SOCIEDAD INTERCULTURAL Y LIBERTAD DE
CREENCIAS
Profesora María Moreno Antón
26 de noviembre de 2013
TEMA 8
21 de noviembre de 2013
seguimos con el tema 6.
STC 5/1981 dos posturas mantiene la doctrina:
a) el ser profesor es un trabajo de tendencia, da igual la asignatura que
imaprta, porque su trabajo es educar. B) solo son de tendencia los profesores
de religión.
La claúsula de conciencia
es un derecho de los profesionales de la
información que es ejercitable en el marco de la relación que tengan con la
empresa. Está recogido en el art 21.1.d CE y regulado en LO 2/1997. El efecto
jurídico es que esta rescisión del contrato lleva una indemnización, la que le
corresponde por despido improcedente. Debe cambiar, eso sí, la línea ideológica
de la empresa. Esta claúsula protege la libertad ideológica del periodista y la
libertad de información. STC 225/2002 el diario “Ya”.
1. La crisis de la institución matrimonial.
Matrimonio viene de munium, oficio, el oficio
de la madre que es criar a los hijos. De ahí en contraste patrimonio, pater, el
oficio del padre. ¿Qué es el marimonio?
Una realidad social y una realidad jurídica. Como realidad social el
concepto depende del medio social en que estemos. Como realidad jurídica es lo
que el derecho dice que es matrimonio.
Díez Picazo dice que el matrimonio es la
unión estable de hombre y mujer que tiene por objeto establecer una comunidad
de vida y cuyo nacimiento jurídico exige el cumplimiento de una determinada
forma jurídica.
Las características del matrimonio occidental
son: heterosexualidad, formalidad, monogamia, consensualidad, exogamia,
estabilidad.
La configuración del matrimonio occidental
arranca del derecho romano e influyen sobre él dos corrientes: la cristiana y
la secular.
28 de noviembre de 2013
El matrimonio romano dos divisiones: la
secular y la corriente cristiana. De ésta surgiría el Derecho Canónico que
estuvo vigente en monopolio de los siglos IV-XVI. Caracterizaba al matrimonio
como natural y sagrado, y de ser una institución predeterminada por el derecho.
La estructura jurídica del matrimonio canónico se basa en el consentimiento, la
forma y la capacidad.
Para la correinte secular, que se inició en
el XVI con la reforma protestante. Este matrimonio elimina los elementos
religiosos, acepta la estructura jurídica del canónico y amplía la autonomía de
la voluntad de las partes.
La concepción actual de matrimonio es que
éste es un derecho individual. Esto lo recogen: el art. 16 de la Declaración
Universal de DH, el art 12 del convenio de Roma, y el art 9 de la Carta de la
UE. En nuestra CE en el art 32 declara el derecho a contraer matrimonio del
hombre y la mujer, con plena igualdad jurídica. Hay que tener en cuenta el
contexto de laCE de 1978, en la que el legislador ni pensaba en los matrimonios
gays. Por eso se entiende que eran uniones de hombre con mujer, que era la
costumbre de la época.
En la STC 198/2012 se trata el matrimonio
como institución , influyen las transformaciones sociales, cambios culturales,
nuevos modelos de la sociedad (bodas gays, uniones de hecho).
Los modelos de convivencia actuales son:
uniones de hecho (afecta a la forma), uniones homosexuales (afecta a la
heterosexualidad), uniones poligámicas (dos formas, poliginia y polinandria.
Afecta a la monogamia) y la libertad para disolver el matrimonio (afecta al
carácter estable del matrimonio)
No hay comentarios:
Publicar un comentario