SEGURIDAD SOCIAL:
EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: FUNDAMENTO,
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTO:
Seguridad social es hablar de demografía
y de pacto de pensiones y de cómo se sostiene el sistema de aseguramiento pero
también es saber cómo se cotiza, cual es la protección de maternidad o saber
hacer un recurso. Esta asignatura tiene muchas lecturas, y no nos vamos a ceñir
al ámbito exclusivo del puro derecho administrativo y fiscal, en el fondo es
una expresión de un sistema de protección social.
Existen otros sistemas de protección
social: la dependencia, los salarios ciudadanos en las comunidades autónomas
para proteger a quién no tiene ingresos, estos sistemas no se van a estudiar.
La protección social es una de las patas del estado de bienestar
que se compone de un sistema público de salud, educación pública y de calidad y un sistema de protección social. La
seguridad social es un trocito de la protección social que es un trocito del
estado del bienestar.
En la actualidad es el conjunto de instrucciones
jurídicas que se ocupan de la actividad de servicios públicos dirigidas a la
prestación de medios para ciudadanos en situación de necesidad.
Situaciones de necesidad que derivan de
situaciones normales de la vida, la seguridad social no protege a un tipo que
se tira de la estratosfera, este es un riesgo que no es habitual. Las
situaciones de necesidad, las ha habido siempre, y técnicas de protección
igualmente. Si no hubiera técnicas de protección, la gente se moría, o robaba o
se prostituía.
Cada sociedad cuenta con riesgos, no solo
individuales, sino riesgos sociales que surgen del propio desarrollo de la
sociedad y tienen sus sistemas de protección social, históricamente, el periodo
pre capitalista y el periodo post capitalista.
En el pre capitalista, había técnicas
de protección inespecíficas, eran para todo, incendio, enfermedad, mala
cosecha, son universales, responden de todo tipo de bien, ayuda, muchas
técnicas básicas, persisten en la actualidad.
El sistema de protección y ayuda, era
la familia, el entorno, el grupo profesional, el gremio, la seguridad
social es un mecanismo inicialmente, de control social, paz social, equilibro
social. Otros métodos, la providencia social, las iglesias, el voluntariado
privado y público.
Algo de la provisión de ahorros, en la
alta edad media, ya, había instrumentos mercantiles, el que tenía dinero para
pagar un seguro, podía afrontar sus situaciones de necesidad. Con el
sistema capitalista, esto da un vuelco absoluto, con el advenimiento del
sistema capitalista, se inicia la sociedad del riesgo, las ciudades se llenan
de gente que viene del campo a trabajar, el incremento de mano de obra, el
desempleo, la bajada de salarios, situaciones de inseguridad, inseguridad
laboral, económica y jurídica en el trabajo. Este tipo de situaciones y luego
hay un riesgo que es envejecer, llega un momento hoy no es un riesgo.
Hay una reacción de los trabajadores en
contra de la inseguridad, los trabajadores empezaron a reclamar controles o
límites a la explotación brutal, trabajar 8 horas, salubridad, salario mínimo, estabilidad,
que hizo que el estado interviniese en el mundo de las relaciones laborales,
finalmente entró, básicamente porque existía el riesgo de ruptura social, se
había producido en 1917 en la URSS.
Hubo algunos intentos iniciales, de
sistemas de protección o de solidaridad autónoma, el socorro mutuo,
organizaciones obreras, que se ayudaban, pero la ayuda que se podía dar era muy
pequeña, para la situación más crítica, un accidentado que ya no podía
trabajar.
Esto se convirtió en una escuela de
sindicalistas y organizaciones obreras, pero la segunda reacción, fue la
exigencia de que los estados intervinieran en esta materia, con medidas,
inicialmente hubo algunas reacciones, las primeras manifestaciones tienen que
ver con el fenómeno más sangrante, los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, el trabajo en sí mismo, era el principal riesgo.
Primeras leyes de accidentes del
trabajo, por primera vez obligan a las empresas a indemnizar por las
consecuencias de los accidentes del trabajo, haciéndoles responsables
objetivos, la responsabilidad objetiva en el ámbito civil es algo de los años
50, en el ámbito social, a partir de 1900, se
dice que el que pone en marcha una industria es responsable de los accidentes que
haya en la industria, en eso nuestro país fue precursor, y además, para
asegurar que no se declarará insolvente, usted tiene que asegurarlo, la primera
norma de protección social, durante los años 20,30 y 40 se complementa, con el
nacimiento de distintos seguros sociales, por enfermedad común, por vejez, y
por desempleo.
Estos aseguramientos, siguen el modelo Bismark,
fue el canciller de hierro, una persona no muy social ni sociable, la que puso
en marcha el sistema de seguros sociales en Alemania, para servir de cortafuego
al movimiento revolucionario. Frenar las exigencias de cambio de todo el
sistema.
Este modelo que se amplía, Italia,
España, Francia, es un sistema de seguros, el de vejez, el de enfermedad, el
de accidente, un manojo de situaciones, que las empresas van asegurando, pero
sobre todo se asemeja, al sistema privado de seguros, con un principio de contribuidad absoluto,
que en virtud de análisis actuarial, haga sostenible el sistema, es administrativamente
disperso, cada sistema tiene su regulación.
Frente a este modelo, que es muy apegado
al seguro privado, se configura a partir de la II guerra mundial, un sistema
institucional de seguridad social, ya como un modelo institucional, el que se
denomina modelo beberich, hizo una propuesta de protección universal de todos los
ciudadanos, proponía que había que proteger a los ciudadanos frente a todas sus
necesidades, las frase de proteger de la
cuna a la tumba, y más allá.
Es un modelo completamente distinto,
introduce el concepto de protección universal, todas las personas, no solo los
asegurados, deben contar con protección, propone un sistema controlado por
poderes públicos, sistema de control administrativo único, se desarrolla frente
a dos situaciones, de años 20,30 y 40, un problema el desempleo, y otro el de
la vejez, la vejez era la situación de pobreza por excelencia, la persona que
ya no puede trabajar, es la más vulnerable del sistema, la seguridad social,
que nace en el ámbito de protección laboral, se va ampliando entre otras cosas,
porque en 1945, se llega a la conclusión de que el malestar social, de los años
20, tiene que ver con la pobreza.
Después de esa guerra, se aprende que la
mejor garantía, no era solo la CECA y la CEE, sino que había que desarrollar
sistemas de protección, hoy en día el sistema de protección social es 80% de
gastos pensiones, 20% incapacidades, el resto aparte. El desempleo es muy
variable.
Programas contra la pobreza, en el paro y
la vejez, esto se produce después del análisis de Keynes, el plan Marshall. Este modelo, en Europa no son ni
biskmarkianos ni beberich, son mixtos, universales, institucionales, se mezclan
los contributivos con los no contributivos.
Este modelo se va institucionalizando, se
va incorporando a las constituciones igual que el resto de los derechos
sociales, y en los tratados internacionales, en nuestro país hay
particularidades, durante los años 20 y hasta la guerra, incluso los primeros
años del franquismo, es el modelo de seguros privados, cuando empezamos a
hablar de sistema avanzado de seguros, se reconoce después de 1976, cambia el modelo
en nuestro país, se aprueba la CE de 1978, que reconoce el modelo de protección
social, que es el que tenemos en la actualidad. Fijaos que donde se recoge la
protección social, es el artículo 41 de la CE, que no es en el grupo de
derechos fundamentales, ni siquiera grupo de derechos y obligaciones de
ciudadanos, es el grupo de principios rectores de política, económica y social.
Nivel mínimo, básicamente porque, la protección social, no depende solo del
mandato constitucional, también depende de la disponibilidad económica.
Es un modelo de configuración legal, claro
si decidimos pagar un permiso de paternidad es porque tenemos dinero, sino
tenemos dinero no se paga, es la ley la que decide si protegemos en situaciones
de lactancia.
La Constitución española, surge en una
situación crítica, pero tiene un mandato de desarrollo de derechos sociales, el
1.1 dice que somos un estado primero social y luego democrático y de derecho.
Y el 9.2, la cláusula social, impone el
deber de realizar lo que esté en su mano, para eliminar desigualdades, pero con
posterioridad, ha habido, crisis, situaciones, otros componentes, que han hecho
variar, el sistema de seguridad social, en unos casos, a la baja, pensiones, desde
1985, primera reforma, ruptura de UGT con PSOE, y primera huelga general.
Se han ampliado permisos de maternidad,
creado más sistemas de paternidad, pero es evidente que la SS está siendo
sacudida.
