miércoles, 22 de enero de 2014

Apuntes churretosos de otro compi de Propiedad Industrial e Intelectual 2012/2013



10/09/12


manuales generakes de derecho mercantil para la parte de propiedad industrial.
propiedad intelectual: derechos de autor y derechos conexos o afines.


 

propiedad industrial: marcas, patentes, diseño industrial (forma o color de un ordenador, una camisa...), modelos de utilidad (Es una regla tecnica que resuelve un problema tecnico), topografia de un producor semiconductor, certificado complementario de proteccion de , denominacion de origen e denominaciones geográficas,  variedad vegetal... Un derecho de propiedad industrial es tener un derecho de monopolio, de exclusiva, el titular de este derecho de propiedad industrial tiene ciertas facultades positivas y hacer ciertas cosas con el, y lo mas impartante es que tiene la facultad de prohivir que otros utilicen su derecho, Estos derechos son ilimitadamente reproducibles, y suceptibles de posesion simultanea en cualquier parte del mundo. Por eeso es tan facil de reproducir, por que cualquiera en cualquier lugar, resulta esencial que el titular del derecho tenga la facultad de impedir que terceros utilicen su derecho de propiedad industrial sin su consentimiento. Este derecho de exclusion tiene una caracteristica fundamental, es un derecho erga omnes ante todos con independiencia de que se sepa. Los derechos de propiedad industrial hay los que hay y no mas por que crea derecho de monopolio, y por esto mismo no hay mas por el principio de libertad de empresa (cualquiera puede hacer lo que quiera)


en ingles pa propiedad intelectual abarca las dos, propiedad intelectual y propiedad industrial.


Pueden existir creaciones materiales y creaciones formales (signos distintivos, por ejemplo la marca). dentro de las creaciones materiales estan las creaciones tecnicas y despues las creaciones esteticas (diseño industrial). La diferencia entre creaciones formales y materiales es fundamental, otorgar el monopolio a una creacion formal, en ninguna forma limita el uso de otros competidores por que existen numero infinito de signos distintivos en los que elegir (cocacola, pepsi....), y en todo caso en terminos generales el elemente esencial del producno no deriva de la marca (siguen siendo bebidas de cola).

Selling power, es el poder de venta de la propia marca. Los derechos de marcas pueden sser ilimittados en el tiempo por que se pueden renovar cada 10 años indefinidamente, en cambio las creaciones materiales si que otorgan un real valor al producto, la duracion del derecho de exclusiva aqui si que es limitada en el tiempo, y transcurridos unos años si que puede ser limitada por cualquiera.
Principio de territorialidad, cada uno de los paises decide si esa invencion colores letras.... es protegible por un derecho de propiedad industrial, en cada uno de los paises se tiene que solicitar la proteccion del derecho de propiedad industrial. Cada pais decidira que cararcteristicas tiene este derecho y en que situaciones estara protegido. Desde el siglo 19 se firman tratados para facilitar que alguien pueda ser protegido en diferentes paises, facilitando tramites administrativos, armonizando legislaciones... (convenio de la union de paris es un hito en esto, otro hito importante el arreglo de madrid sobre marcas internacionales), no hay ninguna marca que estiendad su validez a todo el mundo. (otro arreglo importante el arreglo de la haya sobre modelos y dibujos industriales, el tratado de 1970 de patentes)
oficina de armonizacion del mercado interior. En materia de patentes no existe una patente comunitaria por el momento, se habla sin embargo de una patente europea, pero a pesar del termino empleado es otorgado por una instancia supranacional la oficina europea de patentes, 
tratado importante adpic, o en ingles seria trips (este establece un conjunto de normas que si son miembros de la omc, suscriben el trips, y tienen que acatar sus normas. En el hambito nocional la Ue tiene competencia para crear titulos en el ambito comunitario, por qie tiene como objetivo la de crear un mercado unico, tiene competencias para dictar direcctivas en caracter de proteccion industrial.




12/09/12

 El derecho de marcas, se rige por la ley de marcas española, estan regulados por la ley 16/2001 de marcas, que traspone la directiva 89/1988, de aproximacion de la legislacion de los estados miembros en materia de marcas, supremacia del derecho comunitario sobre el nacional, por tanto los tribunales españiles, en caso de discordancia, tienen que dar primacia a la directiva, dos los criterios interpretativos, dictadas por el tribunal de justicia, tienen que ser seguidos por los tribunales espàñoles.



una marca es todo signo susceptible de representacion grafica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa. (art 4 ley de marcas), aunque la  ley se refiere a empresa, no es necesario que el titular de la marca sea empresa, al menos en el sentido mercantil del mismo, puede ser una sociedad civil, o un profesional liberal.

