martes, 10 de febrero de 2015

Caso 2 penal

MASTER ACCESO A LA ABOGACÍA, ASESORÍA JURÍDICO PENAL,
SUPUESTO DE HECHO N. 2 HECHOS PROBADOS.

Se declara probado que sobre las 23:00 horas del día 7 de abril de 2012 se avistó anclado y próximo a la playa de La Porla de la barriada malagueña de La Araña un barco de pasajeros con bandera de Rumanía, de 45,95 metros de eslora y 435 toneladas de peso, con el nombre de “Negrita Nchama”. A bordo del mismo se encontraban ciento setenta y seis personas nacionales de diversos países africanos que habían sido transportadas desde Cabo Verde a cambio de precio para su introducción en nuestro país al margen de la Ley. Se estima que además de quienes aún permanecían en la embarcación consiguieron desembarcar unas veinte personas antes de que la Guardia Civil accediera al navío. Una de ellas, Arsenio E. A., falleció ahogado al intentar alcanzar la playa, arrastrado por la fuerte corriente provocada por el viento de levante que soplaba desde hacía dos días. Por dichos hechos se acusa a Arnold A., con pasaporte de Benin número H-XXXXXX, mayor de edad, nacido el 25 de marzo de 1968, sin antecedentes penales, Ricardo Julián B. O., con pasaporte de Guinea Ecuatorial número XXX-XX, mayor de edad, nacido el 5 de septiembre de 1968, sin antecedentes penales, y Florencio N. M., con pasaporte de Camerún número XXXXXXX, mayor de edad, nacido el 17 de octubre de 1970, con antecedentes penales por delito contra la seguridad del tráfico y estafa, los cuales se hallan en situación de prisión preventiva por estos hechos y actuaron en todo momento de común acuerdo. De esta manera, el acusado Arnold asumió el rol de capitán del buque y el acusado Ricardo Julián el de jefe de máquinas. Mientras, el acusado Florencio actuó como jefe de cocina a cambio de no pagar los 1.500 euros que costó el pasaje a cada uno de los inmigrantes. Tras haberlo acordado así y a pesar del pleno conocimiento que todos ellos tenían de estar obrando contra lo establecido en la legislación española en materia de inmigración, llevaron a unos doscientos pasajeros que, procedentes de diferentes países africanos, decidieron embarcarse hacia el continente europeo en busca de un mundo mejor y los condujeron hasta España. Tanto Arnold como Ricardo Julián participaron activamente en el desembarco de los inmigrantes, ayudando a abandonar el barco a aquellos que afirmaron estar en condiciones de alcanzar la costa a nado. No obstante no hicieron nada por ayudar a Arsenio E. A., que nada más zambullirse en el agua solicitó su auxilio, a pesar de que tenían a su alcance un salvavidas que podían haberle lanzado, si bien dadas sus condiciones físicas se estima que incluso contando con dicha ayuda hubiera resultado prácticamente imposible que Arsenio hubiera alcanzado la costa sano y salvo.Finalmente los tres acusados, con el fin de evitar su detención por la policía, huyeron dejando anclado el barco con la mayor parte del pasaje frente a la mencionada playa de La Porla. Así mismo, en relación con los mismos hechos se declara probado que en torno a las 9:00 de la mañana del día 8 de abril de 2012 Elena L. L., mayor de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad española, encontró a Joseph C. B., también mayor de edad y de nacionalidad nigeriana, en la playa de Torre de Benagalbón de la localidad malagueña del Rincón de la Victoria. Joseph había entrado clandestinamente en territorio español como pasajero del “Negrita Nchama”. Pese a sospechar que se trataba de un inmigrante clandestino, Elena entabló animada conversación con Joseph y le ofreció alojamiento en su casa, lugar donde Joseph permaneció durante dos semanas, consiguiendo de este modo escapar de la acción de los agentes de la Guardia Civil que buscaban a los miembros del grupo de inmigrantes que desembarcó del “Negrita Nchama”. Días antes de abandonar el domicilio de Elena L. L., Joseph C. B. le confirmó a esta las circunstancias de su entrada en territorio español. Delitos a estudiar: • Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (con referencia al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 25 de noviembre del Código penal, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 4 de octubre de 2013). • Delito de trata de seres humanos. • Delito de homicidio. Cuestiones de parte general: • Bienes jurídicos individuales y supraindividuales: delitos pluriofensivos. • Principios de subsidiariedad, ultima ratio y proporcionalidad. • Relación entre Derecho penal y Derecho administrativo (Código penal - Ley de extranjería) • Delitos de omisión: tipología; imputación del resultado. • Codelincuencia: autoría y participación. • Distinción entre dolo eventual e imprudencia consciente. • Sustitución de las penas privativas de libertad a ciudadanos extranjeros no residentes legalmente.

