martes, 1 de abril de 2014

Seminario 5 Derecho de Sociedades y Contratos Mercantiles

SEMINARIO Nº 5

CASO PRÁCTICO:  MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES.
La sociedad “Su Casa, S.A” fue constituida en Madrid con fecha 28 de octubre de 2002 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 2 de diciembre de 2002. Quienes más adelante se convertirían en socios fundadores, D. Mario López García, D. Javier Fernández Bueno, D. Juan Vargas Lázaro y Dª Ana Vidal Beneyto, eran en el año 2002 un grupo de buenos amigos, quienes un día, hartos de sus respectivas situaciones laborales, tuvieron la idea de constituir una sociedad en la que además de ser todos ellos socios, pudieran trabajar. Puesto que D. Javier era diseñador y D. Juan arquitecto, plantearon como idea de negocio la realización de pequeños proyectos de arquitectura y diseño de interiores a medida de las necesidades y posibilidades de sus clientes. D. Mario, en cuanto licenciado en Ciencias Empresariales, se encargaría de la administración de la sociedad y la obtención de la financiación necesaria y, por último, Dª Ana haría las funciones de comercial y relaciones públicas. Constituyeron la sociedad con un capital social de 61.000 Euros dividido en 12.200 acciones, cada una con un valor nominal de 5 Euros. La suscripción de las acciones se produjo en los siguientes porcentajes: D. Juan y D. Javier suscribieron, respectivamente, 4000 acciones, D. Mario 3000 y Dª Ana 1200 acciones. Puesto que en aquella época las relaciones entre los socios eran muy buenas acordaron unos estatutos muy sencillos, que únicamente contenían, además de las menciones legalmente exigidas, la previsión de una remuneración mensual para el administrador único. Gracias al esfuerzo de todos los socios la sociedad pronto comenzó a dar beneficios y continuó durante varios años con una evolución muy positiva. Desde la fecha de constitución de la sociedad D. Mario ocupaba el cargo de administrador único y se había celebrado de forma regular la Junta General ordinaria, constituida siempre como junta universal. A finales del año 2007, pero sobre todo en el año 2008, la sociedad comenzó a tener dificultades financieras. A la vista de los problemas para obtener financiación bancaria, los socios fueron realizando préstamos a la sociedad. Así, D. Juan y D. Javier, que gozaban de una situación financiera más holgada, prestaron cada uno 20.000 € a la sociedad, el 15 de enero de 2008 y el 15 de junio de 2008, respectivamente. Asimismo ambos ostentaban un crédito contra la sociedad derivado de un proyecto que habían realizado y cuyos honorarios no cobraron en su momento para posibilitar así el pago a los proveedores y subcontratistas. Por este concepto el crédito de D. Javier asciende a 10.000 Euros y el de D. Juan a 16.000 euros. En el mes de septiembre de 2008 Dª. Ana realiza, a su vez, un préstamo a la sociedad por un importe de 15.000 Euros. El día 21 de abril de 2009 se reúnen los socios para celebrar Junta general ordinaria destinada a aprobar las cuentas correspondientes al ejercicio social del año 2008, a acordar la aplicación de los resultados, así como a censurar la gestión social. D. Mario había mandado previamente un correo electrónico a los demás socios informándoles de la necesidad de celebrar una Junta para aprobar las cuentas anuales, adjuntando las mismas al correo electrónico, e indicando asimismo la necesidad de tratar el impago de su remuneración mensual como administrador desde el mes de noviembre de 2008, inclusive. El día 21 de abril, estando presentes los cuatro socios, proceden a revisar y a aprobar las cuentas anuales, deciden aplicar el resultado a pérdidas y aprueban la gestión realizada por el administrador único de la sociedad. Los socios comienzan a discutir acerca de la situación financiera en que se encuentra la sociedad, las dificultades que tiene para cobrar de sus clientes y la alarmante reducción de la cartera de proyectos. Indica D. Mario, que un amigo suyo, abogado, le ha dicho que, en breve, si continúa reduciéndose el patrimonio de la sociedad tendrán que aumentar capital para reequilibrar la situación entre el patrimonio y la cifra de capital de la sociedad. Señala que ha estado reflexionando y comentándolo con el abogado, ofreciéndose como posibilidad aumentar el capital social mediante compensación de los créditos que los diversos accionistas tienen frente a la sociedad. D. Juan y D. Javier, al igual que D. Mario están de acuerdo en convertir sus créditos en nuevas acciones, mientras que Dª. Ana quiere informarse mejor y no está dispuesta a admitir esta solución sin más. D. Juan, D. Javier y D. Mario quieren dejar la cuestión zanjada y, teniendo en cuenta los reparos que pone Dª Ana, acuerdan aumentar el capital únicamente mediante la compensación de sus respectivos créditos, dejando fuera el crédito de Dª. Ana. Dª. Ana se opone y no quiere que se adopte un acuerdo sobre este punto sin disponer de más información, pero al encontrarse en una posición absolutamente minoritaria se resigna y vota en contra del acuerdo. El abogado amigo de D. Mario redacta el Acta de la Junta, haciendo constar que se trata de una Junta Universal, incluyendo dentro del orden del día el acuerdo de aumento de capital mediante compensación de créditos, con exclusión del Derecho de Suscripción Preferente. Acuerdo que, según se desprende del acta ha sido aprobado con el 90,16% de los votos. Como consecuencia de ese acuerdo D. Javier convierte un crédito de 30.000 Euros en 6000 acciones con un valor nominal de 5 Euros cada una. D. Juan convierte un crédito de 36.000 Euros en 7200 acciones con un valor nominal de 5 Euros cada una, y D. Mario convierte su crédito contra la sociedad que asciende a 9.000 Euros –a razón de 1800 Euros por cada remuneración mensual pendiente- en 1800 acciones con valor nominal de 5 Euros cada una. El capital social tras el aumento asciende a 136.000 Euros y está dividido en 27.200 acciones. Dª. Ana está muy enfadada y se siente claramente perjudicada, puesto que se ha visto confrontada de forma inesperada en la Junta a la decisión de convertir su crédito en acciones, sin disponer de ningún tipo de información sobre este acuerdo o sus consecuencias. Su negativa se refería a la adopción misma del acuerdo, no tanto a la conversión de su crédito en acciones de la sociedad, a lo que seguramente también hubiera estado dispuesta, si hubiera tenido tiempo para informarse y analizar las consecuencias de la operación, tanto para la sociedad como para ella misma en cuanto accionista. Cuando se hace con una copia del acta de la Junta acude a un abogado, para que la asesore acerca de la legalidad del acuerdo así adoptado y de las acciones que, en su caso, pueda emprender contra ese acuerdo.

