jueves, 22 de enero de 2015

Derecho Aministrativo II: Régimen Juridico de la Actuacion Adminsitrativa

Régimen Jurídico de la Actuación Administrativa.


La administración se haya regulada en la CE, en el art. 103, (LEER 103 CE). El art 97 que dice que el gobierno dirige la administración civil y militar, el 149.1.18, dice que corresponde al estado la competencia exclusiva, sobre bases de régimen jurídico, etc… Se divide en multitud de administraciones, concretas y determinadas, (El estado, la CA, provincias y Municipios, la isla en canarias y baleares, hay administraciones como la UAM, el INSS, el Patronato municipal de deportes,), el procedimiento o la técnica jurídica, de la que se llega, al monte de la carretera, la administración pública para el cumplimiento de sus fines, emplea técnicas diversas, que se reducen a que la administración opera mediante Norma, resolución o contrato, toda la actividad se reduce a firmar/publicar estas 3 cosas, la administración actúa por medio de esto, El Real decreto es una forma, una pura forma, dentro del decreto, está el reglamento, que tiene la materia, el reglamento es una norma, más o menos compleja, dura , extensa, pero una norma siempre, Real Decreto: las clases empiezan el 12, Reglamento: hay que estudiar hasta 4º de ESO, hace falta matricularse de todo bachillerato, etc… El Real decreto, puede tener un reglamento, o un acto. Las normas unas están arriba otra abajo, no puede vulnerarse lo que diga una norma superior, principio de jerarquía. Art. 51 de la LRJPAC. (Ley 30/92), es el principio de jerarquía. Primero la CE-78, después la Ley, (ley estatal, autónicas, las ordinarias las orgánicas), El Real decreto Ley, y el Real decreto legislativo,), Las leyes de delegación y armonización del art. 150 CE, las disposiciones administrativas, pueden ser reglamentos, las normas emanadas de consejo de ministros, o consejo de gobierno (CAAS), aprobado por decreto o Real decreto, se le reserva el nombre de reglamento, aunque no se respeta el reservar el nombre para esto. (Leer el índice del BOE, todos los días), aquí se publican todas las leyes nacionales o autonómicas, PERO los reglamentos autonómicos, se publican solo en el BOCM, Reglamento puede referirse a todas las normas administrativas, y puede referirse solamente a los aprobados por consejo de ministros o de gobierno, cada ley está pensada para una parcela distinta, Art. 33 CE, nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos, salvo, (…), con indemnización. En segundo lugar, la administración pública, actúa por resolución, En la Norma se establece un presupuesto general, (el que matare a otro, se pueden expropiar casas…), la resolución administrativa, es concreta (la finca 18 b, del puente de Zamora, se expropia, vale 20 000 euros), El conjunto normativo se aplica a un caso concreto (señor que se rompe una pierna, tenía tal profesión, etc…) la resolución es el acto administrativo que crea una situación jurídica concreta e individualizada, con derechos y deberes. 1Clase 2: Tiene que haber un concurso de voluntades para el contrato administrativo, esto lo distingue del acto administrativo, que es una resolución unilateral, por parte de la administración. Las leyes de la LJCA, se articulan, en gran parte sobre el acto administrativo, en el art 1, para poder acudir a los tribunales, a abogados les interesaba que una resolución administrativa se pudiera calificar como acto, para poder ir a pleito, por eso el acto administrativo se engrandeció y se convirtió en el eje de la JCA, y del dº administrativo. Esta idea está más potenciada en la de 1888, para recurrir algo, tiene que considerarse un acto en primer lugar, era muy importante que todo lo que hiciera la administración, se pudiera calificar (a veces con calzador), de acto administrativo, Se incluyeron después actuaciones, (profesor que da clase, guardia que aporrea, cirujano que opera), de la administración, en el art. 25 de la LJCA, se añadía la inactividad de la administración, como la obra de ascensor o rampa, que nunca llega a hacerse, el TS resuelve 2 o 3 casos, uno de ellos , era la creación de biblioteca pública, porque la ley de bases, tiene servicios mínimos, por población, los vecinos reclaman biblioteca, el ayuntamiento recurre a los tribunales, y los vecinos les denuncia, el ayuntamiento tiene plazo de 6 meses, para hacerla, sino 410 CP, Acto administrativo como declaración de voluntad deseo, conocimiento de la administración sobre actuación concreta. Lo de la voluntad, es típico del derecho civil (autonomía del sujeto, de la voluntad), pero en la administración pública, se rige por el 103 de la CE, sirve con objetividad a los intereses generales, la admin, no tiene fines por sí misma. Estas definiciones hay que abandonarlas porque no aportan nada, e inducen a pensar que la admin, tiene voluntad propia, que no es correcto desde el punto de vista jurídico, el acto administrativo es una resolución, una toma de consideración de circunstancias concretas, que definen una situación jurídica concreta. Lo que hace el acto administrativo es definir una situación jurídica particular aplicando las leyes, La administración no puede negarse a cumplir la ley, Es una resolución unilateral, con eficacia vinculante, por parte de funcionario público, y que define la situación jurídica de un sujeto, cuando gestiona servicios y entidades públicas. Es una resolución con eficacia vinculante. El acto administrativo o la resolución es una clase de acto de trámite, en cambio el acto de trámite, es acto exigible para el procedimiento, que no define la situación jurídica, puede dar plazo para aportar pruebas, por ejemplo, también es tradicional en la doctrina española y en la legislación los actos de trámite cualificados, el 107 de la ley de régimen interior, Una declaración ambiental decide indirectamente sobre una obra, Se excluye del acto o resolución el certificado, que no es más que constatación de unos hechos que hace la administración (fulanito está matriculado en derecho), así como la certificación es acto de trámite puro, no define nada, en cambio la no emisión de la certificación, es un acto administrativo o una resolución, (sin matricula no puedes pedir beca, etc…) esto sería un acto cualificado, con perjuicios irreparables, es una resolución a los efectos de recurso contencioso. 2En segundo lugar, mientras que el contrato es bilateral, la resolución es un acto unilateral, Si el funcionario no jura y no toma posesión, el acto carece de efecto, no cobrará no estará en la plantilla, etc… Pero el nombramiento es perfectamente válido, sigue siendo un acto unilateral, aunque haya una cierta sensación de bilateralidad, En el caso del contrato, si alguien lo va a firmar y no lo firma, no hay contrato, y en tercer lugar la resolución ha de emanar de un sujeto que gestione servicios administrativos, el registro civil no es una actividad jurisdiccional, es una actividad administrativa, (en 1870 cuando se creó el registro los únicos funcionarios que existían en toda España, eran los jueces), otro ejemplo de administración, la gestión de asesoramiento de las cortes, Que la resolución tenga que venir de un sujeto con poder público, incluye no solo la administración en sentido amplio, también la parte constitucional, de otro tipo de órganos, permite incluir como actos administrativos a una serie de actos que quedan un poco desdibujados, por proceder de un sujeto privado, parece en principio extraño, por ejemplo el contratista, puede realizar determinados actos, que son realmente actos administrativos, como puede un contratista ponerme una multa, si es un contratista, empleado de empresa privada lo normal es ir al juez a decir, que alguien no me ha pagado el alquiler, no ir a robárselo a casa, es un sujeto privado, que está prestando un servicio público, tiene una relación especial con la administración pública, en determinados supuestos, puede dictar resoluciones coactivas, un empleado de la enseñanza privada, puede resolver que alguien está aprobado, y vale lo mismo que en un ies publico, ocurre lo mismo con los matrimonios de iglesia católica y sacerdotes de ritos reconocidos. Clasificaciones: Actos favorables y desfavorables, los primeros son los que amplían la esfera jurídica del ciudadano, le conceden honor, titulo, le permiten algo, una ventaja económica. Art. 54 de la ley 30/92, serán motivados, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, lo que suponga una restricción, de la esfera jurídica del particular tendrá hechos, y fundamentos de derecho. Los actos desfavorables, los que restringen la esfera jurídica del particular, (decir que la finca se repobla con roble y castaño, y no con eucalipto como quiere el dueño, por ejemplo), Acto configurador y declarativo, esto no siempre es fácil de distinguir, en el acto declarativo se limita a constatar hechos, aplicar la norma, (señor que ha cotizado 35 años tiene derecho a pensión), la admin no crea el derecho a la pensión, esto es declarativo. Sin embargo, en el configurador, se crea un derecho donde no lo había, ejemplo, el dominio público, marítimo terrestre, artículo 133? de la CE. Un señor puede pedir concesión de dominio público, para instalar una granja acuícola, el estado puede dar permiso para usar la costa pública, donde considere. Muchas tumbas en los cementerios, son concesiones de dominio público, la gente no compra los nichos, lo que tiene es una concesión de dominio público, la admin tiene amplias facultades, 3Otro tipo, es el acto administrativo necesitado de colaboración, esta colaboración no lo convierte en contrato, no NACE, de la colaboración del particular, ej: las ayudas a la exportación. Tú te presentas a oposiciones, voluntariamente, pero no pactas las condiciones, que son unilaterales, reglamentos, etc… Los controladores aéreos no podrían evitar la jurisdicción militar. La situación jurídica no es objeto de pacto, solo de regulación particular, El acto definitivo, es la auténtica resolución, luego están los de trámite, s Ponen fin al procedimiento administrativo, el definitivo, es el auténtico acto administrativo, los otros no son la decisión final. Tenemos el Acto que agota la vía administrativa, no confundirlos con los otros, contra un acto puede caber recurso de alzada, si existe un superior jerárquico. Si no cabe de alzada, está el de reposición ante la misma autoridad. CLASE 3: En el acto reglado, la administración, aplica la legalidad estrictamente, la administración no innova, ni aporta nada, en el acto discrecional, la vinculación de la administración con la legalidad, es más tenue, y más floja, lo que ocurre, es que el supuesto de hecho de la norma, es mucho más amplio, la ley y el reglamento han definido de forma vaga, u otorgan a la administración, le otorgan una facultad de elección. (Casos de buena fe, idóneo para el cargo, la diligencia de un buen padre de familia), el supuesto de hecho de la norma, no proporciona más elementos, para elegir un diplomático en la India, uno era hijo de indio, y el otro ya había estado en la India, ¿Cuál es el más idóneo?, se decidió que tan idóneo uno como el otro. La solución que adopte no puede ser claramente contraria a los intereses generales. El TS, se limita a exigir que la administración no obre, de una forma absurda o de una forma irracional, hay una cosa que es la discrecionalidad técnica de la administración, hay determinadas valoraciones juicios, que se basan en contenidos específicos, (matemáticas, físicas), frente a las resoluciones de los órganos técnicos, la justicia, no puede valorar, esos conocimientos técnicos. Si una fractura de brazo impide la vida diaria, lo tiene que decir un médico, no la administración. Ciertamente, la prueba pericial, puede suplir esta discrecionalidad, sin embargo, el Ts, entiende que si la administración tiene un órgano de técnicos, ese juicio, este juicio es difícilmente rebatible, lo que si es posible combatir, es los elementos reglados del acto administrativo, todo acto administrativo, en un deslinde del mar, para separar propiedad privada, de dominio público, este juicio técnico forma parte, de un acto más amplio, con plazos de informe, de prueba, la administración que aplica normas jurídicas, es la que produce mayor cantidad de actos administrativos, pero es la que tiene menos dificultad en su aplicación, ejemplo, las normas sobre impuestos, has declarado tanto, se multiplica el porcentaje, y punto. 4En la administración conformadora, hay otra cuestión, crear un aeropuerto, por ejemplo, hacer primero el ave-Sevilla, luego Barcelona, luego valencia, y dejar el Cáceres-Badajoz, para el final, aquí no hay norma ninguna. No hay norma, que pudiera dar lugar, a un recurso contencioso, para cambiar el orden de creación de aves. O por ejemplo, instalar un almacén de residuos nucleares. No hay ninguna norma que obligue a instalar un sitio u otro, simplemente normas de seguridad. Si instalas un almacén nuclear, en un pueblo donde no te han votado, para fastidiarles, se puede decidir si es según intereses generales. Art. 45 de la CE, derecho a un medio ambiente adecuado, La administración puede tener varias opciones, todas igualmente legales, y legítimas, el ts, entiende que la norma discrecional, a pesar de eso, podría afrontarse que norma es más adecuada a los intereses generales, pero cuales, los del municipio, de la nación, del medio ambiente, de la economía. La administración pública, no tiene autonomía de la voluntad, como los seres humanos. El art. 103 de la CE, sirve con objetividad a los intereses generales. Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Sería factible examinar, si de esas posibles soluciones, si la escogida por la administración , es la que serviría mejor los intereses generales, el TS, plantea esto como una mera posibilidad. El acto político, es el ideal de todo político, porque no es enjuiciable por los tribunales, todo cargo político, lo que les encantaría es n obtener que rendir cuentas, el acto político responde a una realidad, hay decisiones de administración o gobierno, que no son jurídicas, por ejemplo, mandar aviones españoles a Aviano, para bombardear Libia. El acto político, goza de una salud excelente, la política la dirige el gobierno no la administración, la tendencia natural del gobierno, es encasillar todo como acto político, el TS, desde el 74, exigió para que el acto sea político, en primer lugar que emane del Gobierno, el consejo de ministros con su presidente, y en segundo lugar, que afecte a decisiones, de naturaleza claramente política (nombrar embajadores, salir del euro, mando militar, y otras cuestiones similares). El art. 2º de la LJCA de 1956, excluía del control jurisdiccional expresamente, a los actos del gobierno, por su naturaleza política, la actual ley de lo contencioso, no quiere entrar en esta materia, el art. 1 de la LJCA, dice que los tribunales conocerán,…, adm. Públicas,… Actuación de adm. Públicas sujetas, al derecho administrativo, más discutible es si provincias, y municipios, pueden dictar actos políticos, en principio, se entiende que no, sin embargo el consejo de gobierno de Castilla y León, establecía la capital en Tordesillas, provisionalmente, el ts, decidió que era un acto político, y por tanto era una materia espinosa y difícil de calificar, pero es que el consejo de gobierno de CCAA, es el equivalente autonómico, del gobierno de la nación. 5Sin embargo ya la ley del 56, establecía que sí corresponderán, a la JCA, las indemnizaciones procedentes de los actos políticos del gobierno, puede tener consecuencias dañosas o perjudiciales para un particular, esto se vio en STS, sobre indemnizaciones a personas que Vivian en el Sahara español, y que en virtud de la retirada de la administración española, hubo sujetos, pero había otros sujetos que tenían negocios, y que en virtud de una decisión política (acuerdo España, Marruecos y Mauritania), el tratado internacional, hizo que gente tuviera que dejar sus casas, negocios, etc… apresuradamente, y estas indemnizaciones, correspondieron a la JCA, el acto político es cosa distinta de la discrecionalidad, pero cae hablar de él. Están sujetos a una valoración política, en segundo lugar las indemnizaciones correspondientes, si son de la LJCA. El acto administrativo puede ser puro (nombrar catedrático a fulano, o se concede pensión), pero puede tener cargas, condición, término y modo, la condición que depende de hecho futuro o incierto, es poco frecuente, el término, que empieza a producir efectos, a partir de un momento, esto es relativamente frecuente, y el modo, es una carga que se impone al particular, para que el acto tenga efecto. Que un Arquitecto diga que hay prevención de incendios en un edificio. Este tipo de cargas es frecuente en Materia económica, una de las formas de intervención económica, es la subvención, la subvención se otorga con una finalidad, lo normal es que vaya acompañada de una carga, de acreditar que se cumple una finalidad, si la subvención es para cumplir la ley de accesibilidad, hay que acreditar que se ha hecho, o los contratos de trabajo subvencionados, si se estimula el empleo joven. Esas cargas o modos en el acto administrativo si que son frecuentes, conllevan la nulidad del acto. El acto administrativo, tiene un proceso de incubación, la administración puede actuar de oficio, o a instancia de parte, en el terremoto de Lorca, el ministerio acuerda, la suspensión del cobro de impuestos, o la entrega de una serie de ayudas. El principio de actuación de oficio, es muy importante en una parte del derecho. En el derecho Penal, no es el delincuente, el que suele llamar a la policía. En el derecho sancionador, en el caso administrativo, se actúa de oficio. También puede ser a instancia de un interesado, como alguien que pide licencia de armas, porque transporta caudales, y tiene miedo de que le secuestren. En ambos casos existe un procedimiento jurídico, que fundamentalmente, la finalidad es garantizar la oportunidad, acierto y legalidad, de la decisión administrativa. El procedimiento administrativo, es una de las materias que corresponde al estado su regulación básica, según el 149.1.18, el estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: el procedimiento administrativo común. La ley 30/92 de 16 de Noviembre, de la LRJ-PAC. Cuando existe un derecho o interés legítimo, existe derecho a ser escuchado. En este aspecto la ley regula 35 y ss, los derechos de los ciudadanos, esto es importante, derecho a conocer el estado de tramitación de procedimientos, el interesado es el dominus del procedimiento, según el TS, hay que saber quién es el que te va a poner la multa, por si hay una causa de recusación, es importante saber quién es el funcionario, que lleva a cabo la causa, tener parentesco, interés, afinidad, amistad intima, enemistad manifiesta, etc… 6Utilizar lenguas cooficiales, aportar documentos en cualquier fase, anterior al trámite de audiencia, a no presentar documentos, no exigidos por la ley, derecho a obtener información, y a obtener orientación, la lengua del procedimiento, art. 36 será el castellano, no obstante lo anterior, los que se dirijan al estado, desde ccaa, podrán usar lengua cooficial, el procedimiento se sigue en el idioma elegido por el procedimiento, esta norma se incumple reiteradamente. El procedimiento se inicia, según el art. 68, a solicitud de los interesados, uno de los requisitos, dice la doctrina, es la competencia del órgano, el art. 12 establece régimen de competencia, la competencia es irrenunciable, es necesario la firma, y sello etc… Lo fundamental, son los Hechos, motivos y razones que fundamentan la solicitud. La iniciación puede ser por varios motivos, por denuncia, o por iniciativa propia, El procedimiento administrativo es una cosa ideal, y el expediente, son los papeles el trabajo, donde se contiene un procedimiento, el expediente, no tiene porque ser en papel, puede ser en un CD, en un pendrive, cuando se inicia de oficio, puede haber antes actuaciones preventivas, que no necesariamente son el acuerdo de iniciación, es el propio órgano administrativo el que tiene la obligación de seguirlo, continuarlo no dejarlo parado, la ley 30/92, establece que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, el interesado no tiene que pedir, que el procedimiento siga, lo que hará es denunciar que no sigue, en su caso, era el art. 74, la motivación, art. 54, es la referencia a hechos y fundamentos de derecho, la alteración tiene que ser motivada, la alteración del orden, no es un vicio del procedimiento, pero da responsabilidad al funcionario, salvo que esa alteración sí tenga consecuencias jurídicas, ejemplo que sobre el mismo terreno se soliciten varias concesiones de dominio público, puede acreditar los hechos por cualquier medio de prueba, admitido en derecho, en los expedientes administrativos, es poco frecuente que haya testigos, salvo que no haya otro remedio, y la administración es poco amiga de esta prueba. Art. 80, cuando la administración no tenga por ciertos, los hechos alegados, habrá un periodo de prueba, de 10 a 20 días, las pruebas pueden ser improcedentes o innecesarias, lo que se sancionan, es hechos y no conductas, otra cosa importante son los informes, se solicitaran informes que sean preceptivos, y los que se juzguen necesarios para resolver, la regla general del derecho Español, es que los informes son no preceptivos y no vinculantes, en esos casos el informe no es vinculante, el informe de consejo de estado, es el caso más conocido, se exige para la promulgación de reglamentos para ejecución de las leyes, y los Reales Decretos que lo contengan, es preceptivo, pero no vinculante, hay un trámite importante, que es el llamado trámite de audiencia, art. 84, se pondrá a los interesados para que en un plazo de 10 a 15 días, envíen papeles, lo que se persigue con el trámite de audiencia, es evitar la indefensión, art. 24 CE, la tutela judicial efectiva, es muy importante sobre todo en los procedimientos sancionadores, sancionador es cualquier trámite que vaya contra el patrimonio, este trámite le da un alcance general, después viene la Propuesta de resolución, y antes hay que oír al ciudadano, El TS, habla de que haya habido materialmente indefensión, si no hace falta, se puede saltar, el trámite de audiencia, Ponen fin desistimiento, renuncia al derecho, y declaración de caducidad, la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso, 7Una causa de sobreveniencia, es por ejemplo, muerte del interesado, cumplir mayoría de edad, el irse al extranjero, en todos estos casos, hay una imposibilidad material. La administración puede dar finalidad a un procedimiento, si hay causa legal para ello, La renuncia formal a sus derechos, es algo que no ocurre nunca, otra cosa, es que alguien no lo ejercite, la terminación convencional del art. 88, con esto llegamos, al silencio administrativo, el art. 42 dice que la administración está obligada a dictar resolución expresa, en todos los procedimientos iniciados, el silencio de la administración se entendía como un No, a lo que hubieras pedido, si esto permaneciese en esta situación indefinida, podría ir uno a los tribunales, es necesario esta ficción jurídica. Hoy en día existe el silencio positivo, que cuando la administración no contesta, es un sí, eso ya existía en algunos casos, Ahora en la mayoría de casos el silencio es positivo, La fecha de entrada en el registro, puede ser muy posterior, a la fecha de entrega de los papeles, El plazo se podrá suspender en algunos casos. Si un procedimiento caduca, pero si la infracción no ha prescrito, se puede incoar, un nuevo procedimiento, para sancionar. En el caso de dominio público, patrimonio nacional, el silencio será siempre negativo. Si uno no tiene derecho (requisitos de la ley), el silencio no puede otorgarnos esa facultad. La resolución debe ser notificada, excepto que no se notificarán relativos a la defensa y la seguridad nacional. En un procedimiento administrativo se debe notificar todo, 10 días de plazo, deberá contener el texto integro de la resolución, tiene que contener indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, el recurso de reposición, son el 0,1% de los recursos que se interponen, no sirve para nada, excepto para ganar tiempo. Salvo que sea un error de hecho, el nombre está mal puesto, etc… no se suelen ganar, pero dilata el proceso. Si el acto no es definitivo en vía administrativa, recurso de alzada. El recurso de Alzada, que son el 5% de recursos, es necesario, para luego poder realizar el recurso contencioso administrativo. El art. 59, la práctica de la notificación, tiene que quedar constancia de la recepción del envío de documentos. Puedes elegir el lugar de notificación, por ejemplo, en el puesto de trabajo. La notificación del domicilio, está plagada de problemas. En la práctica, hay un numero alto de recursos que se ganan, porque la notificación está mal hecha. Porque la persona que recoge la notificación, no dice su nombre, DNI, o relación con la persona, o en una empresa, cuando lo coge, alguien que no se puede demostrar que sea empleado. Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, se pondrá en el tablón de anuncios del ayuntamiento. (Edictos). 8El art. 96 lrjpac, el acto administrativo produce efectos desde que se dicta, el acto puede ejecutarse desde que se dicta, y el 94, pero además se pueden ejecutar de forma forzosa, por la administración. No hace falta convalidación, ni apoyo de los tribunales de justicia, para proceder contra el obligado, la administración, 103, es un poder jurídico, por tanto sus actos se presumen validos, si no recurres el acto se convierte en firme, La autorización judicial es necesaria, cuando hay que entrar en un domicilio, no porque el acto sea menos ejecutivo, sino porque el domicilio es inviolable según la CE. El acto administrativo se presume valido, y produce desde ese momento los efectos que le sean propios. El principio de ejecutividad, es poder tener efectos por sí mismo sin convalidación, es el contrario de los actos del rey que tienen que estar refrendados. La nulidad de pleno derecho, esto es algo excepcional en el derecho administrativo, aunque sea común en el derecho civil, la administración tiene las prerrogativas, art. 97 y ss CE, frente a los actos de los particulares, en el caso de los actos administrativos, la nulidad es excepción, la nulidad esta, es que el acto no ha existido nunca, el acto nulo, en la práctica puede tener efectos de buena fe, favorables, a) lesionen libertades susceptibles de amparo. Arts. 14 a 29 de la CE, b) órgano manifiestamente incompetente. (Rector de universidad de Santiago intentó prohibir cantar a los estudiantes por las calles, por la noche, era competencia del Alcalde) c) Los que tengan un contenido imposible. (A veces se dan órdenes a personas imposibles) d) Los que se dicten por infracción penal, (Un Consejero no puede dictar que fusilen a un huelguista) e) Sin fundamentación jurídica, la falta de procedimiento tiene que ser clamorosa y evidente, no basta con que esté mal tramitado (dará lugar a anulabilidad, nada más). f) si un señor licenciado en derecho, pide colegiarse como veterinario, la falta de requisito esencial es evidente. El juego del silencio administrativo, puede dar lugar a solicitar algo que el plan de urbanismo no concede, pasan los plazos, hay silencio administrativo, acto presunto, y el ciudadano se cree con derecho, y para eso le falta un requisito y es que el plan lo autorice. Esto es nulo de pleno derecho. La anulabilidad, es la regla general, aunque la ley le dedica menos espacio, art. 63 son anulables las que incurren en infracción del ordenamiento jurídico, el defecto de forma solo anula,… La anulabilidad, es para infracciones del ordenamiento jurídico, ej: declaración tributaria que no tenga en cuenta una desgravación. 