ÁMBITO SUBJETIVO Y ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
La seguridad social, tiene cuatro
elementos: 1. Quienes protege. (El ámbito subjetivo) 2. Acción protectora (en
nuestro país la más amplia posible) 3. La financiación. 4. Un Sistema de
gestión.
Campo de aplicación de la seguridad
social, como casi todo, depende del momento histórico y depende del país
también, el modelo Bismarck protege a los que aseguran, pagan, el sistema
beberidge es universal para todos los
ciudadanos. En España hay una tendencia hacia la universalización,
históricamente sector industrial, después todos los trabajadores por cuenta
ajena, y ahora en la actualidad, también a los profesionales. Por tanto,
prácticamente, todos tienen en nuestro país protección social, con un matiz muy
importante, hay distintos niveles de protección.
Un nivel muy potente, que es el nivel
contributivo, de aquellos que cotizan, y luego el resto de los ciudadanos, que
también tienen otro nivel de protección.
Todos los ciudadanos, tienen derecho a
una protección, pero en condiciones distintas, la protección cuanto más
universal, menos intensa.
El artículo 41 CE, y el artículo 1 LGSS, la
constitución habla de ciudadanos, el art. 1 de españoles, en todo caso, se
dispensa idéntica protección a los ciudadanos españoles que a los ciudadanos
comunitarios, también se reconoce a los residentes en situación regular, en
idénticas condiciones y a los de situación irregular en otros términos.
Es el artículo 7, el que establece
realmente los criterios para estar incluido en el sistema de seguridad social, extensión
del campo de aplicación, lo más relevante es que
establece dos niveles de protección, aquí entran todos pero, la contributiva,
los españoles o extranjeros legales que trabajen en territorio nacional,
es decir nacionales o no pero que residan legalmente en nuestro país y
sean:
a) cuenta ajena
b) cuenta propia o autónomos
c) socios cooperativas
d) estudiantes
e) funcionarios públicos, civiles y militares.
Así mismo a efectos de no contributiva
todos los españoles residentes en territorio nacional.
Contributivo, es como pagar un seguro,
pero NO es un seguro privado, es un sistema público de aseguramiento, lo que
uno recibe no lo ha pactado, depende de lo que diga la ley cuando uno se
jubila, hay que cotizar 15 años para tener una pensión contributiva.
A partir de 3º de la ESO, pagas el
seguro, y se te afilia en el régimen de estudiantes con un número de seguridad
social, tiene protecciones muy pequeñas, pero lo bueno es que incluye sanidad,
hubo una época en la que si no eras beneficiario de un trabajador no tenías
derecho a sanidad.
No están incluidos los que no desarrollan
ninguna actividad ni los españoles que trabajan fuera del país, estos
algunos pueden apuntarse al sistema español mediante la fórmula del convenio especial, usted está fuera
pero se puede apuntar e incluso aportar.
El nivel contributivo, es para
colectivos profesionales que desarrollan una actividad y que desarrollan unas
contribuciones, cuales son las características de
la protección, primero es muy amplia, la más amplia del sistema, es
proporcional entre comillas, con lo que se ha abonado, es independientemente de la renta, es por lo
que hayas cotizado.
El sistema contributivo de seguridad
social se financia con las aportaciones de los propios beneficiarios, lo cual
no quiere decir que sea equilibrio cero.
Existe un nivel no contributivo, hay
una red asistencial, se protege a las personas que no han contribuido o no lo
han hecho suficientemente, pero que reside en nuestro país, y tiene una situación de carencia de recursos para poder
sobrevivir, lo que se hace es dispensarle una prestación, mucho menos generosa
que la que hay en el nivel VIP. Un 30% de pensionistas están por debajo del
umbral de la pobreza.
Se paga una prestación lineal y de
forma mínima, todos los no contributivos reciben lo mismo, unos 4 000 euros al año. No hay tantos pensionistas de este tipo
y solo en dos situaciones; situación de discapacidad y situaciones de vejez- pensiones
no contributivas de invalidez y de vejez. 85% las reciben mujeres mayores de
edad y del ámbito rural, colaboradores que no han sido aseguradas nunca. Hay
autonomías que dan prestaciones contra la pobreza, esto es protección social,
no seguridad social.
Supuestos en los que después de echar las
cuentas, te sale menos de lo normal, pues se pagan complementos a mínimos,
hasta que llegues al límite, es algo asistencial.
Subsidios por desempleo, no prestación
por desempleo, seis meses, el 80% del IMPREM, los 421 Euros. El único supuesto
de no contribuidad, es la prestación por hijo a cargo, la recibe todo el mundo,
por debajo de unas determinadas rentas.
El convenio especial, hay personas que
están en el sistema de seguridad social, porque se apuntan, persona ha cotizado x años, le faltan 4, esto será en la media
de su pensión, un menoscabo, se puede apuntar a la seguridad social sin
trabajar y pagar una cuota, suscribiendo un convenio especial, cotiza
durante ese periodo y se le computa.
Dentro del sistema de seguridad social se
distinguen, todavía persisten en nuestro sistema distintos regímenes, que van
desapareciendo, porque el artículo 10 obliga a ir unificando, de manera que se
puede distinguir, el régimen general de la seguridad social, el régimen
especial de trabajadores autónomos, y otros. (Del Mar, estudiantes,…)
Incluso como sistemas externos, está
MUFACE (Mutualidad funcionarios), MUGEGU (Mutualidad de trabajadores
de justicia), y la Mutualidad de las Fuerzas Armadas.
De 16 442 861 de afiliados en el año
2012(Diciembre), son 13 120 000 del régimen general, y 3 000 000 del régimen
especial de trabajadores autónomos.
Las empleadas de hogar, están el
régimen general como un sistema especial,
dentro de los regímenes hay sistemas
especiales, de cómo se cotiza, del cálculo, etc…
Cada régimen, tiene su ámbito cada uno
tiene su sistema de afiliación, alta y cotización, y los sistemas y niveles de
protección no son los mismos. Hasta hace cuatro
días, el sistema ha sido diverso aunque tiende a la homogenización. Los autónomos
no cobran paro ni se pueden poner enfermos. La protección por cese de actividad
del autónomo es otro problema.
El ámbito de protección, están los
profesionales que desarrollan una actividad, pero ahora hay que distinguir el
general del especial, nos tenemos que ir a parte del artículo 7, al 97, el 97
es el primer artículo del segundo título de la LGSS, el primer título es para
todo el sistema el segundo título de la LGSS regula el régimen general de
seguridad social y el tercer título habla de la prestación por desempleo.
El artículo 97, estarán obligatoriamente
incluidos los trabajadores por cuenta
ajena o asimilados del artículo 7.
Hay algunos que son asimilados, aunque no
entra en el 97 lo incorporamos, lo importante es que no es del club, le dejamos
entrar, pero en ese acto que se le deja entrar, se dice en qué condiciones por ejemplo los becarios universitarios. Entrar
pero con límites por ejemplo, no tienen protección por desempleo.
Se excluyen, los trabajos amistosos o
benévolos, los trabajos marginales, y los que estén incluidos en otro régimen.
Si tu actividad está en otro régimen, no cabes en el régimen general.
Está prohibido el encuadramiento
múltiple, artículo 8 LGSS, es decir con una
sola actividad, no te puedes apuntar en dos regímenes. Sí que está
permitida la pluri actividad, puedes tener una actividad en el régimen
general y estar en régimen general, y luego estar como autónomo, y darte de
alta también.
Cabe el pluriempleo, puedes tener dos
trabajos por cuenta ajena, 4 horas en limpieza y
4 horas en seguridad, entonces estarás en el régimen general dado de alta
por las dos actividades, se hace el cómputo común.
Están excluidos del régimen general,
los familiares hasta el segundo grado de los empleadores, aquí según la norma laboral, no se entiende trabajador por
cuenta ajena, al que es familiar del empleador, salvo que se demuestre que hay
una relación independiente económicamente, Salvo, los hijos menores de 30 años,
que se les permite contratar, pero sin protección por desempleo.
Dentro de este concepto se incluyen un
montón de profesionales, pero todos los que tienen que colegiarse, las
sociedades civiles, los miembros de comunidades de bienes, los socios de
cooperación tienen la opción.
Situación complicada, de gente que son
dueños de parte de la empresa, pero trabajan para la empresa, hay un problema
de donde se encuadran, muchos dentistas para no cotizar como autónomos y tener
menos protección, montaban una SL, un amigo tenía el 1% de acciones y él el
99%, y su empresa le contrataba a él mismo, para cotizar como trabajador por
cuenta ajena.