E requisito de ser representable , es por el registro, por que hay un tramite registral, presentar una solicitud para registrar la marca, tiene que ponerse en un papel, o en soporte informatico, telematico...
Ello en principio excluye las marcas sonorasa y las olfativas, respecto a las sonoras hay una solucion, la representacion mediante pentagrama, respecto a las olfativas es mas complicado, sin embargo en la OAMI ha admitido como marca, una marca olfativa, y que estaba para distinguir las pelotas de tenis, la marca era la del olor a hierva recien cortada. El signo distintivo no constitolle lo que se vende, sino que es un signo distintivo (ejemplo, el olor a rosas charotte cogidas a las 5 de la madrugada... eso si es susceptible de la marca). no todas las cosas que pueden identificar un producto pueden identificarse como marca. El color de marcas no protege solo el signo identico,sino tambien los signos parecidos que generan confusion, por eso se puede recoger colores, por que hay pocos (hay 3). Pueden protegerse convinaciones de palabras que ademas pueden ser inventadas, pueden ser imagenes, figuras, imagenes de animales, imagenes del cuerpo humano.... se pueden registar las letras y sus convinaciones (en la practica rechaza letras simples por no tener fuerza distintiva). Fuerza distintiva sobrevenida (si por la razon que sea se empieza a usar sin registar, luego puedes registar). pueden ser envoltorios, envases, forma del producto... el problema estriva que las formas tridimensionales puede dar el problema que exista  un problema estetico o tecnico en si mismo de forma virtualmente eterna (bidones con menos material, el mango de las palas, una huevera....), por eso no se dejan registrar ciertas cosas.

cuando el motivo principal es la forma, no debe admiitirse su registro como marca, no puede registrarse "ropa bonita" por ejemplo.


El envase es la entrada visual de un perfume, pero no es el motivo principal de la compra, se pregunta si un eslogan puede ser registrado como marca, si son demasiado largos carecen de fuerza distintiva, por que son dificiles de recordar.
denominativas; palabras o letras
graficas; dibujos
mixtas; las dos.


El derecho de marcas nace por el registro y que la misma sea admitida y concedida, excepcionalmente cabe que el derecho nazca antes de la inscripcion, eso sucede con las marcas notorias no registradas.
La ley establece a la hora de determinar si un signo puede ser registrado como marca una serie de prohiviciones absolutas y otras relativas, las absolutas son obstaculos que son apreciados de oficio por la OEPM,y las relativas por que su operativilidad es cuando un tercero las alega, la OEPM no las mira de oficio.


art 5 ley de marcas, no se podra registrar las que carezcan de fuerza distintiva. tambien los que se comformen de signos o indicaciones genericos (los que hacen referencia a la calidad como buenisimo, muy bueno...) tampoco algo que se refiera a la cantidad (una marca de zapatos del numero 44 para el numero 44), tampoco los que indiquen el destino, para que sirven (marca para coletero que sea "coletero"),  tampoco nombres genericos, rige el principio de especialidad, se protege para los productos que se especializa o entre dentro del mismo ambitto comercial (se registra marca zras solo para rifles, pero las balas son del mismo ambito comercial, asi que tambien estaria protegido, esto es el principio de especialidad).



17/09/12


hablabamos de las prohiviciones absolutas (art 5 ley de marcas) y prohiviciones relativas (art 6). las relativas no son apreciadas de oficio, la mas relevante es la existencia de una marca o nombre comercial identico o fungible a la marca que se quiere registrar, para que esta prohivicion prospere es necesario que la marca o nombre comercial es que sea prioritario, el tercero es que basta con que lo tenga solicitado. Por tanto, si no se trata de una marca renombrada aunque la solicitud de marca sea referida a un signo identico la marca sera concedida. Si se trata de productos identicos y la marca es identica operara la prohivicion relativa y la solicitud de la marca posterior sera rechazada. La cosa se complica cuando la marrca no es identica y o el producto para el que se solicite no es identico (signos no exactamente iguales). Se puede dar de todas maneras si rara vez se confrontan dichas marcas o son diferentes en su conjunto. Con el elemento grafico es lo mismo, si se parece de forma que un usuaio normal lo puede confundir no se podra registrar. Otras son solicitudes de marca que coincidan con el nombre o la imagen que para la generalidad del publico identifiquen a una persona distinta de la del solicitante. El uso de la marca lo da el registro que da el uso para fines comerciales de la imagen por ejemplo. No se puede registar una marca si su denominacion social es notoriamente conocida. Tampoco puede responder a un titulo noviliario real. Con la autorizacion si que podrias usarlo.
Prohivicion absolutas art 6.,7,8,9

El ambitto de proteccion de las marcas, principio de especialidad, pero las renombradas es frente a cualquier uso, son conocidas por la generalidad de los consumidores, exiuste un riesgo de qu eun tercero se arpobeche de su reputacion o diluya su caracter distintivo dañando su reputacion.
Marcas notorias registradas. son aquellas que sin ser conocidas por todo el mundo son muy conocidas dentro de su sector. Las marcas notorias no son protegidas frente a todo tipo de uso,






19/09/12
Las marcas notorias son las que son conocidas dentro del circulo pero no se aplica el pricipio de especialidad, puede ir mas halla. aun no estando registrada una marca notoria se le da proteccion.


