jueves, 3 de octubre de 2013

Apuntes de clase de Libertad de creencias

Solo hay 4 seminarios evaluables

Se combinan en clase la teoria con la practica

Hay une xamen final, en el quie entrara lo visto en el curso (no por los temas fer la guia docente)

Las tutorias son los Martes y jueves de 14:30n a 15:30, antes de clase, en eld espacho de la profe.

Hay 4 pruebas distitnas, que valen un 10% cada una con ponderacion. En el priemr seminartio se hara una prueba evaluable de preguntas cortas de una sentencia ya preparada en clase, hay tiempo limitado y se comentara en clase.

La asistencia es obligatoria y participacion determinante.

Se debera traer la legislacion a clase: CE, textos internacionales de derechos humanos

Hay que seguir lño que explica la profe: SUFICIENTE LO QUE DICE.

Las preguntas son de razonar (logica juridica)

El examen será un 70% de la nota y la evaluacion continua un 30%

TEMA 1

Hay dos datos previos:
-detemrinar quñé es la creencia en el plano juridico: se acude a convicion/es (libertad de creencia): ideas, pensamientos, doctrinas... a los que una persona se enceuntra fuertemente adherida conn caracter obligatorio apra ella y que determina su comprotamiento. No solo es un punto de vista
-cómo se recoge esta libertyad en eld erecho a nivel internacional y nacional: hay que tener en ceutna los textos itnernqcionales sobre DDHH (solo en plano internacional) y la cosntitucion a nivel nacional

A nivel internaiconal, debemos tener en ceunta el covnenio de roma, la declaracion universacion de losd erechos humanos, el pacto internacional de nlos derechos civiles y politicos...

En la CE,d ebemos referirnos al art. 16 sobre la libertad ideologica, religiosa y de culto y al derecho a no  declarar sobre ellas: religion, ideologia y culto.

El art. 9 del convenio de roma declara la proteccion de las libertades de pensamiento, de concienca y de religion.
               -art. 18 de los derechos humanos
               art. 10 de los derechos humanos y la CE

El tribunal europeo de los derechos humanos (TEDH) ha regulado la jurisdiccion del covnenio. Hay underecho generico, que es la liebrtad de creencia, que se manifiesta en:
             -la libertad ideologica o de pensamiento
             -la libertad religiosa
             -la libertad de conciencia. Esta ultima es derivacion de las dos primeras.

*La libertad religiosa y la ideologica están al mismo nivel dentro de la libertad de creencia, segun esta explicaicon, estando la de conciencia, dentro de estas dos.

El TC, en su sentencia 141/2000, establece la influencia, mala o buena, de la creencia religiosa del apdre sobre sus hijos menores y la contrapone al derecho de los hijos de ver a sus padres en su lado del interes superior de menor y al derecho a la liebrtad religiosa de los hijos.

Para el TC, la libertad de pensamiento/religion es la facultad de una persona para tener una detemrinada concepcion vital sobre su entorno y muindo y adaptar suc onducta a esa convicion.

La liebrtad religiosa, apra el TC, es la facultad de creer en un ser superior. facutlad relacionada en aquello en lo que se creee yd e adecuar esa conducta a esa creencia.

La libertad de conciencia es la facultad de la persona apra tener reglas morales propias adoptadas por uno mismo y ajustar su comprotamiento a ellas.

La libertad ideologica noe s lo mismo que la libertad ideologica por el aspecto comunitario y de culto de la religion.

En España, se regula la libertad religiosa en la LOLR, unica con desarrollo legal, tiene tratamiebnto regulado y especifico, es apra todas las confesioens.

Las conrfeisones deben inscribirse en el Registro de las Entidades Religiosas, RER, y deben tener notorio arraigo. Son, las inscritas:
-los catolicos
-musulmanes
-judios
-evangelicostestigos de jehová
-mormones
-FERBE (budistas)
-Ortodoxos

*La cienciología tambien es una religion isncrita y reconocida en España.

Solo los cuatro priemros tienen pactos con el estado.


La liebrttad de creencia es la facultad de toda persona para TENERa creencias, MANTENERLAS, COMPROTARSE según ellas, en el amrco del derecho SIN INFLUENCIA de terceros yd entro de TERCEROS, todos: personas, estado y grupos. Tiene dos dimensiones:
-interna: elegir la creencia y mantenerla, esto implica la capacidad de autodetermiancion de la persona
-externa: manifestar y actuar segun la religion

Estas dimensiones implican dos tipos de conductas:
-positivas/activas
-negativas

Es decir, implica una esfera de actuar licito, con un espacio de intimidad, sin coaccion.

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