miércoles, 31 de diciembre de 2014

Derecho Patrimonial: Caso 1 Fiscal

I CASO PRÁCTICO
2ª QUINCENA DICIEMBRE 

FECHA ENTREGA: 31 de Diciembre de 2014 
CASO: 

La Inspección tributaria que está comprobando la situación de un grupo empresarial de gran magnitud, requiere la aportación de una ingente cantidad de documentación relacionada con la justificación de algunas de las obligaciones tributarias de las sociedades del grupo y del personal de alta dirección y Consejeros. Aportada en copia documental la información solicitada, la Inspección requiere que se le entregue en soporte magnético, indicando que de no hacerse así iniciará un expediente sancionador.

SE PREGUNTA: 

Valore de acuerdo con la Ley General Tributaria y su reglamento la solicitud de la Inspección y el posible expediente sancionador. 

Legislación que vemos aplicada al caso  
LGT: 
  • En primer lugar, la Administración solo exigió la entrega de la documentación, documentación que el grupo entregó totalmente en papel. Es decir, no hubo una exigencia previa por la Administración  de que dicho grupo la tuviera que entregar vía informatizada. El art. 29.2.f LGT indica que deberá entregarse vía telemática cuando sea así requerida por la Administración, que en este caso es así, pero tras haberse entregado en papel. Por lo que sería correcta la entrega de la documentación. 
  • En este caso no se valora si no se entrega la información o no, ya que se ha hecho y se ha cumplido con la ley según lo establecido en los artículos 93 y 94 LGT (y además en el plazo según el 93.2 LGT). El núcleo del asunto es la forma de entrega y la misma entrega. Que se pida primero en documentación y luego en vía informática, dando a entender que no la han entregando y amenazando con el consiguiente proceso sancionador por no entregar la documentación (cuando no es así, se ha entregado, exigiendo luego que se entregue de nuevo por otra vía). 
  • Según el art. 141.c) LGT, la Administración tiene la facultad de realizar actuaciones para obtener información relacionadas con los tributos, en aplicación de los art. 93 y 94 LGT, antes mencionados. Pero en este caso, les piden la misma información, con el solo cambio de soporte documental a informático. No les piden otros documentos. Lo que es algo ilógico teniendo esos documentos ya en su poder. 
  • Según los art. 102-112 LGT sobre notificaciones de los procedimientos tributarios, personas legitimadas para recibir la notificación, lugar de notificación, comparecencia... En el caso, no se da nada de información acerca de las notificaciones sobre la entrega informática de los documentos. ¿Debemos entender que la falta de referencias a las notificaciones ha sido correcta y aplicada según la legislación o lo contrario? Debemos deducir que era correcta, porque no se hace mención expresa a supuestas infracciones de las notificaciones por la Administración  
  • Infracciones y sanciones: Artículos 178 a 190, 199 y 203 LGT 
  • Según el art. 199 LGT se consideraran infracciones si se entregan documentación inexacta, incompleta... de ahí la amenaza de iniciar el proceso sancionador. Pero en el presente caso, solo se alega el proceso sancionador si no se entrega toda la documentación otra vez en soporte magnético. No se da ninguna razón ni si ha habido los problemas especificados en el art. 199 LGT. Los apartados mas cercanos a este caso son los apartados 5 y 6, pero alegando que la documentación es incompleta, inexacta o falsa, hecho que no se produce y que es totalmente inadecuado. 
  • Según el Art. 203 LGT, que regula el procedimiento sancionador, en este caso, habría que aplicar el apartado 5 del mismo articulo, aunque en este caso es incorrecto, dado que se han entregado los documentos requeridos y la Administración ha amenazado con un expediente sancionador si no se volvían a entregar, pero en soporte informático, 
  • infracciones y sanciones LGT 
  • recursos y reclamaciones LGT 

Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos (R.D. 1065/2007): 
  • Según el art. 30 del RD 1065/2007, hay obligación de los grupos empresariales con actividad económica de entregar documentación y, en ciertos casos, de forma individualizada, de entregar ciertos documentos, informes... Y se remite también a los arts. 93 y 94 LGT, que también imponen esta obligación.  En el apartado 2 se indica obligación de entregar documentación en términos generales, y en el apartado 3 se requiere la entrega, de manera individualizada de ciertos informes, datos... 
  • Según el art 58 RD 1065/2007, si la administración pide información por medios tecnológicos, hay obligación de dársela por esos medios. 