Una coperativa agraria llamada nuestra señora del carmen, solicita el registro de la siguiente marca: casas de fernando alonso para la clase 29 (carnes pescados....) y tambien para la clase 32 (zumos bebidas gaseosas....) para la 33 (bebidas alcoholicas). La coperativa tiene su domicilio y ambito en la comunidad conquense (de cuenca) "casa de fernando alonso". El piloto español de F1 se opone alegando que: 1 confunsion, 2 explotacion de la reputacion de una marca renombrada, ademas dice que es titular de una marca denominativa "fernando alonso" para las marcas del nomezclato 3 (perfumeria) 9 (nuticos de salvamento conduccion electricidad dvds) 12 (para vehiculos) 25 (prendas de vestir calzado...) 28 (articulos de gimnasia y deportes) 35 (publicidad) 37 (servicios de construccion reparacion...) 41 (servicios de entretenimiento y actividades deportivas) 42 (servicios cientificos y tecnologicos) y en particular dice en la clase 43 (sercicios de restauracion como la alimentacion y hospedaje temporal.) Ademas alega ser titular de otra marrca para las clases 6 (metales comunes y materiales de connstruccion metalicos) la 16(articulos de papeleria en general), la clase 24 (tegidos y textiles ropa de cama y de mesa) y ademas alega que tiene otra marca para la clase 6 donde reivindica los pins (el de conan). Ademas alega que las marcas para cada una de esas categorias es una marca renombrada, a tal efecto alega ademas que el a participado en numerosas campañas de publicidad y que su nombre y imagen es conocido en todo el mundo y por todo el mundo. Por tanto alega art 6 ley de marcas y art 8 ley de marcas considerando que si la oficina de patentes y marcas concede la marca mixta casas de fernando alonso estos art se verán vulnerados.



Maximo un folio traer los argumentos del caso fernando alonso.

Art 34 ley de marcas.

no se puede prohibir vender dos marcas juntas salvo que la addiccion de esa marca menoscabe la marca principal.


Si alguien usa su marca puede impedir que lo ponga, pero no puede impedir que pase por un territorio su producto.
A veces se ponen otras medidas, el titular de una marca puede pedir que si se pone e un diccionario o similar su marca dando impresion de que la marca es el generico, a peticion de el dueño de la marca el editor debera incluir una indicacion clara de que se trata de una marca registrada. Esto lo hace por el temor a que la marca se bulgarice (que tiene mucho exito o es muy novedoso y es el primero en poner nombre al producto). Cuando se bulgariza  una marca se puede pedir la caducidad de una marca. Esto se da por una actitud pasiba del dueño de la marca y por culpa de la propia importancia de la marca. El derecho a la marca tambien tiene limitaciones, estas son:
1. Agotamiento del derecho de marca, si un producto con marca  a sido introducida al mercado por el titular o el consentimiento del titular, el titular de la marca no puede con posterioridad ejercitar acciones marcarias para controlar o prohivir la circulacion ulterior del producto.

no se podra ademas impedir el uso de una marca cuando se use conforme a practicas leales (necesario y imprescindible, que se use como elemento adicional a otra marca, cuando sea necesario para indicar el destino de un producto o su inicio por ejemplo los limpiaparabrisas de un coche y las marcas que lo pueden usar).

La marca puede ser trasmitida a un tercero, permitir que la utilice a titulo de licencia, puede ser objeto de derecho de tanteo, hipoteca moviliaria y en general cualquier otro negocio siempre que la naturaleza de la marca lo permita.







26/09/12


las patentes, por ejemplo el paquete de tabacco era una patente alemana, la patente es una regla tecnica que resuelve un problema tecnico, entendiendo por tecnica todo el espectro de problemas que no se sean puramente spicologicos sociolocicos y orrganizacibos. El derecho de patentes aparece en francia y EEUU. En españa es la ley 11/1986., ademas dos tratados internacionales el convenio de la patente europea y el tratado de wasinton de 1970.

