martes, 6 de enero de 2015

Asesoría Juridica Laboral: tema 5 preguntas: porganizacion y prestacion del trabajo

ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO
Supuesto 1: 
Carmen Osorio es abogada en un despacho colectivo y madre de un niño de 5 años. Desde que nació, Carmen disfruta de una reducción de jornada por cuidado de hijo, teniendo una jornada laboral de 6 horas diarias. Por las tardes coincide con otros padres en el parque, quienes sabiendo que es abogada le piden asesoramiento sobre diversas cuestiones. Carmen se plantea llevarles algunos asuntos directamente, lo que le supondría un ingreso extra. ¿Puede Carmen llevar dichos asuntos o está sujeta a un régimen de exclusividad con el Despacho?

Sí, puede llevar esos casos, pero sería por cuenta propia (tendría que pagar el IVA por tener una empresa propia y cotizar en la Seguridad Social por el Regimen de Autonomos). No podría si en el contrato de trabajo con el despacho laboral hubiera una cláusula de exclusividad con ellos. 

Supuesto 2: 
Enrique López lleva trabajando en Hernández y Asociados 6 años. En su contrato de trabajo se pactó que la realización de cursos o programas de formación correría a cargo del Despacho, con la obligación de Enrique de permanecer en el Despacho durante al menos 6 meses, después de la realización de cada curso de formación. Hasta la fecha, Enrique ha acudido a dos cursos de formación que se impartían todos los viernes durante un mes y con un precio de 100€ cada uno. Enrique ha decidido aceptar una oferta de trabajo en Ponce Abogados y lo ha notificado al despacho con 45 días de antelación (plazo estipulado en el contrato). Para su sorpresa el Despacho le reclama una indemnización por daños y perjuicios de 600€. ¿Puede el despacho pedirle esa indemnización por romper el pacto de permanencia? 

Sí, puede pedirle esa indemnizacion el despacho al trabajador. Pero en este caso no sabemos cuánto tiempo ha pasado desde el ultimo. Solo se indica que llevaba en el despacho 6 años y que sólo ha hecho dos cursos de formacion de un mes cada uno, con un plazo minimo de 6 meses de permanencia. Además, en la normativa común de la relacion laboral especial, se indica que el plazo del trabajador para avisar al empresario que se va es entre los 3 meses y los 45 dias, y en el contrato, de forma concreta, se indica que el plazo para avisar deben ser 45 días, lo que puede llevar a la conclusion de que hay cierto plazo para que se finalice el periodo de permanencia de los 6 meses. Por lo que deduzco que ha pasado el plazo de permanencia estipulado en el contrato. En conclusión, no está justificada la petición de la indemnizacion 

Supuesto 3: 
Pablo Pascual empezó su carrera profesional como abogado por cuenta propia. Después de 5 años de trabajo en su propio despacho pasó a formar parte del Despacho Herrero y Asociados, llevándose a su clientela con él. En el momento de su incorporación, Pablo firmó una cláusula de no competencia postcontractual en la que se excluía expresamente a los clientes aportados por Pablo al inicio de su relación laboral. Gracias a su buen hacer profesional, Pablo ha conseguido aportar un buen número de clientes al despacho. Tras 5 años en Herrero y Asociados, Pablo ha decidido dar un cambio profesional y va a pasar a formar parte de Bustamante & Carvajal llevándose a todos los clientes captados por él antes y durante su etapa profesional en Herrero y Asociados. ¿Puede hacerlo? 

No, no puede hacerlo, porque la normativa especifica la clientela del despacho. Por lo que sería demandado por el despacho por los clientes captados del despacho. Como no firmó una cláusula de no competencia postcontractual de los clientes que aportó al inicio de la relacion laboral especial de su periodo por cuenta propia, sí que tiene derecho a llevarselos, pero no suele ser lo habitual. 

Supuesto 4: 
Cristina Arroyo presta sus servicios como abogada en un despacho individual. El titular del despacho le encomienda la defensa de un complejo caso de despido, para lo cual, además, le indica unas directrices que debe seguir a la hora de enfocar y fundamentar la defensa encomendada. Dos días después, y tras haber examinado a fondo el asunto, Cristina cree que sería más conveniente, para un resultado exitoso, dar un giro a la defensa, enfocándolo desde otro punto de vista. ¿Qué le aconsejaría hacer? 

