viernes, 10 de octubre de 2014

Derecho de la Seguridad Social: apuntes

SEGURIDAD SOCIAL:

EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: FUNDAMENTO, ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTO:

Seguridad social es hablar de demografía y de pacto de pensiones y de cómo se sostiene el sistema de aseguramiento pero también es saber cómo se cotiza, cual es la protección de maternidad o saber hacer un recurso. Esta asignatura tiene muchas lecturas, y no nos vamos a ceñir al ámbito exclusivo del puro derecho administrativo y fiscal, en el fondo es una expresión de un sistema de protección social.
Existen otros sistemas de protección social: la dependencia, los salarios ciudadanos en las comunidades autónomas para proteger a quién no tiene ingresos, estos sistemas no se van a estudiar.
La protección social  es una de las patas del estado de bienestar que se compone de un sistema público de salud, educación pública y de calidad  y un sistema de protección social. La seguridad social es un trocito de la protección social que es un trocito del estado del bienestar.
En la actualidad es el conjunto de instrucciones jurídicas que se ocupan de la actividad de servicios públicos dirigidas a la prestación de medios para ciudadanos en situación de necesidad.
Situaciones de necesidad que derivan de situaciones normales de la vida, la seguridad social no protege a un tipo que se tira de la estratosfera, este es un riesgo que no es habitual. Las situaciones de necesidad, las ha habido siempre, y técnicas de protección igualmente. Si no hubiera técnicas de protección, la gente se moría, o robaba o se prostituía.
Cada sociedad cuenta con riesgos, no solo individuales, sino riesgos sociales que surgen del propio desarrollo de la sociedad y tienen sus sistemas de protección social, históricamente, el periodo pre capitalista y el periodo post capitalista.
En el pre capitalista, había técnicas de protección inespecíficas, eran para todo, incendio, enfermedad, mala cosecha, son universales, responden de todo tipo de bien, ayuda, muchas técnicas básicas, persisten en la actualidad.
El sistema de protección y ayuda, era la familia, el entorno, el grupo profesional, el gremio, la seguridad social es un mecanismo inicialmente, de control social, paz social, equilibro social. Otros métodos, la providencia social, las iglesias, el voluntariado privado y público.
Algo de la provisión de ahorros, en la alta edad media, ya, había instrumentos mercantiles, el que tenía dinero para pagar un seguro, podía afrontar sus situaciones de necesidad. Con el sistema capitalista, esto da un vuelco absoluto, con el advenimiento del sistema capitalista, se inicia la sociedad del riesgo, las ciudades se llenan de gente que viene del campo a trabajar, el incremento de mano de obra, el desempleo, la bajada de salarios, situaciones de inseguridad, inseguridad laboral, económica y jurídica en el trabajo. Este tipo de situaciones y luego hay un riesgo que es envejecer, llega un momento hoy no es un riesgo.
Hay una reacción de los trabajadores en contra de la inseguridad, los trabajadores empezaron a reclamar controles o límites a la explotación brutal, trabajar 8 horas, salubridad, salario mínimo, estabilidad, que hizo que el estado interviniese en el mundo de las relaciones laborales, finalmente entró, básicamente porque existía el riesgo de ruptura social, se había producido en 1917 en la URSS.
Hubo algunos intentos iniciales, de sistemas de protección o de solidaridad autónoma, el socorro mutuo, organizaciones obreras, que se ayudaban,  pero la ayuda que se podía dar era muy pequeña, para la situación más crítica, un accidentado que ya no podía trabajar.
Esto se convirtió en una escuela de sindicalistas y organizaciones obreras, pero la segunda reacción, fue la exigencia de que los estados intervinieran en esta materia, con medidas, inicialmente hubo algunas reacciones, las primeras manifestaciones tienen que ver con el fenómeno más sangrante, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el trabajo en sí mismo, era el principal riesgo.
Primeras leyes de accidentes del trabajo, por primera vez obligan a las empresas a indemnizar por las consecuencias de los accidentes del trabajo, haciéndoles responsables objetivos, la responsabilidad objetiva en el ámbito civil es algo de los años 50, en el ámbito social, a partir de 1900, se dice que el que pone en marcha una industria es responsable de los accidentes que haya en la industria, en eso nuestro país fue precursor, y además, para asegurar que no se declarará insolvente, usted tiene que asegurarlo, la primera norma de protección social, durante los años 20,30 y 40 se complementa, con el nacimiento de distintos seguros sociales, por enfermedad común, por vejez, y por desempleo.
Estos aseguramientos, siguen el modelo Bismark, fue el canciller de hierro, una persona no muy social ni sociable, la que puso en marcha el sistema de seguros sociales en Alemania, para servir de cortafuego al movimiento revolucionario. Frenar las exigencias de cambio de todo el sistema.
Este modelo que se amplía, Italia, España, Francia, es un sistema de seguros, el de vejez, el de enfermedad, el de accidente, un manojo de situaciones, que las empresas van asegurando, pero sobre todo se asemeja, al sistema privado de seguros,  con un principio de contribuidad absoluto, que en virtud de análisis actuarial, haga sostenible el sistema, es administrativamente disperso, cada sistema tiene su regulación.
Frente a este modelo, que es muy apegado al seguro privado, se configura a partir de la II guerra mundial, un sistema institucional de seguridad social, ya como un modelo institucional, el que se denomina modelo beberich, hizo una propuesta de protección universal de todos los ciudadanos, proponía que había que proteger a los ciudadanos frente a todas sus necesidades,  las frase de proteger de la cuna a la tumba, y más allá.
Es un modelo completamente distinto, introduce el concepto de protección universal, todas las personas, no solo los asegurados, deben contar con protección, propone un sistema controlado por poderes públicos, sistema de control administrativo único, se desarrolla frente a dos situaciones, de años 20,30 y 40, un problema el desempleo, y otro el de la vejez, la vejez era la situación de pobreza por excelencia, la persona que ya no puede trabajar, es la más vulnerable del sistema, la seguridad social, que nace en el ámbito de protección laboral, se va ampliando entre otras cosas, porque en 1945, se llega a la conclusión de que el malestar social, de los años 20, tiene que ver con la pobreza.
Después de esa guerra, se aprende que la mejor garantía, no era solo la CECA y la CEE, sino que había que desarrollar sistemas de protección, hoy en día el sistema de protección social es 80% de gastos pensiones, 20% incapacidades, el resto aparte. El desempleo es muy variable.
Programas contra la pobreza, en el paro y la vejez, esto se produce después del análisis de Keynes, el plan Marshall.  Este modelo, en Europa no son ni biskmarkianos ni beberich, son mixtos, universales, institucionales, se mezclan los contributivos con los no contributivos.
Este modelo se va institucionalizando, se va incorporando a las constituciones igual que el resto de los derechos sociales, y en los tratados internacionales, en nuestro país hay particularidades, durante los años 20 y hasta la guerra, incluso los primeros años del franquismo, es el modelo de seguros privados, cuando empezamos a hablar de sistema avanzado de seguros,  se reconoce después de 1976, cambia el modelo en nuestro país, se aprueba la CE de 1978, que reconoce el modelo de protección social, que es el que tenemos en la actualidad. Fijaos que donde se recoge la protección social, es el artículo 41 de la CE, que no es en el grupo de derechos fundamentales, ni siquiera grupo de derechos y obligaciones de ciudadanos, es el grupo de principios rectores de política, económica y social. Nivel mínimo, básicamente porque, la protección social, no depende solo del mandato constitucional, también depende de la disponibilidad económica.
Es un modelo de configuración legal, claro si decidimos pagar un permiso de paternidad es porque tenemos dinero, sino tenemos dinero no se paga, es la ley la que decide si protegemos en situaciones de lactancia.
La Constitución española, surge en una situación crítica, pero tiene un mandato de desarrollo de derechos sociales, el 1.1 dice que somos un estado primero social y luego democrático y de derecho.
Y el 9.2, la cláusula social, impone el deber de realizar lo que esté en su mano, para eliminar desigualdades, pero con posterioridad, ha habido, crisis, situaciones, otros componentes, que han hecho variar, el sistema de seguridad social, en unos casos, a la baja, pensiones, desde 1985, primera reforma, ruptura de UGT con PSOE, y primera huelga general.
Se han ampliado permisos de maternidad, creado más sistemas de paternidad, pero es evidente que la SS está siendo sacudida.