Principio de territorialidad, las patentes se protegen dentro de un estado y quedan reguladas por la normativa de ese estado, no hay una sola patente que pueda abarcar varios países. Para defender una patente en varios paises hay diversos instrumentos, el principio de prioridad unionista dice que si una patente se solicita, se dispone del plazo de un año para solicitar en otro estado o una pluralidad de estados esa misma patente sin que las solicitudes que medien entre la primera y las ulteriores solicitudes perjudique al que revindica la prioridad unionista. Este mismo derecho existe para las marcas y dura 6 meses. Esto se invento para que protegiera su inveno en mas de un estado. En el tratado se wasinton se creo un procedimiento en el que mediante la solicitud en un solo estado puede activar solicitudes en tantos paises como el solicitante quiere, siempre que los paises sean signatarios del tratado de wasinton.
En 1973 convenio de munic patente europea, en esta hay una unica solicitud,  hay una entidad que concede la patente (oficina europea de patentes), en la solicitud de patente hay que indicar en que paises se pretende hacer valer esta concesion de la oficina europea de patentes, despues tienes que ir a cada uno de los estados y solicitar las patentes nacionales que tu indicastes en tu solicitud, luego estos miraran los requisitos. Si utilizo el tratado de wasinton hay dos posibilidades, que se examienen ciertos requisitos y las oficinas nacionales examinen el resto de los requisitos, o bien, la oficina donde lo has depositado examina los requisitos mas importantes (novedad y actividad inventiva y aplicacion industrial), la entidad que administra el tratado de wasintong  es la OMVI, y las oficinas nacionales lo revisaran y automaticamente concederan la patente si se han examinado ya esos requisitos de novedad acttividad inventiva y aplicacion industrial.

Necesariamente la oficina de patentes lo concedera, cuando se diriga a las oficinas nacionales no pueden estas rechazar dicha solicitud si la oficina de la patente europea acepto. En cualquier caso de los tres, siempre al final se desemboca en varias patentes nacionales.

requisitos para que una invencion pueda ser protegida como patente son novedad actividad inventiva y aplicacion industrial.
para que uina invencion sea patentable tiene que haber una novedad a nivel mundial.
Los negativos o exclusiones son:
-Exclusiones de patenttivilidad,, lo que no puede ser patente


Para entender por novedad tenemos que entender que dice la ley que es nuevo. La novedad es rota o se pierde por cualquier hecho previo que se realice a traves de cualquier procedimiento de comunicacion, porsupuesto la novedad tambien se pierde por la comercializacion, se pierde con el mero hecho de que se comunique a una sola persona la invencion, no obtante no se pierde si esa divulgacion se ha hecho bajo pacto de confencialidad o deber de secreto. Ademas si un cientifico o doctor descrive la invencion y deja unos folletos en el metro, y por suerte no los cogen, da igual, ya se produjo la dibulgacion. dibulgacion se produce si los destinatarios son expertos o entendidos en la materia, no se produce divulgacion si el publico que ha tenido acceso a la divulgacion es incapaz no ellos de comprender y ejecutar, ni de transmitir a un tercero que fuera capaz de comprender y ejecutar. una invencion es nueva cuando no este comprendida en el estado de la tecnica, entendido esto por el acervo de concocimientos tecnicos de la humanidad. Dentro del estado de la tecnica quedan comprendidas las solicitudes de patentes que se den antes, aunque no se hayan publicado aun. No hay perdida de la novedad cuando la divulgacion es consecuencia de la violacion de un deber de confidencialidad o derecho de confidencialidad. Para que no se considere perdida de novedad, la solicitud de la patente ha de realizarse entonces a contar 6 meses desde esa divulgacion por dever de confidencialidad. tampoco hay perdida de la novedad cuando la divulgacion se ha hecho en el seno o en el marco de una exposicion oficialmente reconocida, con el plazo igual de 6 meses.
En cuanto a la actividad inventiva, no se cumple este requisito si a pesar de la inexistencia de divulgacion, si esa regla tecnica resulta evidente para un experto en la materia. el experto es un experto medio que teniendo capacidad para comprender y conocer, sin envargo no es inventor,
En lo que se refiere a la aplicavilidad industrial, no impide este requisito solicitar para ambito de agricultura y ganaderia o poesca, para comprenderlo hay que ir al siglo 19 a la ley prusiana de patentes (tantas veces como ejecutes la invencion siempre obtendras el mismo resultado).

Ademas tenemos que cumplir los requisitos negativos que antes empezamos a hablar, la ley enumera una serie de supuestos, respondiendo a razones diversas estos supuestos. Estos requisitos son 5 (art 4.4 4.5 y 5):, y no son patentables:

1-los descubrimientos las teorias cientificas y los metodos matematicos.
2-las obras literarias, artisticas o esteticas,
3-los planes, reglas y metodos para juegos actividades intelecuales y tampoco para actividades economico comerciales.
4-los programas de ordenador o las formas de presentar la informacion
5-los metodos de tratamiento quirurgico o terapeutico del cuerpo humano o animal.









01/10/12


Para entender las siguientes exclusiones de patentivilidad hay que tener en cuanta la directiva 98/44 relativa a las invenciones biotecnologicas, son licitas las patentes biotecnologicas. Por unas partes se establecian patentes y por otras se establecian limites a dichas patentes, por eso art 4. Como se puede patentar la materia biologica? ya que no hay esfuerzo intelectual. hay dos requisitos, por una parte que se haya aislado o reproducido o que permita su reproduccion (hace referencia a la novedad), y el segundo requisito es que es necesario que se indique cual es la funcion de la secuencia genetica. No es patentable los procedimientos de clonacion de los seres humanos, los procedimientos de modificacion de la identidad genetica germinal del ser humano, no se pueden patentar la utilizacion de embriones humanos con fines comerciales o industriales, los procedimientos de modificacion de la identidad genetica de los animales que les produzcan sufrimientos.... tampoco la elementos del cuerpo humano ni su secuenciacion genetica, pero si sera patentable un elemento aislado mediante proceso tecnico.