Como rtabajadora de una empresa, tiene el deber de seguir las instrucciones y ordenes de su jefe. Pero al pertenecer a un sector profesional en el que se priman la independencia y la libertad del profesional segun nsu criterio mas conveniente dadas las caracteristicas y repercusiones que tiene en la sociedad y la gente que le rodea, tienen un cierto margen de discrecionalidad frente al jefe de poder decidir cómo llevar el caso. Hay que aplicar la ponderacion entre ambas posturas.

En este caso concreto, le aconsejaria que lo hablara con el titular del despacho para valorar cual opcion es la mas conveniente, ya que ambas tienen el mismo objetivo. Pero en caso de que no logre convencer al jefe, le aconsejaria que siguiera sus indicaciones.

Supuesto 5: 
¿Qué debe entenderse por clientela del abogado que trabaja para un despacho? 

Se debe entender como la clientela que ha aportado el aboagdo al despacho a su incorporacion al mismo.

Supuesto 6: 
Eusebio de Castro, tras haber finalizado un Máster en una de las universidades más prestigiosas de Estados Unidos y haberse colegiado como Abogado ejerciente en el Ilustre Colegio de Madrid, lleva trabajando en la prestigiosa firma de Abogados “Torres Puente & Ríos Rosas” desde hace aproximadamente 10 meses. Forma parte del Área de Derecho Urbanístico del que forman parte 10 personas más, siendo su Jefe un Abogado -y Arquitecto- especialista en Derecho Urbanístico, persona muy meticulosa en su trabajo, por muy rutinario que pudiera llegar a ser el trabajo en algún momento, y especialmente escrupuloso con el cumplimiento de los plazos. A Eusebio se le ha encomendado un asunto para el cual existen dudas razonables sobre el plazo de presentación de unas alegaciones (el sábado 3 o el lunes 5 de noviembre) frente a una propuesta de sanción muy grave contra el cliente, en materia urbanística y a instancias del Ayuntamiento de Getafe. Su jefe le ha advertido que ante esa duda debe presentarlo sin falta el sábado 3 de noviembre. Sin embargo, debido a que el sábado se iba a marchar de viaje Eusebio decidió sin consultar presentarlo el lunes 5, con el riesgo de que no le admitieran el escrito y el consiguiente perjuicio para su cliente, circunstancia esta que finalmente no se dio. Como consecuencia de dicha incidencia, el mismo lunes por la tarde el Jefe llamó a Eusebio a su despacho, y sin más explicaciones procedió a comunicarle por escrito una sanción disciplinaria leve de dos días de suspensión de empleo y sueldo por “el retraso negligente de carácter leve en el cumplimiento de las tareas encomendadas”. Así las cosas, Eusebio, aconsejado por su hermano también Abogado, impugnó dicha sanción ante la jurisdicción laboral. ¿Cómo podría fundamentar Eusebio dicha impugnación?

Eusebio podría fundamentar la impugnacion en base a:
-Caracter e independencia del abogado para realizar y dirigir sus casos diligentemente
-deber de la lex practis: el realiza la prensentnacion de las alegaciones dentro del plazo

Supuesto 7: 
Teniendo en cuenta que el Abogado asume entre sus deberes básicos el de cumplir con las órdenes e instrucciones que el empleador le transmita (art. 1.3 c) RD 1331/2006), todo ello bajo las exigencias de la buena fe, ¿Toda acción desobediente del Abogado desencadena necesariamente la existencia de una infracción laboral? 

No, no toda accion desobediente desencadena la existencia de una infraccion laboral. Ya que hay que ponderar la desobediencia con las caracteristicas intrínsicas del abogado como profesional (independencia, libertad, secreto profesional...), es decir, hay que ponderar y valorar si existe o no desobediencia segun el caso.

