sábado, 15 de noviembre de 2014

Supuesto 5 cuaderno particional

CUADERNO PARTICIONAL DE LA HERENCIA DE


Doña Victoria Orenga Paniagua


En la ciudad de Madrid, a 20 de Julio de 1998.

REUNIDOS

Doña Fernanda, mayor de edad, vecina de Madrid , domiciliada en calle de la Mirra Nº 19, 25 años, con D.N.I. número 2929292 N.
Doña María Victoria, mayor de edad, vecino de Madrid, domiciliado en  calle de la Mirra Nº 19, con D.N.I. número 9874789 B.
Don Luis, mayor de edad, vecino de Madrid, domiciliado en  calle de la Mirra Nº 19, con D.N.I. número 5232890 C.
Don Fernando, mayor de edad, vecino de Madrid, domiciliada en  calle de la Mirra Nº 19, con D.N.I. número 7271898 G.
Don Manuel, mayor de edad, vecino de Madrid, domiciliada en  calle de la Mirra Nº 19, con D.N.I. número 7563839 H.
Don Carlos, mayor de edad, vecino de Madrid, domiciliada en  calle de la Mirra Nº 19, con D.N.I. número 1283191H.
Se reconocen capacidad para la formalización del CUADERNO PARTICIONAL correspondiente a la herencia causada por el fallecimiento de Doña Victoria Orenga Paniagua, madre de los comparecientes, llevan a efecto las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales, inventario, avalúo, división y adjudicación de la herencia, que articulan en las siguientes
BASES
1ª Fallecimiento, testamento.
I) Doña Victoria Orenga Paniagua falleció en Madrid , el día 2 de Julio de 1998, en estado de viuda de Don Fernando Lozano, y de cuyo matrimonio dejó para sucederle a sus seis citados hijos Doña Fernanda, Doña Maria Victoria, Don Luis, Don Fernando, Don Manuel y Don Carlos. Se acredita dicho fallecimiento con el certificado de defunción.
II) La causante falleció bajo testamento abierto otorgado ante el  Notario de Madrid, Don Marcelino García, con fecha de 3 de mayo de 1997, y con número de protocolo XXXX,  siendo éste su último testamento, en el que instituye como únicos y universales herederos, en la forma y proporción siguientes: A) Del tercio de mejora, por iguales partes, a sus hijos María Victoria y Carlos Lozano Orenga; B) De los tercios de libre disposición y de legítima rigurosa o estricta, por igual entre ellos, a todos sus seis hijos”.
III) En dicho testamento se otorgaron las siguientes disposiciones de última voluntad del causante:
1.  “Lega en pleno dominio y con cargo al tercio de legitima rigurosa o estricta y en su defecto al de libre disposición: Las alhajas de la testadora, a sus hijas Fernanda y María Victoria Lozano Orenga; y el reloj y las demás alhajas que fueron de su cónyuge premuerto y padre de todos los coherederos, a sus hijos D. Luís, D. Fernando, D. Manuel y D. Carlos Lozano Orenga, siendo deseo de la testadora que todas estas alhajas se las repartan como buenos hermanos, a cuyo efecto formarán seis lotes, incluyendo necesariamente en los que se asignen a los hijos varones, las alhajas de su padre, y en las correspondientes a las hijas, las de la testadora, procurando que todos estos lotes sean de igual valor, y si, como presumiblemente sucederá, no pudiese obtenerse esta igualdad, los legatarios deberán hacerse recíprocamente, en dinero o cualquier otra forma que libremente convengan, las compensaciones o abonos que procedan, hasta lograr que todos queden económicamente perfectamente igualados”.
2ª Inventario de bienes
Los bienes y derechos que componen el caudal hereditario se determinan según el siguiente inventario y avalúo.

INVENTARIO DE BIENES GANANCIALES:
ACTIVO DE LA HERENCIA:

BIENES INMUEBLES:

1. Piso en Madrid, con un valor de 420.708, 47 euros.
2. Plaza de garaje en Madrid, con un valor de 11.419,23 euros.
3. Plaza de garaje en Madrid, con un valor de 11.419,23 euros.
4. Participación indivisa del cuarenta por ciento en otro piso en Madrid, con 
un valor de 39.065,79 euros.

Total: 482.612,72

BIENES MUEBLES Y VALORES:

En Banco Santander:

5. Una cuenta corriente, con un saldo de 3,99 euros.
6. Otra cuenta de custodia y administración de valores del mismo Banco, 
por importe de 129.201,06 euros.

Total: 129.205,05

En Banco de España:

7. Una cuenta directa, como entidad gestora del Mercado de Deuda Pública, 
con un contravalor en euros de 72.121,45.

Total: 72.121,45.

En Banco Bilbao Vizcaya:

                8. Una cuenta corriente, con un saldo de 56,3 euros.
9. Participaciones del Fondo de Inversión BBV Horizonte FIM, por valor de 
27.668,25 euros.
10. Depósito de 1062 acciones de dicho Banco, por valor de 14,761, 80 
euros.
11. Depósito de obligaciones del INI por valor de 4.507,59 euros.

Total: 46.993,94 

En Argentaria:

                12. Cuenta corriente, con saldo de 37.070,04 euros.
13. 23 participaciones en Argentaria Fondhipotecario FIAMM, por valor de 
30.341,45 euros.
14. Saldo del depósito “H” especial, por un importe de 12,921 euros.
15. Otro saldo del depósito especial “H”, por un valor de 7.813,16 euros.
16. 1692 acciones de Argentaria, por un valor de 38.848,32 euros.
17. 208 acciones de Endesa, por un valor de 4.195,36 euros.
18. 20 acciones de Argentaria, por un valor de 459,20 euros.
19. 59 acciones de Endesa, por un valor de 1.190,03 euros.
20. 419 acciones de Telefónica, por un valor de 8.497, 32 euros.

