viernes, 8 de noviembre de 2013

Derecho eclesiastico del estado

Derecho eclesiastico del estado por miguel angel jusdado

OBJECIONES DE CONCIENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES

Se refiere a los supeustos de conflicto entre la realizacion dne uan determianda actividad derivada de la ejecucion del contrato de trabajo y las convicciones religiosas del trabajador que resutla obligado a su realizacion.

Son muy variados, pero los mas abundantes son los relacionados con los dias festivos de la religion del trabajador y el empleo de simbologia religiosa.

En cuanto a las festividades religiosas, ele statuto de trabajadores reconoce este derecho en su art. 37. La LOLR lo reconoce como facutad inherente al derecho de libertad religiosa la de conmemorar sus festividades y practicar los actos de culto.

Se debe buscar la regla de proporcionalidad al resolver esta clase de conflictos, buscar un equilibro entre las pretensiones del trabajador y su acomodacion razonable por el emperesario.

En cuanto al empleo de simbologia religiosa, la jurisprudencia nacional y comparada se refieren ald erech de acomodo del trabajador. Es un derecho del trabajador para que sus creencias religiosas sean acomodadas en el proeso productivo hasta el imite del gravamen indebido apra el eempleador. Este criterio detemrmna la aplicacion de una regla de proporcionaldiad segun la cual el derecho cedente debe ser limitado en la medida imprescindile para salvaguardar el ejercicio de la ibertad de empresa por parte del empresario y su poder de direccion.

OBJECION DE CONCIENCIA EN EL AMBITO EDUCATIVO

es la nmegativa de los alumnos o sus padres a recibir detemrinada formacion contraria a sus creencias

En el amnbito universitario se dio un conlficto suscitado con la exigencia de cursa la asignatura de derecho canonico apra la obtencion del titulo de licenciado en derecho

Fuera del ambito universitario, se dio el caso de una alumna de un colegio publico que se nego a recibir clases de educacion sexual en la asignatura ciencias naturales

Hay que distinguir entre la enseñanza acerca de hechos de la sexualidad humana de las conductas secuaes, incluidas las contracepcion y metodos anticonpcetivos. Destaca el caracter neutro de las informaciones referidas a los hhcos de la sexualidad, mientras que pone de relieve el caracter mroal y de conciencia de las conductas sexuales, cuya formaicone s derecho de los apdres.

SIMBOLOGIA RELIGIOSA EN EL AMBITO LABORAL

Sobre el uniforme de los emprelados correpsonde al empresario, enm defecto de pacto coletivo o inviducual, debiendose desarrollar dentro del respeto a la dignidad y el honor del trabajador y a los derechos fudnamentales y libertades publicas reconocidos en la cosntitucion.

Asi que el poder de direccion del empresario noe s absoluto, por lo que en auellos casos de conflicto, deberan tenerse en cuenta las circusntancias concretas del caso, ponderando asi las creencias del trabajador  e los intenreses de la empresa.

SIMBOLOGIA ESTATTICA

En el ambito educativo

Segun doctrina jurisprudencial, el crucifijo, enm escuelas prublicas, tiene significacion religiosa y su rpesencia resulta incosntitucional segun el 16.3 CE.

Caso ejemplo de ello: Lautsi contra Italia.

Solucion: si hay una solicitud deirigia a las autoridades educativas del ole de retirar los crucficos, se debe atender sino, mno hayq eu quirtarlos

En el ambito adminsitrativo

Uno de los casos mas sonados fue en el ayuntamiento de Zaraoza donde se interpuso demanda por una asociacion laica contra la permanencia del crucifijo en el ayuntamient. El tribunal falló en contra de la demanda por considerar que el crucifijo tenia un valor historico, cultura y demas a parte del valor religioso dado que era del s. XVII y por la tradiccion historica de dicha ciudada con el cristianismo. Y, ademas, no hay ninguna norma que prohiba tener simbolos religiosos


LAS SECTAS

se peude considerar secta a un grupo creado o secesionado incurso en el error e insoldario. Son grupo, que bajo apariencia de religiosidad, esconden un verdadero objetivo: el control de los adeptos para conseguir dinero y poder..- Suelen ser de tipo totalitario, dogmaticos, intolerantes, etc. ncn lider carismatico.

Se entiende por nuevos moimientos religiosos los rgupos religiosos de nueva implantancion en Occidente provenientes d elas grandes religiones de oriente: hinduismom budismo... religiones poco conocidas y diferentes del aptron judeo-cristinao, que forman parte del entorno occidenteal.