9La diferencia entre nulidad y anulabilidad, es que en el acto anulable puede surgir efectos, mientras no se anule, en el acto anulable, surge plenos efectos jurídicos hasta que se anule, cualquier infracción, Art. 64 Ley 30/92, el art. 65, si contienen los elementos de otro acto, puede funcionar como otro acto distinto. El art. 66 órganos que anule, habrá contenido que se mantenga igual. Juzgado número 3 de Madrid, juez profe de clase. Muchos actos administrativos, tienen una ejecución sencilla porque no obligan a nada, el art. 93 de la 30/92 dicen que las administraciones no iniciaran. El apercibimiento es una amenaza, es el aviso de una actuación jurídica, es la advertencia de que en otro caso, es necesario para que el administrado tenga una idea, de lo que puede ocurrir, las consecuencias de sus actos o de su falta de ejecución, los medios de ejecución forzosa, multa coercitiva, ejecución subsidiaria, apremio sobre el patrimonio, este es el más frecuente, tiene un aire tributario, pero es para todo tipo de deudas, el apremio sobre el patrimonio se aplica sobre cantidades liquidas, La ejecución subsidiaria, es para ejecutar obligaciones no personalísimas (las que no se pueden encargar a otro), por ejemplo pintar un cuadro, la cobertura legal para este medio, es el art. 98 de la ley, el gasto originado, se puede cobrar por la vía de apremio, es una deuda, con la administración pública, en tercer lugar la multa coercitiva, la multa no es igual que la multa sanción, la sanción una vez que se paga se acabó, la multa coercitiva es un medio de ejecución, vamos a poner multa durante el tiempo que no cumpla, casos de gente que vendieron fincas, y luego no quieren otorgar escritura pública, por ejemplo, la multa coercitiva es indefinida en el tiempo y en cuantía, en último lugar la compulsión sobre las personas, es el empleo de la fuerza física sobre la persona, dentro de los derechos de la CE, es el principio de proporcionalidad. Es en casos que la ley expresamente lo autorice, como límite a la ejecución forzosa, puede haber medidas cautelares, para evitar cosas como el derribo de un edificio. En segundo lugar, la inviolabilidad del domicilio 18 ce, esto solo se hace con consentimiento del titular, o con autorización judicial. La eliminación del acto administrativo, su desaparición de la vida jurídica, pueden producirse por razones de legalidad o de oportunidad, si la administración se da cuenta de que un acto tiene un vicio, pueden anularlo de oficio, antes de que pase algo. Actos nulos, art. 102, se establece el procedimiento. La eliminación del acto administrativo por razones de legalidad, pueden ser nulos o anulables, los nulos según 62 LRJPAC, contrarios a la CE, por ejemplo, En materia de reglamentos, la regla es al nulidad, el precepto contrario a CE, normas de rango superior, en el caso de actos administrativos, la excepción es la nulidad, solo vicios del 62, la regla general es la anulabilidad. El 102, procedimiento de revisión de actos nulos, el acto nulo, se entiende que no ha existido nunca, salvo los efectos favorables para el interesado, en este punto si que hay reglas 10generales. Necesario dictamen del órgano consultivo, pocos casos que además de preceptivo es vinculante. El procedimiento de revisión, puede acabar con inadmisión a trámite, si se alega causa que no sea del art. 62, en segundo lugar resolución declarando nulo el acto, contra ella solo cabe recurso contencioso administrativo, no se puede hacer recurso de alzada por que agotan la vía, pero sí recurso de reposición, se puede confirmar la legalidad de la actuación, la nulidad es algo serio y excepcional, se interpreta siempre restrictivamente, también existe la caducidad, si ha pasado el plazo, es más fácil dictar una nueva disposición del mismo rango, modificando la que se considera nula, en el art. 29 CE, se regula el derecho de petición a la administración, el silencio es siempre negativo, si el consejo de ministros no contesta en 3 meses es denegado. Una Autovía que se aumenta el límite de velocidad, sería un acto que infringe el ordenamiento jurídico, para que se pueda apreciar la anulación del acto administrativo, la administración declara el acto lesivo, para los intereses públicos, es el tribunal de lo contenciosoadministrativo el que anula el acto, La declaración de lesividad, es impugnable, cuando el acto es desfavorable la adm. Tiene facultades mayores, según el 63, actos que incurren en infracción del ordenamiento jurídico. Las facultades de revisión, el plazo máximo para lesividad, es de cuatro años, segundo lugar la revocación por motivos de legalidad, la administración cree que es mejor revocar un, ej. Concesión para captación de aguas de un rio, revisión de oficio es para razones de legalidad, y revocación por razones de, art. 106 CE, y 1 .. La revocación de actos favorables, por actos de oportunidad, normalmente da lugar a la indemnización, por daños y lucro cesante, verosímiles, el daño moral también es evaluable, es fundamental 16 y ss, del reglamento de servicios corporaciones legales, 18/6/55. Las cargas, con condición, término y modo, puede ser porque haya criterios de apreciación, se permite abrir un local a las 6 de la mañana, y a partir de protestas, se decide que cierren a las 12, en estos casos existe un periodo transitorio, que se considera una especie de indemnización, los que cerraban a las 6, pueden hacerlo un año más, las licencias otorgadas erróneamente podrán ser anuladas. El contrato administrativo, tema importante fundamentalmente, por la cantidad de dinero que mueve, Cristóbal Colón, tuvo el primer contrato administrativo, ponían dinero y una cantidad de barcos, y la corona le permitía quedarse con territorios, se le nombraba almirante, etc.. Se llamaba asentamiento, pero era un contrato, con consentimiento, objeto y causa, hasta 1982, algunos impuestos se recaudaban por contrato, la categoría de contrato administrativo, es parecido al contrato de derecho civil, pero la finalidad del administrativo, es bienes y servicios públicos, el interés general, por eso la posición de la admin, es más fuerte que la de un contratante, en derecho civil las partes son iguales, y pueden pactar o no pactar, nuestro derecho administrativo tiene una regulación específica, del año 2007, la 20/07 de contratos del servicio público, pero el nacimiento del contrato, fue algo puramente procesal, se fueron creando una serie de reglas, a favor de la admin, y esta empezó a utilizar una serie de clausulas, El contrato administrativo, es la técnica por excelencia de la administración actual, se piensa que en el contrato, el particular al poder negociar las clausulas tiene más defensa, no 11es del todo cierto, porque la revisión del acto administrativo, puede dar lugar a indemnización, suministros a Hospitales, universidades, etc.. El Consejo de Seguridad Nuclear, tiene autonomía, pero está controlado por las cortes. El ámbito subjetivo de los contratos del sector público ley 30/97 reformada en el 2003, según el 3, el ámbito subjetivo, los sujetos son los que tienen que usar obligatoriamente los contratos tal y como se regulan en la ley, forma parte del sector público tiene que utilizar los procedimientos y fórmulas señaladas por esta ley, La tesorería general de la seguridad social, tiene un presupuesto que en ocasiones ha sido equivalente al de los presupuestos generales del estado, lo que ocurre es que su funcionamiento se dirige a gestión de cotizaciones y pensiones, Los organismos públicos, agencias, etc... Sociedades mercantiles en las que los socios, más del 50% sean entes públicos, los consorcios dotados de entidad, las fundaciones con aportación mayoritaria del sector público, el museo del prado en la actualidad es un ente autónomo, se distingue entre poderes adjudicadores, que pueden adjudicar contratos en régimen de derecho público, los demás poderes se rigen por la ley y también por la directiva de la UE. Son frecuentes los convenios entre diputaciones provinciales y ayuntamientos, la diputación realiza la gestión de los impuestos, lo entrega a los ayuntamientos, y se reserva un 10%, este tipo de convenios están excluidos de la ley de contratos, salvo que materialmente sean un contrato, además se excluye el ámbito de la defensa. La fábrica nacional de moneda y timbre realiza una actividad, para proveer de metálico, al gobierno, banco de España y Hacienda, para la política financiera, se dedican a fabricar algo, pero no comercian con ello, otro supuesto frecuente, los servicios técnicos de ayuntamientos que realizan las pequeñas reparaciones. Están excluidos, los bienes de dominio público, hay una excepción el contrato de concesión de servicio público. El objeto del contrato administrativo, no es tanto ganar dinero, enriquecerse, para la administración la finalidad, es servir con objetividad a los intereses generales, el artículo 22 de la ley establece que ciertos entes, no podrá… En el derecho español de contratación pública hay normas peculiares que se dirigen también al empresario, tienen que tener una cierta capacidad y una cierta solvencia, hay unas prohibiciones de contratar, y además hay una solvencia financiera para contratar con la administración, Personas naturales o jurídicas, con capacidad de obrar, Hay un registro de empresas autorizadas, una vez que una empresa está autorizada, el empresario no tiene que acreditar, ser una empresa autorizada, para cada vez que hace un contrato con la administración, se las clasifica. Para que empresas extranjeras puedan trabajar 12para la administración, el servicio consular tiene que acreditar la reciprocidad, no es el caso de las empresas comunitarias. Hay uniones de empresas, temporales o permanentes, Los días hábiles, los domingos no cuentan, y los festivos tampoco, el sábado es hábil a efectos administrativos, pero no a efectos judiciales, contra los actos firmes por no haber sido recurridos, no cabe recursos administrativos, si el plazo se computa en meses o años, será a partir del siguiente que se notifique, art. 48 y 49. Un requisito imprescindible, es la solvencia del profesional, para los contratos con el sector público. Solvencia económica, financiera y técnica en relación a cada contrato, esta solvencia se puede suplir, por la clasificación de las empresas, por su objeto social, como este objeto social es posible que acuda a la administración pública, puede pedir ante el ministerio de economía y hacienda, la clasificación, y una vez que ya esté clasificado, en los art. 30 y 31, supuestos de nulidad e invalidez, el contratista puede pedir que se indemnicen gastos, en maletas, proyectos, etc… La anulabilidad, art. 63 30/92, según el 35 nulidad de adjudicación, el contrato, deberán restituirse las partes las cosas, y la culpable, indemnizar a la otra, primero están los actos preparatorios, del contrato y la adjudicación, cuando sean declarados nulos, llevará la del mismo contrato que entrará en fase de liquidación, también hay causas de invalidez del derecho civil, dolo, terror, fraude, art. 37, procedimiento especial para causas de nulidad, que si se utiliza impide recurso de alzada y de reposición, entre los supuestos especiales, establece la ley, sobre todo sobre contratos de regulación armonizada, para la unión europea, que están en el anexo tercero, los contratos típicos, son contrato de obra, gestión de servicios y el de suministros, art. 5 los contratos, En el contrato de obra pública, contraprestación a)explotar la obra b)un precio, las autopistas de pago en España, de unos 40 años de antigüedad, el contrato consiste en que un señor construye un túnel en Guadarrama, y explota la obra, esto cuesta tanto, necesito tantos años, para resarcirme de la obra y ganar, pero también decir 50 años es mucho, yo lo hago y exploto por 20 años, pero aparte que me paguen unos millones de euros, el contrato de gestión de servicios públicos, art. 8, el señor que se hace cargo de mantener la piscina municipal, El contrato de suministro, arrendamiento, adquisición de productos, ejemplo suministro de tizas, muebles para la universidad, El contrato de colaboración se servicio público y privado, artículo 11. La preparación de los contratos fase importante, que no existe de manera formal, en el derecho civil, no tiene especiales consecuencias jurídicas en el derecho civil, si lo tiene la segunda parte, cumplimiento del contrato, en el contrato administrativo se puede plantear problemas de ejecución, además en el contrato administrativo hay una parte de preparación, hay una finalidad que es elegir al contratista, sujeto privado, que mejor cumpla el contrato, la administración persigue asegurar la igualdad de oportunidades, la igualdad nunca es absoluta, es peligrosa la alegación de igualdad, es fácil fulminar este argumento, art. 93, cosas 13reservadas o secretas, sistema de telecomunicaciones para el Centro de Nacional de Inteligencia, Las formas de adjudicación, subasta, concurso o concurso-subasta, a subasta es la oferta más barata, el empresario que dentro de las condiciones de calidad, consiga un mejor precio, salvo la baja temeraria, que ofrezca un precio, a un precio imposible, en los contratos menores, art. 123, solo hace falta aprobación del gasto, existe una tramitación abreviada solamente cuando exista una plena declaración de urgencia debidamente motivada, en tercer lugar la tramitación de emergencia, régimen excepcional del artículo 97, ejemplo el caso del terremoto de Lorca, el replanteo del proyecto consiste en fijar sobre el terreno, lo que está en el papel, los terrenos a lo mejor, hay que expropiarlos, etc.. Si el retranteo no corresponde a la realidad, hay que modificar el expediente, en segundo lugar el contrato de concesión de obra pública, como tal se introdujo en 1999, porque anteriormente, había dos contratos uno para crear la autopista, y otro para explotar el peaje, para quitar esa dualidad de contratos, el contrato de concesión de obra pública, es nuevo, pero sus efectos existían desde hace tiempo, En el procedimiento negociado, el órgano de contratación dialoga, con los posibles licitadores, para determinar el definitivo. Las formas son: La subasta, típica en obras, elegir lo más barato. (Salvo bajas temerarias) El concurso, se adjudica el contrato a la oferta, más ventajosa en conjunto, no sólo económicamente, porque tenga compromisos accesorios, etc… La falta de competencia puede ser un vicio incluso de nulidad. Ministerios especialmente contratantes: Fomento, Defensa, Sanidad. Empresas Europeas, o extranjeras, con certificado de reciprocidad. Prohibiciones del art. 49. En cuanto al objeto del contrato, ser alguno de los que señala la ley del sector público, o análogos. Art. 75 precio cierto en euros, el precio puede ser unitario o global, se puede modifica el contrato y revisar el precio. Mediante una serie de fórmulas particulares en cada contrato. Garantía del 4% del precio de licitación del contrato, para asegurarse, en segundo lugar garantía definitiva que asegura o intenta asegurar la debida adjudicación del contrato, los art. 83 y ss, establecen las fórmulas, la provisional 2% de adjudicación, la definitiva el 2% de licitación. 