ÁMBITO SUBJETIVO Y ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La seguridad social, tiene cuatro elementos: 1. Quienes protege. (El ámbito subjetivo) 2. Acción protectora (en nuestro país la más amplia posible) 3. La financiación. 4. Un Sistema de gestión.
Campo de aplicación de la seguridad social, como casi todo, depende del momento histórico y depende del país también, el modelo Bismarck protege a los que aseguran, pagan, el sistema beberidge  es universal para todos los ciudadanos. En España hay una tendencia hacia la universalización, históricamente sector industrial, después todos los trabajadores por cuenta ajena, y ahora en la actualidad, también a los profesionales. Por tanto, prácticamente, todos tienen en nuestro país protección social, con un matiz muy importante, hay distintos niveles de protección.
Un nivel muy potente, que es el nivel contributivo, de aquellos que cotizan, y luego el resto de los ciudadanos, que también tienen otro nivel de protección.
Todos los ciudadanos, tienen derecho a una protección, pero en condiciones distintas, la protección cuanto más universal, menos intensa.
El artículo 41 CE, y el artículo 1 LGSS, la constitución habla de ciudadanos, el art. 1 de españoles, en todo caso, se dispensa idéntica protección a los ciudadanos españoles que a los ciudadanos comunitarios, también se reconoce a los residentes en situación regular, en idénticas condiciones y a los de situación irregular en otros términos.
Es el artículo 7, el que establece realmente los criterios para estar incluido en el sistema de seguridad social, extensión del campo de aplicación, lo más relevante es que establece dos niveles de protección, aquí entran todos pero, la contributiva, los españoles o extranjeros legales que trabajen en territorio nacional, es decir nacionales o no pero que residan legalmente en nuestro país y sean:
a) cuenta ajena
b) cuenta propia o autónomos
c) socios cooperativas
d) estudiantes
e) funcionarios públicos,  civiles y militares.
Así mismo a efectos de no contributiva todos los españoles residentes en territorio nacional.
Contributivo, es como pagar un seguro, pero NO es un seguro privado, es un sistema público de aseguramiento, lo que uno recibe no lo ha pactado, depende de lo que diga la ley cuando uno se jubila, hay que cotizar 15 años para tener una pensión contributiva.
A partir de 3º de la ESO, pagas el seguro, y se te afilia en el régimen de estudiantes con un número de seguridad social, tiene protecciones muy pequeñas, pero lo bueno es que incluye sanidad, hubo una época en la que si no eras beneficiario de un trabajador no tenías derecho a sanidad.
No están incluidos los que no desarrollan ninguna actividad ni los españoles que trabajan fuera del país, estos algunos pueden apuntarse al sistema español  mediante la fórmula  del convenio especial, usted está fuera pero se puede apuntar e incluso aportar.
El nivel contributivo, es para colectivos profesionales que desarrollan una actividad y que desarrollan unas contribuciones, cuales son las características de la protección, primero es muy amplia, la más amplia del sistema, es proporcional entre comillas, con lo que se ha abonado,  es independientemente de la renta, es por lo que hayas cotizado.
El sistema contributivo de seguridad social se financia con las aportaciones de los propios beneficiarios, lo cual no quiere decir que sea equilibrio cero.
Existe un nivel no contributivo, hay una red asistencial, se protege a las personas que no han contribuido o no lo han hecho suficientemente, pero que reside en nuestro país, y tiene una situación de carencia de recursos para poder sobrevivir, lo que se hace es dispensarle una prestación, mucho menos generosa que la que hay en el nivel VIP. Un 30% de pensionistas están por debajo del umbral de la pobreza.
Se paga una prestación lineal y de forma mínima, todos los no contributivos reciben lo mismo, unos 4 000 euros al año. No hay tantos pensionistas de este tipo y solo en dos situaciones; situación de discapacidad y situaciones de vejez- pensiones no contributivas de invalidez y de vejez. 85% las reciben mujeres mayores de edad y del ámbito rural, colaboradores que no han sido aseguradas nunca. Hay autonomías que dan prestaciones contra la pobreza, esto es protección social, no seguridad social.
Supuestos en los que después de echar las cuentas, te sale menos de lo normal, pues se pagan complementos a mínimos, hasta que llegues al límite, es algo asistencial.
Subsidios por desempleo, no prestación por desempleo, seis meses, el 80% del IMPREM, los 421 Euros. El único supuesto de no contribuidad, es la prestación por hijo a cargo, la recibe todo el mundo, por debajo de unas determinadas rentas.
El convenio especial, hay personas que están en el sistema de seguridad social, porque se apuntan, persona ha cotizado x años, le faltan 4, esto será en la media de su pensión, un menoscabo, se puede apuntar a la seguridad social sin trabajar y pagar una cuota, suscribiendo un convenio especial, cotiza durante ese periodo y se le computa.
Dentro del sistema de seguridad social se distinguen, todavía persisten en nuestro sistema distintos regímenes, que van desapareciendo, porque el artículo 10 obliga a ir unificando, de manera que se puede distinguir, el régimen general de la seguridad social, el régimen especial de trabajadores autónomos, y otros. (Del Mar, estudiantes,…)
Incluso como sistemas externos, está MUFACE (Mutualidad funcionarios), MUGEGU (Mutualidad de trabajadores de justicia), y la Mutualidad de las Fuerzas Armadas.
De 16 442 861 de afiliados en el año 2012(Diciembre), son 13 120 000 del régimen general, y 3 000 000 del régimen especial de trabajadores autónomos.
Las empleadas de hogar, están el régimen general  como un sistema especial, dentro de los regímenes  hay sistemas especiales, de cómo se cotiza, del cálculo, etc…
Cada régimen, tiene su ámbito cada uno tiene su sistema de afiliación, alta y cotización, y los sistemas y niveles de protección no son los mismos. Hasta hace cuatro días, el sistema ha sido diverso aunque tiende a la homogenización. Los autónomos no cobran paro ni se pueden poner enfermos. La protección por cese de actividad del autónomo  es otro problema.
El ámbito de protección, están los profesionales que desarrollan una actividad, pero ahora hay que distinguir el general del especial, nos tenemos que ir a parte del artículo 7, al 97, el 97 es el primer artículo del segundo título de la LGSS, el primer título es para todo el sistema el segundo título de la LGSS regula el régimen general de seguridad social y el tercer título habla de la prestación por desempleo.
El artículo 97, estarán obligatoriamente incluidos  los trabajadores por cuenta ajena o asimilados del artículo 7.
Hay algunos que son asimilados, aunque no entra en el 97 lo incorporamos, lo importante es que no es del club, le dejamos entrar, pero en ese acto que se le deja entrar, se dice en qué condiciones  por ejemplo los becarios universitarios. Entrar pero con límites por ejemplo, no tienen protección por desempleo.
Se excluyen, los trabajos amistosos o benévolos, los trabajos marginales, y los que estén incluidos en otro régimen. Si tu actividad está en otro régimen, no cabes en el régimen general.
Está prohibido el encuadramiento múltiple, artículo 8 LGSS, es decir con una sola actividad, no te puedes apuntar en dos regímenes. Sí que está permitida la pluri actividad, puedes tener una actividad en el régimen general y estar en régimen general, y luego estar como autónomo, y darte de alta también.
Cabe el pluriempleo, puedes tener dos trabajos por cuenta ajena, 4 horas en limpieza y 4 horas en seguridad, entonces estarás en el régimen general dado de alta por las dos actividades, se hace el cómputo común.
Están excluidos del régimen general, los familiares hasta el segundo grado de los empleadores, aquí según la norma laboral, no se entiende trabajador por cuenta ajena, al que es familiar del empleador, salvo que se demuestre que hay una relación independiente económicamente, Salvo, los hijos menores de 30 años, que se les permite contratar, pero sin protección por desempleo.
Dentro de este concepto se incluyen un montón de profesionales, pero todos los que tienen que colegiarse, las sociedades civiles, los miembros de comunidades de bienes, los socios de cooperación tienen la opción.
Situación complicada, de gente que son dueños de parte de la empresa, pero trabajan para la empresa, hay un problema de donde se encuadran, muchos dentistas para no cotizar como autónomos y tener menos protección, montaban una SL, un amigo tenía el 1% de acciones y él el 99%, y su empresa le contrataba a él mismo, para cotizar como trabajador por cuenta ajena.