La regla general de quien puede solicitar la patente, la regla general es el primer inventor que la solicita.


las invenciones lavorales son todas aquellas inventadas por un trabajador, son de titularidad del empresario las invenciones alcanzadas por un empleado sean exclusivamente o no inventar algo o tener una actividad investigadora. no pertenencen al empresario las innveenciones alcancadas al margen del contrato,. las que no han empleado primordialmente medios o conocimientos suministrados por la empresa. el empresario tiene derecho a asumir la titularidad de la invencion o a reservarse el derechos de explotacion economica a la misma. El trabajador no tiene derecho a remuneracion economica salvo que los beneficios por la patente sean extraordinarios. toda invencion desarrollada por un trabajador en el primer o el segundo caso, debera ser comunicada al empleador en el plazo de 3 meses junto con toda la documentacion necesaria. en caso de que no se haga el trabajador perdera todos sus derechos. La ley establece que toda patente crteada por una persona dentro de un año despues a la terminacion del trabajo podra ser reivindicada por el empresario.


tres tipos de patentes, patentes de producto patnetes de procedimiento y patentes de uso.
-producto. la nvencion esta contenida en un objeto.
-procedimiento: es un medio novedoso que da lugar o genera un resultado. se protege el procedimiento en si, aunque el resultado no sea novedoso. tiene proteccion iuris tantum, si existe una patente de procedimiento el que fabrica o comercializa un producto o objeto con ese procedimiento ha violado la patente de procedimiento.
-de uso: ambito quimico y farmaceutico, a veces un producto patentado tiene identificada una utilidad, pero es posible encontrar un segundo uso.


El titular de la patente es como el de la marca, tiene un ius privendi, para fabricar comercializar... pero el titular de la patente no puede prohibir los fines no comerciales art 52, las llamadas formulas magistrales (las farmacias con algunos medicamentos que hacen, pero no de forma reiterada), no se puede prohibir actos realizados con fines experimentales y en particular no se puede prohibir los estudios y ensallos realizados para la autorizacion de medicamentos genericos, incluidos los actos de preparaciion y utilizacion del principio activo.












03/10/12

Caso practico de patentes.
now chemical international es titular de una patente europea que designa entre otros a españa francia reino unido y holanda, es titular asi mismo de una patente norteamericana y una patente canadiense, es titular ademas de diversas patentes en todo centroamerica y sudamerica con la excepcion de brasil, Now chemical ademas es tiotular de otra patente no relacionada cone sta que consiste  esencialmente en un hervicida que se llama sato, es un hervicida especifico para el  maiz, que ademas tiene patentado para todo el mundo. Tiene una segunda patente que reivindica la codificacion de una enzima que a su vez ataca a los anticuerpos generados por otra enzima que reacciona frente al sato. Cuando nosotros fumigamos maiz con sato, el maiz reacciona y genera anticuerpos, lo que hace que pierda propiedades. Lo que hace esta encima, es una codificacion que modifica geneticamente la enzima gracias a lo cual la enzima que lucha contra el sato genera anticuerpos, la encia gracias a esto se consigue vender su hervicida y vender plantas resisitentes al sato, esta patente se denomina RR (round dow ready). La empresa española nuñez de balboa, compra en brasil un cargamento de harina de maiz con destino a la alimentacion de animales, metiendolo en un barco en destino españa. La harina de maiz se consigue mediante un proceso llamado crus. Now chemical international quiere demandar a nuñez de balboa. Se tienen que preparar los argumentos juridicos de ataque de now chemical y los de defensa de nuñez de balboa.


Desde el punto de nuñez de balboa.
En primer lugar, nuñez de balboa compra un producto terminado para su uso, que ademas dicho producto a sido tratado copn posterioridad dejado ya de tratarse del producto que tiene en patente now chemical international y tratandose de otro tras ese proceso productivo.
En cuanto a lo que podria alegar NCI sobre que se trata de un impòrtacion comprendida en el art de la ley de patentes, nuñez de balboadira que lo que esta patentado es la encima, o la secuencia genetica de la misma, no el producto (que es el maiz o en este caso, harina de maiz)  que se podria sacar con ella, eso no puede patentarse, ademas de que se trata un subproducto sacado de su maiz. (El art 4 de la directiva 98/44).







08/10/12

sentencia del 27 de julio de 2007.


derecho de diseño.