199, Principio de riesgo y ventura, se harán a riesgo y ventura del contratante, el contrato administrativo no es garantía de ganar dinero, se puede ganar o se puede perder. El contratista puede pedir modificación del contrato y revisión del precio. Intereses moratorio del 8%, intereses del 7% sobre el ámbito del contrato, 14Art. 208 efectos resolución, en el contrato de obra, se prevé la subcontratación, como reglas especiales el 219, si la obra se termina con posterioridad del plazo de daños y perjuicios, se responderá por un plazo de 15 años. Causas de resolución obra pública, el 220, demora en comprobación del retranteo, las modificaciones de contrato, son causa de resolución, Un hecho externo impredecible por el sujeto afectado, y además razonablemente irresistible, un maremoto, por ejemplo. Hay servicios que no se le deniega el paso a nadie, pero se exige cumplir el reglamento de servicio. Los servicios son de prestación universal. (Pasar a la piscina sin traje de baño, pasar al Autobús con un perro). Según el 151, la administración podrá gestionar indirectamente, los servicios que sean prestables por particulares, si su gestión primordial no es la autoridad, aunque la empresa que presta el servicio tiene ciertas facultades. (En un Bus, el que va sin billete o alborotando, se le puede bajar, aunque sea un acto de autoridad). Caso polémico de que una empresa privada gestione prisiones, eso es claramente un ejercicio de autoridad. Si se puede privatizar el servicio público de Hospitales, allí no hay autoridad, el 153, en primer lugar tenemos la concesión prestará el servicio por su propio riesgo y ventura, la concesión es hoy día la reina de la gestión de servicios públicos. La administración una vez elegido el contratista, se desentiende del servicio, es un método que conviene a ambas partes. La gestión interesada, modalidad poco utilizada, implica a la administración en los resultados del servicio, y tiene esta una cierta responsabilidad, esto se usa para cuando algo no es especialmente rentable, como por ejemplo el transporte de material nuclear, a veces no hay más remedio que utilizar la gestión interesada, porque no hay empresarios dispuestos. Concierto con persona natural o jurídica, que venga realizando prestaciones análogas al servicio público del que se trate. En Muchas poblaciones de España, años 80, había hospitales privados, supliendo los públicos que todavía no hay, a Sanidad le resulta interesante que siga existiendo la iniciativa privada, esta modalidad ha ido cayendo en desuso, ha ocurrido en el caso de las piscinas municipales. Sociedad de economía mixta, aquí participan todos para llevar a cabo la urbanización de un polígono, re adjudicar los distintos derechos de edificabilidad, el 154 de la LCSP, establece la duración de la concesión. También se habla de concesión cuando se trata de concesión del dominio público, hay determinadas pertenencias del dominio público, para instalar viveros, hacer experimentos agrícolas, etc… Antes se firmaba contrato de obra pública y posteriormente de gestión de servicios. La duración es importante porque en la concesión de servicio público, el plazo era tradicionalmente de 99 años, es en el siglo XIX, cuando se hacen obras públicas a lo grande y a 15gran escala, pero los medios técnicos hacen que el resarcimiento del empresario en breve sea difícil. Esto ha cambiado, había otro peligro la posibilidad de prescripción adquisitiva o usucapión, la administración no siempre estaba atenta a vigilar sus bienes, ahora se está acortando los plazos de 75 99 años, a plazos de unos 30 años, la clausula del contrato fijará el plazo. No más de 50 años, obras y servicio público, excepto mercados de alimentos. 25 años, contratos de explotación de servicio público, excepto sanitarios, 10 años en explotación SP que sea Sanitario, excepto construcciones. Modificaciones de servicio público obligadas, con su indemnización (Autobús pasa de 15 min a cada 5 min, el contratista obligado a cumplirlo). Hablar de las causas de resolución del contrato de servicios públicos, el rescate del servicio por la administración, consiste en una causa de incumplimiento, y por tanto la administración, puede proceder al rescate, en tercer lugar supresión del servicio por razones de interés público. (Contrato de Carbón para buques de guerra, que ahora son de petróleo) El contrato de suministro, entrega de bienes a la administración, el suministro es en realidad, una compraventa continúa, por plazos determinados. Unas la fábrica el contratista, el contrato se perpetúa en el tiempo. Tema: La Jurisdicción Contencioso Administrativa. La jurisdicción contencioso administrativa, no existe en Francia, por mucho que alguna gente diga que el derecho administrativo nace en Francia, algunos entienden que la revolución francesa hizo una aportación al derecho administrativo, pero en realidad, nace la administración, en la edad Moderna, con los reyes Católicos en España, la función es el sometimiento a legalidad, el art. 106, dice los tribunales controlan etc… Este es el fundamento constitucional, pero este artículo no ha existido siempre, durante el antiguo régimen, no se entiende bien que se pueda pleitear como el rey, contra la monarquía, en Inglaterra se mantienen curiosas ficciones de que la Corona, no puede ser enjuiciada, se refiere al aparato político no Isabel II, lo que haga un alcalde un Sheriff, se supone que es por delegación de la Reina y no se puede atacar, en el Juicio se ataca al funcionario directamente, pero es un ministro de Hacienda, el que se hace cargo de eso, hoy en día no hay problema en enjuiciar a la administración pública, las instituciones jurídicas no están colgadas en el aire, se aplican a personas por otras personas, se utilizan o no, contratistas, y en ocasiones la ley dice una cosa, y en la práctica se hace algo muy parecido, pero no se hace así, cada uno aplica con mentalidad y escala de valores propia, la jurisdicción contencioso administrativa, se aplica al conjunto de españoles, y por administraciones españolas, tiene un problema importante de raíz, se intenta vigilar someter a control, la actuación de la administración pública, que está dirigida por el gobierno, al elemento político, y los elementos funcionales, hay un porcentaje que no da igual, entran en juego programas políticos, la jurisdicción contencioso administrativa, no enjuicia personas ni actos entre partes, enjuicia actos de autoridad, o que la autoridad está presente de una u otra manera, 16Los reglamentos y disposiciones generales, reglamentos son los del consejo de ministros, aprobado por orden ministerial, en tercer lugar decretos legislativos. En el sistema español son impugnables todos los actos de la administración incluso los reglamentos, cosa que en Alemania no puede hacer un particular. En 1845 se crea sistema Nuevo consejos provinciales y consejo real, ahora consejo de estado, presididos por magistrado de la audiencia forma parte un magistrado y un funcionario de determinada administración, en el consejo de estado no está ese elemento judicial. En 1888 ley de Santa María de Paredes, ministro de la Gobernación, pública la ley de lo contencioso en la cual, se mantiene la organización del consejo de estado, habrá que esperar a 1905, manteniéndose consejos provinciales, cuando no haya consejo de estado, sino sala especial del TS, formada de forma paritaria. En 1956 la jurisdicción experimenta notable cambio, es la ley que establece plena atribución a tribunales de justicia, de los conflictos entre particulares y administración, que hasta entonces eran de composición mixta, en 1956, se atribuye plenamente a la jurisdicción contencioso-administrativa que es una más. En Francia, se sigue con los consejos de prefectura y consejo de estado, Los juzgados de lo contencioso administrativo, una segunda fase autonómica los TSJ, y fase nacional, el Tribunal Supremo. Existen Juzgados centrales de lo contencioso administrativo, sala contenciosa del TS. Dependiendo de la administración pública del acto, es uno u otro. Art. 18 de la CE, inviolabilidad del domicilio. Hay que requerir autorización al Juez, Art. 8.6 ljca, 260 leyes, el heredero del imperio austro húngaro, se le consideraba un mal heredero, porque solo hablaba 7 de los 10 idiomas oficiales del interior. El contencioso inter administrativo, está llenos los tribunales, de pleitos entre las distintas administraciones, Tribunales Contenciosos de Provincia, TSJ autonómicos y en tercer lugar el tribunal supremo. Tanto los TSJ, como los TS, tienen también competencias en primera instancia, para determinadas materias. Existen los Juzgados Centrales, y sala contenciosa de la Audiencia Nacional, está jurisdicción paralela, es para cosas que implican gente en todo el territorio nacional, cuestiones como las de policía nacional y guardia civil, lo que se resuelve para uno, vale para los 75 000 de toda España, Legitimación, cualquier persona que tenga un interés en el éxito del proceso. En determinadas cuestiones urbanísticas, existe la acción popular, en derecho administrativo, Cuando la mayoría de edad, era a los 21 años, mucha gente hacía la mili con 18 19, y los voluntarios con 16, en el ejercicio de sus funciones, se les consideraba mayores de edad. 17Un órgano no puede impugnar un acto de su propia administración, excepto que la ley lo prevea expresamente, como varios casos de la LRBL. En el art. 106 de la CE, los tribunales controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, los actos también de trámite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, producen indefensión, o perjuicio irreparable. Art. 29 la administración, en acto, contrato, etc… esté obligada a realizar una obligación, quienes tengan derecho pueden reclamarlo. Art. 78 el procedimiento abreviado, para cuestiones de extranjería, de personal, y que no excedan los 30 000 euros, El procedimiento ordinario (Que en la práctica es extraordinario, son el 10%), para cosas de más cuantía). Lo de cuantía indeterminada es por procedimiento ordinario. El procedimiento abreviado exige, un Juicio Oral, con lo que no hay días en el año, para celebrar tanto Juicio, ahora que casi todos son abreviados. El procedimiento abreviado se inicia por demanda, en la cual sucintamente enumerados los fundamentos y hechos de derecho, se expresará lo que se pida, presentar copia del acto administrativo, sí se tiene, y si no se puede, la identificación del expediente al que se refiere, documentos que acrediten representación al procurador, los que acrediten la legitimación, todo eso se adjunta a la demanda, y además los documentos en los que se funden las pretensiones. Si están en documentos públicos, se entiende que pudo haberlos obtenido. El Procedimiento abreviado, se inicia por demanda, el ordinario por escrito que se limita a nombrar el acto, actuación o inactividad, es un escrito más sencillo con la identidad, abogado o procurador, diciendo que impugna orden, etc… En la demanda hay que argumentar, decir lo que ocurrió, y en segundo lugar los fundamentos de derecho, acompañar poder del procurador, documentos que acrediten legitimidad, lo más común es por herencia, El plazo será de dos meses, desde la publicación o notificación, Si te notifican algo el 26 de Octubre, el último día para recurrir es el 26 de Diciembre, el plazo es del mismo día, pero dos meses después, según la interpretación del TS, se empieza a contar a partir del 27 de octubre, pero no se cuenta el 27 de Diciembre, porque ese día empezaría un nuevo plazo. La LEC, admite hasta las 15 horas del día siguiente, con arreglo al 135 de la LEC, pero el plazo como tal acabaría el 26 de Diciembre, lo del 27, solo sirve ante juzgados y tribunales, si se trata de un recurso de alzada, no vale, por ser actividad administrativa y no jurisdiccional. Hay que pedir el expediente, ante la administración correspondiente, existe el apoderamiento, ante Juzgado o tribunal, allí el poder es gratuito, aunque el poder notarial cuesta algo, la desventaja es que solo servirá para ese pleito y no para otro. Los residentes en el extranjero, pueden dar poder, ante los cónsules españoles. 