viernes, 21 de noviembre de 2014

CASO 1: SOCIEDADES Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

MÓDULO DE DERECHO MERCANTIL  – NOVIEMBRE 2014 – UNED


MADSPORT, S.A. se propone registrar como marca comunitaria la marca  ZITRONPLUS para distinguir guantes deportivos fluorescentes,  aunque MADSPORT, S.A. pretende utilizar dicha marca para distinguir un nuevo tipo de guantes deportivos con un diseño especial.

Con este propósito acude a Vd. como abogado  para  que le asesore sobre los siguientes extremos:

Contéstese razonadamente a cada una de las cuestiones planteadas.

1) A qué Oficina o a qué Organismo Público debe dirigir su solicitud de registro de marca comunitaria.

Debe dirigir su solicitud de registro de marca comunitaria a la OAMI según el art. 84 LM; o en el servicio central de propiedad intelectual del EEMM, en este caso, España, en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) según el art. 25, apartados a) y b) del Reglamento (CE) nº 207/2009.

2) Si podría registrar el modelo de guantes caracterizado por su diseño especial como marca tridimensional comunitaria independiente, y por qué sí o por qué no.

Al ser un diseño especial, puede haber conflictos sobre si inscribirlo como diseño industrial o como marca tridimensional.

El registro de marcas tridimensionales es adecuado para aquellas formas de productos, o parte de ellos, cuyo aspecto tridimensional identifica suficientemente la marca.

En relación con el registro de Diseño Industrial, la protección que se consigue con la marca tridimensional es superior. Los diseños industriales están limitados a un periodo máximo de 25 años, mientras que la marca tridimensional puede renovarse indefinidamente por periodos de 10 años. 

Ambos registros, marca tridimensional y diseño industrial, no son equivalentes. El diseño industrial protege la cualidad estética del objeto o producto. La marca tridimensional protege la identificación de marca a través de su forma y su imagen visual.

En este caso, la empresa lo que quiere hacer es poner bajo protección de la marca (que es más beneficioso) un diseño especial. Por lo que debería registrarlo como diseño industrial y no como marca tridimensional comunitaria

3) Si el registro de ZITRONPLUS como marca comunitaria le permite impedir que un tercero comercialice el mismo tipo de guantes deportivos pero con una marca completamente diferente.

No, no le impide comercializar el mismo tipo de guantes fluorescentes (con la inscripción de la marca, no se prohíbe la comercialización de los productos, si no el uso de la marca por aquellos que no son sus propietarios o terceros con licencias, según el art. 34 LM). Si se inscribe como marca comunitaria, se protegerían los guantes si constituyeran un signo que distingue los productos de nuestra empresa solicitante de los de la empresa similar, debiendo ésta última cambiar el diseño de los guantes deportivos fluorescentes para no incurrir en violación de marcas según el art. 23 del Reglamento (CE) nº 207/2009.

4) En el caso de que su solicitud de marca comunitaria fuera denegada, si cabe algún recurso y qué órganos conocerían del mismo.

El art. 60  Reglamento (CE) nº 207/2009, sobre el plazo y la forma, estipula que el recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso. Deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución.

El órgano jurisdiccional que se hace cargo es el Tribunal General. Pero contra las resoluciones de las salas de recurso que recaigan en asuntos recurridos cabrá recurso ante el Tribunal de Justicia (TJUE).

5) Ante qué tribunales tendría que ejercitar sus derechos en caso de que le fuera concedida la marca y un tercero infringiera sus derechos importando a España guantes con la marca ZITRONPLUS desde un tercer país donde su marca no estuviera protegida.

Según el art. 40 LM, el titular del derecho de marca puede ejercer las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, sin perjuicio de la sumisión a arbitraje. 

Por otra parte, MADSPORT, S.A. y MINSPORT DEL NOROESTE, S.L. ambas con domicilio social en España se están planteando acordar dentro del semestre próximo en sus respectivas juntas generales la absorción de MINSPORT DEL NOROESTE, S.L. por MADSPORT, S.A. En estas circunstancias, se dirigen a usted como abogado para preguntarle lo siguiente:

Contéstese razonadamente a cada una de las cuestiones planteadas. 

6) Si la Ley permite la absorción entre sociedades de distinta forma

Sí, según los artículos 22 y 22.3 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que no estipulan requisitos restrictivos acerca de la fusión mediante absorción de sociedades mercantiles de distinta forma.

7) Si en caso afirmativo, siendo entonces los acuerdos válidos, tendrían los socios que hayan votado en contra derecho de separación de sus respectivas sociedades.

Sí, los socios que hayan votado en contra tienen derecho de separación de sus respectivas sociedades según el art. 468 Ley de Sociedades de capital, que así lo reconoce en aquellas sociedades anónimas europeas.

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