lunes, 28 de octubre de 2013

Apuntes derecho matrimonial religioso Clase 14

VIOLENCIA Y MIEDO

c 1103: invalido amtrimonio contraido por violencia o miedo grave, siendo al causa externa.

Fuerza: cuestion fisica, fuerza fisica.
Miedo: conmocion psiquica, peligro psiquico.

En ambos casos la libertad extrinsedca del contrayente se ve afectada. Y se invalida el amtrimonio

Las diferencias:
-la feurza actua de forma fisica y el miedo en forma moral
-toda fuerza invalida el amtrimoniopero no todo miedo es relevante
-en la fuerza no hay consentimiento, en el miedo, si hay volutnad de contraer, epro la volutnad está viciada.
-la uerza es un capitulo hsotirco, residual, inusual, pero el miedo es un vicio mas frecuente.

En cuanto a la eficacia juridica
-en al fuerza: se anula la volutnad de la eprsona, por lo que el matrimonio es ibvalido
-miedo. los ememntos importantes osn: elemento subjetivo (sujeto activo: uno de los contrayentes o un 3º; y sujeto pasivo: el otro contrayente o los dos), y el elemento objetivo: cuál es la amenaza y sus consecuencias

# elemento de causalidad entre amenaza y consecuencia.

MIEDO REVERENCIAL

Sujecion especial de uno de los conyuges respecto de un tercero (parentesco, autoridad, amistadad. lealtad)

Hay meido a perder la relacion con ese 3º

Es una forma de amenaza, no siempre existe intimidacion directa.

CONSENTIMIENTO CONDICIONADO

c. 1102.1: no valido matrimonio bajo condicion de futuro, excepto si es condiciond e presente o apsado

c. 1102.2: el matrimonio con codicion de pasado o presente es valido o nom segun verificacion del objeto de la condicion

La prueba es la voluntad real de quuen pone la condicion. Las formulas de prueba son ambiguas. El criterio objetivo de la condicion debe ser grave  y relevante apra el amtrmonio condicionado.

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