lunes, 5 de enero de 2015

Asesoría Juridica Laboral: tema 4 laboral preguntas

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN 
Supuesto 1: 
Adela y Jaime se conocen desde la universidad. Tras acabar la misma, Jaime se puso a trabajar en el despacho familiar, mientras que Adela decidió preparar oposiciones a Secretario Judicial. Ante la falta de convocatoria de las mismas, Adela ha decidido dejarlas y buscar trabajo como abogada. Ha hablado con Jaime y han quedado en que trabaje en el despacho con una jornada de 8 horas diarias durante 6 meses ¿Qué consecuencias tiene que no hayan formalizado el contrato por escrito? 

Las consecuencias de no haberlo formalizado por escrito son que tendrán mas problemas para alegar la existencia de una relacion laboral especial y todo lo que conlleva.

Supuesto 2: 
Carmen Rodríguez tiene 38 años y está muy ilusionada ya que después de acabar la carrera de Derecho, por fin ha terminado el Máster de acceso a la Abogacía y va a ser contratada en prácticas en el despacho de abogados en el que venía trabajando como administrativa durante los últimos 5 años, tiempo en el que ha compatibilizado estudios y trabajo. ¿Puede el despacho contratar a Carmen con un contrato en prácticas? 

Sí que puede ser contratada, pero sería finalizando el contrato de administrativa que tenía hasta ahora. Y ademas, si luego la hacen fija como abogada en una relacion laboral especial, no necesitaria periodo de prueba y sería indefinida.

Supuesto 3: 
Marc Andreu, Abogado desde hace un año, ha firmado con un pequeño despacho de abogados de Sant Boi de Llobregat, un contrato temporal para atender exclusivamente a las necesidades de un cliente (sociedad limitada) y que consisten en llevar a cabo todas las actuaciones de disolución y liquidación de la sociedad hasta su cancelación en el Registro Mercantil y en los demás organismo públicos. El contrato tiene una duración de 10 meses, habiendo pactado las partes por escrito un período de prueba coincidente con dicha duración. Marc percibirá un salario bruto de 2.000 euros/mes. Así las cosas, en el 7º mes del contrato, el titular del despacho recibe una queja del cliente, denunciando éste que las tareas de liquidación de la empresa van muy retrasadas e imputando dicho retraso al Abogado, comunicando en ese mismo momento la rescisión del contrato de prestación de servicios con el despacho. Una vez hechas las averiguaciones oportunas y sin querer entrar a discutir con el cliente las causas, al considerar que tiene razón, decide dar por finalizado el contrato con Marc, alegando como causa la no superación del período de prueba, a cuyos efectos se lo comunica en forma y le presenta la liquidación, saldo y finiquito, sin indemnización alguna. ¿Se puede considerar que la actuación del titular del despacho se encuentra amparada por la norma o, por el contrario, podría existir fraude de Ley? 

No se encuentra amparada por la norma, porque en los contratos temporales, el periodo de prueba es de 2 meses. Por lo que la finalizacion del contrato por el empresario es incorrecta, es fraude de ley.

Supuesto 4: 
Camilo Pérez viene colaborando con un despacho de abogados con cierta asiduidad. Camilo es abogado por cuenta propia. Hasta la fecha Camilo no se había planteado cambiar su forma de colaboración, pero hoy el titular del despacho le ha propuesto que pase a trabajar para ellos bajo la modalidad de fijo discontinuo. Camilo tiene dudas, ¿podría seguir compaginando el trabajo para el despacho con los asuntos que lleva por su cuenta? 

Sí, si que puede compaginar actuar por cuenta propia y por cuenta ajena. Además, al no haber firmado un pacto de exclusividad con el despacho y ser fijo discontinuo, tiene más tiempo para dedicarse a sus propios clientes.

Supuesto 5: 
¿Cuáles son las consecuencias de que no se formalice por escrito el contrato de trabajo que se concierte al amparo de lo previsto en el RD 1331/2006? 