Esto se consideraba fraudulento. Leer apartado K, del artículo 97.2.



QUÉ
QUIÉN
CÓMO
Sistema Informal protección. Edad Media
(Gremios, iglesias, Familia)
Muerte, Marginación
INDIVIDUAL.
Ahorro privado colectivo.
Donaciones de beneficencia.
Seguros Sociales.
(Barcos américa, mercantil)
Cualquier tipo de riesgos, depende el seguro. Normalmente de vejez.
Quien tuviera capacidad para pagar el seguro.
Ahorro individual.
BISMARCK
Accidentes trabajo, incapacidad, desempleo…
Riesgos Profesionales.
Trabajadores.
Empresario y Asalariado.
Estado.
BEBERIDGE
Necesidad (ya no se habla de riesgo)
TODOS
Pública y privada.
Presupuestos.
ESPAÑA
Riesgos, necesidades.
CIUDADANOS
PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
Aportaciones trabajadores y empresarios.
Sistema Mixto.

Hitos legislativosà Sistema normativoà cohesionado. Biskmark y beberidge esto ya es un sistema. Ley de bases de 1963, Ley 174, Ley de 1991.
Capitalizaciónà te devuelven un capital invertido con intereses.
Repartoà entre todos.
CE 78àArtículo 41 CE, constitucionaliza el derecho a la seguridad social.
Mandato poderes públicos (en sentido amplio), principio rector, no derecho fundamental, ni siquiera derecho subjetivo.

FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Hablar de financiación hoy en día, es hablar de los problemas de financiación, es evidente que hace falta un sistema de financiación sólido y viable. Beberidge, decía que hacía falta un nivel elevado de empleo y de rentas, creación de riqueza. El problema es que cuando más falta hace la seguridad social, es cuando menos dinero y trabajadores hay, durante las crisis.
Tiene que haber una economía robusta, la financiación tiene que ver con la economía, los modelos de financiación,  el sistema contributivo se financiaría por aportaciones, el sistema universal se financiarían por impuestos.
Es decir la Seguridad Social la pueden pagar o los beneficiarios, o el conjunto de la ciudadanía, nuestro modelo es mixto, gran parte de lo que vamos a estudiar, es pagado por los propios beneficiarios, de los que pueden ser serán beneficiarios, cuando sean mayores, cuando tengan un hijo, cuando estén enfermos, cuando estén en paro, etc…
El problema es el incremento de los costes, antes no había paternidad y ahora sí, antes no se pagaba a mujer que deja de trabajar durante la lactancia, y ahora sí, se han incrementado notablemente los gastos en pensiones, por tres variables, primero cada vez más gente llega a la edad de jubilación, muy poca gente superaba los 65 años y por poco tiempo, ahora tenemos a la cuarta edad, que está tanto tiempo jubilada como cotizando, gente que se prejubila a los 50 y se muere a los 95, cotiza 40, cobra 40, no hay base de reposición. Las prestaciones que se cobran son cada vez más altas.
Aparte de fenómenos laborales, hay otros fenómenos, baja productividad, falta desarrollo económico, se va agudizando la falta de corrección entre los activos y los pasivos, hay posiciones ideológicas que dicen que la seguridad social es un lastre para el país, que un país se gaste el 20% del PIB en protección social, es un exceso, impide que se desarrolle la economía. Es una posición económica, pero no una constatación económica, hay varios ejemplos prácticos, Noruega destina el 45%, y tiene  una economía saneadísima.
Europa cada vez es más pequeña en el mundo, en China no hay protección social. Cuando compite un empleador alemán con uno chino, tiene un problema, y es que hay que pagar seguridad social, salarios y le sale más caro. El chino, americano, africano, dirá lo que a mí me cuesta 1 000 a ti te sale por 10. Por eso existen los aranceles, etc…
Las alternativas, son o reducimos gasto, o aumentamos las cotizaciones, que son un impuesto al empleo.
Es importante la separación de fuentes, esto significa que las contributivas, se pagan con las contribuciones de los beneficiarios, sí sobra algo, lo guardamos. Las prestaciones no contributivas, que se paguen con cargo a presupuestos. El resto de medidas, tiene que ver con la tasa de dependencia. (Proporción de activos y pasivos), cuantos pasivos dependen de los que trabajan. La alternativa es retrasar la edad de incorporación. La edad media de jubilación e los alemanes, es menos que los españoles. Casi un año inferior.
Entre pensiones (90%) y enfermedad (5%), es el 95% de gasto de seguridad social.
Artículo 41 CE, los poderes públicos garantizarán. El sistema de financiación es público, el art. 31.2 CE, habla de los ingresos que proceden  impuestos tasas. El 31.2 dice que todos estos se distribuirán de manera equitativa, los recursos de la SS los recoge la ley en el 86.1, y son: las aportaciones del estado, las cuotas de las personas obligadas (no solo beneficiarios), donaciones, (hay mucha gente que deja su herencia a la seguridad social), desde el año 1995, nuestra regulación establece la separación de fuentes  y viene a decir que las contributivas con cargo a las aportaciones a cargo de los incluidos en el sistema y las no contributivas, el sistema financiero de todos los regímenes, será el de reparto para todas las contingencias y situaciones amparadas para cada uno de ellos, sin perjuicio del apartado tercero.
El sistema de reparto, es sistema de distribución de los recursos en que se emplean los ingresos corrientes  para pagar los gastos corrientes  yo no me estoy pagando mi jubilación, es más igual cuando yo llegue ya no hay.
Lo que entra, por lo que sale. Lo cual no quiere decir, que no haya relación entre lo que pagó y lo que cobraré en el futuro, hay una cierta relación, cobraré más, si cotizo más, uno de los rasgos es la interdependencia generacional, o en positivo, la solidaridad generacional, es un sistema previsible, resiste la inflación, uno no cotiza para sí mismo, sino para que otros cobren las prestaciones, que hemos decidido por ley que se den.
El sistema de capitalización, por el contrario, consiste en que usted cobrará en el futuro, según las aportaciones y rendimientos de esas aportaciones, usted aporta 1000, esos 1000 se invierten, y con todo ese capital, usted luego podrá disponer de él, en forma de renta, o en forma de capital, cada uno acumula capital para cuando le haga falta. Es el modelo de seguro privado.
Rasgos de este modelo, primero la autosuficiencia, cada uno se hace su plan individual, y no necesita contar con los mayores ni con los jóvenes, etc…  Hace falta contar con un mínimo, porque si no los seguros privados no son rentables, hace falta tener muchos asegurados, es un modelo que tiene un sistema financiero, el capital, entra en flujos de inversiones, etc…
Tienen un efecto ahorro y efecto financiero, sobre la economía. Los defectos, que se han visto, primero que para poner en marcha un sistema de protección, hacen falta inversiones importantes, si haces un seguro de vida, y a los tres meses estas enfermo, tendrás derecho a recibir 12 céntimos.
Hace falta mucha acumulación en el tiempo, en los sitios donde se ha hecho, ha habido fuerte apoyo del estado, si usted se hace un plan, no le cobramos impuestos, este sistema no aguanta la inflación, las aportaciones van perdiendo valor. Entre inflación y costes de gestión.
Una excepción al sistema de reparto es la incapacidad permanente o muerte, cuya responsabilidad corresponde a las mutuas de accidente de trabajo, en cuyo caso se procederá a la capitalización del sistema de pensiones. 87.3. LGSS.
En nuestro sistema, nuestro modelo, las empresas cuando van a tener trabajadores, hasta que no tienen, a la SS le da igual que no existan o existan como empresa, la empresa tiene que darse de alta en la SS, está obligada por ley a asegurar las contingencias comunes, frente a enfermedad común, accidente trabajo común, maternidad, paternidad, jubilación, desempleo y las contingencias profesionales.
Puede asegurar  la protección frente a enfermedades profesionales, con una mutua patronal, es una asociación de empresas para gestionar unos fondos económicos, colaborando  dentro del sistema, con la seguridad social. Tiene su origen, en los viejos, seguros obligatorios de accidentes profesionales. Si ha contratado por mutuas, y hay un accidente, no rige el sistema de reparto general, la mutua lo que tiene que hacer no es pagar mensualmente con sus ingresos, lo que hace, es poner un capital en la seguridad social, en el INSS, de suficiente cuantía como para que garantice el pago de la renta que le corresponde legalmente. De esta forma, si desapareciera la mutua, el dinero ya está guardado en el INSS  y la persona seguiría cobrando su renta. (Si desaparecieran los ingresos de la SS, con lo que hay en la hucha, podríamos pagar nueve meses, las pensiones.)