Cuestiones:

 1.- Imagínese que es Ud. el abogado al que consulta Dª. Ana. Explíquele brevemente en qué consiste y con qué finalidad se suele hacer un aumento de capital mediante compensación de créditos.

El aumento consiste en elevar la cifra de capital social que figura en los estatutos. Al ser una mención indispensable en los estatutos, cualquier elevación implica una modificación estatutaria, que deberá adoptarse con los requisitos generales de esta clase de acuerdos según el 296.1 LSC.

El aumento de de capital es la creación de nuevas participaciones o la emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes según el 295.1 LSC. En ambos casos, el aumento del capital podrá realizarse con nuevas aportaciones dinerarias o no al patrimonio social (incluyendo créditos contra la sociedad) o con cargo a beneficios o reservas del ultimo balance aprobado según el 295.2 LSC.

La finalidad más usual de los aumentos de capital mediante compensación de créditos suele ser por saneamiento patrimonial. Además, permite convertir a los socios en acreedores de la sociedad, No hay necesidad de efectuar aportaciones. Es muy beneficioso para la sociedad, ya que, aunque no se obtengan propiamente nuevos fondos, el pasivo de la sociedad se verá reducido por la cantidad compensada y podrá disponer libremente de los recursos, que en caso contrario habría tenido que emplear para atender al pago de sus obligaciones.

2.- Identifique los problemas que, desde un punto de vista jurídico, plantea la celebración de esta Junta y la adopción del acuerdo de aumento de capital mediante compensación de créditos y con exclusión del derecho de suscripción preferente. Explique a Dª. Ana en qué consiste cada uno de estos problemas, indicando las normas legales en que basa su análisis.

La celebración de esta Junta es nula. Según el art. 301.2, 3, 4 y 5 LSC, la convocatoria de la Junta se realiza de forma correcta. Pero la ley exige que se se estipule en el orden del día, es decir, que se haya previsto la Junta la realización del aumento de capital mediante créditos, por lo que la Junta vulnera la situación de los socios. Además, al tiempo de la convocatoria de la junta, se exige un informe de la administración de la sociedad sobre la naturaleza y características de los créditos a informar, la identidad de los aportantes, el numero de participaciones o acciones a emitirse, etc. Hecho que tampoco se cumple por no acordar   previamente la realización del aumento, imposibilitando así la entrega de los documentos necesarios para el aumento al convocarse la junta.Además,  la convocatoria de la junta debe expresar, con la claridad suficiente, los extremos de los estatutos que quieran modificarse, según el 287 LSC, con el fin de que los socios puedan conocer el alcance o trascendencia de la modificación propuesta.

**se exige , para garantizar la realidad e los créditos a compensar y de reforzar la información de los socios, poner a disposición de los socios un informe de los administradores, 301.2 LSC, acompañado de una certificación del auditor de cuentas que justifique la exactitud de los datos empleados para la realización del aumento, 301.3 LSC.