18El expediente, se entrega al recurrente, para que plantee demanda, o en el abreviado, para que realice alegaciones pertinentes, el recurrente tiene la facultad de pedir el completo del expediente, puede pedir las actuaciones que no se adjunten, pero el plazo de 20 días, de demanda, se descuenta del tiempo que esperó el expediente completo, en la contestación la administración puede decir motivos para inadmitir la demanda, Las conclusiones son para criticar y valorar la prueba, no hace falta, volver a resumir el pleito. La sentencia, art. 68, fallará o bien inadmisibilidad, que el objeto sea inimpugnable, estar fuera de plazo, segundo lugar estimación o desestimación del recurso contencioso administrativo, el día 5 de Noviembre entrará en vigor ley, que modifica el 139, establece principio objetivo o de vencimiento, las costas del pleito, son honorarios, de abogados, procuradores, peritos, se impondrán costas a gente con mala fe, o temeridad, las costas pueden ser también a la administración. Ahora habrá principio objetivo o de vencimiento, es decir, el que pierde el pleito, además paga. [Encima de Puta, pone la cama], [encima de cornudo apaleado], si realmente fuese de efecto disuasorio notable. La desviación de poder es un delito de sospecha. Importante el principio de congruencia, que existe en derecho civil, laboral y contencioso administrativo. No se puede dar más de lo pedido. El recurso de apelación, cuantía no exceda de 30 000 euros, y de materia electoral, //los de inadmisibilidad serán siempre apelables, los que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales, El miércoles 9 será fiesta. Doctrina Social de la Iglesia, e influencias, Marxistas, fascistas y nacional Socialistas, en la función social de la propiedad, art. 33 CE. Nadie discute la requisa militar, cuando se pedían prestados unos caballos, esto es un sometimiento a la función militar de unos bienes, por razón colectiva, cuando los vecinos de un lugar, les dicen que no pueden vivir en un lugar, porque hay un terremoto en el mar. El marco de la propiedad es limitado, no es libre, no es como la vida humana, que podemos hacer con ella, lo que queramos. Expropiación forzosa, es algo extraordinario, con derecho a una indemnización. Las propiedades que lindan con aeropuertos, o con zonas militares, tendrán sus limitaciones. Las limitaciones tienen que ser compatibles, con las normas y la legislación en general. También hay limitaciones por razones ecológicas, hay plantaciones que para talarlas, hay que pedir autorización y se concederá según factores ambientales. También por razón de costas, todo esto es normal, todas las personas en España en esta situación, tiene una serie de limitaciones. 19Cada bien objeto de propiedad, tiene facultades de usar, gozar, disponer, que se ejercen de forma distinta, en cada objeto. El reglamento de Costas, dice que serán de dominio, los acantilados, sensiblemente verticales. (Aquellos que hay que trepar, y no se puede andar). Para reconocer la propiedad privada, es el uso tradicional y consolidado de la propiedad, en la sentencia de STC 217/1998, los derechos prexistentes, no dan lugar a indemnización, caso de fincas en las que nacen o vierten aguas, que tenían un derecho de aprovechamiento, que el CC; había respetado, la ley de aguas, dice que todas las aguas son públicas, a partir de ahora, puede seguir consumiendo la misma cantidad de aguas, pero no aumentarlo, ni hacer obras, esto es el congelamiento de los derechos. Los principales problemas de aguas, costas, montes y minas, uno de los bienes que el estado natural, sin haberlos transformado, tiene más valor por sí mismo, es el terreno, que no tiene valor añadido, la propiedad inmobiliaria en general, tiene un valor de base notable, sin realizar inversión alguna. A finales del siglo XIX, comienzos del siglo XX; se forma el problema de la vivienda en España, con casi toda la población viviendo en ciudades. La propiedad urbana tiene un valor extraordinario, la regulación de la propiedad urbana, el régimen es estatutario, Plan general de ordenación urbana, y otros planes, la primera ley del suelo, de 1956, de la que han ido saliendo todas las demás. Competencias de comunidades autónomas y estados, en cuanto a ríos, sin resolver, lo que define la propiedad urbana, en primer lugar la CE, la ley texto refundido de la ley del suelo, que es de aplicación básica, ha tenido que auto limitarse porque el TC entendió que invadía derechos de las CCAA, esta sentencia provocó un cataclismo, cada CA, tiene su propia ley del suelo, los reglamentos de aplicación de la ley del suelo, de 1978, de gestión, ordenamiento y disciplina, el plan de urbanismo es el que debe definir, el estatuto de cada una de las parcelas, definir las líneas de actuación y de crecimiento municipal, hay que no poner una residencia en zona industrial, etc… Texto Refundido de la ley del suelo, Existen normas subsidiarias de ordenamiento, aprobada por la diputación provincial, para pueblos sin plan de urbanismo, se aprueba una ordenación mínima, muchos municipios funcionan con normas subsidiarias, hay también otros planes, como los de reforma interior, para ciertas zonas degradadas, régimen de valoraciones del suelo, art. 19 del texto refundido, la transmisión de fincas, no modifica los derechos, etc…. Transmites una finca, y la finca va con sus obligaciones. (Es decir están hablando de derechos reales). Ahora la ley urbanística, se limita a aquello que según la CE; es competencia exclusiva del estado, el resto, casi todo, es materia de las CCAA´s. Real decreto legislativo 2/2008, igualdad de derechos y deberes constitucionales, relativos al suelo, en todo el territorio estatal. Los derechos, facultades y deberes, que vienen determinados por el urbanismo, son para todos, no solo para los españoles, es absolutamente todos, que tengan capacidad, jurídica y de obrar, acceder a la información de las administraciones públicas,.., el contenido del derecho de propiedad, la propiedad urbana, sigue siendo hoy por hoy, la más valiosa, la propiedad está 20sometida, a la regulación que en cada momento, fije la ordenación urbanística correspondiente, El suelo no urbanizable, es el suelo rural, o el suelo urbano, que esté protegido, por ejemplo, los jardines del retiro, se trata de un suelo urbano, pero tiene un grado de protección, que lo asimila, al suelo no urbanizable, según la ley, legislación básica, que será respetada por las leyes de las CCAAS, pueden tener más protecciones, más requisitos, según el art. 12, es suelo rural,... El origen rural, y el destino, que sea explotación, ganadera, agrícola, forestal, ... Distribución de cargas y beneficios, la carga que supone los viales, y espacios de cesión obligatoria, para calles, etc.. Se reparta entre todos los propietarios, la administración se quedará las calles, y sitios de dominio público, pero también solares, por ejemplo, si fuera obligatorio, crear un centro de enseñanza secundaria, Los criterios de valoración del suelo, tienen que ser los mismos criterios para toda España, la ida es que se aproxime el suelo, todo lo que se pueda al valor real, al valor de mercado, A efectos de edificación, un edificio en ruinas, no existe, el RDL 2/2008 establece las situaciones, de indemnización, y especialidades, en materia de expropiación forzosa, en el derecho urbanístico, las normas son limitaciones del derecho de propiedad, artículos 25 y 26, supuestos indemnizatorios, la aprobación definitiva, la CAM, los sistemas para pasar del suelo rural, al suelo urbanizado, son tres, el sistema de compensación, el más usado en España, los propietarios se ponen de acuerdo, y entregan a la administración los terrenos a ceder, el sistema de expropiación, es el menos usado, existe también un sistema de cooperación, esto es en el reglamento de legislación urbanística, hace tiempo que el urbanismo es una obra pública más, en España, rara vez, se usa el procedimiento de cooperación, también el artículo 35, establece supuestos indemnizatorios, en materia de urbanismo, da lugar a derecho de indemnización varios supuestos. Caso, de unos a los que obligaban, de por vida, a ser empresarios teatrales. Art. 1 de la ley de expropiación forzosa. Se Puede expropiar arrendamientos, propiedades, derechos de autor, patentes y marcas, Derechos y títulos legítimos, se puede expropiar todo lo que tenga contenido económico, sea material o no, cierto que el 95% suele recaer sobre bienes inmuebles, para la construcción de obras públicas, imperativamente quiere decir que es, de ejecución forzosa, Art. 33 de la CE, es la base de la expropiación forzosa, Antes cada bien que se expropiaba iva precedido de una declaración de utilidad pública, en 1879 se admitía que las obras, de planes provinciales, estatales o municipales, llevaban implícitas la declaración, la de 1954, admite que la declaración se realice con carácter amplio, este es un requisito que se ha suavizado, se conserva la idea, de cuando se trate de obras 21previstas, art. 4 y ss de la ley de expropiación forzosa, el... serán las administraciones territoriales. El beneficiario es un invento de la ley de 1954, la idea clásica, es que las administraciones territoriales, son las únicas que iban a hacer la obra o servicio, la figura del beneficiario ha tenido bastante éxito, para determinados servicios públicos, más que obras, las autopistas, se han construido de esta manera, el estado no tiene dinero para expropiar el túnel de Guadarrama, pero una empresa privada sí, con arreglo a fórmula de concesión, o la que sea, el catastro pretende ser un inventario, de todas las propiedades inmobiliarias de España, Los arrendatarios, tienen una situación peculiar, se les contempla de forma autónoma, respecto de los titulares, Las expropiaciones, son impugnables, en vía administrativa o contenciosa, pero se suelen impugnar, la fase de determinación de justi precio, Art. 106 CE: acceso a los tribunales, Las expropiaciones suelen ser siempre urgentes, casi nunca hay expropiaciones ordinarias, art. 52, Art. 55, derecho de reversión. Las requisas Militares, artículo 101, utilizar toda clase de bienes e inmuebles, en tiempos de guerra. También se regula, en otros casos no de guerra. Aquí está el origen de la expropiación forzosa. Cuando se instaura en 1849, la expropiación forzosa en España, es algo que impacta mucho. En Japón, no existe la expropiación forzosa, para hacer una autovía, se compran los terrenos. Art. 124 de la LEF, nadie puede ser expropiado, excepto previa indemnización, etc... Siempre que sin requisitos,..., se intentara ocupar la cosa, el propietario podrá usar interdictos de posesión y retención, único caso frente al 79 de la Ley 30/92, de interdictos contra la administración pública. El interdicto es una petición al Juez de primar asistencia, de la localidad donde radica la finca, y es un procedimiento que en uno o dos días, mediante el cual el Juez da orden paralizando acciones, que atacan la posesión. Por regla general, contra la administración no se pueden usar interdictos, excepto en la expropiación forzosa. Cada fase de la EF, es autónoma y por tanto impugnable en vía administrativa y contenciosa, por separado. Casos de ocupación temporal (Pasarela del Mundial ’82) La ocupación temporal es una imposición auxiliar de la EF principal, se usa para casos de explosivos, etc... 22Fase de declaración de necesidad de ocupación, art. 22, contra orden... no cabrá recuro contencioso, la ley es de 1950, pero ya está claro que sí se puede interponer. Iniciamos el tema de la Responsabilidad Patrimonial: En la nueva ley se introduce una nueva cuestión. Artículo 121 (LEF), implícitamente derogado por 139 30/92, hablando de otros daños, indemnización, lesiones sufran los particulares en sus bienes,... Durante mucho tiempo, eran los oficiales del rey, los que causaban las lesiones, a esos no se les podía, pedir reclamaciones, porque no había igualdad. El particular no tiene obligación especial, de sacrificar sus bienes y derechos, se inicia ley 1842, para indemnización de daños militares, en la primera guerra carlista. Se inventaron indemnizaciones para reos, de los que se comprobara su inocencia. (Las penas con pan son menos). Posteriormente, el CC, pondrá responsabilidad. Para el caso del estado y la administración pública, se establecía la posibilidad cuando actuaran por medio de un agente especial. Pero este agente no es el funcionario normal y corriente. Nunca se llegó a identificar un agente especial. La CE, 1871, creó una primera responsabilidad. Cuando para repeler a los Maquis, se causaban bajas civiles, el estado tenía ley para indemnizar los daños. En 1950, ley carácter de responsabilidad objetiva, el que causa dado indemniza, con o sin culpa, ya en la recta final, la ley de 1957, establece un precepto parecido a la CE, y hoy el 106 de la CE, el 106.2, Se distingue entre caso fortuito (es indemnizable) y fuerza mayor (no lo es). La fuerza mayor es imprevisible, y aunque fuera previsible, no se puede hacer nada, caso del volcán, la fuerza mayor es fatal, fatídico, el art. 139 de la Ley 30/92, los particulares podrán ser indemnizados, etc... La CE, puede regular la responsabilidad patrimonial de una manera o de otra, solo se dice que la lesión de bienes y derechos será consecuencia de la actuación de la administración, relación de causalidad, y solo se excluyen los daños en que interviene fuerza mayor, en el resto el legislador es libre, de hacer lo que quiera, el legislador español no ha hecho nada, la ley no contiene parámetros, para saber qué casos son indemnizables y cuáles no, hay un baremo de lesiones, para accidentes de tráfico, por orden del ministerio de hacienda, Casos de culpa concurrente, de la víctima. El baremo de tráfico, se aplica (no es obligatorio), por analogía. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, ha entrado en vigor, modifica la ley de contratos públicos. 23Funcionamiento normal o anormal, para recalcar la diferencia con la responsabilidad patrimonial del CC (que es subjetiva por culpa o negligencia). La administrativa es Objetiva. La administración, no puede ser aseguradora y garante, de todo lo que ocurra en la calle. La demora de la actividad administrativa, no siempre se considera omisión de la administración. El acto político, los actos del gobierno, que no son administrativos, desde 1956, pero se pueden impugnar los daños cometidos, por el acto político. Si la víctima se pone en situación peligrosa, es imprudencia del sujeto, y no es indemnizable, la relación de causalidad, puede aminorarse o desaparecer. Antiguamente, se pensaba que los daños morales, se debían restaurar moralmente. Ahora se indemniza económicamente. La primera vez que se indemnizaron daños morales, fue el caso de los novios de granada. El daño tiene que ser real no futurible (un saltador de pértiga que se rompe una pierna, no yo que me rompo la pierna, y digo que si entreno, puedo ser campeón del mundo), cabe indemnizar daños y perjuicios, el lucro cesante, la ganancia (real), dejada de obtener. Hay que reponer la situación económica original, que se ha estropeado, pero en modo alguno es forma de enriquecerse o de ganarse la vida, es un medio de recuperación. Es una cuestión de nivelación. El daño tiene que ser antijurídico, en el sentido de que (139.3), los lesionados no tienen el deber jurídico de soportar (por cargo, oficio o profesión). La responsabilidad de la administración, se pide siempre por jurisdicción contencioso administrativa, nunca civil. En casos como Renfe, frente al ciudadano, es derecho privado, una empresa, como cualquier otro. La cuantía de la indemnización calculada al día que se produjo, sin perjuicio de IPC, demora. La administración tiene más ocasiones de causar daño, que los Jueces y tribunales, porque su actividad es siempre jurídica, y no material. La LOPJ, regula la responsabilidad, de Jueces y tribunales, se distingue entre error judicial, y 191 ss, prisión preventiva, o prisión y luego absolución. Dirigirse a la sala del TS, correspondiente al orden, donde se dictó la resolución equivocada, El mero hecho de dictar sentencia estimatoria, no presupone el derecho a indemnización, se puede indemnizar por actos legislativos, de naturaleza no expropiatoria de derechos, artículo 3, por ej: la ley 30/84 de reforma de la función pública, rebajo la edad de jubilación de los 70 a los 65 años, muchos funcionarios entendieron, que se les estaban reduciendo sus ingresos, EL TC dice en una sentencia, que se trata de una decisión legislativa, no anticonstitucional, pero que causa perjuicios, difícilmente justificables. El 9.3 de la CE, no es fundamento suficiente, para 24justificar, la responsabilidad del estado legislador, y que en materia de actos legislativos, no se puede basar, en analogía o elaboración puramente jurisprudencial. El dominio público, se sigue diciendo, que es una propiedad especial, las calles, plazas, mercados, montes, minas. El 132, dice que los bienes de dominio público, no se pueden enajenar, no se puede prescribir. El dominio público, no es en realidad propiedad, porque no tiene ninguna de las facultades que permite la propiedad. Posibilidad de que algunos bienes, pierdan inajenabilidad, imprescriptibilidad, e Inembargabilidad. Los bienes que pertenecen, al dominio público, no es necesario inscribirlos en el registro de la propiedad. Posibilidad de que el dominio público, se convierta en bien patrimonial, para ser susceptible, de compraventa. En los años, 40 y 50, hubo esta corriente patrimonial. Serán de dominio público, lo que determine la ley. La variedad de bienes de dominio público, es infinita. La pistola de un policía es de dominio público. Que sea de dominio público, no quiere decir que sea de uso público, puede ser titularidad de la nación, administrado, por otra persona. El titular es el estado español, administrado por las entidades territoriales, la inalienabilidad, la imposibilidad de enajenar cosas que estén en el dominio público, en el art. 30, los bienes y derechos, son inalienables, inembargables, los bienes patrimoniales pueden ser enajenados, siguiendo el patrimonio. Hay empresas de autónomos que han tenido que cerrar, porque la administración pública, no paga sus deudas, si se embarga a la empresa que no paga, resulta que todos los bienes son de dominio público, por lo tanto son inembargables. El artículo 65 de la ley del patrimonio, dice que la afectación.... El 66, salvo... norma con rango legal, deberá hacerse por acto expreso del órgano competente, hay unas fórmulas de afectación tácita, la utilización continuada, para uso público o para uso general, si un bien privado, se usa para uso general, acabaría convirtiéndose en bien, de dominio público, (Caso de playa privada, en A Coruña, donde la familia cierra la playa un día al año en Febrero, para evitar perder la propiedad, aunque no les importe que se use la playa). Si hay un uso privado continuado, de algo de dominio público, se puede convertir en propiedad privada, caso de Camino en Ferrol, que la armada, cierra una vez al año. Las escuelas de primaria, son dominio público local, aunque los profesores, los gestione la comunidad autónoma. El art. 71, mutación demanial,..., se trata de cambios de afectación, Las administraciones públicas, deben inscribir en los registros su patrimonio. 25El art. 36 elimina aquella idea, de que los bienes de dominio público, no debían ser inscritos, al contrario deben inscribirse. La inscripción en el inventario, es una mera presunción iuris tantum. Se puede impugnar vía contenciosa, por defectos de forma, o si es la propiedad, en los de primera instancia ordinarios. La utilización del dominio público, porque la tenencia, no significa nada por sí sola, Art. 84, nadie puede sin título que lo autorice, ocupar bienes de derecho público, o usarlos de forma, que exceda el uso de todos. Es uso privativo, ocupar porción de dominio público, excluyendo o limitando, el uso por parte del resto de interesados. El art. 91, otorgamiento de concesiones y autorizaciones, sobre bienes y derechos del patrimonio del estado. En las centrales nucleares, que se usa agua del mar, para refrigerar el rector, no hay consumo de agua, esto son autorizaciones, cuando se consume agua para regar, esto es una concesión. En la concesión, se puede fijar las condiciones de la misma. 107 LH, las concesiones son hipotecables, porque representan un valor económico importante. En Jaén y Guadalajara, hay yacimientos de Uranio. El dominio público, no puede ser una propiedad, es un régimen jurídico. El art. 4.1.O de la ley de contratos del sector público, están excluidos,..., la concesión demanial no es un contrato, ni de gestión de servicios públicos, Dan lugar a un acto administrativo (no contrato), que es la concesión, en cuanto a la defensa del dominio público, y en general del patrimonio del estado, Art. 48 ley patrimonio, 10% del importe, por el que se hayan sido tasados, en segundo lugar el deslinde, consiste en fijar los límites, sobre todo de los bienes inmuebles, límites imprecisos e indicios de usurpación, se convoca a los interesados, el deslinde no puede fijar la propiedad, fija otra cosa, fija la posesión, fija un estado de hecho, El artículo 13 de la ley de costas, da un paso adelante. Art. 55, facultad de recuperación, para recuperar la posesión, si los bienes son demaniales, se podrá ejercitar en cualquier tiempo, se ejecuta por sí misma, no hace falta acudir al juzgado, salvo el artículo 18 CE, si eso fuera un domicilio, hará falta autorización judicial, o bien el titular, autoriza la entrada, si los bienes y derechos son patrimoniales, ejercitar, en un año, desde el día siguiente al de la usurpación, pasado esto, deberá hacerse por tribunales de lo civil, La otra posibilidad es el desahucio. 26El patrimonio nacional, es art. 2 ley 23/1982 de 16 de Junio reguladora del patrimonio nacional, los de titularidad del estado a disposición del rey y de la familia real, para la representación del estado. Existen derechos de patronazgo, de determinados reales patronatos, titularidades de nombramientos, En el art. 4, vienen los bienes que son patrimonio nacional. Los regalos que se hacen al rey, son del patrimonio nacional, Art. 6, inalienables, imprescriptibles y inembargables, es decir lo mismo que el dominio público. El derecho de aguas, la primera ley de aguas, es del 66, antes habían estado sometidos a distintos regímenes locales, el sistema ribereño en Castilla, y el Sistema Regalista de la Corona de Aragón (Régimen peculiar, en Reino de Valencia, sobre todo por pervivencia de moriscos). En Castilla, el dominio supremo, de ríos, navegables y votables, pertenece al rey, el aprovechamiento se atribuía a los ribereños, los que lindaban con las aguas, y también al dueño del predio en el que alumbran las aguas subterráneas, una especie de accesión, en la Corona de Aragón, por aprovechamiento, y por tipos de cultivo, el sistema es de concesión real, la titularidad de las aguas y su aprovechamiento corresponde a la corona, La llegada del liberalismo, pretende acabar, con las peculiaridades de lo sistemas, hay un progresivo intervencionismo de la administración, el agua empieza a ser necesaria para la industria y las ciudades, ya no solo para la agricultura. Se regulan todas las aguas, continentales y marítimas, hay un dominio público de las aguas continuas superficiales, las subterráneas, eran del dueño del predio, hasta que salían, En 1969 se publica la primera ley de costas. Norma básica, en materia de protección de aguas continentales, la legislación básica del estado, admite colaboración de las comunidades autónomas. Las aguas continentales superficiales, constituyen un recurso unitario, dominio público estatal, subordinado al interés general, Art.1 párrafo 3 de la ley, da respaldo legal a algo técnico, todos los ríos, arroyos, torrentes, ramblas, son de dominio estatal. Si el agua de mar, se desala y se envía a las aguas continentales, pasa de dominio público, a dominio público, todas las aguas desaladas son públicas, con independencia de que el proceso de desalación sean remuneradas o no. Son de dominio privado, los cauces, por los que ocasionalmente, pasen aguas pluviales. Los márgenes lo que linda con el cauce, la ribera se moja con el agua y el margen se moja menos, no se moja salvo crecidas ordinarias. 27Zona de policía y zona de dominio público, que podrá modificarse. El curso del río Tajo en Lisboa, cambió de curso naturalmente, por un terremoto de 1700. Art. 9, lecho o fondo, de los lagos y lagunas. Los lagos y lagunas, con inscripciones expresas, se respetará la titularidad, anterior a la ley de aguas. Se termina con el dominio privado de arroyos, Aquí existe una expropiación, la indemnización es en especie, derecho de aprovechamiento, por periodo de 50 años. Se sigue el modelo de la Corona de Aragón, el Modelo regalista, según el art. 14: unidad de gestión, tratamiento integral etc... Principios del agua. Unidad de cuenca hidrográfica, las cuencas que excedan de una Autonomía, constituirán organización de cuenca. Los organismos de cuenca. En Teruel, la evaporación del agua, es de más litros de lo que llueve. La planificación hidrológica, previene la escasez, protege el medioambiente, además para un reparto equitativo de los recursos. Disposición legal o concesión administrativa, para el uso privativo, Consultivo= que se consume, lo fundamental no es que el agua se consuma, sino que tenga uso privativo. El art. 52, añade algo contrario a lo que decía la regulación anterior, importante, no podrá adquirirse por prescripción, el uso hidráulico privativo, en primer lugar porque es dominio público y no es propiedad. El art. 54, aprovechar aguas pluviales, y las estancadas dentro de sus linderos. Aprovechamientos Mineros, aprovechar agua, para finalidad minera. El art. 57 comprende que el aprovechamiento minero necesita agua, pero lo somete a concesión. Además lavado y depuración de las aguas, medidas de filtros, para devolver a los cauces. Toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero. Es decir que se tienen que respetar, los derechos anteriores de otros propietarios. La concesión se refiere solamente a la gestión del agua, no a la situación jurídica anterior. Caducidad por incumplimiento de condiciones, no por paso del tiempo. El art. 94, establece la policía de las aguas, a la administración hidráulica competente. Pueden entrar sin previo aviso, en las zonas, y permanecer en ellas, practicar cualquier diligencia de investigación. 28Como por ejemplo, echar señalizadores en el río, si aparece en una casa, es que han hecho una tubería ilegal para robar agua. El deslinde se limitaba a declarar la posesión y no era inscribible, ahora es registrable en registro de la propiedad. El dominio público, puede acceder al registro de la propiedad. Art. 100 (Ley agua?), para los vertidos. 