se llama historia y cultura de las religiones. por ultimo para el bachillerato hay un decretod e 2007 se garantiza la enseñana de la religion sin embargo no ofrece ninguna alternativa.
libertad de enseñanza en centros privados:
7 de noviembre 2012

factor religioso

tema del velo: quien podia llevar el velo eran de clase social mas elevada, con el tiempo se trasformo con las distintas variantes, el tema de velo se palneta como probelma respecto al peligro que peuden significar este tipo d emanifestaciones religiosas.
velo en las alumnas: surge en 1989 en paris, cuando 3 alumnas comienzan a ir al isntituto con el velo puesto, director decreto la expulsion de las alumnas, y el consejo de estado frances dice lo siguiente en francia rige el principio de laicidad lo que implica una neutralidad en la enseñanza, con esta eventualidad favorece la eventualidad entre hombres y mujeres, que las alumnas lleven el velo no es contrario a la legislacion de manera que una manifestacion de la lubertad religiosa es que se peude llevar el velo, el velo no puede obstaculizar lo que es el serivio publico de la enseñanza, siempre que no choque respecto de lo que es la educacion, y considera que los simbolos que son ostentatorios, deben de ser prohibidos, introduce una mencion al signo ostentatorio, llevarlo una cruz, llevar un velo, los simbolos en los que se vean una intervencion deben ser premitidos, deben ser permitidos aquellos, simboslo que peudan ostentar a la salud o la enfermedad y que puedan causas problemas en el orden establecido,
por tanto estos simbolos que sena contrarios, pueden poner en peligro la salud, todo este tipo de simbolos que puedan atentar contra la salud de las alumnas deben ser prohibidos el consejo de esta frances lo que dice es que tiene que ser los directosres de los centros los que tomen la deciison pertinente.
año 2004 se aprueba la ley stasi que es la ley que esta actualmente vigente y se dice en esta ley en als escuelas , colegios, el llevar signos, por los cuales los alumnos manifiesten una pertenencia religiosa esta prohibido. el reglamento interior recuerda que el tomar una decision tiene que estar precidido en un dialogo con el alumno, pero al mismo tiempo antes de tomar una decision se recoemienda el dialogo para llegar a una solucion. esta ley planeto problemas de constitucionalidad, el consejo de estado nuevamnete se vuelve a pronunciar y considera que esta ley es continucional y debe tenr el limite en los espacis publicos en lugares de cultos. las mujeres musulmanas podran llevar el burka, en el ersto de los paises de la union europea son mas elasticos y se respeta el deercho de las alumnas a llevar el velo, se sancion, las conductas coercitivas, se prohibe el llevar el velo en las actividades contarrias a las salud.
los ultimos casos de las niñas que llevan el velo, los casos que se ahn planteado en españa se ha tenido en cuenta la autonomia de lso centros que no se peuden llevar gorrar dentrodel centro por ejemplo en este sentido esta es la solucion que se ha adoptado y no hay todavia una sentencia en este sentido las decisiones han sido muy conflictivas en el sentido de no permitir el uso del velo, la colision de deerchos en este caso es muy evidente
velo llevado por las profesoras: en este caso depende d ela concepcion que tenga el estado sobre el tema de la laicidad, en funcion d ela laicidad teniendo en cuenta que en algunos estados se prohibe cualquier simbolo religioso, o otros que aspirana la neutralidad conmaterial religisoa con el fin de interpretar el pluralismo religioso. otros paises que tiene una concepcion de la laicidad diferente, por tanto las concepciones de la laicidad esta presente.
en francia la prohibicion es absoluta de que todo el perosnal de las ecuales publicas lleven simbolos ostentatorios, hay sentencia del tribunal euroepo de deerchos humanos que tratan d esta cuestion ciudadanna suiza que contrae matrimonio con argelino la expulsan del colegio ella recurre al tribunal euroep de derechos humanos sentencia dahla 15 de febrero de 2001. resaltar asepctos mas significativos parte de que el uso del velo es una manifestacion del derecho de libertad religiosa, pero tiene una limitacion, y la limitacion a ese uso del velo es la neutralidad ideologica de la escuela y en esa neutralidad se incluye el respeto de los derechos libertades de los alumnos y entiende que el uso del velo por parte de una profesora, el uso del velo puede ser incompatible con la igualdad de sexos y con mensaj de toleracion que tiene que poryectar siempre una escuela publica, pero limitaciones que derivan de la propia neutralidad ideologica porque sera contraria a princioios que tiene que difundir como es la igualdad de sexos, y por todo esto entiende que como consecuencia esta profesora no podia llevar el velo y por tanto el despido era procedente.