Se ha modificado la ley, ahora solo se podía usar un porcentaje pequeño de la hucha, y ahora se puede sacar todo. Con este dinero, se han comprado bonos del estado, para sostener la deuda pública. El patrimonio de la SS es inembargable.
Gestión de la Seguridad Social:
Si la seguridad social fuera un cuerpo humano, la gestión sería el corazón, lo que mueve el sistema, sirve en primer lugar para mantener la calidad en el sistema de prestaciones de la seguridad social, y también para mantener un equilibrio económico en el sistema de seguridad social, mantener el equilibrio económico manteniendo la calidad, la titularidad de la gestión pública, artículo 149.1.17 CE, y artículo 4.1 LGSS, y ahora vamos a ver cuáles son los órganos, distinguir entre organismos públicos, en estos órganos han pasado multiplicidad absoluta a una fase de simplificación, dentro de los órganos públicos, distinguimos entidades gestoras y servicios comunes, entidades gestoras el instituto nacional de seguridad social (INSS), se encarga de reconocimiento, gestión y pago, de las prestaciones de nivel contributivo, está especializado, en reconocer, pagar, etc… prestaciones de nivel contributivo.
El Instituto Nacional de Gestión de las entidades de Sanidad (INGESA), esta actividad se ha reducido muchísimo porque se ha descentralizado a las comunidades autónomas que son las que tienen la competencia de sanidad, el INGESA, se dedica a meros conflictos entre comunidades autónomas. Cuestiones poco importantes.
Instituto Social de La Marina, está especializado en el régimen especial de trabajadores del mar.
Instituto de Mayores y servicios sociales, IMSERSO, no gestiona las jubilaciones, es más bien de calidad de vida, no de reconocer prestaciones económicas.
Tesorería General de la Seguridad Social, esto es para el patrimonio, la caja única del sistema.
Otros servicios: como gerencia informática,  después están los servicios jurídicos.
Cuando hablamos de colaboración privada, están para empezar las mutualidades, tienen que ser de trabajo y accidentes profesionales. A través de las empresas, colaboran en la gestión de la ss en dos supuestos, uno obligatorio y otro voluntario.
Las mutualidades son asociaciones de empresarios, cuyo objetivo es gestionar, determinadas prestaciones y servicios, fundamentalmente lo referido a accidentes profesionales. En primer lugar no tienen que tener ánimo de lucro, esto es fundamental, el nivel de absentismo laboral en las empresas asociadas a mutuas,  la financiación de las mutuas se hace a través de las cuotas, que la tesorería general de la seguridad social  le transfiere a las mutualidades, el empresario todos los meses va a cotizar a la seguridad social, y todos los meses la tesorería general va a destinar una parte de las cotizaciones, a la mutua, que financia su actividad con esas cotizaciones. Las mutuas son la excepción al sistema de reparto, en dos únicos casos, cuando como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, hay una pensión o indemnización, en estos casos la mutua capitaliza lo que costará el total, como son pensiones periódicas, se puede calcular, por técnica de seguro actuarial, cuál será la pensión, se calcula actualizándolo según determinados criterios, y esa cantidad se ingresa en la tesorería general de la seguridad social.
En Materia de SS, el empleador aparte de recoger cotizaciones y dárselas a la SS, también adelanta prestaciones económicas, se adelanta la prestación por incapacidad temporal que corresponde a sus trabajadores, excepto entre el 4º y el 15º, es obligación directa del empresario. Salvo que por convenio colectivo se haya previsto una mejora, pero si la incapacidad temporal excede el 15º, la obligación es de la ss, pero entre que se gestiona, la persona ya se ha puesto buena, te lo paga la empresa, es un sistema de colaboración delegada, adelanta el dinero el empleador y después se lo va deduciendo de las cuotas a la seguridad social.
Las voluntarias, son empresas que se dedican a la atención sanitaria y en vez de pagar a la SS para que vayan a un hospital público, no pagan, y prestan el servicio directamente a sus trabajadores.
La Cotización, la definimos como una cuota, una cantidad que se aporta a la seguridad social, para financiar su actividad, esta cuota es el resultado de una operación de que a una base de cotización se le aplica un tipo de cotización, hay tesis que dicen que esto es un impuesto, otros dicen que es salario diferido, el caso es que su funcionamiento es como un impuesto, pero no lo regula la legislación tributaria sino la LGSS. Es una naturaleza cuasi tributaria.
El sujeto acreedor, es la tesorería general de la seguridad social, tienen obligación de cotizar, los trabajadores por un lado y los empresarios por el otro lado, con porcentajes distintos.
El responsable de llevar el dinero es el INSS. Cómo funciona la dinámica de la cotización, cuando nace la obligación de cotizar, con el comienzo de la prestación de trabajo, normalmente es el alta, lo que lo demuestra. La extinción, con despido, dimisión, muerte, etc… se comunica administrativamente a través de la baja.
El cálculo de las cuotas,  una coordinada será contingencias, hay cuatro grupos de contingencias:
  1. Contingencias comunes (vejez, fallecimiento, maternidad).
  2. Contingencias profesionales (accidente trabajo, enfermedad profesional).
  3. El siguiente grupo las horas extra.
  4. Y el último, contingencias de recaudación conjunta. (El desempleo, FOGASA y FP).
La cuantía que tenemos en cuenta es la totalidad del salario, en cómputo mensual, vamos a tener en cuenta todos los ingresos mensuales y la prorrata de pagas extras. Quedan excluidas las dietas, contingencias profesionales aquí se tienen en cuenta las horas extraordinarias, se incrementa la base de cotización, Sino será igual a contingencias comunes.
Los tipos de cotización varían, según el tipo de contingencia (horizontal) y en vertical según el sujeto obligado, hay un porcentaje en contingencias profesionales, porque estas no tienen tipo único, el riesgo de una actividad depende de la actividad que realices.
3 Núcleos, frente a que situaciones protege el sistema, la protección de las contingencias, y contingencias comunes, segundo bloque de esta lección, determinación de la cuantía, prescripción reconocimiento, responsabilidad en orden a las prestaciones.
Hay tres altas la Real, está trabajando, asimiladas, no está trabajando pero a efectos de esta prestación y el alta presunta o de pleno derecho.
Resumiendo mucho las contingencias, son la acción protectora son todos los supuestos que protege, se suele distinguir tres elementos, las contingencias, la situación, la contingencia produce una situación que es digna de protección, por ejemplo la vejez, genera una situación que es la incapacidad, cuando uno deja de trabajar, la situación es que deja de cobrar rentas.
Contingencia lo que te pasa, situación protegida  el dinero que pierdes. Tercer elemento, la prestación, aquello con lo que se palia la contingencia. No solo prestaciones de dinero, también asistencia sanitaria, cursos de empleo, orientación, seguimiento, información.
Tenemos un sistema de protección mixto, profesional y asistencial, si una persona es discapacitada y no ha trabajo nunca, tiene una prestación no contributiva o una prestación asistencial, porque no podrá desarrollar una actividad. No se exigen requisitos previos de cotización si es por accidente.
Un accidente de trabajo, artículo 115 LGSS, todo accidente con ocasión o durante el trabajo, primero una lesión corporal, es algo distinto de una enfermedad que cursa con el tiempo, es algo súbito, tiempo y lugar de trabajo se presume, no es lo mismo suicidarse en el trabajo porque le han desahuciado de casa, que suicidarse en el trabajo porque le acosan en el trabajo, el suicido no es causa en principio, salvo conexión con el ámbito laboral.
Incluso otras actividades, que no sea en el trabajo, como dice el apartado 115.2, será accidente, los que sufra el trabajador con ocasión de cargos sindicales, etc… que la empresa te encargue tareas que no son de tu trabajo (ATS cambiando la bombilla), y actos de salvamento (trabajador que entra en el accidente a salvar el disco duro de la contabilidad)
Lo que te pase desde que suena el despertador es culpa del trabajo porque no te hubieras levantado sino tuvieras que ir a trabajar. Es accidente de trabajo el que se tiene en el trayecto hasta la vuelta  del domicilio habitual al puesto de trabajo habitual por los métodos y trayectos habituales.
