domingo, 25 de enero de 2015

Tema 7 Proteccion de datos de caracter personal

Tiene su regulación en la Ley 15/1999.


La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Ámbito de aplicación. (artículo 2)
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

  • a. Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
  • b. Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
  • c. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.


2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

  • a. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
  • b. A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
  • c. A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. 


No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:

  • a. Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
  • b. Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.
  • c. Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
  • d. Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.
  • e. Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.


Definiciones. (artículo 3)

A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
a. Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
b. Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
c. Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
d. Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
e. Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo.
f. Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
g. Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
h. Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
i. Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
j. Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS.

 Calidad de los datos. (Artículo 4)
 Derecho de información en la recogida de datos. (Artículo 5)
 Consentimiento del afectado. (Artículo 6)
 Datos especialmente protegidos. (Artículo 7)
 Datos relativos a la salud. (Artículo 8)
 Seguridad de los datos. (Artículo 9)
 Deber de secreto. (Artículo 10)
 Comunicación de datos. (Artículo 11)
 Acceso a los datos por cuenta de terceros. (Artículo 12)

DERECHOS DE LAS PERSONAS

 Impugnación de valoraciones. (Artículo 13)
 Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos. (Artículo 14)
 Derecho de acceso. (Artículo 15)
 Derecho de rectificación y cancelación. (Artículo 16)
 Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación. (Artículo 17)
 Tutela de los derechos. (Artículo 18)
 Derecho a indemnización. (Artículo 19)

DISPOSICIONES SECTORIALES

FICHEROS DE UTILIDAD PÚBLICA (Artículos 20 a 24)
FICHEROS DE UTILIDAD PRIVADA (Artículos 25 a 32)

MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS
No podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas. (Artículos 33, 34)

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en un Estatuto propio, que será aprobado por el Gobierno. (Artículo 35)

INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.(Artículos 43 a 49.)

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