miércoles, 13 de noviembre de 2013

Patrimonio historico, artistico y cultural

Introduccion

la cultura es el resultadop de la actividad humana, en ultimo termino de la conciencia elemento conformador de ella y forma parte de la identidad personal segun el preambulo de la ley de patrimoniioo historico español.. Surge asi la obligacion de los poderes publicos de conservar el patrimonio cultural y garantizar la conformacion de neustra colnciencia a traves de su contemplacion, visita,e studio y disfrute.

Hay que aprtir del 20 VR que garantiza eld erecho a la produccion  y creacion artistica, cientifica y tecnica, 44.1 CE derecho al acceso de la cultura y 46 CE garantiza el aptrimonio cultural.. La lreacion entre estos articulos la relaiza el preambulo de la ley de patrimonio historico español., para aseguar quee sos biees esten al servicio de la colectividad  en el convenciomiento de que con su fisfruyte se facilitara el aceso a la cultura y que esta es camino seguro hacia la livertad de los pueblos.44Hay que destacar la relacion entre el derecho de propeidad y la funcion social como bien cultuira; hay que distinguir entre soporte material del bien y su valor cultural.. el priemro es susceptible de ser titulo privado y el valor culturalñ es un bien publico cuyo titular es el estado.. Tiene prevalencia el valor cultural sobre el economico. La propeidad privada del patrimonio historico artistyico y cultural va a ser objetyo de limitaciones. Existe una clara prvalencia del valor cultural conre el material traducido en:
-epoliacion de bienes culturales tipificada como delito
-prohibida la exportaciond e estos bienes sin autorizacion
-limitacioens a la enajenacion o cesion de propietarios  (entidades publicaS O CONFESIONES RELGIOSAS O PARTICULARES)
-deberes de conservacion y mantenimiento de estos bienes
-planes urbanisticos especiuales apra los conjuntos jistoricos
-medidas de fomento: ayudas directas o indirectas y exenciones fiscales.

Patrimonio historico, artistico y cultural de las confesioens religiosas

art. 28 de la ley de patrimonio histoco epañole s el unic articulo que hace referencia a los bienes de la iglesia catolica, recoge una limitacion a su poder de disposiucion: no podran transmitirse por titulo oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Este articulo se completa con la disposicion transitoria 5ª de la ley de patrominio historico espalñln apra el plazo de la elaboracion del inventario: 10 años, que se prorrogo otros 10 años por al ley 42/1994 y se volvio a prorrogar otros 7 años por la ley 4/2004

no existe otra disposcion que establezca un regimen juridco especial, se somete al derecho comun los bienes culturales de las confesiones religiosas, incluida la iglesia catolica. El art. XV del acuerdo sobre educacion y asuntos culturales entre el estado español y la santa sede estabeñlce estos criterios:
-intencion de la iglesia de poner al servicio de la sociedad el aptrimoni cultural enm posesion de la misma
-facilitar su estudio y contemplacion
-resaltar el valor cultural e itenres artistico del mismo
- sometimiento al derecho comun de este patrimonio de la iglesia
-creaciond e comizion mixta spbre el patrimonio cultural de la iglesia

esta comision mixta da unos criterios vasicos de colaboracion entre la iglesia catolica y el estado, resumiendose en la premisa de la superioridad del einteres religioso sobre el nteres cultural. Hay un orden de rpeferencias:
-1) conservacion de estos bienes
-2) uso apra fines religiosos
-3)estudio y contemplacion de estos bienes

no hay duda de que sin la conservacion y proteccion no puede darse ñas toras finalidades.

Con posteriorifdada a estos criterios, las CCAA han aprobado leyes sobre `patrimonio historico artistico., en als que mencionan las relaciones con la iglesia catolica

Turismo cultural y religioso

existen leyes autonomicas sobre turismo, epro no contemplan ninguna accione speciica. Podemos referirnmos a lo relativo a los derechos de visita a lugares de interes turistico que son a la vez lugares de culto.. La finalidad religiosa se anteponer a cxualquier otra, incluida la tutela de su condicion de patrimonio historico. Las horas ve sita, por ello, suelen ser muy limitadas por la iglesia catolica sin que en ningun caso se haya previstyop el alcance d euina excesiva restriccion sobre el turisto o la economica de una localidad o comunidad.

En esdte sentido, en tra en cuestion eld erecho de visita. Sin duda, una configuracion amplia o restrictiva deld erec ho de visita incide directamente en la afluencia de turistas.

Uno de los aspectos con mas impacto sobre el turismo religioso es la adopcion de fietas por las distintas admisnitraciones publicas, siendo uno de los criterios el arraigo historico, cultural y religioso de una detemrinada fiesta. La incidencia sobe el turismo es indudable y lo convierte en una forma de promocion especifica del turismo religioso. Especial mencion merece el camino de santiago. Otros eventos turisticos religiosos son:
-la regulacion juridica del denominado patrimonio intangible (fiestas de interes publico, procesiones de semana santa, etc.)
-exposiciones como las edades del hombre y los museios de arte relñigioso
-rutas de los templos o lugares de culto

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