Si la interrupción y desvío es breve  para una pequeña interrupción según el TS también es accidente de trabajo in itinere. Si te caes al salir del portal es accidente, si te caes en la ducha no es trabajo. Rompe la conexión cambiar el camino de manera importante. Si después del trabajo te vas al bar 20 minutos ya no estás volviendo del trabajo.
Son accidentes de trabajo los que hemos visto, se consideran en sentido impropio algunas enfermedades del trabajo, que están conectadas a accidentes laborales, o que son en sí mismo un accidente. Lo recoge el apartado b, c y d del 15.2, también he, f y g. Ejemplo, no es lo mismo contraer Hepatitis C porque si, que contraerlo por qué una enfermera se pincha en el trabajo. Es contraída EN el trabajo no POR el trabajo, que eso sería enfermedad laboral.
TUTORÍA:
Igualdad y desigualdad en el Sistema de seguridad social.
Contributivo vs No Contributivo, dentro de contributivo, régimen general vs Régimen Especial, dentro del general contingencias comunes vs profesionales.
Si no cumplimos con la obligación, se abre un procedimiento de apercibimiento, empezamos a incurrir en un incumplimiento de una obligación legal, vendrá una reclamación de apremio.
SEMINARIO 4:
RESPONSABILIDAD por PRESTACIONES:
a) Regulación artículo 41, 126, 127,195b, 197, LGSS
Artículo 2 ET
Ley 14/1994 ETT ley 31/1995, prevención de riesgos laborales.
B) Sujetos responsable (empresario contingencias profesionales responsabilidad no dar de alta ni afiliación e infra seguros, entidades gestoras, mutuas)
c) protección ss, medidas correctoras del incumplimiento, (tipos: automaticidad, absoluta, relativo e insolvencia del empresario;  anticipo de prestaciones)
d) procedimiento determina la responsabilidad, competencia ee gestoras,
e) Supuestos especiales. Intervención de terceros.
à Contratas (r. solidaria)
àGestión del trabajador. (r. solidaria)
àSucesión de empresas. (r. solidaria)
àETT. (Responsabilidad subsidiaria)
PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD, PATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA:
Se exigen 180 días de cotización en los últimos 5 años.
En contingencias comunes los 3 primeros días, nadie se hace responsable, ni empresario ni seguridad social, lo normal, es que a través de convenio colectivo te paguen como si fueras al trabajo, del 5 al 20, se cobra el 60% de la base reguladora, del 21º en adelante, el 75% de la base reguladora.
La incapacidad temporal dura como máximo 365 días si el médico ve que no nos recuperamos, se pasa a los médicos del INSS, y examinan si se puede recuperar si piensan que sí, sumamos 180 días más, si no se va a recuperar se inicia un expediente de incapacidad permanente,  o si se dan 180 días más se pueden incorporar. El siguiente paso es alta definitiva o incapacidad permanente. Las causas de extinción están previstas en el 131 bis LGSS.
En el caso de la maternidad, no es contingencia ni profesional ni común, es un proceso biológico que nada tiene que ver con el trabajo, en principio. Tiene muchos efectos sociales.
Para Mellizos, se amplía dos semanas más, por encima de las 16 semanas,
Puedes compartir la maternidad con tu pareja, los requisitos son los mismos que para la madre, alta y cotización.
Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia: reducir la jornada o  cambiar el puesto de trabajo, si el trabajo afecta al feto, si no se puede se suspende, la relación de trabajo, no cobra sueldo, pero cobra la prestación por suspensión, protección de la ss, 134 LGSS,  al ser riesgo profesional, cabe alta presunta, y no es necesario haber cotizado.
El permiso de paternidad, tiene su origen en directivas europeas, crea una suspensión de la relación de trabajo, cuando el padre, o compañero o compañera, tiene un hijo, la persona que no tiene el permiso de maternidad es la que tiene el de paternidad.
PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE:
Se distingue la modalidad contributiva, de la no contributiva, hay un nivel de cobertura asistencial, las prestaciones contributivas, tiene que ver con periodo, cantidades contribuidas, requisitos adicionales, si puede o no seguir trabajando, hay un problema respecto de las pensiones de incapacidad permanente, se están incrementando los gastos, hay una política restrictiva en los últimos años. Exige periodos de carencia, de cotización, menores a la jubilación, ahora hay que cotizar 25 años, la incapacidad permanente, son menores, hay un mayor grado de compatibilidad con el empleo y tres, no tributan, tú tienes una pensiones de incapacidad permanente de 1 500 y no pagas, pero si tienes una pensión de 1000 si pagas.
El artículo 136, lo desarrolla, en la modalidad contributiva, es invalidez permanente, después de tratamiento, tiene reducciones anatómicas o funcionales… previsiblemente definitivas… que… su capacidad laboral.
Primero, salud, segundo, determinable objetivamente, tercero que disminuya sensiblemente la capacidad de trabajo, tiene que ser previsiblemente permanente, situaciones protegidas, que tipo de situaciones se protegen, artículo 137, y distingue cuatro grados:
1. Tienen que ver con la reducción de capacidad laboral, pero en la que intervienen también otros factores, capacidad reciclaje, situación mercado de trabajo, impacto en la persona del trabajador, esta situación se hace comparando respecto de la situación que hacía el interesado antes del hecho causante.
Distingue la ley, el 137, en la versión anterior, esta sigue vigente con carácter reglamentario, hasta que no haya un reglamento que desarrolle el artículo, esto tendría que haberse hecho en 1998.
Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta, y gran invalidez.
1. Parcial: Ocasione disminución superior al 33%, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales.
2. Total: la reducción que impide que se desarrollen, las tareas fundamentales de su profesión, pero que le permiten dedicarse a otra. Un albañil está en silla de ruedas, ya no puede subirse al andamio, pero puede trabajar en otras cosas.
3. Absoluta: Cuando no se pueden realizar ninguna tarea, ninguna profesión u oficio, la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión.
4. Gran Invalidez: Que por las pérdidas, necesite la ayuda de una persona, para vestirse, comer, desplazarse u otras.
Los beneficiarios, son aquellos trabajadores declarados incapaces permanentes, menores de 65 años, si es a partir de esa edad, solo cuando se sigue trabajando porque no se ha cubierto el mínimo de la pensión, tendrá derecho. Lo normal será declarado en jubilación.
Primer requisito, estar afiliado en alta o situación asimilada,  15 años de cotización, 3 de ellos al menos en los 10 años anteriores, esto es para los que no están de alta.
Requisitos de cotización: accidente común, profesional y enfermedad profesional, no se exige nada, no se exige cotizaciones previas, y cuando derive de enfermedad común, se distingue la parcial, haber cotizado 1 800 días, en los últimos 10 años,  y el resto, las cotizaciones que se exigen son relativas, son variables, en función de la edad, artículo 138, hasta los 30 años, se exige, como mínimo, un tercio entre los 16 años, y el momento del accidente. A partir de ese momento se exige un cuarto, entre los 20 años, y el momento del accidente.
El contenido de la prestación, es una prestación económica, cuyo cálculo y cuantía es diversa, según cada uno de los supuestos, en primer lugar, la incapacidad permanente parcial  no da lugar a pensión da lugar a indemnización de 24 mensualidades equivalentes a la base reguladora de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total: cuando se declara que una persona no puede trabajar en su profesión, se recoge pensión del 55% de la base reguladora, distinta según sea por accidente, o enfermedad profesional, pero además en el caso de que esta persona se presuma que tiene dificultad para encontrar empleo, tiene más de 55 años, se le puede reconocer una prestación adicional, incapacidad permanente cualificada.
Incapacidad permanente absoluta: pensión del 100% de la base reguladora.
Gran invalidez: la pensión es del 100% a la cual se puede añadir una cuantía no inferior al 45%, para los gastos de asistencia personal.
Como se calcula la base reguladora, para incapacidad permanente,  para la parcial, base reguladora de incapacidad temporal.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Dividir el salario real de todo el año, por doce.
Accidente no laboral, que consiste dividiendo base de cotización de contingencias comunes, de 24 mensualidades, divididos entre 28.
En el caso de enfermedad común, la base reguladora, son las bases de cotización de los últimos 8 años, divido entre 112.