Total: 141.335,88

En Banco Central Hispano:

                21. Cuenta corriente con un saldo de 11.211,30 euros.
22. Cuenta de valores, con 762 acciones del Banco de Santander, 1968 
acciones de Iberdrola, 279 acciones de Repsol, 357 acciones de Reno de 
Medici, y el contravalor en euros de otra cuenta de valores, con 90 
acciones de Repsol y 116 acciones de Telefónica, por importe todo ello 
de 7.892 euros.
23. Otra cuenta de valores, con 4 acciones de la Corporación Financiera 
Banesto, 402 acciones de Iberdrola y 2763 acciones de Telefónica, por 
un valor de 61.667, 59 euros.

Total: 80.770,89

B) A integrar en el legado:

24. El valor de las alhajas de la causante y de su esposo fallecido en 1992, 
por un valor de 1.081,82 euros.

Total: 1.081,82

TOTAL ACTIVO: 954.121,75

PASIVO DE LA HERENCIA:

a) Gastos de entierro y funeral de la causante, por valor de 4.240,04 euros.

b) Cuota debida a la Hacienda Pública por el concepto del IRPF correspondiente al año del fallecimiento, por un importe de 416,63 euros.

TOTAL PASIVO: 4.656,67

3ª. Liquidación de los gananciales

Activo: Bienes inventariados:        954.121,75   

Pasivo: Deudas inventariadas:          4.656,67

Neto con carácter ganancial:         949.465,08

3ª. División de la herencia
  1. Los herederos, Doña Fernanda, Doña María Victoria, Don Luis, Don Fernando, Don Manuel y Don Carlos, hijos de la testadora, participan en la parte adjudicada a la herencia tras la disolución y liquidación de los gananciales  instituidos como únicos y universales herederos, en la forma y proporción siguientes: 
  2.           A) Del tercio de mejora, por iguales partes, a sus hijos María Victoria y Carlos Lozano Orenga; 
  3.           B) De los tercios de libre disposición y de legítima rigurosa o estricta, por igual entre ellos, a todos sus seis hijos.


  1.  “Lega en pleno dominio y con cargo al tercio de legitima rigurosa o estricta y en su defecto al de libre disposición: Las alhajas de la testadora, a sus hijas Fernanda y María Victoria Lozano Orenga; y el reloj y las demás alhajas que fueron de su cónyuge premuerto y padre de todos los coherederos, a sus hijos D. Luís, D. Fernando, D. Manuel y D. Carlos Lozano Orenga, siendo deseo de la testadora que todas estas alhajas se las repartan como buenos hermanos, a cuyo efecto formarán seis lotes, incluyendo necesariamente en los que se asignen a los hijos varones, las alhajas de su padre, y en las correspondientes a las hijas, las de la testadora, procurando que todos estos lotes sean de igual valor, y si, como presumiblemente sucederá, no pudiese obtenerse esta igualdad, los legatarios deberán hacerse recíprocamente, en dinero o cualquier otra forma que libremente convengan, las compensaciones o abonos que procedan, hasta lograr que todos queden económicamente perfectamente igualados”.





4ºAdjudicaciones
En pago de sus respectivas cuotas, se adjudica:
  1. A la hija Doña Fernanda, 
  2.                -una sexta parte de las alhajas: 180,30
  3.                -una sexta parte de los dos tercios de libre disposicion y mejora: 105.375,88
  4.                -en total, le corresponden 105.556,18 euros de la herencia

  5. A la hija Doña María Victoria,
  6.                -una sexta parte de las alhajas: 180,30
  7.                -una sexta parte de los dos tercios de libre disposicion y mejora:105.375,88
  8.                -la mitad del sexto de mejora: 158.063,88
  9.                -en total, le corresponden 263.620,06 euros de la herencia

  10. Al hijo Don Luis,
  11.                -una sexta parte de las alhajas: 180,30
  12.                -una sexta parte de los dos tercios de libre disposición y mejora: 105.375,88
  13.                -en total, le corresponden 105.556,18 euros de la herencia

  14. Al hijo Don Fernando,
  15.                -una sexta parte de las alhajas: 180,30
  16.                -una sexta parte de los dos tercios de libre disposición y legitima: 105.375,88
  17.                -en total, le corresponden 105.556,18 euros de la herencia

  18. Al hijo Don Manuel,
  19.                -una sexta parte de las alhajas: 180,30
  20.                -una sexta parte de los dos tercios de libre disposición y legitima: 105.375,88
  21.                -en total, le corresponden 105.556,18 euros de la herencia

  22. Al hijo Don Carlos, 
  23.                -una sexta parte de las alhajas: 180,30
  24.                -una sexta parte de los dos tercios de libre disposición y legitima: 105.375,88
  25.                -la mitad de la sexta parte del tercio de mejora: 158.063,88
  26.                -en total, le corresponden 263.620,06 
  27. Suman los bienes y derechos adjudicados a la viuda y a los seis citados herederos Doña Fernanda, Doña María Victoria, Don Luis, Don Fernando, Don Manuel y Don Carlos949.465,08 euros, con lo que queda pagada su cuota hereditaria y cuantos derechos les corresponden en el presente cuaderno particional, sin que tengan que hacerse reclamación alguna entre sí, por ningún concepto.
    Comprobada la coincidencia de las adjudicaciones con el importe total del caudal hereditario, los comparecientes dan por finalizadas y aprueban las operaciones de liquidación y partición efectuadas, y acuerdan protocolizar en la Notaría de Madrid el presente cuaderno particional.
    De conformidad con todo ello, firman el presente cuaderno particional en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.

  1.   







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