en españa no se ha planteado ninguna cuestion ene ste snetido y por tanto, se plantea un conflicto entre dos derehcos el derecho de la empresa a dirigir la actividad laboral y elderechgo de los trabajdores a manifestar sus creencias religiosas.que incluye el derecho a manifestar las creecnias religiosas para la solcuion de estos conflictos se tiene en cuenta 3 pautas generales, los tribunales tiene en cuenta lo siguiente en primer lugar el interes deltrabajador, de acuerdo con sus creencias religiosas, lo que significa para esa persona, por lo tanto seria un componente subjetivo. por otro lado tiene en cuenta el conocimiento previo del empresario antes de la contratacion que en este caso fue uno de los elementos claves y por otro lado als exigencias de la salud o de la seguridad en el trabajo, en principio la solucion de los ribunales es que el empresario tiene que tener n en cuenta als creencias religiosas y en este sentido debe respetar el uso del velo pero esto tiene un limite que es la buena fe contratual que se manifiesta en cuales eran als exigencias antes de empezar a trabajar.
hay otra snetencia del 30 de julio de 2003 tc aleman en este caso, los hechos son los siguientes se trataba de un gran centro comercial y de trabajadora que tranaja en centros de cosmeticos, la despiden el tc declara imporcedente el despido porque la empresa no trato de acoplar a esa trabajdora en otro departamento que no tuviera relacion tan directa por el publico, por otro lado que tampoc se demuestran los perjuicios para la empresa sin duda esta solucion de los perjucios reales, declara procediente el despido por esas razones cuando hya problemas con los temas de salud, en españa en principio los conflictos que han habido es que se deb resptera la libertad religiosa siempre que no perjudique la libertad de trabajo.
el uso del velo ya la seguridad publica: desde la seguridad publica sobre todo en españa y cataluña, se plantea el uso del burka o prohibicion del burka se prohibe por razones de seguridad publica en junio de 2010 decreto donde se prohibia el bruka en establecimeintosd e titulridad municipal, las mujeres que llevan el burka no se peudne identificar el senado aprobo 2010 una mocion para que prohibiera el burka en lugares publicos. tambien desde este punto de vista se planeto el problema de uso del pañuelo en loq ue son las fotografias del documento nacional de identidad, y en este sentido sin embargo se permite que peudna llevar el carnet de identidad con el velo no con el burka.
analisis de las lecturas sobre el tema del burka
continuacion de clase a partir de lo que me paso oriana 16 de noviembre falta clase miercoles 14 de noviembre
estatuto juridico de las confesiones: el aspecto teleologico de relacion con la divinidad deja fuera algunas confesiones
la ley organica de libertad religiosa art 5 preve la inscripcion en als que se inscriban estas actividades, es un registro con mucha actividad, la normativa en esta materia es el real decerto de 1981 sobre la organziacion y funcionamiento del regsitro luego para la iglesia catolica, teniamos en cuenta la resolcuion sobre inscrpcion de fundaciones, quienes son los sujetos inscribibles, y por ultimo el ambito de la potstad calificadora, em que margen se peude mover para admitir o rechazar un grupo religioso, en otrso muchos casos han sido objeto.
sujetos inscribibles se inscribiran las iglesias, confesiones y comunidades art 2 se esta refierendo a lo que se consdiera como entidades religiosas mayores, en las federaciones se asocian con la finalidad de firmar acuerdos con el estado. iglesias confesiones y sus respectivas ferderaciones no esta inscirta la iglesia catolica porque hya reconcoimiento art 16 CE, y por otro lado la iglesia tiene personalidad jurdica internacional sobre todo por dos cuestiones
porque tiene un territorio y tiene un poder soberano sobre ese estado, como territorio sobreel cual ejerce su jurisdiccion. en ese pequeño estado de la ciudad del vaticano.
tratado de letran es cuando se reconoce el estado de la ciudad del vaticano, tiene esa represnetacion diplomatica en todos los estados. obedecen al tipo de organziacion que tiene estos grupos, y otrs no tiene esa constitucion jerarquica por lo tanto es un tipo de organziacion muy diferente a las iglesias, se insciriben las entidades mayores, las menores, son todas esas entidades religiosas que son fomentadas por las entidades mayores para realizar sus fines, dentro de las propias iglesias tenemos otros entes menores, art 2 apartado b se inscirbiran en el resgutrso las ordenes congregaciones y institucitos religiosos.
