jueves, 3 de octubre de 2013

Apuntes de derecho eclesiástico: Clase 2

Clase 2: 14/9/2012

Incidencia social que tiene el factor religioso y su regulación por el derecho u ordenamiento jurídico.

La Iglesia o lo religioso (Iglesia = genéricamente, iglesias, religioso) a lo largo de la historia las tensiones entre poder temporal y espiritual siempre han existido, esta dialéctica se van a iniciar con la aparición del cristianismo, antes del cristianismo no podemos hablar de relación iglesia – estado (religión- derecho), porque es un mundo monista en el sentido que religión y derecho/política es todo uno, es el que rige todo, todo uno, monismo precristiano (o unión entre político y religioso). El emperador es el sumo pontífice.

La dialéctica o conflicto de poderes entre iglesia y estado inicia con el cristianismo, con el cristianismo aparece la doctrina de dualismo cristiano o genesiano, distinción entre dos órdenes cada uno en su propia esfera de competencia, materia. Esto es el inicio del cristianismo. El cristianismo es una religión perseguida, en principio pocos, después se expande, considerados secta, más tarde, por Teodosio I se considera religión oficial. En este momento existe el dualismo cristiano pero es un dualismo limitado porque el poder de la Iglesia está bastante mediatizado por el emperador (poder político) ya que será el emperador el que controle y regule las cuestiones religiosas. Surge en esta época una primera doctrina que se llama cesaropapismo (el dominio del poder político sobre el religioso). OJO. PRIMER SISTEMA EL MONISMO PRECRISTIANO, MÁS TARDE CESAROPAPISMO.

Con la caída del imperio romano hay un vacío de poder, hay confusión entre político y religioso. La iglesia pasa a dominar sociedad, cultura, dinero… El imperio no existe. Es la iglesia la que impone su autoridad surgiendo otro sistema conocido como hierocratismo medieval.

Hacia el siglo XVI movimiento de reforma bajo Calvino, Lutero, etc. Los reformadores. Van a negar la autoridad de la Iglesia, la jerarquía, la autoridad del papa, niegan sacramentos. Este movimiento de reforma cala muy hondo en algunas partes de Europa. Surgen las guerras de religión. Los estados son estados absolutos, a partir de estas guerras que acaban con paz de Westfalia en X año, los estados europeos se definen como católico o protestante. Surge la doctrina de la confesionalidad. El estado confesional es el Estado que tiene una religión oficial, protege esta religión frente a las demás que en algunos supuestos son perseguidas. Todos los súbditos tienen que seguir la religión del monarca. Aparece el principio de “cuius regio illius religius”. Iglesias nacionales o de Estado. En esta época de confesionalidad se privilegia a una iglesia y a sus súbditos y se prohíben las demás. Poco a poco se va luchando porque se permita al menos otros cultos que no sean los del estado. Surge otra doctrina, junto la confesionalidad,
la doctrina de la tolerancia, se admite el ejercicio de cultos en privado para evitar males mayores.

En los países protestantes surgen las iglesias de estado (Alemania, Suecia, Dinamarca, etc.). En los confesionales, a pesar de ser todos católicos, hay diferentes denominaciones. En general surge un sistema en las confesionalidades católicas que es regalismo. En Italia el jurisdiccionalismo. El sistema de regalismo es una doctrina que se caracteriza por la excesiva intervención del estado en todos los asuntos internos de la iglesia. El monarca absoluto recibe el poder de Dios, el monarca interviene en todos los asuntos, religiosos y civiles (“iura circa sacra”). Se concreta en instituciones como el regio patronato (el estado interviene en todos los nombramientos de los cargos de autoridades eclesiásticos que van a tener cede en el estado que sea, para conseguir unidad monárquico política), recurso de fuerza en conocer(control judicial por parte del estado de todas las sentencias y decisiones que procedan de la autoridad eclesiástica), pase regio (censura estatal a los documentos que proceden de Roma) y por último el Tribunal de la Inquisición (sirve para controlar las herejías, pretende unidad político religiosa).

Más tarde, debido a los excesos, surge la idea de tolerancia. Doctrina que implica el reconocimiento del derecho de los súbditos a practicar en privado otros cultos. En privado, en público no pueden hacer nada contrario a la religión oficial. Tiene su fundamento a partir del Siglo XVII, XVIII con la Ilustración y el liberalismo. Se va a pasar a un estado liberal y a las primeras declaraciones de derecho, donde surge la libertad religiosa como derecho de la persona. Estas primeras declaraciones son:
* Virginia
* Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

A partir de esta época se va a pasar de un sistema de tolerancia a un sistema de libertad religiosa. La libertad religiosa es un derecho fundamental de la persona que pertenece a su propia autonomía y que el Estado no puede entrometerse en ella. Es decir que los ciudadanos de cualquier estado pueden practicar la religión que deseen, aunque el estado sea confesional.

Actualmente podemos clasificar:
a) Sistema confesional o modelo confesional. En este modelo el Estado tiene una religión oficial, normalmente la libertad religiosa en algunos estados donde la confesionalidad es muy estricta está limitada, más que libertad religiosa podemos hablar de tolerancia, en estos estados hay una fusión entre funciones políticas y
religiosas. Y la regulación de materias de interés común de iglesia y estado se hacen a través de un instrumento denominado concordato. Ejemplo: España durante el franquismo, una religión oficial que es la católica, protegida y privilegiada absolutamente. Hay una tolerancia hacia otras religiones. En la actualidad no todos son estrictos, son confesionales, tienen una iglesia reconocida pero la libertad religiosa está reconocida ampliamente, por ejemplo, Inglaterra y otros países nórdicos.
b) Sistema pluriconfesional. El estado es aconfesional, separación entre iglesias y estados. Hay amplio reconocimiento de libertades religiosas. En estos estados las confesiones religiosas son consideradas asociaciones. Y están reguladas por derecho común. Es el modelo que más garantiza la igualdad entre Religiones. Ejemplo: Estados Unidos.
c) Sistema de separación estricta o laicidad. Lo religioso no es de interés público. Las religiones son asociaciones sometidas a derecho común. Ejemplo: Francia. Dentro de esto hay distintos grados: más cooperacionista o persecutoria de las religiones (ejemplo: Durante la II República en España, laicismo agresivo y hostil, se persiguen las religiones, se queman colegios, conventos)
d) Sistema de cooperación. Se puede dar tanto en confesional o laico o separatista. Aquí la religión tiene una función pública o social y por lo tanto el poder público coopera con las Iglesias. Se suele reservar esta denominación para estados que en origen fueron confesionales y privilegiaron a una Iglesia. Ejemplos: Italia, Alemania, España (aconfesional y laico pero es positiva y cooperacionista).
e) Estados musulmanes. Monistas, el Corán domina toda la vida del ciudadano o súbdito, no hay separación entre religioso y político.

Caso 1: Profesora de religión en un colegio católico, divorciada, expulsada del trabajo, alega la vulneración de su derecho a la intimidad.
Sentencia de 13 de febrero del 81 del TC, y Sentencia 24 de marzo del 85 del TC.
La razón por obispado no guarda relación pues no afecta a condiciones pedagógicas.

Caso 2: Cura secularizado, con 5 hijos, promovedor del celibato. DOLO
Derecho de los padres.

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