sábado, 27 de diciembre de 2014

Asesoria juridica Patrimonial: CASO PRÁCTICO 2 (Sucesiones)

SUPUESTO DE HECHO


D. Andrés fallece el 15 de enero de 2000, dejando viuda –Dª Berta-, y tres hijos de su matrimonio, dos mayores de edad, llamados Clara (casada con Zacarías) y Damián (soltero), y un hijo de dieciséis años cumplidos una semana antes de la muerte del padre, llamado Eugenio (también soltero).
Es su testamento, otorgado en 1992 ante Notario de Villalba, Andrés había legado a su esposa el usufructo universal de su herencia e instituido herederos, por partes iguales a sus hijos Clara y Damián y a los demás que pudiera tener de su matrimonio.

Lo ciertos es que Andrés tiene otro hijo, llamado Federico, fruto de una de sus aventuras de soltero. De este hijo siempre se había ocupado (aunque en secreto), si bien no lo había reconocido hasta dos días antes de otorgar testamento, mediante escritura pública otorgada en este caso ante Notario de Pozuelo. 

Al morir Andrés era propietario de la cuarta parte indivisa de una finca rústica llamada “La Rosaleda” sita en la provincia de Guadalajara y dedicada al cultivo de lino. Las restantes partes indivisas pertenecen a sus hermanos Gerardo, Ignacio y Blanca.

También era titular de solar en Valdepeñas, que recibió por herencia de un tío suyo, que en su testamento dispuso que si su heredero no disponía por actos inter vivos de los bienes recibidos de su herencia, los que quedasen a su muerte pasarían al Convento de las Hermanitas de los Pobres de Salamanca.

No tenía Andrés otros bienes, salvo, claro está, los muebles ropas y demás objetos que constituyen el ajuar doméstico, una cuenta corriente con saldo negativo de 6 euros y un crédito de 2.500 euros correspondientes a la subvención comunitaria por el cultivo del lino, pendiente de pagar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Eso sí, aunque Andrés murió sin saberlo, una admiradora suya (uno de sus amores de juventud) millonaria le había legado la mitad de su fortuna, dejando al padre Vicente –director espiritual de las Hermanitas de los Pobres de Salamanca- encargado, como albacea de cumplir el testamento y hacer entrega del legado.

CUESTIONES:

1ª) Dictamine sobre la validez o invalidez del testamento de Andrés teniendo en cuenta que en el mismo no ha hecho designación de dos de sus hijos.

De la parte de la legitima de los hijos, esos dos hijos heredarán de Andrés, aun no siendo mencionados. Pero la parte de la herencia de estos dos hijos se quitara de las disposiciones hereditarias comunes, es decir, de los dos tercios que les corresponden a los hijos.

Concretamente, en el caso, Andrés pone en el testamento que nombra a sus hijos Clara y Damián y a los demás en partes iguales. Lo que quiere decir que todos heredan por igual, la misma cantidad del testamento. En el caso del hijo extramatrimonial, no está mencionado en el testamento de forma intencionada, porque se indica que heredarán por partes iguales los hijos del testamento, mencionando expresamente a los dos primeros, pero no al tercero, que indirectamente está heredando en la frase "y los demás hijos del matrimonio". Por lo que la parte del hijo extramatrimonial preteritado sale a cuenta de las disposiciones hereditarias correspondientes a los demás herederos y sus legitimas, es decir, los demás hijos.

En conclusión, es valido el testamento, ya que mendiante las normas del Código Civil se asegura la parte de los herederos preteritos.

2ª) Resuelva quién tiene derecho a cada bien o derecho de los mencionados en el supuesto de hecho.

En primer lugar, debemos hacer unas aclaraciones:
-A la viuda le corresponde usufructo universal de todos los bienes y un 1/3 por legítima.
-A los hijos le corresponden 2/3 por legitima a partes iguales entre todos, es decir, entre los 4, de esos 2/3 tercios, les corresponde a cada uno por partes iguales: 1/4 a cada uno de esos dos tercios.

Los herederos de los derechos se corresponden con:

-cuarta parte indivisa de una finca rústica llamada “La Rosaleda” sita en la provincia de Guadalajara y dedicada al cultivo de lino (Las restantes partes indivisas pertenecen a sus hermanos Gerardo, Ignacio y Blanca): dos tercios pertenecen a los hijos en usufructo universal a favor de la viuda; y un tercio perteneciente a la viuda que es su legitima (y no es usufructo por ser parte de su patrimonio debido a la división de la herencia)

-titular de solar en Valdepeñas, que recibió por herencia de un tío suyo, que en su testamento dispuso que si su heredero no disponía por actos inter vivos de los bienes recibidos de su herencia, los que quedasen a su muerte pasarían al Convento de las Hermanitas de los Pobres de Salamanca: Pasa al Convento de las Hermanitas de los Pobres de Salamanca por no disponer por actos inter vivos de los bienes de la herencia del tío a sus propios herederos.

-los muebles ropas y demás objetos que constituyen el ajuar doméstico, una cuenta corriente con saldo negativo de 6 euros y un crédito de 2.500 euros correspondientes a la subvención comunitaria por el cultivo del lino, pendiente de pagar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: el ajuar doméstico corresponde a la viuda; el saldo negativo de la cuenta corriente deben pagarla los herederos de forma solidaria (no se especifica si adquieren la herencia de forma pura y simple pagando de su bolsillo la herencia o a beneficio de inventario, que implica que se deduce de la propia herencia); y el crédito de los 2.500 euros de la subvención comunitaria pendiente de pagar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se repartirá entre los herederos: 833,33 euros es un tercio, por lo que a la viuda le corresponde 833,33 y a los hijos 1666,66, que son los 2/·, pero al tener la viuda el usufructo universal, le correspondería toda la subvención.

-legado la mitad de su fortuna de una admiradora secreta, dejando al padre Vicente –director espiritual de las Hermanitas de los Pobres de Salamanca- encargado, como albacea de cumplir el testamento y hacer entrega del legado: la fortuna se dividiría en 2/3 destinados a los hijos, que formaría parte del usufructo universal, por lo que entra dentro del paquete destinado a la viuda, pero siendo los nudos propietarios los hijos; y un tercio de la misma que pertenecía a la viuda y que no entra en el usufructo universal por ser su legítima.

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