jueves, 3 de octubre de 2013

Tema 1 Derecho matrimonial de las confesiones religiosas: Matrimonio en general

II Los elementos configuradores del matrimonio occidental

1. la concepcion cristiana del amtrimonio y los essquemas tecnicos de derecho canonico

el derecho matrimonial europeo no arraca de la concepcion romana del matrimonio sino de su trnasformacion en una isntitucion de perfiles diversos operada por la influencia cristiana.

el periodo de coexistencia de la iglesia con eld erecho romano puso de manifiesto que el matrimonio no era solo una situacion de la affectoio maritalis y que duraba simplemente lo que duraba ésta. Expuso que existía un vinculo juridico. Se rechazo esas disposiciones juridicas cobtrarias a la igualdad de derechos entre hombre y mujer en la formacion del vinculo matrimonial.

La accion del derecho canonico se paoyo sobre el proncipio de que el amtrimonio sse rige por normas de derecho natural y divinoi-postivo. Se elaboro poco a poco un sistema matriminial, en el que hay una triple aportacion: la de la patristica, gestó sus bases morales; la de la escolástica, que le proporciono los fundamentos teologicos; y la de los decretistas y decretalistas que precisaron su esencia y valor juridico. Sistema qye fue completo y exclusivo en toda europa durante los siglos X-XVI.

El matrimonioi alcanza los perfiles basicos de una isntitucion natural monogamica de profundo valor sagrado, con un vinvulo que se prolonga toda su existencia con al finalidad de crear un grupo familiar, una sociedad domestica para la procreacion y la educacion de los hijos nacidos de tal union.. Se le añadira la nota de acto formal.

2. La secularizacion del derecho matrimonial y los esquemas tecnicos deld erecho civil.

Las corrientes secularizadoras que inciden en el esquema de una unica concepcion amtrimonial, la cssnonica, es el resultado de un fenomeno religioso, que es la reforma protestante.

la tesis basica de los primeros reformadores protestantes, lutero, calvino, ec, parten de la negacion del caractger sacramental del matrimonio.

en las esferas geograficas de la reforma protestante el poder civil se paresuro a llenar el vacio legal en la materia del amtrimoniol que creaban los antedichos planteamientos.

en las aereas protestantes se impone un unico modelo matrimonial apra todos los ciudadanos, el cual se puede sustanciar en una unica forma excksuviamente civil o en forma religiosam, en la que el minsiro de culto de la iglesia reformada actuaria como funcionario del estado. en esta linea se moveroan las primeras leyes de matrimonio civil: la de 1 de abril de 1580 de los paises bajos y la de 1653 en la inglaterra de cromwell.

se sumarian dos factores jurisdiccionalistas a este movimienrot.: el regalismo y la ilustracion, cuyo desenlace seria la revolicion francesa.

la doctrina regalista intento formular un comprmiso entre las enseñanas oficiales de la iglesia y las tesis protestantes.: el matrimonio entre cristianos es sacramento, pero tmabien contrato natural, en cuanto sacramento no hay duda de que cae bajo jurisdiccion dclesiastica, pero en cuanto contrato, su refulaicon pertenece al pdoer civil.

las tesis de rousseau y voltaire influyeron notablemente en los acontecimientos historicos desembocante en la revolucion francesa. la cosntitucion de 1791 estableceria cpomo principio basico la secularizacion del amtrimonio y napoleon estableció el principio del matrimonio civil como fuente exclsiva de los derechos y obligaciones matrimoniales.

La secularizacion produjo un cambio de optica

III. La calificaicon juridica del matrimonio

Para calificar jurisdicamente el amtrimonio, hay  que hacer una valoracion precisa

El temrino matrimonio es ambivalente: se aplica indistintamente a la sociedad conyugal o comunidad que forman amrido y mujer; y al acto juridico por el cual ambos contrayentes se entregan mutuamente como esposos. El priemr aspeto se denomina in facto esse (ya cosntituido) y els egundo, matrimonio in fieri (constituyendose).

1. El amtrimonio como contrato o institucion

Una version tendio a calificarlo juridicamente desde su causa: la vertiente del pacto conyugal que le da vida. En esta perspectiva, el amtrimonio etra un contrato. Hay intercambio de dos voluntades privadas que coi9ncidian en su establecimiento. Itercambiio que encajaba con la niocion de cotnrato.

Fue posteriormente correguida cuando la atencion doctrinal se centro ens u vertiente constitucional. Y al evolucionar ene l plano de la dogmatica juridica a las categorias sistematicas de los actos de la autonomia privada.

La cosntruccion del apcto conyugal como negocio juridico familiar neutraliza los riesgos de un individualismo mal entendido y los peligros de una excesiva publicitacion de la relacion juridca familiar.

2. Derecho publico yu derecho privado en el matrimonio

La clasica inclusion del matrimonio en el Derecho publico o en el privado parecer artifiosamente mantenida,  La propia distincion derecho privado-derecho publico sufre una crisis, difuminandose los contornos de uno y otro concepto.