Esto se consideraba fraudulento. Leer
apartado K, del artículo 97.2.
|
QUÉ
|
QUIÉN
|
CÓMO
|
Sistema Informal protección. Edad Media
(Gremios, iglesias, Familia)
|
Muerte, Marginación
|
INDIVIDUAL.
|
Ahorro privado colectivo.
Donaciones de beneficencia.
|
Seguros Sociales.
(Barcos américa, mercantil)
|
Cualquier tipo de riesgos, depende el
seguro. Normalmente de vejez.
|
Quien tuviera capacidad para pagar el
seguro.
|
Ahorro individual.
|
BISMARCK
|
Accidentes trabajo, incapacidad,
desempleo…
Riesgos Profesionales.
|
Trabajadores.
|
Empresario y Asalariado.
Estado.
|
BEBERIDGE
|
Necesidad (ya no se habla de riesgo)
|
TODOS
|
Pública y privada.
Presupuestos.
|
ESPAÑA
|
Riesgos, necesidades.
|
CIUDADANOS
|
PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
Aportaciones trabajadores y
empresarios.
Sistema Mixto.
|
Hitos legislativosà Sistema normativoà
cohesionado. Biskmark y beberidge esto ya es un sistema. Ley de bases de 1963, Ley
174, Ley de 1991.
Capitalizaciónà te devuelven un capital invertido con intereses.
Repartoà entre todos.
CE 78àArtículo 41 CE, constitucionaliza el derecho a la seguridad
social.
Mandato poderes públicos (en sentido
amplio), principio rector, no derecho fundamental, ni siquiera derecho
subjetivo.
FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Hablar de financiación hoy en día, es
hablar de los problemas de financiación, es evidente que hace falta un sistema
de financiación sólido y viable. Beberidge, decía que hacía falta un nivel
elevado de empleo y de rentas, creación de riqueza. El problema es que cuando
más falta hace la seguridad social, es cuando menos dinero y trabajadores hay,
durante las crisis.
Tiene que haber una economía robusta, la
financiación tiene que ver con la economía, los modelos de financiación, el sistema contributivo se financiaría por
aportaciones, el sistema universal se financiarían por impuestos.
Es decir la Seguridad Social la pueden
pagar o los beneficiarios, o el conjunto de la ciudadanía, nuestro modelo es
mixto, gran parte de lo que vamos a estudiar, es pagado por los propios
beneficiarios, de los que pueden ser serán beneficiarios, cuando sean mayores,
cuando tengan un hijo, cuando estén enfermos, cuando estén en paro, etc…
El problema es el incremento de los
costes, antes no había paternidad y ahora sí, antes no se pagaba a mujer que
deja de trabajar durante la lactancia, y ahora sí, se han incrementado notablemente
los gastos en pensiones, por tres variables, primero cada vez más gente llega a
la edad de jubilación, muy poca gente superaba los 65 años y por poco tiempo,
ahora tenemos a la cuarta edad, que está tanto tiempo jubilada como cotizando,
gente que se prejubila a los 50 y se muere a los 95, cotiza 40, cobra 40, no
hay base de reposición. Las prestaciones que se cobran son cada vez más altas.
Aparte de fenómenos laborales, hay otros
fenómenos, baja productividad, falta desarrollo económico, se va agudizando la
falta de corrección entre los activos y los pasivos, hay posiciones ideológicas
que dicen que la seguridad social es un lastre para el país, que un país se
gaste el 20% del PIB en protección social, es un exceso, impide que se
desarrolle la economía. Es una posición económica, pero no una constatación
económica, hay varios ejemplos prácticos, Noruega destina el 45%, y tiene una economía saneadísima.
Europa cada vez es más pequeña en el
mundo, en China no hay protección social. Cuando compite un empleador alemán
con uno chino, tiene un problema, y es que hay que pagar seguridad social,
salarios y le sale más caro. El chino, americano, africano, dirá lo que a mí me
cuesta 1 000 a ti te sale por 10. Por eso existen los aranceles, etc…
Las alternativas, son o reducimos gasto,
o aumentamos las cotizaciones, que son un impuesto al empleo.
Es importante la separación de
fuentes, esto significa que las contributivas, se pagan con las contribuciones
de los beneficiarios, sí sobra algo, lo guardamos. Las prestaciones no
contributivas, que se paguen con cargo a presupuestos. El resto de medidas, tiene que ver con la tasa de dependencia. (Proporción
de activos y pasivos), cuantos pasivos dependen de los que trabajan. La
alternativa es retrasar la edad de incorporación. La edad media de jubilación e
los alemanes, es menos que los españoles. Casi un año inferior.
Entre pensiones (90%) y enfermedad (5%),
es el 95% de gasto de seguridad social.
Artículo 41 CE, los poderes públicos garantizarán.
El sistema de financiación es público, el art. 31.2 CE, habla de los ingresos
que proceden impuestos tasas. El 31.2
dice que todos estos se distribuirán de manera equitativa, los recursos de
la SS los recoge la ley en el 86.1, y son: las aportaciones del estado, las
cuotas de las personas obligadas (no solo beneficiarios), donaciones, (hay
mucha gente que deja su herencia a la seguridad social), desde el año 1995,
nuestra regulación establece la separación de fuentes y viene a decir que las contributivas con
cargo a las aportaciones a cargo de los incluidos en el sistema y las no
contributivas, el sistema financiero de todos los regímenes, será el de reparto
para todas las contingencias y situaciones amparadas para cada uno de ellos,
sin perjuicio del apartado tercero.
El sistema de reparto, es sistema de
distribución de los recursos en que se emplean los ingresos corrientes para pagar los gastos corrientes yo no me estoy pagando mi
jubilación, es más igual cuando yo llegue ya no hay.
Lo que entra, por lo que sale. Lo cual no
quiere decir, que no haya relación entre lo que pagó y lo que cobraré en el
futuro, hay una cierta relación, cobraré más, si cotizo más, uno de los
rasgos es la interdependencia generacional, o en positivo, la solidaridad
generacional, es un sistema previsible, resiste la inflación, uno no cotiza
para sí mismo, sino para que otros cobren las prestaciones, que hemos decidido
por ley que se den.
El sistema de capitalización, por el
contrario, consiste en que usted cobrará en el futuro, según las aportaciones y
rendimientos de esas aportaciones, usted aporta
1000, esos 1000 se invierten, y con todo ese capital, usted luego podrá
disponer de él, en forma de renta, o en forma de capital, cada uno acumula
capital para cuando le haga falta. Es el modelo de seguro privado.
Rasgos de este modelo, primero la
autosuficiencia, cada uno se hace su plan individual, y no necesita contar con
los mayores ni con los jóvenes, etc… Hace falta contar con un mínimo, porque si no
los seguros privados no son rentables, hace falta tener muchos asegurados, es
un modelo que tiene un sistema financiero, el capital, entra en flujos de
inversiones, etc…
Tienen un efecto ahorro y efecto
financiero, sobre la economía. Los defectos, que se han visto, primero que para
poner en marcha un sistema de protección, hacen falta inversiones importantes,
si haces un seguro de vida, y a los tres meses estas enfermo, tendrás derecho a
recibir 12 céntimos.
Hace falta mucha acumulación en el
tiempo, en los sitios donde se ha hecho, ha habido fuerte apoyo del estado, si
usted se hace un plan, no le cobramos impuestos, este sistema no aguanta la
inflación, las aportaciones van perdiendo valor. Entre inflación y costes de
gestión.
Una excepción al sistema de reparto es
la incapacidad permanente o muerte, cuya responsabilidad corresponde a las
mutuas de accidente de trabajo, en cuyo caso se
procederá a la capitalización del sistema de pensiones. 87.3. LGSS.
En nuestro sistema, nuestro modelo, las
empresas cuando van a tener trabajadores, hasta que no tienen, a la SS le da
igual que no existan o existan como empresa, la empresa tiene que darse de alta
en la SS, está obligada por ley a asegurar las contingencias comunes, frente a
enfermedad común, accidente trabajo común, maternidad, paternidad, jubilación,
desempleo y las contingencias profesionales.
Puede asegurar la protección frente a enfermedades
profesionales, con una mutua patronal, es una asociación de empresas para
gestionar unos fondos económicos, colaborando dentro del sistema, con la seguridad social.
Tiene su origen, en los viejos, seguros obligatorios de accidentes
profesionales. Si ha contratado por mutuas, y hay un accidente, no rige el
sistema de reparto general, la mutua lo que tiene que hacer no es pagar
mensualmente con sus ingresos, lo que hace, es poner un capital en la seguridad
social, en el INSS, de suficiente cuantía como para que garantice el pago
de la renta que le corresponde legalmente. De esta forma, si desapareciera la
mutua, el dinero ya está guardado en el INSS y la persona seguiría cobrando su renta. (Si
desaparecieran los ingresos de la SS, con lo que hay en la hucha, podríamos
pagar nueve meses, las pensiones.)