Para evitar, que personas fuercen esta vía y accedan a esto, teniendo periodos de cotización interiores, a  los que acceden por la jubilación, se le va a aplicar la misma regla que si se hubiera jubilado, matizando o corrigiendo el porcentaje que le sale.
140. b en el a dice como se calcula y en el b…
La calificación corresponde al INSS de la incapacidad permanente, asistido por las unidades de valoración de incapacidades  la duración es indefinida salvo agravamiento o mejora, es decir está sujeto a revisión, hasta los 65 año  se puede revisar, en un sentido o en otro. Es compatible  con viudedad o con orfandad  y es compatible con el trabajo.
Prestaciones por Jubilación:
La jubilación tiene el régimen ordinario y la problemática es la edad, la prestación de jubilación y su cálculo tiene 3 elementos: los periodos mínimos, el sistema de cálculo de base reguladora y el sistema al que se tiene derecho, y luego, la complicación son los supuestos de anticipo o reducción de la edad de jubilación y los supuestos de jubilación parcial. La mitad de la gran reforma de Junio de 2011.
Desde los años 80 empresas que jubilan a todas las personas mayores (mayores salarios) lo que hacen es sustituirlos por jóvenes o por subcontratación en este u otro país ahora en casos de ere con beneficios la empresa tiene que pagar.
El recorte de las pensiones es una decisión política no económica, nuestro país ha duplicado el gasto en seguridad social y no pasa nada.



A) Pensión ordinaria:
160 LGSS, situación que da lugar a una protección alcanzada a una determinada edad, se puede acceder en una situación de no alta con requisito adicional. Requisitos para acceder:
1. Cumplir la edad de jubilación, hasta el año pasado era la edad ordinaria general de 65 años. Desde el año pasado se distinguen dos supuestos, para los que tienen largas carreras de cotización se mantienen los 65 años. (38 años y 6 meses cotizados). El resto se tendrán que jubilar a los 67 años. Pero se aplicará transitoriamente, con lo cual, este año 2013, 65 + 1 mes, en 2014, 65 + 2 meses. La UE no le gustó esto de aplazar hasta dentro de 20 años.
Si después de la edad legal continúas trabajando todo ese periodo de cotización adicional puede servir para obtener incluso más del 100% de la base reguladora.
2. El cese de la actividad aunque puede que no tengas ninguna ahora mismo  y, segundo matiz, se puede cesar de forma parcial no hace falta jubilarse totalmente.
3. Tener un mínimo de cotizaciones, hacen falta 15 años. Las cotizaciones las usamos en tres ocasiones, primero para ver si tienes suficiente para pasar el filtro, ahora con los que pasan, con los 15, a ver como calculamos la base reguladora promedio de un determinado periodo, y tercera operación, para saber qué porcentaje computar todos los años cotizados.
Si no has cotizado 15 años y eres pobre tendrás pensión no contributiva.
Cuál es el contenido de la acción protectora, se distinguen tres supuestos, uno cuando se es pensionista se tiene derecho a la asistencia sanitaria, hasta el año pasado no tenía relevancia pero ha habido una cierta regresión, ahora tienes que tener derecho por algo.
Otra cosa a la que se tiene derecho es la prestación farmacéutica, el tercer aspecto es la pensión de jubilación da lugar a una pensión indefinida vitalicia, que es el resultado de aplicar a una base reguladora un porcentaje.
Base reguladora  172, la suma de las bases cotización de los últimos 25 años,  la suma de las bases de cotización de los últimos 300 meses  dividido por 350, reglas para calcular esa base reguladora  se toman en su valor real  y el resto las anteriores de la 25 hasta la 300  se toman actualizadas aplicándole un coeficiente corrector  que corrige la pérdida de poder adquisitivo 35 años son el 100% de la base reguladora.
Los primeros 15 años al 50% y a partir de ese momento desde el mes uno al 248 se incrementa la base reguladora un 0,19% y a partir del mes 248 se incrementa la base reguladora un 0,18%.
Por cada mes se incrementa un 0,2% por tanto base reguladora promedio de todas las bases de regulación porcentaje.
La pensión máxima y la pensión mínima son los límites que cada año establece la ley de presupuestos.  La mínima 600 euros  se complementa la pensión contributiva con complementos a mínimos hasta llegar a 600  esto pasa a ser no contributivo y se paga con impuestos.

B) Supuestos de reducción y anticipo de la edad de jubilación.
Se quedan las posibilidades de anticipo de jubilación en dos supuestos:
Un supuesto de cese involuntario 161 bis LGSS se exige le dejamos a usted que se jubile anticipadamente si pasa esto:
1. Nunca antes de 61 años. Esto se quiere cambiar dentro de 10 años  la publicación será 65 y 10 meses y la anticipada sería 61  una cosa que se propone es que esto sea siempre cuatro años anteriores a la ordinaria  esta es una de las propuestas.
2. 6 meses inscritos como demandantes de empleo.
3. 36 años cotizando.
Es decir por despido se pueden jubilar anticipadamente la pata negra.
Te quitan 1,865% menos con 38 años 6 meses y un 1,625% menos si tienes más de 38 años 6 meses de cotización.
Se prevé posibilidad de que vía reglamentaria haya edades de jubilación menores a la general en varios colectivos, los discapacitados tienen una edad legal menor en porcentaje de discapacidad y número de años de actividad con lo cual su edad no es 65 ni 67. Además Bomberos y la ertzaintza.
En los años 90 se creó la ilusión de crear la jubilación gradual y flexible gradual de que puedes jubilarte antes a un coste o permanecer trabajando con un premio  y hacerlo gradualmente  te puedes jubilar parcialmente e ir incorporándote a la pensión de jubilación. Se crearon dos figuras la problemática era que se permitía que una persona se jubilara. Era posible con un relevista 12.6 ET la SS le recibe con los brazos abiertos sigue cotizando y trabajando una parte, pero el truco es que todas las grandes empresas aprovecharon para hacer grandes reestructuraciones.
Se descubrió que esto era un error y se empezó a endurecer  como queda ahora esta posibilidad sigue existiendo la posibilidad  artículo 166 jubilación a tiempo parcial se puede jubilar parcialmente antes del cumplimiento de la edad de jubilación un trabajador siempre que sea sustituido por un trabajador relevista  en las siguientes condiciones.
Requisitos:
Primero solo se pueden acoger los trabajadores que tengan más de 61 años. Ya la hemos retrasado un año  con 61 mínimos.
Segundo con una antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
Tercero  con una cotización de al menos 30 años.
Que la reducción de la jornada esté en una horquilla de 60 a 80%. Reducirte un mínimo el 25% de jornada y un máximo del 75%.

Dos elementos añadidos  para que esta figura no sea atractiva:
1. La empresa está obligada  a pagar la seguridad social  como si se tratara de un contrato a tiempo completo. Y además  entre la base de cotización del jubilado parcialmente y la base de cotización del contratado  no puede haber una diferencia mayor del 35% La base del nuevo contratado tiene que ser del 65% del trabajador relevado. Si uno cotizaba por 3000  el nuevo tiene que cotizar por 1950 para que no sustituyas a uno que cobra mucho por uno que cobra muy poco. A partir de ese momento el trabajador cobrará su salario por el porcentaje que trabaje y su pensión calculada de manera normal base reguladora por porcentaje de años sin penalización. Cuando se jubile completamente  se recalculará computando estos periodos como si se hubieran cotizado a tiempo completo.
Hasta finales de los 80 era incompatible la jubilación con cualquier tipo de prestación laboral hoy en día sigue siendo incompatible una pensión a tiempo completa con una prestación a tiempo completo o a tiempo parcial.
Compatibilizar una prestación a tiempo parcial con un empleo a tiempo parcial una vez cumplidos los 65 no hace falta para acceder a un contrato de relevo. Cobrará el porcentaje inverso al porcentaje de parcialidad de la prestación. Tengo una pensión del 100% trabajo al 40% cobraré una pensión del 60%.
PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA:
Situaciones de necesidad generadas por la muerte de un trabajador o un pensionista cuando fallece alguien se crea una necesidad a los que le sobreviven. Artículos 171 a 179 bis LGSS, todas tienen en común su escasa cuantía hay propuesta de mejorar las de viudedad y orfandad.
