lunes, 18 de noviembre de 2013

Seminario Factor religioso

CASO PRÁCTICO

En el caso del seminario, hay un medico objetor al aborto que se niega a informar a las mujeres que van a su consulta a informarse sobre el mismo. Él define que está en contra el aborto y que se niega a informar por cuestiones morales y de valores propios. Es denunciado y en la sentencia de primera instancia condenado, porque al ser un medico de la sanidad publica debe informar a las mujeres que vayan a su consulta a informarse. La razón principal es que sólo pueden objetar de conciencia los médicos a los que se les pida realizar el aborto y al personal sanitario involucrado en el proceso.

Cuestiones:

La cuestión es que solo se les reconoce la objeción de conciencia al personal sanitario involucrado en el aborto, no al caso de un médico al que le piden información sobre el mismo. 

La objeción de conciencia supone un conflicto entre los valores morales y un deber legal. En este caso, no hay obligación legal de realizar el aborto, solo se pide información, así que no hay objeción de conciencia. Todo ello regulado en el art. 19.2 de la ley del aborto 2/2010 del aborto

Sistema de sanidad publico

El caso se da en la sanidad publica, sistema al que contribuyen todos los ciudadanos con sus impuestos. La actuación de la mujer es lógica, ya que asiste a la sanidad publica (que es de todos y para todos), sistema por el que ha pagado ella con sus impuestos y merece igualdad y no discriminación en el trato del medico. Todo ello según el art. 18 de la ley 2/2010 del aborto

Alcance de la objeción de conciencia 

Como hemos indicado antes, la objeción de conciencia en el aborto solo se circunscribe al ámbito de la realización del aborto, es decir, solo al medico y al persona sanitario (enfermeros, auxiliares de enfermería...) al que se le asigna el  mismo.

Derecho de la mujer a recibir información sobre el aborto: derecho regulado en el art. 17.1 de la ley del aborto de 2/2010 y que en este caso es vulnerado por el médico en su alegación de objeción de conciencia y rechaza dar la información por sus convicciones contrarias al aborto, además, que su derecho está protegido por los artículos 4 de la misma ley, que dice que la administración protegerá el acceso a esta peritación sanitaria, entendiendo también que incluye la petición de información por los usuarios del sistema publico sanitario; y 12 de esa ley, que dice que se garantiza el acceso a la interrupción del embarazo del modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención,

STC 160/1987 de 27 de Octubre y STC 161/1987 27 de Octubre

En estas dos sentencias, se establece si la objeción de conciencia al servicio militar es adecuada o no está violentada. El tribunal llega a la conclusión de que esta clase de objeción de conciencia solo puede producir antes y después de la fase de servicio obligatorio, no durante el servicio militar. La razón es la ponderación de derechos fundamentales y constitucionales en cada caso y su restricción en favor de un bien mayor. Entiende el Tribunal Constitucional que la objeción de conciencia  solo debe producir antes y pues del servicio militar, quedando restringida durante la obligatoriedad del mismo.

La primera sentencia, interpuesta por el Defensor del Pueblo, critica la forma de regular la objeción de conciencia al servicio militar de ser totalmente autoritaria y restringida y perjudicando con sanciones y un tratamiento despreciativo a aquellos que la realizan, impidiendo ejercer tal derecho. No podemos aplicar esta sentencia al caso concreto, porque la objeción de conciencia al aborto está restringida a aquellas personas directamente implicadas en el tratamiento, que tienen en su mano la decisión de practicar el aborto o no, no al medico que simplemente informa, ya que no está implicado en la realización del aborto ni puede sufrir un conflicto de conciencia.

En cuanto a la segunda sentencia, se hace hincapié en la ponderación de los bienes y servicios públicos, en este caso la Nación Española por encima de la objeción de conciencia al servicio militar. En los votos particulares, los magistrados discrepantes hacen ver que la objeción de conciencia no es un derecho que deba tomarse a la ligera, como se toma en estas dos sentencias, ya que da la impresión de que es definitivo, que no se puede dar a mitad de la realización del servicio militar. También critican la restricción de este derecho por esta razón, que solo se puede dar antes y después, no durante... ¿y si el sujeto, a mitad del servicio militar, se da cuenta de que no quiere hacer el servicio militar por las razones que sean?. Teniendo en cuenta que es un derecho reconocido constitucionalmente, lo dejan a merced del legislador.

En el caso concreto, no se produce una reducción o restricción del derecho a la objeción de conciencia del aborto, porque no hay un claro conflicto de conciencia entre el medico y la realización del aborto. El mero hecho de informar sobre el aborto no causa oposición con la conciencia. Ademas, está regulado por el legislador, que siendo parte del sistema sanitario público, debe tener en cuenta el médico ciertas obligaciones para con la población, ya que es representante del  Estado y debe seguir sus directrices y principios (principios de libertad religiosa, de igualdad y no discriminación....)


CONCLUSIÓN

Estimo que hay un incumplimiento del medico en sus deberes de profesional por no informar a su paciente sobre distintos tratamientos médicos (en este caso el aborto). Sobre el caso de objeción de conciencia sobre el aborto, totalmente comprensible y razonable, hemos de estimar que aquí no tiene nada que ver la objeción de conciencia legítimamente reconocida en nuestro ordenamiento jurídico por consistir el acto de la paciente en informarse por su médico del tratamiento, no por implicar al medico en el aborto, que es donde se aplica la objeción de conciencia sobre el aborto (y solo al personal medico implicado en él), además de reconocerse el derecho de información sobre el aborto y de garantizarlo por los poderes públicos. Así, rechazo la objeción de conciencia del medico por no reunir los requisitos adecuados para ello.

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