Ley 20/2003 del 7 de julio de prroteccion juridica de diseño industrial por la directivqa sobre la proteccion juridica de dibujos y modelos, ademas en materia de diseño existe un diseño comunitario reglamento 6/2002

art 1 diseño es la apariencia de la totalidad o parte que se derive de las características de lineas contornos colores forma textura o de su ornamentación. Se trata de la apariencia estetica.
producto complejo el diseño se tiene que apreciar por los sentidos en el uso normal del producto. El diseño es la modalidad que es aplicable la proteccion del diseño industrial y tambien la de propiedad intelectual, tambien con una marca vidimensional o tridimensional.  tiene que tener novedad y caracter singular, se considera que es nuevo cuando no hay otro diseño identico haya sido hecho accesible al publico antes de la fecha de solicitud del registro. Se considera identico cuando los dos diseños difieran en detalles irrelevantes, esa novedad es mundial. El segundo requisito es el de caracter singular, esto es cuando la impresion general que produzca el usuario informado difiera de la impresion general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al publico antes de la fecha de presentación al registro. Para terminar, si el diseño o ese carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño (a mayor libertad mas estricto se ha de ser en la percepción de la originalidad, a menor libertad mas flexible con el requisito de la originalidad). Cierra el requisito de accesibilidad el art 9.
Si un fabricante de gafas quiere vender gafas posiblemente tenga que hacer modelos rectangulares y no redondeados.
A menor grado de originalidad que se pide, menor grado del ius prudiendi.
El diseño industrial se protege via registro, unicamente existe esta via. Hay que registrar y indicar para que se va a utilizar. En españa los diseños que se comercializan en españa sean hechos o no en españa, a esos diseños se aplica el retglamento 6/2002. El reglamento comunitario permite la proteccion del diseño no registrado por un plazo maximo de hasta tres años. se puede elejir si querer registarlo, o antes de que transcurra un año solicitar el registro, cuyo caso entran los plazos normales.











10/10/2012

va a ver preguntas tipo test para la parte del profe y entra todo, hasta los casos practicos.











15/10/12


PROPIEDAD INTELECTUAL


Lo que viene a procurar es la cultura desde el punto de vista del derecho privado. El objeto de proteccion es la creacion y su estructura. Es la proteccion del interes cultural. hay interes social de acercarse a esos bienes, el nucleo central de esta proteccion es el art 33 CE.
hay separacion entre propiedad intelectual y industrial.
Otra de las caracteristicas importantes, sobre lo que recae la proteccion es sobre el corpus mysticom que se contrapone al corpus mecanicum, es decir creacion inmaterial contra creacion material. El plazo general de constitucion del derecho de autor es de su vida y 70 años de su muerte, pasado esto, la obra cae en dominio publico, osea, cualquiera puede reproducir o producir la obra respetando art 41 de la ley. esto de los 70 años es para proteger a las dos generaciones posteriores al autor. Se requiere la previa autorizacion, y no solo con eso. Lo que se da es un derecho de exclusiva.

La ley de propiedad intelectual distingue a los autores o derechos de autor y a los otros titulares de derechos de propiedad intelectual. El derecho de autor es el derecho mas amplio, frente a los derechos de otros titulares, tenemos asi dos clases de derechos como colectivos o grupos. El derecho de autor protege la creacion intelectual original.
art 14 de la ley.
Se regula el fruto de esta creacion, tiene derecho a crear libremente no hay censura previa, una vez creada entra el derecho de propiedad intelectual art 20 ley

La ley de propiedad intelectual regula el fruto de la creacion. Los artistas interpretes.... son sugetos que sirben para la explotacion de la creacion, aunque no sean los creadores.

Derecho suigenes en fabor del dueño de una base de tatos. La primera ley de proteccion de derechos intelectuales, de 1847. art 24 ley. En españa se protegera a los nacionales de otros paises miembros, como si fueran nacionales españoles con la ley española.