Postura dele stado ante las sectas

Es necesario establecer limites crenado una politica de medidas civiles, fiscales y penales por los delitos de la actuacion ilicita de ciertos gruposs de sectas

eS UNA CUESTION DE DEFENSA DE LAS LIBERTADS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, MANIPULADAS Y SOMETIDA SU VOLUTNAD A LA PERSONA QUE SE APROVECHA Y LUCRA DE SU SITUACION.-

lA CRECCIENTE CONCIENCIA SOCIAL DE PELOGROSIDAD DE ALÑGUNOSD E ESTOS GRUPOS Y LA SENSIBILIZACION Y PREPARACIOND E LOS JOVENES DE LA SOCIEDAD HA PERMITIDO UNA DISMINUCION DEL RPBLEMA SECTARIO.

PLURALIDAD DE SISTEMAS MATRIMONIALES

Los aspectos constitutivos de los sitemas matrimoniales son:
-sistemas monistas: sistema religioso civil y sistema religioso obligatorio
sistemas dualistas: sistema de eleccion del amtrimonio y sistema de matrimonio civil subsidiario
-sistemas pluralistsasd: sistemas de eleccion entre varios atrimonios: sistmas de eleccion de forma del amtrimonio y istema mixto

Aspectos jurisdiccionales del sistrma amtrimonial son:
-reconocimiento de la jurisdiccion eclesiastica: tribunales eclesiasticos en pie de igualdad delos estatales, eficacia civil directa
-irrelevancia de la jurisdiccion religiosa: jurisdiccion ecleiastica y sus relsoluciones son irrelevantes en el ordenamiento civil.. Ejemplo claro: sist monistas de matrimonio civil obligatorio y algunos pluralistas
-reconocmineot de resoluciones eclesiasticaS: RECONOCIMIENTO DE EFICACIA CIVIL SI AJUSTADA A L DERECHO DEL ESTADO POR JUEZ CIVIL COMPETENTE.

Aspectos disolutorios:
-sistemas no divorcistas: no reconocen el divorcio ni en matromio civil ni en religioso
-sitemas divorcistyas aboslutos: reconocmiento del divrcio a toas clases de matrimonios civiles y religiosos
-sistema divorcistas limitao: divorcio solo al civil, respetando indisolubilidad del religio, com plenos efectos civiles.

aspectos registrales:
-istema registral de simple transcripcion del acta del amtrimonio religioso: labor del registrado muy reducida, comprobar aspectos formales de la dcumentcion de los contryentes apra inscripcion el amtrimonio
-sistema regstral con claificaicon limitada: cumpolimiento de ciuertos requisitos civiles por los amtrimonios religiosos
-sistema registral con calificacion amplia: sistema cosntitutivo del matrimonio civil en forma religiosa, en el que todos los amtrimonios tienes naturaleza civil y han de cumplir los requisitos de fondo establecidos por al legislacion civiol apra su validez. Dicho control se realiza a traves de expediente matirmonial previo. Caso del derecho español.

DERECHOS HUMANOS EN EL ISLAM ACTUAL

Al llegar la ilustracion, se abre una brecha entre islam y occidente sin puentes posibnle, es el desconocimiento y separacion mas radical entre ambos universos. Tiene su trasunto juridco mas improtante en la concpeciond e losd erehcos humanos.

Mientras la tradicion europea-americada cponcibe a la persona como un concepto contrapuesto al estado, en el islam la charia no se refiere a la persona y emplea el cocepto de individuo para evocar a im sujeot integrante d ela comunidad/umma. Mientras que en occidente el bien comun conssite en la posibildiad de satisfacer el interes juridico del mayor numero de personas, ene l islam se parte de una idea muy distitna, siendo la idea de que el individuo solo sera feliz si la sociedad vive sometida a dios. Lo importante es respetar las isntitucioens musulmaqnas y cumplir y ahcer cumplir la sharia.

derecho de familia: la mujer

Las carencias mas concoidas son la discriminaciond e la mujer en el mundo islamico.
-prohibicion del amtrimonio con varon o musulman
-reconocimiento del amtrimonio poligamo a favor del varon  y si derecho a repudio unilateral
-atribucion e patriapotestad de hijos al marido
-derecho de mas herencia del varon
-etc.

Hay diferentes grados de posiciones segun los paiese a los que se acuda.


Hubo un intento de conciliar los derechos humanos al estilo de lso textos de la ONU con  os princpios de la sharia islamica. Se abre como una profesion de fe en los dogmas del islam y en los princpios propios d ela saria, centrado el fundamento de los derechos fundamentales en la fe.

Libertad de expresion

los derechos humanos e el islam estan grabados en la sharia, forman aprte de la re¡ligion, son normas inalteradas contidas en el libro revelado por dios y transmitidos por su profeta. Su proteccione s un acto de adoracion a dios y las transgresiones estan prohibidas por la relgiodn. Se ve reflejado cuando al firmar los paises islamicos rtatados internacionales, dejan clausulas de reservas que vinculan la compatibildiad del tratado cn la sharia, siendo, paradojico, que la sharia reconoce la libertad de expresion.

El derecho a la libertad de expersion e informacion en occidente se ha sacralizado y tiene muchisima proteccion.