Se ha modificado la ley, ahora solo se
podía usar un porcentaje pequeño de la hucha, y ahora se puede sacar todo. Con
este dinero, se han comprado bonos del estado, para sostener la deuda pública. El
patrimonio de la SS es inembargable.
Gestión de la Seguridad Social:
Si la seguridad social fuera un cuerpo
humano, la gestión sería el corazón, lo que mueve el sistema, sirve en primer
lugar para mantener la calidad en el sistema de prestaciones de la seguridad
social, y también para mantener un equilibrio económico en el sistema de
seguridad social, mantener el equilibrio económico manteniendo la calidad, la
titularidad de la gestión pública, artículo 149.1.17 CE, y artículo 4.1 LGSS, y
ahora vamos a ver cuáles son los órganos, distinguir entre organismos públicos,
en estos órganos han pasado multiplicidad absoluta a una fase de
simplificación, dentro de los órganos públicos, distinguimos entidades gestoras
y servicios comunes, entidades gestoras el
instituto nacional de seguridad social (INSS), se encarga de
reconocimiento, gestión y pago, de las prestaciones de nivel contributivo, está
especializado, en reconocer, pagar, etc… prestaciones de nivel contributivo.
El Instituto
Nacional de Gestión de las entidades de Sanidad (INGESA), esta
actividad se ha reducido muchísimo porque se ha descentralizado a las
comunidades autónomas que son las que tienen la competencia de sanidad, el INGESA,
se dedica a meros conflictos entre comunidades autónomas. Cuestiones poco
importantes.
Instituto Social de La Marina, está
especializado en el régimen especial de trabajadores del mar.
Instituto de Mayores y servicios sociales, IMSERSO, no gestiona las jubilaciones, es más bien de calidad de vida, no
de reconocer prestaciones económicas.
Tesorería General de la Seguridad Social, esto es para el patrimonio, la caja única del sistema.
Otros servicios: como gerencia
informática, después están los servicios
jurídicos.
Cuando hablamos de colaboración privada, están para empezar las mutualidades, tienen que ser de
trabajo y accidentes profesionales. A través de las empresas, colaboran
en la gestión de la ss en dos supuestos, uno
obligatorio y otro voluntario.
Las mutualidades son asociaciones de
empresarios, cuyo objetivo es gestionar, determinadas prestaciones y servicios,
fundamentalmente lo referido a accidentes profesionales. En primer lugar no
tienen que tener ánimo de lucro, esto es fundamental, el nivel de absentismo
laboral en las empresas asociadas a mutuas, la financiación de las mutuas se hace a
través de las cuotas, que la tesorería general de la seguridad social le transfiere a las mutualidades, el
empresario todos los meses va a cotizar a la seguridad social, y todos los
meses la tesorería general va a destinar una parte de las cotizaciones, a la
mutua, que financia su actividad con esas cotizaciones. Las mutuas son la
excepción al sistema de reparto, en dos únicos casos, cuando como
consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, hay una pensión
o indemnización, en estos casos la mutua capitaliza lo que costará el total,
como son pensiones periódicas, se puede calcular, por técnica de seguro
actuarial, cuál será la pensión, se calcula actualizándolo según determinados
criterios, y esa cantidad se ingresa en la tesorería general de la seguridad
social.
En Materia de SS, el empleador
aparte de recoger cotizaciones y dárselas a la SS, también adelanta
prestaciones económicas, se adelanta la prestación por incapacidad temporal
que corresponde a sus trabajadores, excepto entre el 4º y el 15º, es
obligación directa del empresario. Salvo que por convenio colectivo se haya
previsto una mejora, pero si la incapacidad temporal excede el 15º, la
obligación es de la ss, pero entre que se gestiona, la persona ya se ha puesto
buena, te lo paga la empresa, es un sistema de colaboración delegada, adelanta
el dinero el empleador y después se lo va deduciendo de las cuotas a la
seguridad social.
Las voluntarias, son empresas que se dedican a la atención sanitaria y en vez de
pagar a la SS para que vayan a un hospital público, no pagan, y prestan el
servicio directamente a sus trabajadores.
La Cotización,
la definimos como una cuota, una cantidad que se aporta a la seguridad social,
para financiar su actividad, esta cuota es el resultado de una operación de
que a una base de cotización se le aplica un tipo de cotización, hay tesis
que dicen que esto es un impuesto, otros dicen que es salario diferido, el caso
es que su funcionamiento es como un impuesto, pero no lo regula la legislación
tributaria sino la LGSS. Es una naturaleza cuasi tributaria.
El sujeto acreedor, es la tesorería
general de la seguridad social, tienen obligación de cotizar, los trabajadores
por un lado y los empresarios por el otro lado, con porcentajes distintos.
El responsable de llevar el dinero es el
INSS. Cómo funciona la dinámica de la cotización, cuando nace la obligación de
cotizar, con el comienzo de la prestación de trabajo, normalmente es el alta,
lo que lo demuestra. La extinción, con despido, dimisión, muerte, etc… se
comunica administrativamente a través de la baja.
El cálculo de las cuotas, una coordinada será contingencias, hay cuatro
grupos de contingencias:
- Contingencias
comunes (vejez, fallecimiento, maternidad).
- Contingencias
profesionales (accidente trabajo, enfermedad profesional).
- El
siguiente grupo las horas extra.
- Y el
último, contingencias de recaudación conjunta. (El desempleo,
FOGASA y FP).
La cuantía que tenemos en cuenta es la
totalidad del salario, en cómputo mensual, vamos a tener en cuenta todos los
ingresos mensuales y la prorrata de pagas extras. Quedan excluidas las dietas, contingencias
profesionales aquí se tienen en cuenta las horas extraordinarias, se incrementa
la base de cotización, Sino será igual a contingencias comunes.
Los tipos de cotización varían, según
el tipo de contingencia (horizontal) y en vertical según el sujeto obligado, hay un porcentaje en contingencias profesionales, porque estas
no tienen tipo único, el riesgo de una actividad depende de la actividad que
realices.
3 Núcleos, frente a que situaciones
protege el sistema, la protección de las contingencias, y contingencias
comunes, segundo bloque de esta lección, determinación de la cuantía,
prescripción reconocimiento, responsabilidad en orden a las prestaciones.
Hay tres altas la Real, está
trabajando, asimiladas, no
está trabajando pero a efectos de esta prestación y el alta presunta o de pleno derecho.
Resumiendo mucho las contingencias, son
la acción protectora son todos los supuestos que protege, se suele distinguir
tres elementos, las contingencias, la situación, la contingencia produce una
situación que es digna de protección, por ejemplo la vejez, genera una
situación que es la incapacidad, cuando uno deja de trabajar, la situación es
que deja de cobrar rentas.
Contingencia lo que te pasa, situación protegida el dinero que pierdes. Tercer elemento, la prestación, aquello con lo
que se palia la contingencia. No solo prestaciones de dinero, también
asistencia sanitaria, cursos de empleo, orientación, seguimiento, información.
Tenemos un sistema de protección mixto,
profesional y asistencial, si una persona es discapacitada y no ha trabajo
nunca, tiene una prestación no contributiva o una prestación asistencial,
porque no podrá desarrollar una actividad. No se exigen requisitos previos de
cotización si es por accidente.
Un accidente de trabajo,
artículo 115 LGSS, todo accidente con ocasión o durante el trabajo, primero una
lesión corporal, es algo distinto de una enfermedad que cursa con el tiempo, es
algo súbito, tiempo y lugar de trabajo se presume, no es lo mismo suicidarse en
el trabajo porque le han desahuciado de casa, que suicidarse en el trabajo
porque le acosan en el trabajo, el suicido no es causa en principio, salvo
conexión con el ámbito laboral.
Incluso otras actividades, que no sea en
el trabajo, como dice el apartado 115.2, será accidente, los que sufra el
trabajador con ocasión de cargos sindicales, etc… que la empresa te encargue
tareas que no son de tu trabajo (ATS cambiando la bombilla), y actos de
salvamento (trabajador que entra en el accidente a salvar el disco duro de la
contabilidad)
Lo que te pase desde que suena el despertador
es culpa del trabajo porque no te hubieras levantado sino tuvieras que ir a
trabajar. Es accidente de trabajo el que se tiene en el trayecto hasta la
vuelta del domicilio habitual al puesto
de trabajo habitual por los métodos y trayectos habituales.
