CASOS PRÁCTICOS DEONTOLOGIA PROFESIONAL
CASO 8: RENDICIÓN DE CUENTAS
El letrado D. César C. recibió el encargo profesional de defender los intereses de Dña.
Natalia P. en el procedimiento judicial incoado como consecuencia del accidente de tráfico
sufrido por la misma, recibiendo a tal fin la cantidad de 2.000 €, en concepto de provisión
de fondos.
Como resultado de las negociaciones mantenidas con la empresa aseguradora se llegó a un
acuerdo en virtud del cual el letrado recibió de la compañía aseguradora de la parte
contraria y en nombre de su cliente la cantidad de 15.962,96 € en concepto de
indemnización, renunciando seguidamente a las acciones civiles y penales incoadas.
Finalizado el encargo profesional y habiendo sido requerido el letrado por su cliente para
realizar la oportuna rendición de cuentas tanto de las cantidades recibidas de la cliente en
concepto de provisión de fondos, como de las recibidas por la indemnización reconocida a
la misma, el letrado ha realizado caso omiso de dicha solicitud, no habiendo rendido
cuentas de las cantidades recibidas por cuenta de la cliente y habiendo aportado únicamente
una insuficiente enumeración de gastos en la que no aparecen debidamente desglosados los
importes devengados como consecuencia de su actuación profesional, justificativos de las
cantidades recibidas.
El abogado incumple la rendición de cuentas, por lo que debe ser sancionado disciplinariamente por el colegio, para ello el cliente debe realizar una queja en el mismo.
CASO 9: RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
Finalizada la relación profesional entre el letrado D. Luis G. y su cliente D. David A. al
haber resultado firme la resolución recaída en la reclamación formulada, este le solicita la
devolución de la documentación. Tanto la entregada al letrado al inicio del encargo
profesional como la generada durante la ejecución del encargo encomendado.
El letrado le manifiesta al cliente que la documentación entregada al inicio del encargo
profesional se encuentra aportada a los autos originales del procedimiento judicial incoado,
pudiendo solicitar directamente la devolución al Juzgado, si así lo estima conveniente.
Respecto a la documentación generada durante el encargo profesional, manifiesta haberle
hecho entrega de las resoluciones trascendentes, considerando de su propiedad la restante
documentación.
La actuación es incorrecta. En el primer caso, el de la documentacion en manos de los juzgados, es parte del proceso, por lo que no es posible recuperarla. En todo caso, sería obligacion del abogado recuperarla por poseer los conocimientos para solicitar dichos documentos. Mientras que en el segundo caso, debe entregar la documentacion obligatoriamente.
CASO 10: RELACIONES ENTRE ABOGADOS
La letrada Dña. Esther C., defensora de Dña. María V. en determinado procedimiento
ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1, presentó en dicho procedimiento un
escrito judicial referido a la actuación del letrado de la parte contraria D. Juan A., alegando
la existencia de intereses personales del letrado con el objeto del pleito e implicándole en
una supuesta amenaza a un testigo con el objeto de obtener una resolución judicial
favorable a los intereses de sus clientes.
No se puede formular tales declaraciones y las amenazas durante el juicio. Hay un procedimiento en el Colegio para ello y dentro del juicio, debería comentárselo al propio juez, pero no durante el juicio, porque no es momento ni lugar para ello. También puede comentárselo al secretario judicial. Porque ellos dos son los que tienen poder para tomar medidas al respecto.
CASO 11: VENIA
La letrada Dña. María Victoria. F. fue contratada por la familia de D. Rafael J, a los efectos
de asumir su defensa en el procedimiento penal incoado contra el mismo, habiendo sido
detenido varios días atrás y siendo asistido por un letrado del Turno de Oficio. La letrada se
personó en la diligencia judicial señalada en fecha 18 de diciembre de 2013 a los efectos de
ejercer la defensa de los intereses de D. Rafael J.
Con posterioridad la letrada fue requerida por el letrado saliente designado de oficio a los
efectos de informarle acerca de las gestiones de pago realizadas para obtener el cobro de
sus honorarios, sin que la misma haya respondido a dicha solicitud.
Según las normas deontológicas y estatutarias, es una obligacion que debe realizar el abogado sustituto, por lo que puede ser denunciado ante el colegio por el abogado saliente.
CASO 12: CONTACTO DIRECTO CON LA PARTE CONTRARIA
D.
Alberto F., letrado de la sociedad BBB, S.L. en el procedimiento de concurso voluntario
formulado por la misma ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2, dirigió comunicación escrita a
los administradores de las sociedades CC, S.L. y XX, S.L., personadas en el citado
procedimiento concursal, proponiendo una solución extrajudicial del conflicto planteado.
No puede contactar directamente con la parte contraria directamente, porque debe hacerlo mediante el abogado. Solo debe hacerlo para aconsejar a la parte contraria sobre abogados en caso de que no dispusiesen sobre ellos. Pero por regla general, el contacto debe ser nulo, y solo mediante el abogado.
CASO 13: INCOMPARECENCIA A JUICIO
La letrada Dña. María Luisa F., defensora de los intereses de D. Roberto B. en el
procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el mismo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 1, no compareció a la celebración del Juicio oral a pesar de
haber sido citada en legal forma, motivando la suspensión del mismo. La letrada justifica
dicha incomparecencia alegando su cese de la defensa de los intereses de D. Roberto B., al
haber abandonado el despacho profesional donde prestaba sus servicios y que aportó al
cliente, circunstancia que fue notificada telefónicamente a D. Roberto B.
La actuación de la letrada es incorrecta, porque debe avisar al juez y buscar sustituto letrado al cliente (o por lo menos el despacho). Puede ser denunciada por negligencias y falta de defensa de su cliente, ya que oficialmente seguía siendo abogada de la parte.
CASO 14: TURNO DE OFICIO. INSOSTENIBILIDAD PRETENSIÓN
La letrada Dña. Beatriz J. designada por turno de oficio, en fecha 26 de mayo de 2013, a los
efectos de interponer solicitud de modificación de medidas en proceso de divorcio, en
defensa de los intereses de Dña. Fadila K., hasta la fecha no ha interpuesto la reclamación
interesada, debido a la falta de aportación de los documentos necesarios para ello por parte
de la cliente, no habiendo tenido contacto con la misma desde la entrevista inicial
mantenida el mes de junio de 2013.
En primer lugar, la insostenibilidad de la pretensión debe interponerse dentro de los 6 días siguientes a la adjudicacion del caso de turno de oficio. Hecho que no se ha realizado y que ya es imposible por transcurrir más de un mes. En cuanto a la falta de documentacion que no se ha entregado a la letrada por la parte, implica claramente falta de interés para alegar el caso, por lo que puede darse por perdido para la cliente de la letrada.
CASO 15: TURNO DE OFICIO. COBRO HONORARIOS
El letrado D. Domingo V. fue designado por turno de oficio para la defensa de los intereses
de D. Rafael B. en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 13/11 seguidas
contra el mismo ante el Juzgado de Instrucción nº 9, celebrándose con posterioridad el
correspondiente del Juicio Oral ante el Juzgado de lo Penal nº 10.
Recaída sentencia absolutoria y declarada la firmeza de la misma, el letrado dio por
finalizado el encargo profesional, procediendo al envío de la minuta de honorarios
devengados hasta la fecha, al conocer la real situación económica del cliente y ante la
convicción de la segura denegación del beneficio de justicia gratuita solicitado por el
mismo.
En primer lugar, debe declararse la asistencia jurídica gratuita del cliente para poder recibir los "honorarios" del estado, pero, en caso contrario, el cliente debe pagar los honorarios del abogado.
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