Lo ciertoe s que la acentuacion de esos caracteres organicos en eld erecho amtrimonial no autoriza a desbnaturalizar el sentido intimamente humanod e la familia y el amtrimonio adscribiendolo a esa orbita artificiosa que es el derecho publico. No conviene olvidar que en la medida en que desaparezcan dekl derecho matrimonial los conceptos proios del individuo, yu en la medida en que esto ser haga para objetivizarlo ye statalizarlo a fondo, nos encontramos ante una sensibilisima selñal de aleerta apra saber en quñe medida claudica y en qué medida se mantiene el respeto a una vida indivitual.

IV Los sistemas matrimoniales.

1. sistemas cosntitutivos del matrimonio

a) sistemas monistas; solo reconocen un tipo de matrimonio
             -matrimonio civil obligatorio: unico reconocido por el estado en su propio ordenamiento, el matrimonio religioso es irrelevante
              -matrimonio religioso oblitario: en el vaticano o en grecia hasta hace poco
b) sistemas dualistas
              -matrimonio de libre eleccion por los contrayentes: portugal o la republica dominicana
              -matrimonio civil subsidiario: el estado recibe el ordenamiento matrimonial canonico y prohibe que contraigan matrimonio civil quienes por el derecho de la iglesia estan obligados a observar la forma canonica. las leyes suavizan el rigor de la norma canonica y el estado permite a los catolicos por lo civil
 c) sistemas pluralistas: el mismo del caso anterior, pero ampliando la optatividad
               -eleccion entre varios ripos de matrimonio religioso: matrimonio regulado por el estatuto personal religioso de los ontrayentes: egipto, jordania, libia, israel
               -eleccion en cuano a la forma de celebracion: eleccion del amtrimonio civil baho su propia forma o por la forma de alguna confesion religiosa, paises nrodicos
               -sistema mixto: legislacion italiana, sistema español

2. Aspectos jurisdiccionales del sistema amtrimonial

La posicion del estado ante la jurisdiccion eclesiastica permite establecer las siguientes modalidades:+
-reconocimiento de la jurisdiccion eclesiastica: propio de dualismo canonico-civil
-irrelevancia de la jurisdiccion religiosa: distinguir entre los sistemas pluralistas y monistas:
                      -en sistemas pluralistas: religion proptestamnte, aunque la jurisdiccion sea religiosa, corresponde a los tribunales dle estado la jurisdiccion sobre las causas matrimoniales.
                      -sistemas monistas de matrimonio civil oblitario, domina la jurisdiccion del estado como exclusiva y excluyente de toda otra. Las resoluciones eclesiasticas noo son eficaces ni ejecutivas en el roden civil.
-reconocimiento de resoluciones eclesiasticas: posicion intermedia, ele stado puede reconocer efectos civiukes a resoluciones canonicas sobre matrimonios cacnonicos. Se establece el congtrol previo de tales resoluciones por trbunales canonicos o civiles o psolo por tribua,les cviles, siendo excepcional la automatica produccion de efectos coviles sobre las reloluciones canonicas.

3. Aspectos disolutorios de sismtea matrimonial.

La cuestion se plantea cuando el matrimonio canonico, con su nota de indisolubilidad, es reconocido a efectos civiles en el ssitema amtrimonial bajo las siguientes modalidades.
-sistemas no divorcistas: hay ordenamientos civiles que no admiten eld ivorcio. La unica via para cesar el vinculo conyugal es la accion de nulidad
-sistemas divorcotas absolutos
                     -un supuesto se produce cuanod el estado atribuyeefectos civiles a los matrimonios religiospos y no hace distincion de si es religioso o civil el cinvulo contraido y el divorcio regulado por el estado se extiende a toda clase de matrimonios. Es ela ctual regimen portugues.
                      -otro supuesto absoluto, no se reconocen efectgos viviles a los amtrimonios religiosos y el divorcio no les afecta, pero la duplicidad de matrimonio canonico y del matrimonio civil entre las mismas personas conduce a la msima sitiacopn de irregularidad descrita en el supuesto anterios, incurren los casados canonicamente que se divorciand e su apralelo matrimonio civil y vuelven a contraer matrimonio civil con otra persona
                      -se reconocen efectos civiles al amtrimonio celebrado en forma religiosa, que es tambien civil y sujeto a la ley del divorcio. Pero se vuelve a producir la misma situacion de irreguñaridad anteriormente expuesta.
-Sistema divorcista limitado: el divorcio solo opera respecto del civil, respetandose el regimen de indisolubildiad de amtrimonio cacnonico, al que se le reconocen plenos efectos civiles.

4. Aspectos registrales de sistema matrimonial

La inscripcion en un registro del estado civil es la formula adoptada apra producir o reconocer los efectos civiles de los matrimonios acogidos por el respectivo sistema. A veces se exigen por la ley civil ptrps requisitos apra el acceso del amtrimonio religioso. Se dan las siguientes modalidades registrales:
-sistema registral de simple transcripcion del acta del amtrimonio religioso. El modelo mas fiel del estema es el seguido en espala bajo el regimen del CC anterior a la reforma de 1981.
-sistema registral con calificacion limitada: al exigirse que los religiosos cumplan ciertos requisitos especificos exigidos por la legislacion civil, se atribuye a los registradores del estadon civil la competencia para calificacr sobre tales reuqisitos, como en los derechos intaliano y portugues
-sistema registral con calificacion amplia: abarca los requisitos porpios de amtrimonio civil.

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