113, es el canon de control de vertido. No es el que paga contamina, como dicen los ecologistas, es que hay que contaminar. Con los cánones, se debería pagar por la depuración, Infracciones en el 116 (dominio público hidráulico), responsabilidad solidaria, cuando no se sepa el grado de participación. Art. 3.a, acciones que causen daños, a obra hidráulica, o a dominio público hidráulico. Zona de policía de 100 metros tierra adentro, no es de dominio público, pero hay limitaciones. Extracción de áridos,... Multas: Leves: 6 012 euros Menos graves 6 mil a 30 mil Grave 30 mil a 300 mil Muy Grave, 300 mil a 600 mil. Art. 118 ley aguas, con independencia de las sanciones podrán ser obligados a reparar daños y cosas a su estado anterior, se cobrarán por la vía de apremio. Ley aguas 1886, aguas continentales y marítimas, después se dividió, en Ley de Aguas, y ley de Costas. En 1969, nace la primera ley de costas, se definen algunas parcelas de dominio, cuando hay otras parcelas. Art. 132 CE, son bienes de dominio estatal... Marea equinoccial, en abril, en el mediterráneo, El instituto hidrográfico de la armada, es el encargado de elaborar las cartas náuticas. El mar territorial con las líneas de base. 1 milla náutica= 1 852 metros. 1”= 1 milla 15 Nudos= 15 Millas por hora. Islas que se formen naturalmente en mar territorial, son de dominio público. Art. 6º, son de dominio público, 29Los terrenos amenazados por el mar se pueden defender con autorización o concesión, art. 7 son inexpropibles, inalienables, e inembargables. Art. 8m No hay más derechos... que por autorización y concesión. Art. 4 LC, pertenecen las accesiones a la ribera del mar… Las accesiones deslindadas seguirán siendo de dominio público, Arts. 6, 8,9, vuelven a repetir que el dominio público, es inalienable, imprescriptible e inalienable. No podrán existir pertenencias privadas, en el dominio marítimo-terrestre. El capítulo del deslinde (LC 1988), fue pionera en esta materia, el deslinde no determina títulos de dominio, a partir de 1998, el art. 13, dice el deslinde aprobado, al constatar características físicas, declara la posesión y la titularidad dominical a favor del estado, es decir, no puede coexistir con propiedad privada de nadie, el párrafo segundo, que… será título suficiente para situaciones jurídicas…. Sevilla tiene dominio público marítimo terrestre (el Guadalquivir), el dominio público MT, se extiende, hasta donde llega la influencia de las mareas. Art. 15, se decidirá si linda o no con el dominio MT, nota dirigida a notarios y registradores. En la biblioteca Nacional, se pueden consultar todos los libros excepto el cantar de mio cid. El art. 31, utilización del DMT, será libre pública y gratuita, para los usos comunes: pasear, estar, bañarse, embarcar, recoger conchas y moluscos, etc.… y otros usos que no requieran obras, lo que no esté prohibido por la ley, según la costumbre. Prohibidos usos de especial peligrosidad o rentabilidad, que impidan el uso común. Art. 32, actividades o instalaciones, que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación, serán las que puedan montarse en el DMT (escuela náutica, cultivo marino…). Acreditar debida eliminación de aguas residuales. Art. 33, razones de policía, cuando la Señora Obama, vino a la playa a Málaga. En principio la playa, es de uso libre, y acceso libre, excepto excepciones. Art. 23 y ss, recogen la definición de servidumbres legales, para que el DP, sufra lo menos posible. La servidumbre de protección 100 metros tierra adentro, límite interior de la ribera del mar. La extensión podrá será ampliada de acuerdo al ayuntamiento y comunidad autónoma, 100 metros más, para asegurarlo. Prohibición de edificios para residencia y habitación, vías de transporte interurbanas, en ciertas zonas. La servidumbre de tránsito, franja de 6 metros, tierra adentro, permanentemente expedita, para salvamento y tránsito peatonal, en lugares peligrosos, la anchura se amplía a 20 metros. 30Al lado de la servidumbre de protección, está la de tránsito, La servidumbre de acceso al mar, es un invento de la nueva ley, art. 28, acceso público y gratuito al mar, no se refiere a la playa, sino al mar, terrenos colindantes, al DMT, de la anchura y altura necesaria, Acceso rodado cada 500 metros, y acceso peatonal cada 200 metros, 28.3, se declaran de utilidad pública, los terrenos necesarios, El art. 29, áridos, a las desembocaduras, El art. 30, regula la llamada zona de influencia, evitar pantallas arquitectónicas… etc… Cuando algo queda, fuera de ordenación, debe dejar derruirse por ruina natural. El art. 37, no implicará la cesión de este, ni… demaniales, Las disposiciones transitorias de la ley de costas, contemplan situaciones de playas privadas anteriores, pararán a ser titulares de concesión, a pedir al cabo de un año, se dará por 30 años, prorrogables a otros 30. Es una expropiación legal de unos derechos, se le convierte en concesionario, es decir, la concesión de 60 años, es el justiprecio, que se paga como indemnización. La disposición transitoria, primera, señala que los tramos de costa, donde no se haya deslindado, se realizarán deslinde,… La disposición transitoria, segunda, El territorio nacional español, se divide en comunidades autónomas y municipios. Habrá municipios con DPMT, y otros que no, pero la zona de DMT, no es una clasificación del territorio nacional. En la edad media, las universidades se configuran como territorios exentos, extraterritoriales, en los que el rector tiene unas ciertas facultades, la edad media es la era de lo particular, por tanto la idea de que la policía no puede entrar esta anticuada. El 110 y el 111, corresponde a la administración del estado el deslinde de DMT,.., La administración periférica, es aquel órgano del estado, que no tiene competencia en todo el territorio del estado. (Como las jefaturas de costas) Concesiones se otorgan, sin prejuicio de terceros, y respetando derechos anteriores. En caso de fallecimiento del concesionario sus causahabientes, disponen de un año, para reclamar. Las obras públicas, son aquellas ejecuciones, que tienen por objeto modificar, la realidad física, pero siempre que la obra pública, preste un servicio, no es lo mismo que servicio público. El contrato de concesión de obra pública, antes se hacía mediante dos contratos, uno de obra normal y corriente, y otro de gestión de servicios públicos. 31El Examen 10 preguntas cortas, un tema y un caso práctico. Clase, tema de los bienes de entidades locales: Hasta 1954, más de la mitad de España, vivía en entornos rurales, esta materia viene en el reglamento de bienes de entidades locales, según el art. 2, los bienes se clasifican en dominio público y bienes patrimoniales, son comunales aquellos que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Los bienes comunales, son una especie de bienes de dominio público, pero el titular es el conjunto de los vecinos, se administran de una manera un poco distinta al DP. Bosques en Castilla, donde la venta de tala de árboles, se reparte el dinero entre los vecinos. En proporción, a hijos, o edad, o casas, según las costumbres locales. Art. 3, bienes de uso público local, fuentes, puentes, parques, caminos, jardines, etc..., Bienes de uso público y de servicio público. El servicio público, requiere más condiciones, que el ser ciudadano, o bien una tasa, o bien condiciones, (como ropa adecuada en una piscina). Los municipios, nacen en el Imperio Romano, el municipio tuvo importancia en la edad media, como reducto de libertad, frente a los señores feudales. La calificación jurídica, de DP a patrimonial, para traspaso, será mediante expediente, impugnable, ante los tribunales, y se verá si hay oportunidad y legalidad. La adscripción de bienes por más de 25 años, a uso comunal,.., El art. 17 del reglamento, las entidades están obligadas a formar inventario, de todos sus bienes y derechos. Bienes semovientes: Escuadrón de caballería, perros policía, Potestad de investigación, deslinde, desahucio administrativo, etc... Facultades para defender bienes, además podrán imponer sanciones, La función pública, debe ejecutar, y llegar, hasta todos los rincones del territorio nacional, determinadas actividades, de manera, que la vida, se pueda ejercitar en las mejores condiciones posibles. Policía, fomento y servicio público. En primer lugar, tenemos la policía, que viene de Polis (ciudad, Estado), la expresión policía, se contrae en el siglo XIX, a la policía de seguridad, se ha restringido el amplio sentido de policía, en su decía también significaba, el orden, la limpieza, etc… de las ciudades. El motín de esquilache, por razón de policía, se cambia la vestimenta de la gente. El fundamento de la policía, es el bienestar de los ciudadanos, 32Métodos coactivos, para ordenar una determinada, situación social, puede ser la multa mismamente. Todas las medidas de policía tienen un carácter impositivo, que no tienen en cambio, las de servicio público. Es fundamental el procedimiento sancionador, pero también hay una actividad de policía preventiva, que es la autorización (licencia, permiso, etc...) La sanción administrativa típica, es la multa, Art. 25 de la CE, para las penas de prisión. El 25.3, la administración civil, no puede imponer penas, que impliquen privación de libertad. El procedimiento sancionador de la ley 30/1992. La administración militar, sí que puede imponer sanciones privadoras de libertad. Si en la ley pone que se sanciona la conducción temeraria, el reglamento puede establecer que se considera temerario, en materia de sanciones administrativas, hay que mirar siempre, la ley y el reglamento, por ejemplo hay reglamento taurino nacional, ley nacional, y reglamentos especiales en las comunidades autónomas, En materia de responsabilidad, el art. 130, solo podrán ser sancionadas las personas jurídicas o físicas, que sean culpables, aunque sea a título de simple inobservancia, el art. 131, habla del procedimiento sancionador, Las graves a los 3 años, y las leves a los 6 meses, prescribirán, hay muchas leyes que no contienen normas de prescripción, así que se aplica, el artículo 132, Los edictos, en el tablón del Juzgado, y en el Boletín del estado o de la provincia. La notificación de la infracción, protege el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, art. 24. El art. 137, de la presunción de inocencia, pero el párrafo 13, hechos constatados por funcionarios que sean autoridad, tendrán valor probatorio. Actividad administrativa de fomento, la palabra, se empieza a usar en los siglos XVIII y XIX, hay dos formas que tiene el rey, (premio y apremio), para que los individuos, adecuen su comportamiento al bienestar general, apremio significaba tortura, el fundamento del fomento es que el particular haga lo que quiera, pero vamos a premiarle para que haga lo que conviene que haga, se pueden ofrecer estímulos económicos, subvenciones, desgravaciones, derechos de superficie, etc... También son importantes, las medidas de fomento, la medida reina es la subvención, la entrega de cantidades de dinero, bien a fondo perdido, o a con devolución, a interés cero, o blando, o a largo plazo, lo típico es entregar dinero, sin devolución. La actividad administrativa, de prestación o de intervención en la economía, el art. 38 de la CE, se reconoce la libertad de empresa en marco de la economía de mercado, se pueden intervenir sectores enteros, por razones del interés general, 33Los funcionarios de correos y telégrafos, eran funcionarios, igual que los abogados del estado, por ejemplo, luego, se ha seguido prestando, pero ahora por entidad pública empresarial. Hasta 1927, el teléfono dependía de la International Telegraph and Telephone company, se nacionalizó, por orden de primo de rivera. Telefónica, siempre ha sido una empresa privada, fuertemente intervenida, la Renfe, su consejo de administración, está formado por altos funcionarios. El titular es el estado, la prestación material, puede ser directa, o a través de otros instrumentos. Tiene que ser un sector que por ley, se reserve a la administración pública. Tienen que convivir la libertad de empresa, y el interés general, La producción de electricidad es actividad privada, lo que es público, es la red de transporte de electricidad. REE, es la red eléctrica española, la distribución es pública, para que llegue a todos los rincones del territorio nacional. Las subvenciones a la energía eólica y fotovoltaica, van incluidas, en el precio de la electricidad. El servicio público, es una técnica de prestación de servicios públicos esenciales, la fabricación de explosivos, industrialmente, fue en su día una tarea realizada por el ejercito directamente. Distinta es la intervención en la economía, con la fabricación de bienes. Puede haber gestión directa, o gestión indirecta, El consorcio de transportes de Madrid, mantiene su forma de empresa privada, aunque el único accionista, es la comunidad de Madrid. La gestión indirecta, es gestión, arrendamiento, etc.. La reina es la concesión, se regula en contrato de concesión de servicios públicos, en la ley de contratos públicos, 1. Indique las fases del procedimiento expropiatorio ordinario y el de urgencia. Las fases de la expropiación ordinaria son la declaración de utilidad pública o interés social, la declaración de la necesidad de ocupación, La fijación del justiprecio y el pago con la toma de posesión. Las fases de la expropiación extraordinaria son la información pública, la declaración de urgencia, el levantamiento de acta previa a la ocupación, las hojas de depósito previo y la ocupación del bien. 2. Contra toda resolución administrativa cabe siempre recurso de reposición. Coméntese. El recurso potestativo de reposición solo cabe contra las resoluciones (= acto administrativo), que ponen fin a la vía administrativa, contra las que no ponen fin, 34habrá que interponer un recurso de alzada, contra las disposiciones reglamentarias, no caben recursos administrativos, solo contenciosos. 