esto se caracterizan por una vinculacion de los asociados a compromisos asteticos y tiene una sumision a una jerarquia a los superiores dentro de una rigida estructura jerarquica, vinculacion de los asociados ademas tienen una estructura organziada a la que deben someterese los asociados tiene unas reglas por las que se rigen y atraves de esas reflas se cumplen, por tamto resumiendo lo que significa estas ordenes perosnas que se unen co votos, superiores jerarquicos, un provincial,y tiene unos fines religiosos y suelen tener sus propias constiuciones, als ordenes y congregaciones existen en la iglesia lo que ciurre que la distribucion entre estas es propia de la iglesia catolica.
ordenes y congregaciones dentro de la iglesia catoica todos son isntitutos religiosos.
se inscriben tambien las entidades menos, se isncriben tambien als entidades asociativas religiosas constiidad como tales en el ordenamiento de las iglesis y confesiones, como se identifica como estamos ante una asoiciacion religiosa, habra que estar al propio derecho de la confesion religiosa. en este caso la finalidad religiosa que se va aemitir vendra detemrinada en gran parte por lo que diga la entidad mayor que sera un elemento clave.
se inscirbne las fundaciones pero solo de la iglesia catolica, y esta isncripcion d elas fundaciones se produce en virtud de ese rela decreto de 1984 sobre inscpricpion de fundaciones, la inscripcion esta en decreto de 1984.
quienes no se inscirben en el registro nos e incriben las entidades organicas cuando nos referimos a esto estamos hablando de entidades isntitucionales o terirotriales de los que s evalen la confesion religiosa para organizarse. en este caso, la inscripcion d ela entidad mayor ya es requisito suficiente para personificar a este tipo de entidades. lo que son circunscripciones territoriales dl eiglesia catocia tampco se isncriben las diosecis no necesitan isncribirse se entiende que son en realidad la entidad mayor. si una parroqui quiere vender un terreno la parroquia tiene personalidad jurdidica independiente. pero quien va a tener la posibilidad de emitir la licencia sera la propia parroquia.
una vez de haber examinado las entidades que se inscriben y para evr lo que se tiene que presentar, tenemos que estar al real decreto de 1981, en art 3 la inscirpcion se planetara a peticion de la respectiva entidad. documento notarial solicitud potetstiva que realiuza la propia entidad datos requeridos para la inscripcion los datos estan artiuclo 3 nuemro 2: denominacion de la entidad de tal modo que sea idonea para distinguirla de cualquier otra, el artiuclo 2 prpohibe la identidad en la denominacion o prohibe la semejanza por tanto este esel aspecto que se suscita si lo que prohibe una denominacion identica o prohibe incluso una identificacion semenjante sentencia tribun supremo de 2 de noviembre de año 1987 ocasion de la isncricpion de la iglesia del palmar de troya. en otro luagr el domicilio de la entidad tiene que parecer que tiene que esta rne terirotiro acional solo las entidades espñaolas estn sujetas aleye spañola, en el apartado c se tienen que inscribir los fines religiosos art 3 de la ley organica al ejericio de los derechos imanentes a la libertad religiosa. articulo 3 al ordne publico como limite d ela libertad religiosa, apartado 2 quedna fuera del ambito de proteccion als actividades de los fenomenos psquicos, u otros fines analogos a lo religioso, las entidades que persigan esos fines nos e podran isncribir en el registro de entidades religiosas.
para algunos fines religiosos son estrcitamnete fines d ecultos que tiene las entidades religiosas po tanot en sentido estricto entendemos que son fines religiosaso excluivamente lo que son fines de culto y en este sentido se tendran que isncirbir aquellas entidades religiosas que cumplan con esta finalidad. otros en cambio entiednen que fines religiosos son todos aquellos comprendidos dentro de la mision de la iglesia que tienen las entidades religiosoas y por tanto junto a lo que son fines estrictamente espeirituales, junto a esto podrian eneterse tambien otros como fines religiosos como puden ser fines existenciales fines caritativos, la lucha contra la marginacion etc.. y entienden qu estos funes son tan religiosos como los puntuales, un concpeto amplio de fines religiosos, todo lo que entra dentro del objetivo de las iglesis como peudje ser los fines caritativos, el problema que sibyace por ejemplo una editorial ahsta que punto tiene un fin religioso. lo que esta detras es hatsa que punto el find e lucro o procesal puede ser compatible con la entidad religioso, sobre este tema se ha utilizado para denegar la inscripcion.
