lunes, 14 de octubre de 2013

Apuntes libertad religiosa Clase 10

Uso personal de prendas y vestidos

Uso de prenda en el ordenamiento juridico esta protegido por la presuncion de libre elecicon del sujeto. Las prendas se llevan porque el sujeto las elije libremente. Es decir, hay libertad de opcion.

Los parametros generales son:
-principio general de libertad
-todo lo no prohibido esta permitido
-el uso de vestidos y prendas esta cubeirto por los derechos fundamwnrales, que dan cobertura ald erecho. Hay libertad de creencias manifestada en la facultad de manifestacion, una de ellas es la de vesticos, prendas y simbolos. Todos los sujetos tienen la facultad de ofreer la imagen externa que quieren tener, derivandose de ellas el libre desarrollo de la persona y de la identidad personal. Tambien supone una identidad cultira de la etnia o grupo, manifestada en la Carta de Derechos Humanos.

Todos los derehcos no son absolutos, debe nconjugarse con otros derechos, bienes o valores y tienen limites.

Los criterios son:
-1)tener en ceunta el tipo de prenda a utilizar, CIRSCUNTACIAS del sujeto que lo utiliza y CONXTEXTO en que se utiliza
-2)Poner en relacion la priemr aparte con los bienes, valores, pricnicpios ... en juego en el caso concreto
-3) tener en ceunta los limites al ejerciciod e los derechos fudnamenales. los criterios del TC son la aplicacion estricta de los derechos fundamwentaes y que sean proporcionados

PAÑUELO Y BURKA

en eld erecho comparado, hay un conlficto entre la libertad relgiosa de la muejr y los valores y pricnipios basicos del estado y con el princpio de laicidad/separacion/neutralidasd que lo ha detemrinado. Hay dos lineas frente añ burka y al pañuelo en eld erecho comparado:
-priemra linea: Francia (y belgica): se restringe la lubertad apra preservar la laicidad. Em francia se regulo en el 2004 una ley para prohibir los simbolos religiosos en los espacios publicos, se centraba mas en el pañuelo, epro tuvo que ahcerse general apra no discriminar al islam. En 2010 se creó otra ley apra prohibir el burka.
-Segunda linea: Alemania, que protege la libertad religiosa frente a laicidad. Permite que se use el pañuelo islamico como manifestacion del und erecho fundamental, solo se puede limitar por ley. Esta linea tambiens e da en el RU, donde hay libertad religisad, aunque no laicidad, tambien en Italia.

En el TEDH, hay ciertos casos improntantes.
-Caso Dahlab contra Suiza (2002): profesora que llebava pañuelo islamico, crearon una ley para prohibir llevar simbolos religiosos a clase por posibles influencias en los niños y lo llevó a este tribunal
-Caso Leyla Sahin contra Turquia (2004): caso de estudiante universitaria que expulsaron de clase por llevar pañuelo islamico, siendo Turquia un pais defensor acérrimo de la laicidad, siendo el 80, 995 de la poblacion musulmana.
-Mas sentenicas ocntra Francia: sobre todo son demandas de alumnas de instituto francesas.

Los criterios de uso del pañuelo son:
-contexto politico social del derecho
-margen de apreciacion de cada estado a tenerse en cuenta en el caso cocnreto por no haber consenso europeo del caso
-para resolver el conflicto, conciliar deberes y valores de cada caso
-el TEDH consider que la libertad religiosa npueda estar restringida legitimamente para preservar la paz social, proteger el roden, evitar desestabilizar el sistema, proteger las libertades religiosas de los demas y tutelar la emntalidad escolar.

Los falloos a favor del estado demandante se deben a que la demanda es contraria a la libertad religiosa y que hay jsutificacion de la restriccion.

LAUSTI II: caso muy imporntante. la Sala grande del TEDH decidio revovcar su anterior sentencia, Lautsi, y permitir que en italia se colgaran crucifijos en las escuelas.

En españa, el problema es:
-DNI: obligacion de ir con la cara descubeirta, apra la mejor identificacion. por lo que no se pueden las fotos con pañuelo
-Ambito educativo: hayq ue difenrenciar el uso por los alumnos, el uso por los docentes; y en mabos casos, segunm el tipo de centros, si es publico o privado, y segun el ideario del centr privado.

#El gobeirno de zapatero dictó una circular interna apr las comisarias autorizando fotos con pañuelos islamicos. Habia una casuistica, ya que dependia del centro donde se hace la foto y el DNI, es a eleccion de la comisaria.

·En italia sí se admiten las fotos con pañuelo, ya que procura una mejor identificaciond e la perosna, por retratarla por la vestimentsa que lleva normalmente,e s decir, con la evstimenta habitual de la persona; epro con la cara visible.

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