El concepto común  son prestaciones de carácter económico que cubren situaciones de necesidad causadas por el fallecimiento del sujeto causante. Artículo 171 LGSS, conjunto variado de prestaciones unas comunes con independencia del origen del fallecimiento y otras especiales  para accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Elementos comunes  o conceptos comunes  en el 172, distingue dos conceptos fundamentales, el concepto de sujeto causante  y el concepto de beneficiario  el sujeto causante puede ser un trabajador por cuenta ajena encuadrado en el régimen general  puede ser una persona en incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo de lactancia, riesgo de embarazo. Tercer supuesto personas que se encuentren en incapacidad permanente o perceptores de la pensión de jubilación. En todos estos casos al producirse el hecho causante  se generan derechos económicos para los beneficiarios.
El cumplimiento de los requisitos  de alta, cotización, etc  se le piden al causante no al beneficiario, lo que se está resolviendo es la situación de dependencia económica del beneficiario, a mayor dependencia económica, mayor necesidad de protección, nos interesa la situación económica del beneficiario su carencia de rentas. Son cantidades muy pequeñas, claramente insuficientes. Nos quedaría un elemento común que es el hecho causante: la muerte.
El trabajador que se encuentra en activo en el régimen general de la seguridad social, debe cumplir los del 124 alta (o asimilado al alta) y afiliación. Excepciones a esta exigencia, el alta presunta. El otro elemento que se exige es la cotización.
El concepto de sujeto causante es más amplio que el de trabajador o el de sujeto en activo, la imprescriptibilidad (se pueden solicitar sin que se pase la fecha de solicitud) de todas estas prestaciones es otro elemento común, con una excepción: El auxilio por defunción que prescribe a los 5 años.
El auxilio por defunción, es una prestación económica  de un solo pago y ha tanto alzado que se presta cuando el sujeto causante cumple los requisitos que acabamos de ver, consiste en pagar 45 euros con 10 céntimos a la persona que ha soportado el gasto del sepelio del fallecido. El beneficiario es quién soporta ese gasto se presume (iuris tantum), que será el cónyuge que sobrevive, la pareja de hecho, los hijos, y otros familiares con los que conviva.
Pensión de viudedad: han tenido que ser los hombres los que han tenido que reclamar la igualdad, esta prestación solo existía para mujeres que eran las que dependían de los hombres, a través de recursos al TC se ha ampliado a los viudos y también por recursos se ha ampliado a parejas de hecho.
Está regulado  en el artículo 174, si ha fallecido por contingencias profesionales  requisitos ninguno, ni alta ni cotización. Si ha fallecido por enfermedad común, hay que cotizar 500 días dentro de los últimos 5 años  antes del hecho causante.
Beneficiarios: El cónyuge superviviente. La persona que fallece tenía una enfermedad común y la padecía antes de contraer matrimonio, en estos casos para evitar el fraude, es decir vamos a casarnos y me quedo con una pensión, en esos casos el matrimonio tiene que haber durado mínimo un año. Cuando se suma convivencia con matrimonio y juntos suman dos años de convivencia, también se tiene acceso a la pensión de viudedad.
El tema de pareja de hecho  lo regula cada comunidad autónoma a su manera: convivencia, certificado de empadronamiento, 5 años mínimos, convivencia sentimental, comunidad sentimental, además se suma la inscripción en el registro correspondiente. Si se tiene un hijo en común no hace falta inscribirse en el registro de parejas de hecho.
Hay una prestación la pensión de viudedad provisional, es temporal, una pensión de viudedad durante dos años.
Pensión de viudedad en función del periodo de convivencia compartido, en los casos de separación o divorcio, si ha habido 30 años, se calcula la totalidad y se divide por los días que ha convivido.
Segundo supuesto han existido sucesivos matrimonios, reservar el 40% a la que en ese momento estuviera viviendo con el sujeto causante, y el resto se divide entre las otras parejas en proporción al tiempo que hubieran convivido. La dependencia económica  si se ha acordado pensión compensatoria  se entiende que la persona que dependía  deja de percibir esas rentas y sigue necesitando.
El supuesto de las parejas de hecho  se incorporó en 2007, es un primer plazo hacia la equiparación,  definición del 174, y en segundo lugar sí existe dependencia económica. Cuando aportara solo el 50% como máximo de los ingresos comunes de ambos.
La pensión  es periódica  y de carácter vitalicio, la cuantía será el 52% de la base reguladora. Excepción, en supuestos de suma dependencia económica  será el 60% de la base reguladora. La pensión de viudedad es compatible con el trabajo y pensiones de incapacidad.
Extinción de la pensión de viudedad: Contraer nuevo matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, es causa de extinción de la pensión de viudedad.  Excepción, usted se podrá casar si tiene más de 60 años  y no perderá la pensión de viudedad. Cuando el viudo o viuda, es responsable del fallecimiento del causante.
La pensión de orfandad:
Todos los hijos hasta que cumplan 21 años hasta los 25 años si están estudiando. O si se gana por debajo del salario mínimo interprofesional. Cuantía de la prestación: es periódica pero no vitalicia, el 20% de la base reguladora  de la pensión de viudedad para todos los hijos la misma cantidad. Si es una pensión de orfandad completa, padre y madre el porcentaje se distribuye a partes iguales entre todos los hijos se incrementa  se divide el 52% entre todos los hijos.
Prestaciones a favor de familiares:
El 171 cantidad que se suma  cuando el origen del fallecimiento es profesional en esos casos se suma una cantidad a tanto alzado igual a seis mensualidades.
En el 180 LGSS prevé que en determinados casos sin obligación de cotizar vamos a dar por cotizados esos casos considerar que son periodos cotizados, ejemplo la excedencia durante 3 años por cuidado de hijos. Las reducciones de jornada son otro ejemplo el 180 dice vamos a entender que usted ha cotizado a tiempo completo durante el tiempo que ha estado en reducción de jornada.
LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO:
Hasta hace dos años y medio solo existía protección de desempleo para trabajadores por cuenta ajena  y ahora también hay una prestación para autónomos que cesan involuntariamente de sus tareas. El desempleo es un fenómeno de características muy especiales en nuestro país, EPA, 6 millones, 5 millones de desempleados, hay 5 millones inscritas en el INEM, y 6 millones según la epa, en desempleo. No con la rigidez de las normas laborales, sino la estructura económica muy débil, vinculada a ciertas actividades, etc... Etc…
Finales de  2004 a 2007, los niveles de paro eran bastante razonables, en Navarra era paro técnico, friccional del  4%, como media en torno al 7%, justo antes de la crisis, 8,5% de media, y hemos pasado al 26% de paro, en el caso de los jóvenes, de 16 a 19 es el 75%, se han reducido prestaciones, diciendo que si la gente cobra se apoltrona y no busca.
Nuestra CE en el artículo 41  habla de especialmente el caso del desempleo  y cumpliendo este mandato la ley básica de empleo inicia el sistema de prestaciones de desempleo, fue expansivo hasta los años 90  fue ampliando la base de población a proteger, y a partir de los años 90 da un giro, se amplían las bases, ámbitos de protección, pero cambia el chip, se amplía la protección subjetivamente pero se reduce objetivamente, como consecuencia de la huelga general de 1989  se va ampliando la protección de desempleo  pero se hará atenuado, hay un primer nivel pata negra, un segundo nivel asistencial, un tercer nivel específico para colectivos y un cuarto, que no sabemos ni como calificarlo.
La utilización masiva de contratación temporal  y la rotación entre trabajo y desempleo por voluntad de las empresas  quiebra el sistema, se seguirá ampliando con más colectivos, pero con protección menor, el año pasado RD ley 20/2011, hoy las prestaciones por desempleo se regulan, se han incorporado a la LGSS, tienen un título específico, tienen presupuestos propios distintos a los de la SS, el año pasado, el anterior, las características generales son una: el servicio público estatal de empleo, empleo era políticas activas y políticas pasivas (prestaciones), la caja única, es competencia del SEPE, las políticas activas, están transferidas a las CCAA, tenemos algo que quiere asemejarse al servicio regional de empleo, dependiente de la dirección general de empleo, de la comunidad de Madrid.