Provoca inseguridad juridica y no poder demostrar la existencia de la relacion laboral ni las condiciones laborales.

Supuesto 6: 
Alberto acaba de terminar el tercer curso de la licenciatura en Derecho, y un despacho de abogados quiere contratarlo en prácticas durante un año para que vaya conociendo la profesión, pues podría interesarles contratarlo indefinidamente, en cuanto terminase la carrera. Él no lo tiene muy claro, y acude a tu consulta para que le arrojes algo de luz. ¿Cuál sería tu consejo respecto a si debe o no firmar el contrato? 

Mi consejo es que sí debería firmarlo, porque el contrato de practicas dura un año, el tiempo justo de terminar la carrera. Y si le interesa, al cabo de ese año podría firmar el contrato de indefinido con ese despacho si todo ha ido bien.

Supuesto 7: 
Federico Sotogrande, ha sido contratado por un despacho de abogados, para trabajar en un asunto de un cliente consistente en una operación de fusión por absorción de dos sociedades anónimas. Se estima que la operación debe quedar finalizada en 6 meses. Federico estará bajo las órdenes del responsable del área del Despacho (Alfredo Conde) y cualquier iniciativa debe estar supervisada por éste. El despacho ha tenido que contratar a Federico por su experiencia en este tipo de operaciones y ante la ausencia de abogados en el despacho, a excepción del responsable del área, que lleven este tipo de operaciones, siendo indispensable cumplir con el plazo marcado por el cliente. Federico va a percibir un salario bruto mensual de 3.000 euros. El tipo de contratación elegido por el despacho es el de “obra o servicio determinado” a tiempo completo, y el despacho ha cumplido con todos los requisitos de forma. ¿Es posible contratar a un abogado en un despacho para una obra o servicio determinado, de acuerdo con lo previsto en el art. 15.1 a) ET? 

El contrato se puede entender como arrendamiento de servicios. Y sí, según el art. 15.1.a) ET, sí se puede realizar.

Supuesto 8: 
Aurelio Gil, abogado, fiscal en excedencia y profesor de Universidad, viene trabajando desde el año 1992 en uno de los bufetes de las “big four”, como Director del área de derecho penal (sin ser socio del despacho), cuyos asuntos solo se encuentran relacionados con los delitos económicos (por así haberlo decidido los socios), especialmente con el fraude fiscal. En su día, Aurelio no suscribió un contrato de trabajo por escrito (aunque se encuentra dado de alta en régimen general de la seguridad social) y percibe anualmente un salario bruto de 190.000 euros y una participación del 0,5% sobre lo que facture el área que dirige. Aurelio no es socio del Despacho ni forma parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que se integra dicho despacho. Tras una serie de confrontaciones a nivel profesional con uno de los miembros del Órgano de Administración, el Consejo adopta la decisión, por mayoría, de extinguir de forma unilateral su contrato, ofreciéndole una indemnización equivalente a siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Aunque Aurelio es un gran jurista, su especialidad no es el Derecho Laboral y tiene dudas sobre si se le puede aplicar el contrato de alta dirección o, por el contrario, sería de aplicación el RD 1331/2006 que regula la relación laboral especial de los abogados. 

Tecnicamente, es una relacion laboral especial, por lo que sería de aplicacion el RD 1331/2006 por cumplirse los requisitos de esa relacion expresados en el RD.

Supuesto 9: 
Pablo Casas va a entrar a trabajar para Lex24, una firma que se dedica principalmente al asesoramiento jurídico a particulares y empresas, ofreciendo un asesoramiento económico y personalizado. Lex24 ofrece sus servicios por vía telefónica, atendiendo llamadas las 24 horas al día los 365 días al año. Dada la particularidad de la forma en que se prestan los servicios de asesoramiento, Pablo se pregunta si el contrato que le vincule a Lex24 puede ser un contrato a domicilio. 