Debemos focalizar la gran diferencia entre occidente y el silam en la libertad de expersion en que no se admite la critica discrepante. La critica agnostica respetuosa es el transfondo del asunto.

Los dos terminos d ela alternativa son: la prepondera¡ncia de la razon con todos sus triensgos, elecciond e occidente; la primacia d ela fe, cin sus sacrificios,e s la del islam. El mayor delito del islam es la blasfemia, siendo muy ilustrativa su tipificaicon e el C P de pakistan con: prision, cadena perpetua y pena de meurte

Libertad religiosa

en la tradicion religiosa del silam, se deduce derechos civiles d ela condicion religiosa. Por el ehhco de ser musulman se reivindica la exigencia de derechos civiles de la ley islamica, como si feura un  estatuto personal religioso que los estados debe reconocer a la comunidad musulmana.

los fines de la educaicon en lsol etadops musulmanes son el concoimeinto de la relgiio islamica y la fortificaicond e la fe en dios.

Conlusion

en neustro mun do la libertad religiosa nse peude ejercer cuano el poder politico impone ucontrola una fe y trata de ponerla al servicio fde los itnereses del estado

Dentro del mundo musulman no se temrina de acertar a separar el pensamiento entre la religion y a politica. El buen creyente puensa globalmente en el islamn, lo que presenta excepciones en aquellos musulmanes que se intregn en paises eureos, en segunda y tercera generacion. La renuncia a un reino islamico mundiañ sigue siendo la asignatura pendiente der los paises muslmanes, lo que viene a ser la separacion entr religio y politica.

ENSEÑANZA DE LA RELIGION

Libertad de enseñanza yd erechoa  la educacion

CE establece. todos tienen derechoa  la educaicon. Se reconoce la libertad de enseñanza

en este articulo se auna las pretensones de los liberales y las de los conservadores, al querer los primeros una educacion universar, y los segundos la liebrtad de enseñanza segun sus propias convicciones.

El problema se da mas en el contexto de los menores de edad, ene l ambito preuniversitario, ya que los menores de edad, receptores de la educacion, son personas en formacion, sin madurez suficiente y mas influenciables, en comparancion con los jovenes estudiantes universitarios, con madurez suficiente y con una opicnion ya formada y mas resistencia a la inlfuencia d elos profesores.

Derecho de los apres a la eleccion de la educaciond e los hijos

CE reconoce el dereco d elos padres a elegir la educaicon religiosa y moral apra sus hijos segun sus conviciones. Los poderes publicos tomaran las medidas adecuadas para ello.

Enseñanza de religion en los centros publicos

Las escuelas publicas debens er neutrales, ya que son representacion del estado y una rama del msimo El estado tiene unos princpios: laicidad, igualdad, libertad religiosa, y cooperacion, los cuales son subsumibles en las escuelas publicas por ser las mismas una representacion del estado.

En cuantoa  la compatibilidad de la enseñanza de religion con la neutralidad de las escuelas publicas, debemos entender que hay compatibildiad por los principios de cooperacion y libertad existentes en la sociedad española y su ordenamiento juridico, para no sufrir discriminacion en las confesioens religiosas.

La evaluaciond e la enseñanza de religion se calificara del mmismo modo que las tras materias impartidas.

Sobre las actividades alternativas a la religion, debemos indicar que la religion e una asignatura de oferta obligatoria en todaws las escuelas pero de caracter volutnario. Un aspecto muy debatido es qué asignatura deben cursar los alumnos que no elijan la religion. Debe ser una asignatura no discrimnatoria apra esos alumnos.

En cuanto a la presencia de simbolos religiosos, el no tener simbolos se absa en la neutralidad de la escuela publica como representacion dele stado. Vems que en el caso Lautsi se quitan los crucificos a peticion  de una amdre con dos hijos en la escuela publica.. A consecuncia de la jurisprudencia española, se ha llegado a la solucion mas salomonica, que es qiutar los crucificos si lo pide un padre de alumnos del colegio (auqnue la mayoria de padres estén en contra), si nadie lo exige, se quedan en su sitio.

Los centros de enseñanza privados

La CE reconoce el derecho de la creacion de centros docentes privados, es una consecuencia de la ibertad de emrpesa.
El TC ha puesto unos limites apra controlar estos centros, que son:
-limite de la libertad de expresion del art. 20.4 CE, respeto a derechos fundamentales y proteger a la juventud e infancia.
-enseñanza orientada al servicio de deerminados valores
-respeto de requisitos dle estadpo para cada nivel educativo.

El centor docente educativo puede o no tener ideario. En caso de tener ideario, este debera respetar los derechjos garantizados a profesores, padres y alumos reconocidos por la CE y las leyes.. os probelmas mas sonados con el ideario son enbtre wel profesor y el ideario. El TC ha abogado por la prudencia y el analisis del caso concetro.

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