martes, 16 de diciembre de 2014

Videos 1.1 de UE: Primero: fuentes del derecho de ue: derecho originario

ue: proceso abierto e inacabado


3 notas:
-singularidad: sist jurid resultante con cosntruccion de la TJUE y ayuda doctrinal
-permanente evolucion
-complejidad: condiciona todo el trmaado de las fuentes del derecho de la ue

evolucion y complijdad, no unica vision de conjunto

Sentencias relevantes:
-van gend en loos: tratados cosntiutivos de comunidades econ euro son algo ams que agregaods de normas, es un nuevo ordenamiento juridico internacional
-sentencia consta contra enel: establecio en concreto establecio ordenamiento juridico propio excluyendo mencion al derecho internnacional.

derecho de la ue es ordenamiento juridico propio y autonomo derivado de competencias transferidas por eemm transferidas a la ue en la adhesion

norma fundamental de norma: consentimiento estatrala  traves de proced cosntitucionales de cada estado

procedimiento por el institucional internacional

origen de transferencia de compentencas de emm en los sucesivos tratados de adhesion

Integracion con la primera sentencia: a favor de la comunidad eemm limitan su soberania en ambito restringido, no solo estados miemrbos, sino nacionales. Apoyo de la segunda sentencia. TJUE profundiza en concpeto de autonomia. A diferencia de tratados inter ord, el tratado configura orden propio vinculando org jurisdiccionales. Conformacion de derecho con distintas fuentes. Unas son de derecho originario y otras de derecho derivado.

Derecho originario
.integrado por tratados: norma fundamental de UE, derecho con caracter general cone ficacia directa en eemm isnti euroepas y eprsonas fisicas y jurid, privadas o pub, obligacione sprecisas (jhacer o no hacer)

tipos de tratados: de derechon originario
-1 cosntitutivos (#1):
tratado cosnti de carbon y acero 1951
tratado cosnti de la comun econ euro 1957
comunidad europea energia atom 1957
TUE 1992
-2 de adhesion y modif:
    -puntual:
          -convencio de roma
          -tratado de bruselas
          -tratado de luxemburgo 1971
    -sustancial:
          -acta unica reuropea 1986
          -tratado de la UE o maastrich 1992
          -tratado de amsterdam 1997
          -tratado de niza 2001
          -tratado de lisboa 2007
-3 de adhesion:
-dinamarca, irlanda y reino unido
-grecia 1981
-españa y por tugal 1986
-austria finlandia y suecia 1995
-chipre eslovaquia.... 2004
-rumania y bulgaria 2007
-croacia 2013

#1 asunto los verdes: comundiad eurpea es com de derecho: todos deben respodmer de responsabildiad frente al tratado, con transfondo material. No deja de ser un todo sui generis tratado intenracional

#2 actuacio determinante en las fuentes originarias

#3 adhesion de los eemm a la ue, mayo complejidad a mayor numero de estados y aprticularidades de los eemm, por ejemplo RU e irlanda en materia monetaria, etc. pretension ilusoria la de unidad de la UE

Caracteristicas generales:
-pluralidad y diversificacion de obligaciones de als normas constitutivas de la UE: objetivo de unif de norma primaria, elemento racionalidacion del sistema, con avances por traytadp de lisboa. Mucho trabajo por hacer aun asi.
-supremacia de las normas de derecho originario y sometimiento/subordinacion a éstas de las normas de derecho derivado: supremacia y subordinacion es norma constitutiva que da al derecho derivado su fundamento, alcance y limites. Tratado de ue reconoce derechos fundamentales. En esta supremacia, ninguna norma que no sea del mismo rango puede mpdificarlas. Algunas posibildiades son inviables por esa rigidez
-eficacia directa: sentencia van gen de Loos, a aprti de esta sentencia, el TJUE ha elaborado una doctrina un alto numero de normas efectos directos en los aprticulares cuando la norma tiene ese caracter incondicional y si formula claramente el derecho u obligacion

Ambito de aplciacion del derecho de aplicacion
ambito material con caracter general: fundamento, alcance y limites de normas residen en propia norma cosntitutiva. Solo por njorma atribuida.
ambito territorial:  caracter geenral, tratados se aplican a territorios europeos de eemm. art. 51 TUE. Tratado UEno contiene disposicion generla de aplicacion, epro por aplciacion hay matices significativos, con territorios europeos incluidos con relacione stexeriores encargados por EEMM, por ejemplo Gibrartar por RY, islas canarias por españa... Complementacion por otras nromas si tratados nos e aplcian. Territorios de RU de Chipre y acrotiri, etc. etc, etc
ambito temporal: periodo de tiempo de los tratados: ilimitados: art. 50 TUE establece ese tiempo que todo eemm decida, segun sus normas const, retirarse de la UE

Reforma d elos tratados: tratado de la UE dos modelos de revision de normas en art. 48:

procedimiento ordinario y formal:
            -fase inciativa: consejo puede decidir por amyoria simple y rpevia consulta a parlamento y comsiion, oportunidad de inicio de procedi de revisio. Si es positivo el presi del soncejo, llamamiento a convencion de representnates de parlamentos nacioanles, jefes de estado, de presidente, aprlamiento euroepo y comision etc. prever posibildiad  prescindible convencion si el tema no es importante.
            -conferencia intergubernamental: caracter itnernacional, conferencia para reunir a representantes de eemm pa elaborar tratado con modif y desarrollo habitual de tratados multilateraldas, conferencia convocada con objetivo de trabajado por consejo a traves de presidencia. art 48 detemrina sistema de adopcion de tratado, lo normal por comun acuerdo.
            -fase de ratificacion: cRACTER politico, art. 48 establece cuando detmerina cuando se resuelve los ambitos nacionales, los estados se obligan. Manifestacion de consentimiento de oblig a tratados interna. Problema de plazos y fracasos en eurorpa por ejemplo del tratado de la cosntitucion europea. Referendum como en francia u holanda y este fue negatico. Proceso de lisboa retrasado por procesos de ratificacion en eemm.

procedimiento de revision implificacion: acorta plazos...
revision no agota formulas de tratados. Se establece clausula formal de revisio mixta. Tenr en cuenta a las isntituciones y con eemm. Y/o codnucido por clausulas institucionales, se inicia y agota en isntituciones, sin aprtiiacion de estados. Muy simplificado 

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