PREGUNTA 1

Estimados alumnos:
Esta conversación tiene por objeto el debate de aquellas cuestiones que surjan sobre el posible o posibles delito o delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros que aparecen en el caso práctico.
Entre otras cuestiones es importante que tengáis en cuenta la valoración jurídica de los hechos de acuerdo a la legislación vigente y al proyecto de ley de reforma del Código penal actualmente en trámite.
PREGUNTA 2

Estimados alumnos:
En esta conversación habéis de opinar sobre la posible comisión de un delito de trata de seres humanos en el caso propuesto.
PREGUNTA 3

Estimados alumnos:
En esta conversación debéis de ocuparos de la posible responsabilidad penal por la muerte de Arsenio E. A. De especial importancia es su tipificación dentro de las distintas formas de homicidio recogidas por el Código penal.


SOLUCIONES

En el caso que nos ocupa la conducta de Elena L.L. sería en todo caso impune.
Con respecto al marco penal actual y pese a que la conducta de Elena constituye una acción de favorecimiento directo de la inmigración clandestina no puede ser considerada como tal porque estamos ante un delito doloso y Elena desconocía los hechos. En caso de que hubiera sido consciente de que estaba acogiendo aun inmigrante que acababa de entrar clandestinamente en territorio español y no lo hubiera comunicado a las autoridades, sí debería ser hecha responsable por tal delito, lo que nos da una idea de lo desproporcionado de la regulación española.
En cuanto a la situación con respecto a la regulación propuesta por el actual gobierno, tampoco podría ser hecha responsable, en parte por lo ya dicho y en parte porque el nuevo delito de facilitación de la permanencia de ciudadanos extranjeros en situación irregular exige el ánimo de lucro, circunstancia que no concurre en Elena.

La responsabilidad de Florencio N. M. es otra de las cuestiones que mayores dudas plantea en este supuesto.
Una primera lectura puede llevarnos a considerarlo coautor del delito del art. 318 bis CP e incluso apreciar el tipo agravado por ánimo de lucro y por su pertenencia a una organización.
Pero lo cierto es que en el otro lado de la balanza hemos de colocar su condición de inmigrante clandestino, que se deriva de que el relato de los hechos señala que participa como jefe de cocina para pagar su propio pasaje, estimado en 1.500 euros.
Debemos pues ponderar ambas circunstancias y, si bien es posible defender que el punto central de la conducta se encuentra en uno u otro extremo, en mi opinión la conducta de Florencio N. M. debería declararse impune.
Son muchos los problemas que este tipo de situaciones ha planteado a la jurisprudencia –como en los supuestos en los se comprueba que es uno de los pasajeros de la patera el que dirige la caña del motor–, en muchos casos a cambio de no pagar su propio pasaje. La gravedad de las penas hace que exista una tendencia a declarar impunes este tipo de conductas que, como en el caso analizado, están fundamentalmente dirigidas a conseguir la propia entrada clandestina en territorio español.






Con respecto a la muerte de Arsenio E. A. la principal duda que surge es la de si estamos ante un delito de acción o de omisión y, en este segundo caso, si se trata de un homicidio en comisión por omisión o un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP.
Por lo que respecta al carácter activo u omisivo del delito, pese a la gravedad del resultado y a las dramáticas circunstancias en las que se produce, el relato fáctico indica que Arnold y Ricardo Julián ayudaron a desembarcar a "aquellos que afirmaron que estaban en condiciones de alcanzar la costa a nado" por lo que a falta de otros elementos podemos descartar la comisión activa de un delito de homicidio imprudente o con dolo eventual.
Ya en el ámbito de la responsabilidad omisiva, como sabéis, para poder hablar de la misma existencia de la omisión de la evitación de un resultado es preciso que la conducta omitida hubiera sido idónea para que aquel no se produjera. En el caso que nos ocupa queda acreditado que la acción de arrojar el salvavidas no hubiera conseguido el resultado deseado por lo que difícilmente podremos imputárselo a quien no hizo nada por evitarlo, pero tampoco podía haberlo evitado.
Queda pues la responsabilidad por un delito del omisión del deber de socorro del art. 195 CP, que como delito puro de omisión no supone la imputación de resultado alguno.



No concurren en el supuesto de hecho propuesto los elementos necesarios para poder hablar de un delito de trata de seres humanos.
Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y los delitos de trata de seres humanos se encuentran ciertamente relacionados pero ello no significa que concurran en todo caso.
Sobre ambos tipos de delitos así como sobre otros relacionados con los ciudadanos extranjeros  os recomiendo la lectura del capítulo 6 de:
ABARCA JUNCO, Ana Paloma / ALONSO-OLEA MARTÍN, Belén, / LACRUZ LÓPEZ, Juan Manuel / MARTÍN DÉGANO, Isidoro / VARGAS GÓMEZ-URRUTIA, Marina, El extranjero en el Derecho español, Dykinson, Madrid, 2012. 

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