17/10/12

La obra, el objeto de proteccion del derecho de autor,, aparece regulada en el art 10 ley de propiedad intelectual. Obra es toda creacion original. La creacion original tiene que estar expresada cualquiera que sea el medio o soporte, tangible o intangible. Una improvisacion no deja de ser obra, el problema sera el probarlo. La clave de la proteccion en la ley, reside en que nos encontremos ante una creacion original. Se entiende por creacion original dos descripciones tradicionales, el criterio subjetivo de originalidad, y el criterio objetivo de finalidad. El primero dice que una obra es original si deja traslucir la personalidad del autor de la misma, pero claro este criterio encaja mal con algunos tipos de creacion modernas como pueden ser una obra fotografia, un programa de ordenador o una base de datos. Frente a este criterio esta el objetivo, que dice que algo es original cuando es novedoso, cuando aporta algo nuevo, este criterrio es mayoritariamente aceptado y el TS viene acogiendo. Una proteccion tan extensa se justifica con un minimo de creatividad. Cuanto menos original la obra, mas posibilidad que haya otra similar que tenga tambien proteccion de derecho de autor. Lo que no se protege son las informaciones, las meras ideas no se protegen con el derecho de autor, sino la expresion concreta de esa idea (un pintor impresionista no puede querer ser el unico pintor impresionista), luego los metodos o estilos no se protegen. En lo cientifico se protegera la forma gramatical.
art 8 es el supuesto de la obra colectiva. Existe un principio de autoria de la persona fisica en contra de esta obra colectiva. No se exige la licitud de la obra para su proteccion, no hace falta que la obra sea licita, se protege lo mismo. una obra ilicita no poda operar pero si esta protegida la obra (una novela difamatoria). Se anticipa la proteccion a los bocetos de una obra (art 10). art 13 excepciones o exclusiones de proteccion al señalar que no son objeto de esto las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, resoluciones de judiciales...., es decir, toda creacion que mane de los poderes publicos en su ejercicio no son objeto de proteccion por causa del interes publico.  art 10.2 reconoce la proteccion el titulo  de una obra.
Composiciones musicales que se expresan a trabes del sonido, se protege la melodia y el ritmo. Las escalas musicales no se protegen.
Las obras dramaticas  o obras de artes excenicas, que estan pensadas para ser representadas, suelen ser obras realizadas por varios autores.
En las obras de artes plasticas encontramos la originalidad en la concepcion plastica, en la ejecucion plastica o en ambas.
Hay cosas que son originaeles en la concepcion y no en la ejecucion, como un logotipo.
Las obras fotografias son el reflejo de la  luz a trabes de un medio fotografico, en este punto es importante distinguir entre obra fotografica (art 10) y fotografia (art 128).

Tiene que haber una capacidad de elegir.






22/10/12


12.- Las obras derivadas o compuestas.


art 11 Ley de propiedad intelectual (LPI)

1)proceden de la transformacion de una obra preexistente.
2) Deben reunir los requisitos del art 10 LPI pues son obras diferentes de las obras de las que derivan.
3) si los cambios hechos en la obra originaria no son sufucuentemente originales estaremos ante una reproduccion (art 18 LPI) y no ante  una transformacion.
4) el autro de la obra derivada puede ser el mismo de la preexistente en cuyo caso no se necesitara consentimiento, el consentimientos sera cuando el autor sea una persona distinta de la originaria o cuando el autor de la obra originaria y la derivada haya cedido sus derechos de explotacion sobre la obra originaria a un tercero. A pesar de ser dos autores distintos, no se tendra que pedir autorizacion cuando carezca la proteccion, o cuando estemos ante alguna de las excepciones previstas en la LPI; parodia (art 39 LPI) realizacion de versiones sucesibas de un programa de ordenador (art 100)
5) ¿la obra que se inspira en obras preexistentes es una obra derivada? No, una cosa es incorporar una obra preexistente en una obra derivada y otra cosa es que una obra se inspire en otra, la inspiracion es totalmente libre y no necesita consentimiento.
6) Normas sobre el contenido del derecho de autor sobre la obra derivada:
                -El autor de la obra derivada carece de derechos sobre la obra originaria
                -El titular de derechos sobre la obra derivada puede autorizar otras transformaciones que den
                lugar a nuevas obras derivadas. Estas tendran que ser originales no solo respecto a la obra           originaria, sino tambien respecto de la obra derivada preexistente en la que se basen.


¿a quien se pide autorizacion: al autor de la obra originaria o al de la derivada? A ambos. Supondria una cadena de autorizaciones para llegar al autor de la obra originaria.
Se presupone que la autorizacion para transformar tambien implica la autorizacion para explotar (art 89 LPI).
El derecho de autor de la obra derivada tiene autonomia propia incluso frente a los titulares de la obra originaria.
La obra derivada tendra su propio plazo de proteccion. art 11 contiene una lista de obras derivadas, es una lista abierta. Se incluirian las traducciones por que faltaria la originalidad igual que el doblaje.
Si se cambia la idea principal surgiria una nueva obra originaria.
Los compendios, resumenes y estractos suponen una reduccion de la obra originaria y son obras derivadas si la abreviacion implica una redaccion con composicon y expresiones propias, sino no seria una obra derivada. Hay un riesgo de desvirtuar la obra. En cuanto a los arreglos musicales se modifican la  melodia y el tema, pero los oyentes pueden identificar la obra originaria.


Colecciones y bases de datos (art 12 LPI)

son obras formadas por obras anteriores seleccioonadas y ordenadas conforme a unos criterios determinados. La seleccion y ordenacion pueden ser de obras enteras o partes, la originalidad esta en la ordenacion y los criterios de ordenacion. Las colecciones pueden constituir obras originales cuando lo que se ordene no costituya obras (listados de informacion, bases de datos de meras fotografias...). Al autor de la coleccion se le protege frente a la utilizacion no consentida de todo o parte de esa base de datos que refflegen los criterioss de seleccion u ordenacion en que consiste su originalidad. Las colecciones o bases de dates se pueden hacer de cualquier tipo de obra. No podran ser colecciones listados de telefono...
Cabe destacar las obrasw de caracter periodico, en estos casos lo que se protege seria cada obra una vez creada, y los criterios de seleccion y ordenacion en los que reside la creatividad de estos tipo de obras.