Las cuotas por desempleo se recaudan junto a las cotizaciones a la SS  y ocasionalmente con fondos de impuestos. La protección  consiste en prestaciones económicas que son 1. Temporales y 2. Condicionadas. El artículo 203 dice que es desempleo protegible la situación de necesidad de quién pudiendo, (capacidad) y queriendo (voluntad)  para trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada. 1. Capacidad (no incapacitado) 2. Voluntad (a demostrar) 3. Haber trabajado y perder o reducirse su trabajo.
Es decir los que cumplen 16 años y se apuntan al paro no son desempleados a efectos de la prestación de desempleo. El mismo artículo 203  explica los supuestos de desempleo total y desempleo parcial  desempleo total pierde su trabajo o se suspenden jornadas de trabajo por el procedimiento del 47 ET  puede ser desempleo  a tiempo parcial cuando se reduce la jornada entre un 10% y un 70% con una reducción proporcional de salario, y siempre que se haga por el 47 ET.
Hasta hace dos años estos límites serán mucho más rígido tenía que ser como mínimo 33% la jornada durante el año 2010/2011 el modelo alemán es reducir jornadas 15% a cada trabajador de la fábrica la SS les paga la diferencia y todos siguen con el mismo nivel de ingresos y trabajando en el mismo sitio cuando acabe la crisis solo habrá que aumentar la jornada.
Los trabajadores que cobren prestación a tiempo parcial  si después la empresa cierra es como si no hubiera cobrado es decir hay derecho de reposición niveles de protección cual es la estructura.
La protección por desempleo tiene 3 niveles y medio el primero es el contributivo es la pata negra usted está un tiempo cotizando y si se queda en desempleo tendrá unas prestaciones con cierta proporcionalidad para sustituir al salario.
El nivel asistencial, el segundo es complementario, es para situaciones de necesidad (en el primer nivel no hace falta necesidad, es por haber cotizado da igual que te toque la lotería) aquí para tener acceso hay que tener situaciones de necesidad, o bien porque ya se ha acabado el nivel contributivo, o bien .., se dispensa una protección asistencial  ya no contributiva  subsidios temporales  6 meses prorrogables en algunos casos  de cuantías mínimas, una protección  será la media el 80% del IPREM, y a veces se complementa con cotizaciones  sobre todo las personas próximas a la edad de jubilación.
Un tercer nivel es la renta activa de inserción  es una ayuda específica a algunos colectivos, con problemas para acceder al mercado, menores de 25, personas en riesgo de exclusión social, y presentan problemas, a cambio itinerario individualizado de formación, orientación, etc… esto que se aplica a un colectivo pequeñito es lo que se tendría que hacer con los 6 millones de parados. Para apuntarte al paro hay que pedir cita y hora y lo dan a los 10, 15 días.
El último nivel que es medio está entremedias de política activa y política pasiva de empleo, cada vez a más gente se le agota el subsidio de paro, cuando son 100 000 no pasa nada, cuando es 1 000 000 de familias con todos desempleados es un drama, inmediatamente hubo CCAA, que pusieron un subsidio Castilla la mancha, Castilla y león, Navarra, el subsidio es de 421 euros al final fue el gobierno central del estado el que estableció una prestación extraordinaria para todo el mundo, temporal, transitoria, pero era una prestación por desempleo. La OCDE y la UE, dicen que hay que cambiar las políticas pasivas por activas, esto que les damos como un derecho, lo vamos a convertir en un incentivo el denominado programa PREPARA, se ha convertido en un subsidio de desempleo  disfrazado de subvenciones a la formación. Pasa de prestación a subvención está sometida a cumplir requisitos todos los días. Es una patraña, porque el primer año pagaron a todo el mundo sin hacer los cursos porque no existen los cursos.
Cuál es la acción protectora en términos generales, artículo 206 en el nivel contributivo una prestación por desempleo en el nivel asistencial subsidio por desempleo derecho a asistencia sanitaria y prestaciones familiares, y en todo caso, incluye la acción protectora, formación, etc…
Requisitos: 207  afiliación, alta o situación asimilada, si no está de alta, alta presunta, y además el principio de automaticidad, tener cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años  no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, 65 y 1 mes, o 65 con más de 38,5 años cotizados, y luego dos requisitos específicos, encontrarse en situación de desempleo  este es el dato básico  y segundo dato específico suscribir un compromiso de búsqueda activa de empleo  es decir cuando te apuntas al desempleo firmar que estás dispuesto a trabajar.
Si no lo firmas significa que no tienes voluntad de trabajar y por tanto no tienes derecho a las prestación el artículo 208 establece un sistema de doble listado se está en desempleo estos casos  apartado 1 y no se está en estos casos  apartado 2 el sistema es de doble listado  en un listado se ponen todos los supuestos que ponen de manifiesto la involuntariedad de la situación de desempleo, hay punto 1  un listado, básicamente supuestos de extinción del contrato ajenos a la voluntad del trabajador, aquí los únicos supuestos son tres: 1. Cuando ante un cambio sustancial decide rescindir.  2. El trabajador rescinde por incumplimiento del empleado, por acoso, o porque no lo pagan,  3. El despido disciplinario, si le despiden por darle una bofetada al jefe, el despido es involuntario, le podrían haber sancionado también en vez de despedirle es decisión empresarial. En estos tres casos voluntarios es como si fueran involuntarios, se tiene derecho a prestación.
Artículo 208.2, primero el cese voluntario es, oiga, que me voy de la empresa, el abandono, la dimisión, por parte del trabajador, o la no reincorporación o reingreso en los casos en que proceda. Tampoco en cese de la actividad, en casos de huelga, o cierre patronal, cuales son las prestaciones a que se tiene derecho, cuando se está en situación legal de desempleo, 208 (.1 y .2), las prestaciones son de dos tipos, uno las generales, orientación, etc…
Solo puede dar trabajo el SEPE o las agencias autorizadas los sitios online son ilegales.
La cuantía es del 70% de base reguladora  los primeros 180 días. 1 año trabajado son cuatro meses de prestación. Hasta el máximo que es si has cotizado todos los últimos 6 años tendrás derecho a 36 meses como mucho.
Nace cuando se solicita  se tienen 15 días. Cuando se está cobrando pueden surgir determinadas situaciones por ejemplo que se encuentre un empleo o que el trabajador inicie una actividad por cuenta ajena que sucede  si es menos de 12 meses o cuenta propia por 24 meses (60 meses menores de 30, por RD 4/2013) se suspende la prestación cuando se acaba el contrato sigues cobrando lo que te quedara y tienes un periodo cotizado para el futuro.
Menos de 12 meses suspende, más de 12 meses extingue (porque tendrías derecho a otra prestación) Si te contratan para 13, puedes optar los 3 meses que te quedaban o los 4 meses que te acabas de ganar lo normal es escoger los 4 meses pero los 3 meses podían tener un salario más alto.
Compatibilidad, es compatible el trabajo y el desempleo en dos supuestos: 1. El trabajo a tiempo parcial, con prestación a tiempo parcial. 2. Que lo prevea la ley, por ejemplo el plan de empleo juvenil de las 100 medidas de las que nos han dicho 15. (Creando suspense J ), último problema complejo  leer el artículo 222  distinguir los supuestos en los que estando en incapacidad temporal   si se extingue en incapacidad temporal, hay dos supuestos, 1. Si es por contingencias comunes  a partir del momento de la extinción se sigue en situación de incapacidad temporal pero a partir del momento de la extinción se está cobrando prestaciones por desempleo y consumiendo prestaciones por desempleo, si son contingencias profesionales, no consumen, es decir seguirá cobrando incapacidad temporal y solo cuando termine, empezará a cobrar incapacidad temporal, la base reguladora, es la de contingencias profesionales, segundo supuesto maternidad o paternidad, extinción durante la paternidad o la maternidad, aquí la regla es la opuesta, continua la prestación y cuando termine esta, se inicia sin haber consumido ni un solo día, las prestaciones a las que se tiene derecho.
Última idea obligaciones del beneficiario  en los últimos años, ha habido un reforzamiento de las obligaciones formales, sellar, acudir a entrevistas, etc… se ha endurecido, y todo incumplimiento  provoca sanción, realizar trabajos sociales, el ayuntamiento dice hacen falta 50 personas para limpiar el bosque después del incendio y los parados tienen la obligación de ir esto es trabajo en situación de semi esclavitud. Existe la obligación de aceptar una oferta de trabajo adecuada, tiene que tener relación con la formación, a partir de un año tienes que aceptar cualquier tipo de trabajo.



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