Habría que estidar el contrato sobre si hay turnos de trabajo (mañana, tarde o noche) y si se reparten entre los trabajadores para completar las 24 horas al día todos los días del año. Si no es así, y la empresa le da un telefono movil al trabajador para que pueda anteder a los clientes desde su casa todo ese tiempo fuera de la jornada laboral, entonces sí que sería contrato a domicilio.¡, lo cual sería ironico que fuese a trabajar al lugar de trabajo, cuando desde su casa podría hacerlo.

Supuesto 10: 
Prudencio Reinoso, es un Abogado con 10 años de experiencia. Tiene su propio despacho y, aunque especialista en derecho Tributario, atiende a clientes de cualquier área del derecho, excepto de derecho penal y laboral. A principios de cada año, desde hace ya 4, el despacho multiprofesional ASESOREX, S.L.-legalmente constituido según lo previsto en el art. 4.3 RD 1331/2006- requiere los servicios de Prudencio para que éste atienda cualquier duda que los clientes de ASESOREX, S.L. -básicamente empresarios individuales y Pymes- puedan plantearle en relación con la planificación fiscal del ejercicio, e incluso llevar a cabo dicha planificación fiscal de sus empresas para el ejercicio que comienza. Generalmente, Prudencio es contratado dentro de los primeros 15 días de enero y hasta finales de febrero o principios de marzo, extendiéndose algún año hasta mediados de ese mes. Por dichos servicios, Prudencio percibe la cantidad bruta al mes de 2.500 euros, e incluso se le facilita un móvil de empresa para que pueda atender cualquier duda planteada por dichos clientes fuera de la oficina del despacho multiprofesional que debe atender presencialmente (en la oficina de ASESOREX), y en una jornada de cuatro horas y media de lunes a viernes. A su vuelta de vacaciones, Prudencio se ha extrañado que el despacho no se haya puesto todavía en contacto con él para prestar los servicios. Él está preocupado porque la grave crisis económica también afecta a su despacho y, ahora más que nunca, contaba con esos ingresos extraordinarios. Por ello, decide llamar a Rosendo Rubio, Director de ASESOREX, para preguntarle directamente qué es lo que ha ocurrido. Para su sorpresa, Rosendo le indica a Prudencio que este año no van a contar con él porque han seleccionado a otro abogado experto en derecho fiscal. Preocupado y bastante indignado, Prudencio se lo cuenta a su amigo Marcos, especialista en derecho laboral, y éste le asesora convenientemente. ¿Qué pautas de actuación crees que puede darle Marcos a Prudencio? 

Se puede entender el contrato como fijo discontinuo, ya que solo le han contratado para una epoca del año durante cuatro años. No ha habido contrado fijo discontinuo como tal, porque no se ha contratado al trabajador así, pero el propio trabajador puede alegarlo demostrando que le han contratado durante cuatro años en cierta época del año durante casi dos meses. La jurisdiccion sí que clasificaría como fijo discontinuo el contrato en vez de temporal/determinado.

Las pautas de actuacion que puede darle Marcos a Prudencio serían: primero, ir al arbitraje para darle una indemnizacion o readmisión y si no se soluciona, ir a la jurisdiccion social.

Supuesto 11: ¿Es posible suscribir con un Abogado (con despacho individual) un contrato de trabajo para sustituir a otro Abogado de un despacho colectivo que anticipa su edad ordinaria de jubilación, cumpliendo éste todos los requisitos exigidos por la Ley para su jubilación parcial? 

En teoria seria un contrato de colaboracion, pero si es para sustituirle como socio, no, porque habria que hacerle socio. Pero si fuera como simple abogado de relacion especial, si que habria que realizar un contrato laboral. En este caso, no indican nada, por lo que deduzco que sería como socio, por lo que no habria que realizar un contrato de trabajo, se derivaría como trabajador autonomo por el simple hehco de ser socio de un despacho colectivo. 

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