LEY ADMINISTRATIVA: 
  • Según el art. 39 Ley 30/1992, los ciudadanos tienen la obligación de cooperar con la justicia 
  • art. 58 y ss. Ley 30/1992 obligación de notificación por administración al interesado 

Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (Real Decreto 2063/2004) 
  • -art. 7 conformidad del obligado tributario en procedimientos de comprobación y verificación de datos. Si no interpone queja o recurso, es que esta conforme 
  • -Artículo 18. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. 
  • -Artículo 14. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. 
  
IDEAS PRINCIPALES 
  
En este caso, hay varias ideas contrapuestas que deben ser analizadas. Son: 

-Obligación de entregar documentación a la Administración y cooperar con la Justicia En este caso, el grupo empresarial entrega una cantidad ingente de documentación relacionada (e informativa) de sus obligaciones económicas y tributarias en copia documental. Pero la administración les requiere que les pasen esa misma información por medios informáticos bajo amenaza de expediente sancionador. La regulación normativa informa de la obligación de entregar la documentación que se les requiere a los obligados, sea por el medio que sea que les han pedido (informático, documental, etc.). Pero en el caso concreto, la información estaba entregada en papel y no se había especificado nada en la notificación acerca del medio de la documentación. La Administración no puede requerir que se entregue por medios informáticos bajo amenazada de expediente sancionador si no se ha indicado nada en la notificación, por lo que es totalmente absurdo realizar el requerimiento con la amenaza de una sanción si ellos mismos han cometido un error. La regulación de la obligación de entregar documentación es la siguiente:  
  • Arts. 29.2.f, 93, 94, 141.c, 199,  LGT 
  • Art. 30 del RD 1065/2007 en consonancia con los arts. 93 y 94 LGT; y art 58 RD 1065/2007 regulando los medios tecnológicos de entrega de documentación 
  • Art. 39 Ley 30/1992 cooperación de ciudadanos con Administración (de Justicia) 
  • Art. 7 RD 2063/2004 conformidad del ciudadano con procedimientos de verificación y comprobación de datos 

-Notificaciones: en este caso, no se hace indicación a las notificaciones de la Administración hacia los obligados tributarios. Pero viendo el caso, se deduce que se ha producido una contradicción entre las notificaciones: la primera, por la que se informa a los obligados de la entrega de la documentación y de las formas en las que han de entregarse; y de la segunda, en la que se les requiere que sea en medio informático, bajo expediente sancionador. Dada la falta de información sobre las notificaciones, se intuye que ambas notificaciones se recibieron de forma correcta, pero queda la duda de si tuvieron suficiente plazo como para poder entregar la documentación por medios informáticos con tiempo. La regulación de las notificaciones son: 
  • Arts. 102-112 LGT 
  • Art. 58 y ss. Ley 30/1992 

-Proceso sancionador: El proceso sancionador implica el incumplimiento de las obligaciones legales establecidas. Pero en este caso se han cumplido, aunque después la Administración añada una nueva matización a la obligación y haya que realizarla de nuevo, pudiendo caer en el inicio de un proceso sancionador en el caso de incumplirla, a pesar de haberla realizado, pero como se ha añadido una matización, supone que no se ha realizado. 
  • Art. 203 LGT 
  • Artículo 18 RD 2063/2004  Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria 
  • Artículo 14 RD 2063/2004 Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. 
En conclusión, el grupo empresarial debe realizar otra vez la entrega de la documentación, esta vez por medio informático, ya que es obligación y requerimiento de la administración, a pesar de haber entregado ya la documentación por otros medios. Esto se debe a que es un requisito legal (la Administración tiene facultad discrecional de pedir la documentación en el medio que quiera) y si no lo cumple, se iniciará un expediente sancionador. 

NORMAS APLICABLES:  

-Ley General Tributaria (58/2003): 
  • Requerimiento: Artículos 93, 94, 29.2.f y 141.c. 
  • Notificaciones: Artículo 109 a 112. 
  • Infracciones y sanciones: Artículos 178 a 190, 199 y 203. 
  • Recursos y reclamaciones: Artículos 213 a 249. 
-Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos (R.D. 1065/2007): 
  • Requerimiento: Artículos 30, 55, 56 y 57. 
  • Notificaciones: Artículo 114 y 115. 
  • Plazos: Artículos 87.4 y 91. 

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (30/1992). 

Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (Real Decreto 2063/2004). 

Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) 

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