Si la interrupción y desvío es breve para una pequeña interrupción según el TS
también es accidente de trabajo in itinere. Si te caes al salir del portal es
accidente, si te caes en la ducha no es trabajo. Rompe la conexión cambiar el
camino de manera importante. Si después del trabajo te vas al bar 20 minutos ya
no estás volviendo del trabajo.
Son accidentes de trabajo los que hemos
visto, se consideran en sentido impropio algunas enfermedades del trabajo, que
están conectadas a accidentes laborales, o que son en sí mismo un accidente. Lo
recoge el apartado b, c y d del 15.2, también he, f y g. Ejemplo, no es lo
mismo contraer Hepatitis C porque si, que contraerlo por qué una enfermera se
pincha en el trabajo. Es contraída EN el trabajo no POR el trabajo, que eso
sería enfermedad laboral.
TUTORÍA:
Igualdad y desigualdad en el Sistema de
seguridad social.
Contributivo vs No Contributivo, dentro
de contributivo, régimen general vs Régimen Especial, dentro del general
contingencias comunes vs profesionales.
Si no cumplimos con la obligación, se
abre un procedimiento de apercibimiento, empezamos a incurrir en un
incumplimiento de una obligación legal, vendrá una reclamación de apremio.
SEMINARIO 4:
RESPONSABILIDAD por PRESTACIONES:
a) Regulación artículo 41, 126, 127,195b,
197, LGSS
Artículo 2 ET
Ley 14/1994 ETT ley 31/1995, prevención
de riesgos laborales.
B) Sujetos responsable (empresario
contingencias profesionales responsabilidad no dar de alta ni afiliación e
infra seguros, entidades gestoras, mutuas)
c) protección ss, medidas correctoras del
incumplimiento, (tipos: automaticidad, absoluta, relativo e insolvencia del
empresario; anticipo de prestaciones)
d) procedimiento determina la
responsabilidad, competencia ee gestoras,
e) Supuestos especiales. Intervención de
terceros.
à Contratas (r. solidaria)
àGestión del trabajador. (r. solidaria)
àSucesión de empresas. (r. solidaria)
àETT. (Responsabilidad subsidiaria)
PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL,
MATERNIDAD, PATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA:
Se exigen 180 días de cotización en los
últimos 5 años.
En contingencias comunes los 3 primeros
días, nadie se hace responsable, ni empresario ni seguridad social, lo normal,
es que a través de convenio colectivo te paguen como si fueras al trabajo, del
5 al 20, se cobra el 60% de la base reguladora, del 21º en adelante, el 75% de
la base reguladora.
La incapacidad temporal dura como máximo
365 días si el médico ve que no nos recuperamos, se pasa a los médicos del
INSS, y examinan si se puede recuperar si piensan que sí, sumamos 180 días más,
si no se va a recuperar se inicia un expediente de incapacidad permanente, o si se dan 180 días más se pueden incorporar.
El siguiente paso es alta definitiva o incapacidad permanente. Las causas de
extinción están previstas en el 131 bis LGSS.
En el caso de la maternidad, no es
contingencia ni profesional ni común, es un proceso biológico que nada tiene
que ver con el trabajo, en principio. Tiene muchos efectos sociales.
Para Mellizos, se amplía dos semanas más,
por encima de las 16 semanas,
Puedes compartir la maternidad con tu
pareja, los requisitos son los mismos que para la madre, alta y cotización.
Riesgo durante el embarazo y durante la
lactancia: reducir la jornada o cambiar
el puesto de trabajo, si el trabajo afecta al feto, si no se puede se suspende,
la relación de trabajo, no cobra sueldo, pero cobra la prestación por
suspensión, protección de la ss, 134 LGSS, al ser riesgo profesional, cabe alta presunta,
y no es necesario haber cotizado.
El permiso de paternidad, tiene su origen
en directivas europeas, crea una suspensión de la relación de trabajo, cuando
el padre, o compañero o compañera, tiene un hijo, la persona que no tiene el
permiso de maternidad es la que tiene el de paternidad.
PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE:
Se distingue la modalidad contributiva,
de la no contributiva, hay un nivel de cobertura asistencial, las prestaciones
contributivas, tiene que ver con periodo, cantidades contribuidas, requisitos
adicionales, si puede o no seguir trabajando, hay un problema respecto de las
pensiones de incapacidad permanente, se están incrementando los gastos, hay una
política restrictiva en los últimos años. Exige periodos de carencia, de
cotización, menores a la jubilación, ahora hay que cotizar 25 años, la
incapacidad permanente, son menores, hay un mayor grado de compatibilidad con
el empleo y tres, no tributan, tú tienes una pensiones de incapacidad
permanente de 1 500 y no pagas, pero si tienes una pensión de 1000 si pagas.
El artículo 136, lo desarrolla, en la
modalidad contributiva, es invalidez permanente, después de tratamiento, tiene
reducciones anatómicas o funcionales… previsiblemente definitivas… que… su
capacidad laboral.
Primero, salud, segundo, determinable
objetivamente, tercero que disminuya sensiblemente la capacidad de trabajo, tiene que ser previsiblemente permanente, situaciones
protegidas, que tipo de situaciones se protegen, artículo 137, y distingue
cuatro grados:
1. Tienen que ver con la reducción de
capacidad laboral, pero en la que intervienen también otros factores, capacidad
reciclaje, situación mercado de trabajo, impacto en la persona del trabajador, esta
situación se hace comparando respecto de la situación que hacía el interesado
antes del hecho causante.
Distingue la ley, el 137, en la versión
anterior, esta sigue vigente con carácter reglamentario, hasta que no haya un
reglamento que desarrolle el artículo, esto tendría que haberse hecho en 1998.
Incapacidad permanente: Parcial,
total, absoluta, y gran invalidez.
1. Parcial: Ocasione disminución
superior al 33%, en su rendimiento normal, sin
impedirle realizar las tareas fundamentales.
2. Total: la reducción que impide que
se desarrollen, las tareas fundamentales de su
profesión, pero que le permiten dedicarse a otra. Un albañil está en silla
de ruedas, ya no puede subirse al andamio, pero puede trabajar en otras cosas.
3. Absoluta: Cuando no se pueden
realizar ninguna tarea, ninguna profesión
u oficio, la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión.
4. Gran Invalidez: Que por las pérdidas, necesite la ayuda de una persona,
para vestirse, comer, desplazarse u otras.
Los beneficiarios, son aquellos
trabajadores declarados incapaces permanentes, menores de 65 años, si es a
partir de esa edad, solo cuando se sigue trabajando porque no se ha cubierto el
mínimo de la pensión, tendrá derecho. Lo normal será declarado en jubilación.
Primer requisito, estar afiliado en alta
o situación asimilada, 15 años de
cotización, 3 de ellos al menos en los 10 años anteriores, esto es para los que
no están de alta.
Requisitos de cotización: accidente común, profesional y enfermedad profesional, no se
exige nada, no se exige cotizaciones previas, y cuando derive de enfermedad
común, se distingue la parcial, haber cotizado 1 800 días, en los últimos 10
años, y el resto, las cotizaciones que
se exigen son relativas, son variables, en función de la edad, artículo 138,
hasta los 30 años, se exige, como mínimo, un tercio entre los 16 años, y el
momento del accidente. A partir de ese momento se exige un cuarto, entre los 20
años, y el momento del accidente.
El contenido de la prestación, es una prestación económica, cuyo cálculo y cuantía es diversa,
según cada uno de los supuestos, en primer lugar, la incapacidad permanente
parcial no da lugar a pensión da lugar a
indemnización de 24 mensualidades equivalentes a la base reguladora de la
incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total: cuando se
declara que una persona no puede trabajar en su profesión, se recoge pensión
del 55% de la base reguladora, distinta según sea por accidente, o enfermedad
profesional, pero además en el caso de que esta persona se presuma que tiene
dificultad para encontrar empleo, tiene más de 55 años, se le puede reconocer
una prestación adicional, incapacidad permanente cualificada.
Incapacidad permanente absoluta: pensión
del 100% de la base reguladora.
Gran invalidez: la pensión es del 100% a
la cual se puede añadir una cuantía no inferior al 45%, para los gastos de
asistencia personal.
Como se calcula la base reguladora, para
incapacidad permanente, para la parcial,
base reguladora de incapacidad temporal.
Accidente de trabajo y enfermedad
profesional. Dividir el salario real de todo el año, por doce.
Accidente no laboral, que consiste
dividiendo base de cotización de contingencias comunes, de 24 mensualidades,
divididos entre 28.