En cuanto a la adopción del acuerdo de aumento de capital mediante compensación de créditos, en la junta, los acuerdos de modificación deben acordarse con los quorum o mayorías exigidos por la ley, o los estatutos si hay regulación, para cada clase de sociedad. Una vez adoptados, los acuerdos quedan sometidos a un régimen especial de publicidad, se deben constar en escritura pública, inscribirse en el RM y publicarse en el BORM según el 290 LSC. Según el 201 LSC sobre mayorías en la sociedad anónima, los acuerdos sociales se acordarán por mayoría ordinaria de los votos de los accionistas presentes o representados. Según el 194 LSC, es necesario la presencia/concurrencia del 50% de los accionistas en primera convocatoria como se da en este caso y es correcta la adopción del acuerdo. Y segun el 201.2 LSC en apoyo del 194 (este hablaba de la concurrencia de los socios en la sociedad), es necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la sociedad, que tambien es correcto por votar a favor dos tercios.

Además, no se cumplen los requisitos legales de la convocatoria de junta para la modificación de los estatutos sociales, en concreto, en el caso particular del aumento de capital, según el art. 300 LSC, que estipula unas características especiales para ello, y aquí no se cumplen, perjudicando por ello a los socios. 

otro aspecto importante es la falta de un informe sobre las aportaciones no dinerarias y su valor económico por un experto según los arts. 67-68 LSC (y tampoco se cumplen las excepciones del 69 LSC para la no presentación de dicho informe) y los administradores tampoco presentar un informe sustitutivo del del experto según el 70 LSC sobre las aportaciones no dinerarias.

Por ultimo, sobre la exclusión del derecho de suscripción preferente, no está justificada su exclusión. Se viola tal derecho en virtud del art. 308.2 LSC, ya que no se indica en la convocatoria de la junta una propuesta de exclusión del derecho, ni se realiza un informe (por parte del administrador) apoyando tal exclusión ni que el valor nominal de las nuevas participaciones o acciones se corresponda con el valor del informe del auditor.

3.- Ante la presentación de la escritura de aumento de capital para su inscripción en el Registro: ¿Cómo la calificará el Registrador Mercantil? En caso de que fuera negativa, ¿Qué defecto/s aduciría?

Negativa, ya que incumple el art. 113 RRM, que dice que la inscripción de los acuerdos sociales expresará, a parte de lo exigido por el art. 37 LSC, el contenido de los acuerdos, la fecha u el lugar en que fueron adoptados, y la fecha y el modo de aprobación del acta si no es notarial. Lo que nos lleva al hecho de que la Junta vulnera la ley por no cumplir estos requisitos. Existe vulneración de la convocatoria de Junta y el orden del día.

4.- Analice si concurre alguna causa de nulidad o de anulabilidad del acuerdo y si Dª. Ana estaría legitimada para impugnarlo. Desarrolle brevemente los motivos en que fundaría la demanda.

La causa es anulable, ya que las causas de nulidad están recogidas en el articulo 56 LSC, y la del presente caso no es una de ellas. Además, que los acuerdos nulos son aquellos que violan al ley y los anulables aquellos que van en contra de los intereses sociales y contra los socios o terceros legitimados. Aquí podría ser nula y anulable. Pero la socia perjudicada puede alegar perjuicio contra ella, una de los socios, siendo anulable entonces. O sea, es anulable el acuerdo. Y sí, está legitimada para impugnarlo

Las causa de anulabilidad son las siguientes:
-celebración de una materia no expresada en el orden del día: art. 174 y 176 LSC
-Celebración de la Junta de forma inequívoca para la materia de aumento de capital y modificación de los estatutos: 286, 287, 296, 300 y 301 LSC
-Vulneración del derecho de información a los socios: art. 539 y 197 LSC
-Falta del informe del experto sobre las aportaciones no dinerarias: arts. 67-72 LSC, sin cumplirse las excepciones a aportar el informe del experto del 69 LSC, ni tampoco presentación de un informe sobre las aportaciones por los administradores según el 70 LSC.

DOCUMENTACIÓN Textos Legislativos. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Jurisprudencia Consúltense en las bases de datos sentencias del Tribunal Supremo y resoluciones de la DGRN sobre las diferentes cuestiones jurídicamente relevantes. Entre tantas, véanse SSTS 23.12.1997, 31.05.1999 y RRDGRN 23.02.2001, 14.11.2001, 15.11.2002, 04.02.2012, 06.02.2012 y 15.02.2012.
Bibliografía Cualquiera de los Manuales de Derecho Mercantil, cualquiera de los Comentarios a la Ley de Sociedades de Capital y Voz “Aumento de capital por compensación de créditos”, Enciclopedia Jurídica Básica, T. I., Madrid (ed. Civitas), 1995, págs. 655-658.

2 comentarios:

  1. que pregunto en el examen de seminarios? me harias favorazo

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    1. En seminarios fueron preguntas cortas espeficias. En plan, tipos de mayorias para votaciones, clase de moficiaciones, qué minimo de contenido tiene que tener el estatuto....

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