Supuesto 8: 
Un abogado que presta servicios por cuenta de un despacho de abogados con relación laboral especial, ¿En qué tipo de responsabilidades podría incurrir? 

El tipo de responsabilidades que podría incurrir sería:
-responsabilidad civil con indemnizacion de daños y perjuicios
-responsabilidad disciplinaria laboral
-conductas omisivas o invocacion de normas erroneas: falta de lex artis.

Supuesto 9: 
¿Cuál es el motivo por el cual el art. 25 RD 1331/2006 requiere comunicación escrita para la sanción de cualquier falta y, por el contrario, el art. 58.2 ET sólo requiera esa forma para la sanción de las faltas graves y muy graves?. 

Porque al ser una profesion liberal la de abogacía y con mayores perjuicios para el cliente, se exige comunicacion escrita para la sancion de cualquier falta segun el RD 1331/2006 frente a esa forma en faltas graves y muy graves segun el Estatuto de los Trabajadores. Además, segun vimos en los temas anteriores, el RD 1331/2006 es la fuente nromativa base de la abogacia, mientras que el estatuto de los trabajadores (y demas normas laborales) se clasifican como derecho laboral comun y como derecho supletorio en caso de que el RD y las demas fuentes tengan lagunas sobre una materia. En este caso se regula en el RD, que es la ley especializada y a aplicar, en caso contrario, habría que aplicar el ET.

Supuesto 10: 
Benjamín Sanz lleva más de 5 años prestando asistencia jurídica en el Turno de Oficio. D. Enrique Álvarez le ha propuesto entrar a trabajar en su despacho, especializado en derecho penal. Benjamín está interesado pero quiere seguir con el Turno de Oficio, a lo que D. Enrique se opone expresamente, ya que considera que al pasar a trabajar en exclusiva para su despecho Benjamín está obligado a darse de baja en el Turno de oficio. ¿Está en lo cierto? 

Sí, existe la posibildiad de que la clausula contractual laboral de exclusividad entre trabajador y empleador incluya el Turno de oficio, a pesar de ser un derecho de tutela judicial hacia los más necesitados.

Supuesto 11: 
Blanca Delgado, colegiada como ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha sido contratada por un importante despacho como abogada documentalista, encargándose principalmente de llevar el Servicio de Documentación del despacho, y de forma subsidiaria prestar asesoramiento jurídico formando parte de equipos multidisciplinares con otros abogados especialistas en diversas áreas jurídicas. En su contrato de trabajo se ha incluido una cláusula con un pacto de no competencia postcontractual, impidiéndole prestar servicios como abogada documentalista en otros despachos profesionales hasta dos años después de concluida la relación contractual con el despacho contratante. ¿Es válida esta cláusula? 

Sí, es válida, pero solo respecto de los clientes del despacho de abogados, no de forma general que implique no poder ejercer en todo el ámbito del derecho. Es decir, no puede hacerle la competencia al despacho respecto a los clientes del mismo.

Supuesto 12: 
¿Cuáles son los elementos fundamentales del pacto de permanencia? 

Los elementos fundamentales son:
-pactado expresamente
-existencia de retribucion especial profesional con cargo al despacho durante el plazo de permanenca
-duracion maxiam 2 años desde la finalizacion de los cursos formativos
-el pacto debe hacerse por escrito y los requisitos deben ser los estipulados en el convenio o contrato.
-si hay incumplimiento por parte del trabajador, este indemnizara al despacho de abogados segun lo indicado en el convenio o en el contrato

Supuesto 13: 
Si el cliente de un despacho solicita directamente a un abogado que trabajaba para dicho despacho la defensa de sus intereses en un nuevo caso, ¿Qué debe hacer el abogado? 

El abogado puede aceptar el caso. En condiciones generales, el jefe asigna los casos a los abogados, salvo que el cliente exprese que quiera a un abogado en concreto, circunstancia que se acepta. Y dentro del ambito de eleccion del abogado, éste puede aceptar o rechazar el caso.

Supuesto 14:
¿Cuál de estas afirmaciones sería correcta? 


Supuesto 15: 
¿Cuál de estas afirmaciones es la correcta?

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