En el caso de enfermedad común, la base
reguladora, son las bases de cotización de los últimos 8 años, divido entre
112.
Para evitar, que personas fuercen esta
vía y accedan a esto, teniendo periodos de cotización interiores, a los que acceden por la jubilación, se le va a
aplicar la misma regla que si se hubiera jubilado, matizando o corrigiendo el
porcentaje que le sale.
140. b en el a dice como se calcula y en
el b…
La calificación corresponde al INSS de la
incapacidad permanente, asistido por las unidades de valoración de
incapacidades la duración es indefinida
salvo agravamiento o mejora, es decir está sujeto a revisión, hasta los 65 año se puede revisar, en un sentido o en otro. Es
compatible con viudedad o con orfandad y es compatible con el trabajo.
Prestaciones por Jubilación:
La jubilación tiene el régimen ordinario
y la problemática es la edad, la prestación de jubilación y su cálculo tiene 3
elementos: los periodos mínimos, el sistema de cálculo de base reguladora y el
sistema al que se tiene derecho, y luego, la complicación son los supuestos de anticipo
o reducción de la edad de jubilación y los supuestos de jubilación parcial. La
mitad de la gran reforma de Junio de 2011.
Desde los años 80 empresas que jubilan a
todas las personas mayores (mayores salarios) lo que hacen es sustituirlos por
jóvenes o por subcontratación en este u otro país ahora en casos de ere con
beneficios la empresa tiene que pagar.
El recorte de las pensiones es una
decisión política no económica, nuestro país ha duplicado el gasto en seguridad
social y no pasa nada.
A) Pensión ordinaria:
160 LGSS, situación que da lugar a una
protección alcanzada a una determinada edad, se puede acceder en una situación
de no alta con requisito adicional. Requisitos para acceder:
1. Cumplir la edad de jubilación,
hasta el año pasado era la edad ordinaria general de 65 años. Desde el año
pasado se distinguen dos supuestos, para los que tienen largas carreras de cotización
se mantienen los 65 años. (38 años y 6 meses cotizados). El resto se
tendrán que jubilar a los 67 años. Pero se aplicará transitoriamente, con
lo cual, este año 2013, 65 + 1 mes, en 2014, 65 + 2 meses. La UE no le gustó
esto de aplazar hasta dentro de 20 años.
Si después de la edad legal continúas
trabajando todo ese periodo de cotización adicional puede servir para obtener
incluso más del 100% de la base reguladora.
2. El cese de la actividad aunque
puede que no tengas ninguna ahora mismo y, segundo matiz, se puede cesar de forma
parcial no hace falta jubilarse totalmente.
3. Tener un mínimo de cotizaciones,
hacen falta 15 años. Las cotizaciones las usamos en tres ocasiones,
primero para ver si tienes suficiente para pasar el filtro, ahora con los que
pasan, con los 15, a ver como calculamos la base reguladora promedio de un
determinado periodo, y tercera operación, para saber qué porcentaje computar
todos los años cotizados.
Si no has cotizado 15 años y eres
pobre tendrás pensión no contributiva.
Cuál es el contenido de la acción
protectora, se distinguen tres supuestos, uno cuando se es pensionista se
tiene derecho a la asistencia sanitaria, hasta el año pasado no tenía
relevancia pero ha habido una cierta regresión, ahora tienes que tener derecho
por algo.
Otra cosa a la que se tiene derecho es la
prestación farmacéutica, el tercer aspecto es la pensión de jubilación da
lugar a una pensión indefinida vitalicia, que es el resultado de aplicar
a una base reguladora un porcentaje.
Base reguladora 172, la suma de las bases cotización de los
últimos 25 años, la suma de las bases de
cotización de los últimos 300 meses dividido por 350, reglas para calcular esa
base reguladora se toman en su valor
real y el resto las anteriores de la 25
hasta la 300 se toman actualizadas aplicándole
un coeficiente corrector que corrige la
pérdida de poder adquisitivo 35 años son el 100% de la base reguladora.
Los primeros 15 años al 50% y a partir de
ese momento desde el mes uno al 248 se incrementa la base reguladora un 0,19% y
a partir del mes 248 se incrementa la base reguladora un 0,18%.
Por cada mes se incrementa un 0,2% por
tanto base reguladora promedio de todas las bases de regulación porcentaje.
La pensión máxima y la pensión mínima son
los límites que cada año establece la ley de presupuestos. La mínima 600 euros se complementa la pensión contributiva con
complementos a mínimos hasta llegar a 600 esto pasa a ser no contributivo y se paga con
impuestos.
B) Supuestos de
reducción y anticipo de la edad de jubilación.
Se quedan las posibilidades de anticipo
de jubilación en dos supuestos:
Un supuesto de cese involuntario 161 bis LGSS se exige le dejamos a usted que se jubile
anticipadamente si pasa esto:
1. Nunca antes de 61 años. Esto se quiere
cambiar dentro de 10 años la publicación
será 65 y 10 meses y la anticipada sería 61 una cosa que se propone es que esto sea
siempre cuatro años anteriores a la ordinaria esta es una de las propuestas.
2. 6 meses inscritos como demandantes de
empleo.
3. 36 años cotizando.
Es decir por despido se pueden jubilar
anticipadamente la pata negra.
Te quitan 1,865% menos con 38 años 6
meses y un 1,625% menos si tienes más de 38 años 6 meses de cotización.
Se prevé posibilidad de que vía
reglamentaria haya edades de jubilación menores a la general en varios
colectivos, los discapacitados tienen una edad legal menor en porcentaje de
discapacidad y número de años de actividad con lo cual su edad no es 65 ni 67.
Además Bomberos y la ertzaintza.
En los años 90 se creó la ilusión de crear
la jubilación gradual y flexible gradual de que puedes jubilarte antes a un
coste o permanecer trabajando con un premio
y hacerlo gradualmente te puedes
jubilar parcialmente e ir incorporándote a la pensión de jubilación. Se crearon
dos figuras la problemática era que se permitía que una persona se jubilara.
Era posible con un relevista 12.6 ET la SS le recibe con los brazos abiertos
sigue cotizando y trabajando una parte, pero el truco es que todas las grandes
empresas aprovecharon para hacer grandes reestructuraciones.
Se descubrió que esto era un error y se
empezó a endurecer como queda ahora esta
posibilidad sigue existiendo la posibilidad artículo 166 jubilación a tiempo parcial
se puede jubilar parcialmente antes del cumplimiento de la edad de
jubilación un trabajador siempre que sea sustituido por un trabajador relevista
en las siguientes condiciones.
Requisitos:
Primero solo se pueden acoger los
trabajadores que tengan más de 61 años. Ya la hemos retrasado un año con 61 mínimos.
Segundo con una antigüedad en la empresa
de al menos 6 años.
Tercero con una cotización de al menos 30 años.
Que la reducción de la jornada esté en
una horquilla de 60 a 80%. Reducirte un mínimo el 25% de jornada y un máximo
del 75%.
Dos elementos añadidos para que esta figura no sea atractiva:
1. La empresa está obligada a pagar la seguridad social como si se tratara de un contrato a tiempo
completo. Y además entre la base de
cotización del jubilado parcialmente y la base de cotización del contratado no puede haber una diferencia mayor del 35% La
base del nuevo contratado tiene que ser del 65% del trabajador relevado. Si uno
cotizaba por 3000 el nuevo tiene que
cotizar por 1950 para que no sustituyas a uno que cobra mucho por uno que cobra
muy poco. A partir de ese momento el trabajador cobrará su salario por el
porcentaje que trabaje y su pensión calculada de manera normal base reguladora
por porcentaje de años sin penalización. Cuando se jubile completamente se recalculará computando estos periodos como
si se hubieran cotizado a tiempo completo.
Hasta finales de los 80 era incompatible
la jubilación con cualquier tipo de prestación laboral hoy en día sigue siendo
incompatible una pensión a tiempo completa con una prestación a tiempo completo
o a tiempo parcial.
Compatibilizar una prestación a tiempo
parcial con un empleo a tiempo parcial una vez cumplidos los 65 no hace falta
para acceder a un contrato de relevo. Cobrará el porcentaje inverso al
porcentaje de parcialidad de la prestación. Tengo una pensión del 100% trabajo
al 40% cobraré una pensión del 60%.
PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA:
Situaciones de necesidad generadas por la
muerte de un trabajador o un pensionista cuando fallece alguien se crea una
necesidad a los que le sobreviven. Artículos 171 a 179 bis LGSS, todas tienen
en común su escasa cuantía hay propuesta de mejorar las de viudedad y orfandad.