tambien se tiene que isncribir la estrutura de la entidad art 3 parrafos D y E se requiere para la isncripcion regimend e funcionamiento y organos represnetativos con expresion de sus facultades. y potestaivamente la relacion de las personas, en definitiva nos piden que se isncriba la estructura de la entidad.
ambito de la potestad calificadora de la amdnistracion, l admnistracion se encuentra con esa solcitud donde aparecen todonloq ue hemos visto, l admnsitracion no isncribe de manera automatica, pero tampoco se practicad e una manera dicrecional en funcion de deciison politica, ni es automatica pero tampco es discrecional. se ha discutido mucho si el registro es admnistrativo o publico. la doctrins lo reocnoce como registro juridoc con ciertas especuialidades. lod efinimos como un registro juridico que tiene que haber constancion de lo que es legal lo que accede a ese registro de la isncipcion e vana derivar una serie de efctos juridicos, ni la isncpricon es automatica sino que tiene que haber una valoracion en cuantoa la regsitroq u eses legal lo que accede al registro. a aquien le correspodne calificar a esa entidad como religiosa o no. la postestad calificadora corresponde al director general de asuntos religiosos que en la actualidad no existe esta dierccion general sino que es una subdireccion general.
la comision tiene que emitir dictamen pero el dictamen que emite la comison no es vinculante por lo tanto se le peude solictar cuando haya dudas se le pide informe, potestativo no hay que pedirlo en todo caso ademas no es vinculante.
ambito de postetad calificadora: que peude hacer la admnistracion cuando recibe una solicitud las deicisones de la dierccion generla han sido muy variadas, y han denegado la isncpricion fijandose en que no tenian fines religiosos, en algunos casos las actuacioens podrians er contrarias al orden publico.
las sectas en españa, ne el ambiente monlitico de la igelsia catolica comienzan a surgir las sectas, en las que hay control de la vida intelectual sexual, etc.. se constituye una comision para el estudio de las sectas en el congreso y una de las reocmendaciones que hace es que la admnistracion controle de que grupo se trata y que deniegue la isncricpiond e aquellas entidades que peudne vulnerar derechos fundamnetales y en virtud de esta recomendacion se entiende que no es conveniente aprobar una ley antisectas. pide a la admnistracion que controle que tipo de actividades existen , la direccion generale staba denegando isncirpcion, a todas ellas les interesbaa el registro porque es la forma adquirir una presencia por decir legitima, el tc se pronuncia ne el año 2001 la sentecia 46/2001 de 15 de febrero , ene sta sentencia se declaravla procedencia de la isncpricion de la igelsia de la unificacion, que ha sentado una doctrina importante en materia de inscripcion. la admnistracion denegaba sobre lo que estab ahaciendoe sta secta pero el tc admite la incirpcion.
la doctrina del TC la articulacion dle registro no habilita el estado para relizar un control de la legoitimidad de las creecnias religiosas, las creencias un estado neutral no peude entrar en lo que es la doctrina si es legitima o no es legitima ni sobre la expresion esto es algo que pertenece, doctrina porpiamente religiosa, el estaod no es confesional, despues de decir esto puede comprobar emannado una cto de mera constatacion que la entidad no es alguna de las excluidas por art 6.2 corresponde no la calificacion sino la mera constanatcion que la entidad noe s alguna de las exlcuidas por el art 3.2 por tanto no peude entra a controlar la legitimidad de las crecnais religiosas, no peude calificar de que no es aluna de esas entidades por art 3.2 y luego dice que tambien e constata que las actividades que se desarrollan para su parctia no atenta al ejercicio de los demas, como elementos a los que se refiere art 15.1 no es una de las exlcuidas y no atentan contra el ordne publico. voto particular el juicio de religiosidad que es lo ue plantea el problema correponde haerlo al autoridad estatal, a pesar de que las organizaciones concesionales puedne aportar una finalidad religiosa, y en relacion con los fines religiosos nos plenateamo el problema del control del ordej publico, respecto a este tema y respecto al ordne publico, se decia que este tipo de entidades iba contra el ordne publico, el orden publico no peude ser interpretado en els entido de clausula preventiva en relaciona eventuales riesgos. no se peude usar el ordne publco como clausula preventiva, solo con snetencia judicial firme se peude dengar la inscirpcion o cancelar una isncripcion que ya se hubiera realziado.
contra resoluciones qu denigeuen la isncirpcion se peude presentar rcurso de reposicion y luego cabe de acuerdo art 4 de LOLR el recursod e amparo judicial ante los tribunales ordinarios, y finalmente el recuros de amparo ante TC que fue la via a la que llego al iglesia de la cienciologia.

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