3. Distinga entre los actos administrativos a) definitivos y de trámite. b) Firmes y no firmes. El acto definitivo, es aquel que termina el procedimiento y lo resuelve, los actos de trámite, sirven para impulsar el procedimiento. Los actos firmes, no pueden ser recurridos, contra los actos no firmes sí que cabe recurso. 4. Indique y describa brevemente los bienes y servidumbres que componen el dominio público hidráulico. Según el art. 2 de la ley aguas, son del dominio público: las aguas continentales, superficiales y subterráneas, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, los lechos de lagos y lagunas, los embalses, los acuíferos, a algunos efectos y el agua de mar desalada. Existen servidumbres, de acueducto, saca de agua y abrevadero, y servidumbre de paso. 5. Indique y describa brevemente los bienes que componen el dominio público marítimo terrestre. La zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, los recursos de la zona económica y la plataforma continental. Pertenecen asimismo: Las accesiones a la ribera del mar. Los terrenos ganados al mar o invadidos por el mar, los acantilados sensiblemente verticales. Los terrenos deslindados como dominio público. Los islotes en aguas interiores y mar territorial. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio y los puertos estatales. L a servidumbre de protección es una zona de 100 metros. Podrá ser ampliada, hasta otros 100 metros. Se podrán realizar cultivos y plantaciones En los primeros 20 metros se podrán depositar temporalmente objetos y realizar salvamento marítimo; no podrán llevarse a cabo cerramientos. Se prohíben Las edificaciones para residencia La construcción de vías de transporte Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos. El tendido de líneas eléctricas de alta tensión. El vertido de residuos, escombros y aguas residuales La publicidad. Sólo se permitirán instalaciones y actividades que, no puedan tener otra ubicación o presten servicios convenientes para el uso del dominio público así como las instalaciones deportivas descubiertas. La servidumbre de tránsito es una franja de 6 metros Esta zona deberá dejarse expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse, hasta 20 metros. La servidumbre de acceso público y gratuito al mar Sobre los terrenos colindantes al dominio público deberá haber accesos al mar, los de tráfico rodado cada 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Deberán estar señalizados y abiertos al uso público. 6. El Cabildo Insular de La Gomera encarga a D. Ramón, célebre pintor tinerfeño, un retrato de S. M. el Rey para presidir el salón de sesiones. Califique el contrato, razonando la respuesta. 35(Tipos de contratos administrativos: 1. Contrato de obra (paga la administración, solo para inmuebles). 2. Concesión de Obra Pública (se paga con el canon de los usuarios. P.e. un peaje). 3. Gestión de servicio público. Servicios de competencia de la administración que se adjudican al concesionario. 4. Suministros. Adquisición, arrendamientos bienes muebles o productos. 5. Contrato de servicios. 6. Contratos de colaboración. ) Pintar un cuadro, es un contrato privado, no es un contrato administrativo, de acuerdo con los artículos 19 y 20 de la ley de contratos del sector público, al tener por objeto la creación artística. Según el Art. 19, los contratos de servicios financieros y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos de esparcimiento y deportivos no tendrán carácter administrativo. Según el Art. 20: Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes y organismos del sector público que no sean Administración Pública. Además, los que tengan por objeto lo visto antes y la suscripción a revistas, publicaciones y bases de datos, así como cualesquier contrato distinto a los previstos como administrativos. 7. Como consecuencia de la reciente revolución en Libia, el automóvil de un funcionario diplomático español allí destinado es quemado por los insurgentes en una calle de Trípoli. El mencionado reclama el importe del vehículo al Ministerio de Asuntos Exteriores español, alegando que su destino en aquella oficina fue decisión del mismo Ministerio. Coméntese. Sí que existe un daño evaluable, y una pérdida económica, aquí existe un problema de imputación, en principio no es culpa de la administración, dependerá de las circunstancias que hayan provocado el daño, tiene que haber una relación causaefecto que hay que demostrarla, el ser diplomático, va con que te destinen a un sitio. 8. A D. Juan le expropian una parte de su finca de 5000 metros cuadrados, quedándole un resto de 17 metros cuadrados. ¿Qué puede hacer? Razone la respuesta. Según el Artículo 23. (LEF), Cuando la expropiación sea sólo de una parte de la finca, quedando un resto cuya conservación sea antieconómica para el propietario, se podrá solicitar a la administración la expropiación de la finca entera, debiendo contestar esta en un plazo de 10 días. 9. Indique los supuestos de nulidad de pleno derecho en la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común. Se recogen en el Art 62.1 y son los que lesionen derechos fundamentales, los dictados por órgano incompetente, Los que tengan un contenido imposible. Los que se dicten por infracción penal. Sin fundamentación jurídica, (clamorosa y evidente.) y si La falta de requisito esencial es evidente. 3610. Por resolución del Alcalde de Santocildes se clausura un establecimiento comercial. Dos años después, la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara la misma contraria a Derecho. Don Carlos reclama una indemnización. Indique los conceptos económicos de la misma. El lucro cesante por lo que deja de vender, gastos por obras para echar cierre metálico, y además el daño moral, por la angustia de estar en paro. Tema: El deslinde en la ley de costas y en la ley de aguas. CAPÍTULO III. LEY DE COSTAS DESLINDES Artículo 11. Para la determinación del dominio público marítimo-terrestre se practicarán por la Administración del Estado los oportunos deslindes. Artículo 12. 1. El deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier persona interesada, y será aprobado por la Administración del Estado. El plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de 24 meses. 2. En el procedimiento serán oídos la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, los propietarios colindantes, previa notificación, y demás personas que acrediten la condición de interesados. 3. La incoación del expediente de deslinde facultará a la Administración del Estado para realizar o autorizar, incluso en terreno privado, trabajos de toma de datos y apeos necesarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean procedentes por los daños y perjuicios causados y a resultas del deslinde que se apruebe definitivamente. 4. Cuando los interesados en el expediente aporten títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio público, el órgano que tramite el expediente lo pondrá en conocimiento del Registrador a fin de que por este se practique anotación marginal preventiva de esa circunstancia. 5. La providencia de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimoterrestre y en su zona de servidumbre de protección, a cuyo efecto deberá publicarse acompañada de plano en que se delimite provisionalmente la superficie estimada de aquél y de ésta. La resolución del expediente de deslinde llevará implícito el levantamiento de la suspensión. 6. Cuando por cualquier causa se altere la configuración del dominio público marítimoterrestre, se incoará expediente de deslinde o de modificación del existente, con los efectos previstos en los apartados anteriores. 7. No obstante, podrán realizarse, previa autorización de la Administración del Estado o por ésta, obras de emergencia para prevenir o reparar daños. Artículo 13. 1. El deslinde aprobado, al constatar la existencia de las características físicas (…) declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 2. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar (…) las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para (…) inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo 37estime conveniente. En todo caso los titulares inscritos afectados podrán ejercitar las acciones (…), siendo susceptible de anotación preventiva la correspondiente reclamación judicial. Artículo 14. Las acciones civiles sobre derechos (…) terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, (…) a partir de (…) aprobación del deslinde. Artículo 15. 1. Cuando se trate de inmatricular en el Registro de la Propiedad fincas situadas en la zona de servidumbre de protección (…), en la descripción de aquellas se precisará si lindan o no con el dominio público (…) En caso afirmativo, no podrá practicarse la inmatriculación si no se acompaña (…) certificación (…) del Estado (…) que no se invade el dominio público. 2. Si en la descripción de la finca se expresa que no linda con el dominio público marítimoterrestre o no se hace declaración alguna a este respecto, el Registrador requerirá al interesado para que identifique y localice la finca en el plano proporcionado al efecto por la Administración del Estado. Si de dicha identificación resultase la no colindancia, el Registrador practicará la inscripción haciendo constar en ella ese extremo. Si a pesar de (…), el Registrador sospechase (…) invasión del dominio público (…), pondrá en conocimiento de la Administración (…) la solicitud de inscripción, dejándola en suspenso hasta que expida certificación favorable. 3. Transcurridos treinta días desde la petición de oficio de la certificación a que se refiere el apartado anterior sin que se haya recibido contestación, podrá procederse a la inscripción. 4. Si no estuviese aprobado el deslinde, se iniciará el correspondiente procedimiento, a costa del interesado, dentro de un plazo que no podrá ser superior a tres meses desde la correspondiente solicitud, quedando entre tanto en suspenso la inscripción solicitada. PREGUNTAS: Indique las normas que contienen el estatuto jurídico de la propiedad inmobiliaria. El texto refundido de la ley del suelo de 2008, y la ley autonómica del 2001. Los planes generales de urbanismo, también contienen normas. 1. Es falso, todas las limitaciones del derecho de propiedad, son indemnizables, El 33 de la CE, la indemnización se produce, cuando la limitación vulnera el contenido esencial, del derecho de la propiedad. Efectivamente, hay una reserva de ley, pero sí hay indemnización o no, depende del contenido esencial, el no construir 100 primeros metros de la costa, ley de costas, es una limitación pero no indemnizable, Claro que tiene que estar en una ley, todas lo están, pero eso no significa que se indemnice. La regla general, es que las limitaciones, no son indemnizables, solo cuando son materialmente expropiables. 38¿Puede ser el estado titular de bienes comunales? Un conjunto de vecinos de un municipio, puede ser propiedad del común de los vecinos, como por ejemplo, un monte para recoger leña, el estado aquí no pinta nada, por lo tanto la respuesta es que no. Art. 2.3, del reglamento de bienes locales, son bc, aquellos que de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, solo pueden pertenecer, al municipio o entidades locales menores. Expropiación. En este caso lo que puede hacer Juan, es pedir que le expropien todo, y no solo la parte de 5 000 metros (quedando 17 metros de finca). Art. 23 LEF, cuando implique necesidad ocupación solo una parte, y resulte ANTIECONOMICA, para el propietario, podrá este solicitar, que comprenda la totalidad de la finca. Es un derecho del particular, pero no está claro que sea obligación de la administración. En la práctica la jurisprudencia, lo ha convertido, en un procedimiento reglado. ¿Para construir dentro de 25 metros desde cauce de un arroyo, basta con licencia municipal, hace falta otro título? Esto es la zona de policía que sirve para proteger el dominio público del río, si estuviera la casa dentro del DP, haría falta una concesión, en este caso el terreno es privado, en este caso para construir, hace falta una autorización, no es que se prohíba automáticamente, necesita autorización de la confederación hidrográfica, 10. Si la concesión, fuera ilegal, se puede revocar, en principio no hay indemnización, podrá haber responsabilidad patrimonial, revisión de actos, válidos, por motivos, de interés público, puede ser válida, pero necesitarse el agua para otra cosa, si se revocara por motivos de oportunidad para consumo humano, sí que habría que indemnizar, eso sería una indemnización, Revisión, actos inválidos, revocación, para actos válidos. En España, se puede ser propietario privado de una playa. No, no se puede, porque son de dominio público. Los propietarios que existían antes de la ley de costas, se han convertido en concesionarios. Un automóvil, particular quemado por insurgentes en calle de trípoli. El diplomático dice, que el ministerio de exteriores le destinó allí. Sí existe un daño evaluable, y una pérdida económica, aquí existe un problema de imputación, en principio no es culpa de la administración, dependerá de las circunstancias que hayan provocado el daño, tiene que haber una relación causa-efecto que hay que demostrarla, el ser diplomático, va con que te destinen a un sitio.

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