El concepto común son prestaciones de carácter económico que cubren
situaciones de necesidad causadas por el fallecimiento del sujeto causante.
Artículo 171 LGSS, conjunto variado de prestaciones unas comunes con
independencia del origen del fallecimiento y otras especiales para accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
Elementos comunes o conceptos comunes en el 172, distingue dos conceptos fundamentales,
el concepto de sujeto causante y el
concepto de beneficiario el sujeto
causante puede ser un trabajador por cuenta ajena encuadrado en el régimen
general puede ser una persona en
incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo de lactancia, riesgo de
embarazo. Tercer supuesto personas que se encuentren en incapacidad permanente
o perceptores de la pensión de jubilación. En todos estos casos al producirse
el hecho causante se generan derechos
económicos para los beneficiarios.
El cumplimiento de los requisitos de alta, cotización, etc se le piden al causante no al beneficiario, lo
que se está resolviendo es la situación de dependencia económica del
beneficiario, a mayor dependencia económica, mayor necesidad de protección, nos
interesa la situación económica del beneficiario su carencia de rentas. Son
cantidades muy pequeñas, claramente insuficientes. Nos quedaría un elemento común
que es el hecho causante: la muerte.
El trabajador que se encuentra en activo
en el régimen general de la seguridad social, debe cumplir los del 124 alta (o
asimilado al alta) y afiliación. Excepciones a esta exigencia, el alta
presunta. El otro elemento que se exige es la cotización.
El concepto de sujeto causante es más
amplio que el de trabajador o el de sujeto en activo, la imprescriptibilidad
(se pueden solicitar sin que se pase la fecha de solicitud) de todas
estas prestaciones es otro elemento común, con una excepción: El auxilio por
defunción que prescribe a los 5 años.
El auxilio por defunción, es una prestación
económica de un solo pago y ha tanto
alzado que se presta cuando el sujeto causante cumple los requisitos que
acabamos de ver, consiste en pagar 45 euros con 10 céntimos a la persona que ha
soportado el gasto del sepelio del fallecido. El beneficiario es quién soporta
ese gasto se presume (iuris tantum), que será el cónyuge que sobrevive, la
pareja de hecho, los hijos, y otros familiares con los que conviva.
Pensión de viudedad: han tenido que ser los hombres los que han tenido que reclamar
la igualdad, esta prestación solo existía para mujeres que eran las que
dependían de los hombres, a través de recursos al TC se ha ampliado a los
viudos y también por recursos se ha ampliado a parejas de hecho.
Está regulado en el artículo 174, si ha fallecido por contingencias
profesionales requisitos ninguno, ni
alta ni cotización. Si ha fallecido por enfermedad común, hay que cotizar 500
días dentro de los últimos 5 años antes
del hecho causante.
Beneficiarios: El cónyuge
superviviente. La persona que fallece tenía una
enfermedad común y la padecía antes de contraer matrimonio, en estos casos para
evitar el fraude, es decir vamos a casarnos y me quedo con una pensión, en esos
casos el matrimonio tiene que haber durado mínimo un año. Cuando se suma
convivencia con matrimonio y juntos suman dos años de convivencia, también se
tiene acceso a la pensión de viudedad.
El tema de pareja de hecho lo regula cada comunidad autónoma a su manera:
convivencia, certificado de empadronamiento, 5 años mínimos, convivencia sentimental,
comunidad sentimental, además se suma la inscripción en el registro
correspondiente. Si se tiene un hijo en común no hace falta inscribirse en el registro
de parejas de hecho.
Hay una prestación la pensión de viudedad
provisional, es temporal, una pensión de viudedad durante dos años.
Pensión de viudedad en función del
periodo de convivencia compartido, en los casos de separación o divorcio, si ha
habido 30 años, se calcula la totalidad y se divide por los días que ha
convivido.
Segundo supuesto han existido
sucesivos matrimonios, reservar el 40% a la que en ese momento estuviera
viviendo con el sujeto causante, y el resto se divide entre las otras parejas
en proporción al tiempo que hubieran convivido. La dependencia económica si se ha acordado pensión compensatoria se entiende que la persona que dependía deja de percibir esas rentas y sigue
necesitando.
El supuesto de las parejas de hecho se incorporó en 2007, es un primer plazo hacia
la equiparación, definición del 174, y
en segundo lugar sí existe dependencia económica. Cuando aportara solo el 50%
como máximo de los ingresos comunes de ambos.
La pensión es periódica y de carácter vitalicio, la cuantía será el
52% de la base reguladora. Excepción, en
supuestos de suma dependencia económica será el 60% de la base reguladora. La
pensión de viudedad es compatible con el trabajo y pensiones de incapacidad.
Extinción de la pensión de viudedad: Contraer
nuevo matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, es causa de extinción de
la pensión de viudedad. Excepción, usted
se podrá casar si tiene más de 60 años y
no perderá la pensión de viudedad. Cuando el viudo o viuda, es responsable del
fallecimiento del causante.
La pensión de orfandad:
Todos los hijos hasta que cumplan 21 años
hasta los 25 años si están estudiando. O si se gana por debajo del salario
mínimo interprofesional. Cuantía de la prestación: es periódica pero no
vitalicia, el 20% de la base reguladora de la pensión de viudedad para todos los
hijos la misma cantidad. Si es una pensión de orfandad completa, padre y
madre el porcentaje se distribuye a partes iguales entre todos los hijos se
incrementa se divide el 52% entre
todos los hijos.
Prestaciones a favor de familiares:
El 171 cantidad que se suma cuando el origen del fallecimiento es
profesional en esos casos se suma una cantidad a tanto alzado igual a seis
mensualidades.
En el 180 LGSS prevé que en determinados casos
sin obligación de cotizar vamos a dar por cotizados esos casos
considerar que son periodos cotizados, ejemplo la excedencia durante 3
años por cuidado de hijos. Las reducciones de jornada son otro
ejemplo el 180 dice vamos a entender que usted ha cotizado a tiempo completo
durante el tiempo que ha estado en reducción de jornada.
LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO:
Hasta hace dos años y medio solo existía
protección de desempleo para trabajadores por cuenta ajena y ahora también hay una prestación para
autónomos que cesan involuntariamente de sus tareas. El desempleo es un
fenómeno de características muy especiales en nuestro país, EPA, 6 millones, 5
millones de desempleados, hay 5 millones inscritas en el INEM, y 6 millones
según la epa, en desempleo. No con la rigidez de las normas laborales, sino la
estructura económica muy débil, vinculada a ciertas actividades, etc... Etc…
Finales de 2004 a 2007, los niveles de paro eran
bastante razonables, en Navarra era paro técnico, friccional del 4%, como media en torno al 7%, justo antes de
la crisis, 8,5% de media, y hemos pasado al 26% de paro, en el caso de los
jóvenes, de 16 a 19 es el 75%, se han reducido prestaciones, diciendo que si la
gente cobra se apoltrona y no busca.
Nuestra CE en el artículo 41 habla de especialmente el caso del desempleo y cumpliendo este mandato la ley básica de
empleo inicia el sistema de prestaciones de desempleo, fue expansivo hasta los
años 90 fue ampliando la base de
población a proteger, y a partir de los años 90 da un giro, se amplían las
bases, ámbitos de protección, pero cambia el chip, se amplía la protección
subjetivamente pero se reduce objetivamente, como consecuencia de la huelga general
de 1989 se va ampliando la protección de
desempleo pero se hará atenuado, hay un
primer nivel pata negra, un segundo nivel asistencial, un tercer nivel específico
para colectivos y un cuarto, que no sabemos ni como calificarlo.
La utilización masiva de contratación
temporal y la rotación entre trabajo y
desempleo por voluntad de las empresas quiebra el sistema, se seguirá ampliando con
más colectivos, pero con protección menor, el año pasado RD ley 20/2011, hoy
las prestaciones por desempleo se regulan, se han incorporado a la LGSS, tienen
un título específico, tienen presupuestos propios distintos a los de la SS, el
año pasado, el anterior, las características generales son una: el servicio
público estatal de empleo, empleo era políticas activas y políticas pasivas
(prestaciones), la caja única, es competencia del SEPE, las políticas activas,
están transferidas a las CCAA, tenemos algo que quiere asemejarse al servicio
regional de empleo, dependiente de la dirección general de empleo, de la
comunidad de Madrid.
Las cuotas por desempleo se recaudan junto
a las cotizaciones a la SS y
ocasionalmente con fondos de impuestos. La protección consiste en prestaciones económicas que son 1.