Las obras de colaboracion: estan reguladas en el art 7 LPI. Son obras donde existen varios autores como aportaciones creeativas tenga, hay una obra y varios autores.  Cada uno de los autores debe haber creado especificamente su parte para la obra en colaboracion. Las aportaciones de cada uno de los autores pueden tener distintos grados de inseparabilidad, pueden ser
-inseparabilidad: cuando las aportaciones sean indistinguibles las unas de las otras
-Separabilidad parcial; cuando las aportaciones son distingibles claramente pero carecen de sentido y valor las unas sin las otras (un comic)
-separabilidad total:cuando las aportacioens pueden separarse.
Supone una comunidad especial de todos los coyautores, art 7 LPI y 392 CC.
para saber cual es el regimen de esa obra comun habra que acudir al pacto de coautores: limites, los derechos morales los derechos de mera remuneracion (art 24   25   90.2    90.3    90.4 LPI). todos los coautores tienen que estar deacuerdo para divulgar la obra o modificarla.
















24/10/12


derechos de explotacion.

art 17 LPI

ley 3/2008 y DA 10º











29/10/12


lo que la ley no dice no cabe entenderlo como limite, se interpreta de manera restrictiva.
art 31 y ss.
art 161 copia privada.
real decreto de 1994 desarrola la copia privada y afecta la copia privada en formato papel. art 10









31/10/12










07/11/12


derechos de mera remuneracion:

no son derechos de exclusiva, sino que son derechos de credito. Son derechos indisponibles.
ley 3/2008 que a su vez es transposicion de una directiva comunitaria.










12/11/12


art 42 a 57 LPI regimen general
art 88 y 89 regimen especial y art 97 programas de ordenador

prevalecera siempre el especial.


cesion exclusiva art 48 y 49 LPI-











19/11/12

los derechos morales.


art 14 LPI


caracteristicas de los derechos morales:
1)los derechos morales son inalienables por que no son suceptibles de estimacion economica y estan fuera del comercio
2)los derechos morales on inembargables art 53.2 LPI
3) son irrenunciables
4) los derechos de paternidad e integridad son perpetuos
5) la imperscriptibilidad de las facultades morales.
6) el derecho moral de autor no es en modo alguno, un derecho absuluto o discrepcional, los tribunales pueden controlarlo



Derecho de divulgacion art 14.1 LPI

Caracteristicas:

1) El autor tiene de forma nica y exclusiva, la facultad de decidir la divulgacion de la obra. La ley no le impone la obligacion de divulgar. sino que el autor puede optar libremente entre hacerlo o no.

Dos vertientes: negativa (derecho que tiene el autor a no divulgar) y positiva (la facultad que tiene el autor de permitir la divulgacion).
la divulgacion es el momento en que se hace accesible al publico por primera vez, solo hay una unica divulgacion art 4 LPI








26/11/12


obra audiovilsual es una obra en colevoracion art 86 y ss LPI

se expresa por imagenes asociadas vinculadas las unas a las otras, con o sin sonido, que ademas esten mostradas por un "aparato" de reproduccion.

art 87 dice quienes son los autores, estos autores son el director y realizador...
cualquier otro autor que contribuya a la creacion de la pelicula tambien esta protegido, el art 87 no es exaustivo, no solo estos sino mas.
art 88 se refiere a los derechos de reproduccion audiovisual.
art 89 presuncion de cesion mediante el contrato de transformacion
el productor recive de los autores de la pelicula los derechos y requiere su autorizacion para dvds y television en exclusiva.

art 90 remuneracion de los autores. por cada modalidad de la obra tendra su remuneracion. se refiere a cobrar un porcentaje de la taquilla del cine.
a traves de internet tambien.

art 92 cuando haya sido hecha la version definitiva, cualquier modificacion de esta necesitara autorizacion previa de los que hicieron esa version, art 93, derechos morales solo obra definitiva.






Programas de ordenador.
art 96 define lo que es un programa de ordenador.
art 97 habla de la titularidad.
art 51.







Regimen juridico de artistas y productores, no son titulares de derechos de autor.

Estos son artistas, interpretes y ejecutantes por un lado, y por otro los productores (de fonogramas y audiovisuales).


















3/12/12


regimen juridico de las entidades de gestion. art 147 y ss LPI


la entidad de gestion mas conocida en españa es la sgae. tambien cedro. AIE, VEGAP, ACEDI (o agedi), AISGE, (o agedi)... Hacen una relacion de mandato, son mandados por los titulares de los derechos.

art 150



El contrato de gestion art 153
art 157 otras obligaciones










10/12/12

art 146 LPI
art 144 y ss y real decreto 281/2003 del 7 de marzo la inscripcion en el registro.


art 160 y ss LPI

art 31.2 LPI

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