Temporales y 2. Condicionadas. El artículo 203 dice que es desempleo
protegible la situación de necesidad de quién pudiendo, (capacidad) y queriendo
(voluntad) para trabajar pierden su
empleo o ven reducida su jornada. 1. Capacidad (no incapacitado) 2. Voluntad (a
demostrar) 3. Haber trabajado y perder o reducirse su trabajo.
Es decir los que cumplen 16 años y se
apuntan al paro no son desempleados a efectos de la prestación de desempleo. El
mismo artículo 203 explica los supuestos
de desempleo total y desempleo parcial desempleo
total pierde su trabajo o se suspenden jornadas de trabajo por el procedimiento
del 47 ET puede ser desempleo a tiempo parcial cuando se reduce la jornada
entre un 10% y un 70% con una reducción proporcional de salario, y siempre
que se haga por el 47 ET.
Hasta hace dos años estos límites serán
mucho más rígido tenía que ser como mínimo 33% la jornada durante el año
2010/2011 el modelo alemán es reducir jornadas 15% a cada trabajador de la
fábrica la SS les paga la diferencia y todos siguen con el mismo nivel de
ingresos y trabajando en el mismo sitio cuando acabe la crisis solo habrá que
aumentar la jornada.
Los trabajadores que cobren prestación a
tiempo parcial si después la empresa
cierra es como si no hubiera cobrado es decir hay derecho de reposición niveles
de protección cual es la estructura.
La protección por desempleo tiene 3
niveles y medio el primero es el contributivo es la
pata negra usted está un tiempo cotizando y si se queda en desempleo tendrá
unas prestaciones con cierta proporcionalidad para sustituir al salario.
El nivel asistencial, el segundo es
complementario, es para situaciones de necesidad
(en el primer nivel no hace falta necesidad, es por haber cotizado da igual que
te toque la lotería) aquí para tener acceso hay que tener situaciones de
necesidad, o bien porque ya se ha acabado el nivel contributivo, o bien ..,
se dispensa una protección asistencial ya no contributiva subsidios temporales 6 meses prorrogables en algunos casos de cuantías mínimas, una protección será la media el 80% del IPREM, y a veces
se complementa con cotizaciones sobre
todo las personas próximas a la edad de jubilación.
Un tercer nivel es la renta activa de
inserción es una ayuda específica a
algunos colectivos, con problemas para acceder al mercado, menores de 25, personas en riesgo de exclusión social, y
presentan problemas, a cambio itinerario individualizado de formación, orientación,
etc… esto que se aplica a un colectivo pequeñito es lo que se tendría que hacer
con los 6 millones de parados. Para apuntarte al paro hay que pedir cita y hora
y lo dan a los 10, 15 días.
El último nivel que es medio está
entremedias de política activa y política pasiva de empleo, cada vez a más gente se le agota el subsidio de paro,
cuando son 100 000 no pasa nada, cuando es 1 000 000 de familias con todos
desempleados es un drama, inmediatamente hubo CCAA, que pusieron un subsidio Castilla
la mancha, Castilla y león, Navarra, el subsidio es de 421 euros al
final fue el gobierno central del estado el que estableció una prestación
extraordinaria para todo el mundo, temporal, transitoria, pero era una
prestación por desempleo. La OCDE y la UE, dicen que hay que cambiar las
políticas pasivas por activas, esto que les damos como un derecho, lo vamos a
convertir en un incentivo el denominado programa PREPARA, se ha convertido
en un subsidio de desempleo disfrazado de subvenciones a la formación.
Pasa de prestación a subvención está sometida a cumplir requisitos todos los
días. Es una patraña, porque el primer año pagaron a todo el mundo sin hacer
los cursos porque no existen los cursos.
Cuál es la acción protectora en términos
generales, artículo 206 en el nivel contributivo una prestación por desempleo
en el nivel asistencial subsidio por desempleo derecho a asistencia sanitaria y
prestaciones familiares, y en todo caso, incluye la acción protectora,
formación, etc…
Requisitos: 207 afiliación, alta o situación asimilada, si no
está de alta, alta presunta, y además el principio de automaticidad, tener cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años no haber cumplido la edad ordinaria de
jubilación, 65 y 1 mes, o 65 con más de 38,5 años cotizados, y luego dos
requisitos específicos, encontrarse en situación de desempleo este es el dato básico y segundo dato específico suscribir
un compromiso de búsqueda activa de empleo es decir cuando te apuntas al desempleo firmar
que estás dispuesto a trabajar.
Si no lo firmas significa que no tienes
voluntad de trabajar y por tanto no tienes derecho a las prestación el artículo
208 establece un sistema de doble listado se está en desempleo estos casos apartado 1 y no se está en estos casos apartado 2 el sistema es de doble listado en un listado se ponen todos los supuestos que
ponen de manifiesto la involuntariedad de la situación de desempleo, hay punto
1 un listado, básicamente supuestos de
extinción del contrato ajenos a la voluntad del trabajador, aquí los únicos
supuestos son tres: 1. Cuando ante un cambio sustancial decide rescindir. 2. El trabajador rescinde por incumplimiento
del empleado, por acoso, o porque no lo pagan, 3. El despido disciplinario, si le
despiden por darle una bofetada al jefe, el despido es involuntario, le podrían
haber sancionado también en vez de despedirle es decisión empresarial. En
estos tres casos voluntarios es como si fueran involuntarios, se tiene derecho
a prestación.
Artículo 208.2, primero el cese
voluntario es, oiga, que me voy de la empresa, el abandono, la dimisión, por
parte del trabajador, o la no reincorporación o reingreso en los casos en que
proceda. Tampoco en cese de la actividad, en casos de huelga, o cierre
patronal, cuales son las prestaciones a que se tiene derecho, cuando se está en
situación legal de desempleo, 208 (.1 y .2), las prestaciones son de dos tipos,
uno las generales, orientación, etc…
Solo puede dar trabajo el SEPE o las
agencias autorizadas los sitios online son ilegales.
La cuantía es del 70% de base reguladora los primeros 180 días. 1 año trabajado son
cuatro meses de prestación. Hasta el máximo que
es si has cotizado todos los últimos 6 años tendrás derecho a 36 meses como
mucho.
Nace cuando se solicita se tienen 15 días. Cuando se está cobrando
pueden surgir determinadas situaciones por ejemplo que se encuentre un
empleo o que el trabajador inicie una actividad por cuenta ajena que sucede
si es menos de 12 meses o cuenta
propia por 24 meses (60 meses menores de 30, por RD 4/2013) se suspende
la prestación cuando se acaba el contrato sigues cobrando lo que te
quedara y tienes un periodo cotizado para el futuro.
Menos de 12 meses suspende, más de 12
meses extingue (porque tendrías derecho a otra
prestación) Si te contratan para 13, puedes optar los 3 meses que te
quedaban o los 4 meses que te acabas de ganar lo normal es escoger los 4
meses pero los 3 meses podían tener un salario más alto.
Compatibilidad, es compatible el
trabajo y el desempleo en dos supuestos: 1. El trabajo a tiempo parcial, con
prestación a tiempo parcial. 2. Que lo prevea la ley, por ejemplo el plan de empleo juvenil de las 100 medidas de las
que nos han dicho 15. (Creando suspense J ), último problema complejo leer el artículo 222 distinguir los supuestos en los que estando
en incapacidad temporal si se extingue en incapacidad temporal, hay
dos supuestos, 1. Si es por contingencias comunes a partir del momento de la extinción se sigue
en situación de incapacidad temporal pero a partir del momento de la extinción
se está cobrando prestaciones por desempleo y consumiendo prestaciones por
desempleo, si son contingencias profesionales, no consumen, es decir seguirá
cobrando incapacidad temporal y solo cuando termine, empezará a cobrar
incapacidad temporal, la base reguladora, es la de contingencias profesionales,
segundo supuesto maternidad o paternidad, extinción durante la paternidad o la
maternidad, aquí la regla es la opuesta, continua la prestación y cuando
termine esta, se inicia sin haber consumido ni un solo día, las prestaciones a
las que se tiene derecho.
Última idea obligaciones del beneficiario
en los últimos años, ha habido un
reforzamiento de las obligaciones formales, sellar, acudir a entrevistas, etc…
se ha endurecido, y todo incumplimiento provoca sanción, realizar trabajos
sociales, el ayuntamiento dice hacen falta 50 personas para limpiar el bosque
después del incendio y los parados tienen la obligación de ir esto es trabajo
en situación de semi esclavitud. Existe la obligación de aceptar una oferta de
trabajo adecuada, tiene que tener relación con la formación, a partir de un
año tienes que aceptar cualquier tipo de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario