viernes, 6 de febrero de 2015

Casos 8-15 Deontologia

CASOS PRÁCTICOS DEONTOLOGIA PROFESIONAL 

CASO 8: RENDICIÓN DE CUENTAS 
El letrado D. César C. recibió el encargo profesional de defender los intereses de Dña. Natalia P. en el procedimiento judicial incoado como consecuencia del accidente de tráfico sufrido por la misma, recibiendo a tal fin la cantidad de 2.000 €, en concepto de provisión de fondos. Como resultado de las negociaciones mantenidas con la empresa aseguradora se llegó a un acuerdo en virtud del cual el letrado recibió de la compañía aseguradora de la parte contraria y en nombre de su cliente la cantidad de 15.962,96 € en concepto de indemnización, renunciando seguidamente a las acciones civiles y penales incoadas. Finalizado el encargo profesional y habiendo sido requerido el letrado por su cliente para realizar la oportuna rendición de cuentas tanto de las cantidades recibidas de la cliente en concepto de provisión de fondos, como de las recibidas por la indemnización reconocida a la misma, el letrado ha realizado caso omiso de dicha solicitud, no habiendo rendido cuentas de las cantidades recibidas por cuenta de la cliente y habiendo aportado únicamente una insuficiente enumeración de gastos en la que no aparecen debidamente desglosados los importes devengados como consecuencia de su actuación profesional, justificativos de las cantidades recibidas. 

El abogado incumple la rendición de cuentas, por lo que debe ser sancionado disciplinariamente por el colegio, para ello el cliente debe realizar una queja en el mismo.

CASO 9: RETENCIÓN DE DOCUMENTOS 
Finalizada la relación profesional entre el letrado D. Luis G. y su cliente D. David A. al haber resultado firme la resolución recaída en la reclamación formulada, este le solicita la devolución de la documentación. Tanto la entregada al letrado al inicio del encargo profesional como la generada durante la ejecución del encargo encomendado. El letrado le manifiesta al cliente que la documentación entregada al inicio del encargo profesional se encuentra aportada a los autos originales del procedimiento judicial incoado, pudiendo solicitar directamente la devolución al Juzgado, si así lo estima conveniente. Respecto a la documentación generada durante el encargo profesional, manifiesta haberle hecho entrega de las resoluciones trascendentes, considerando de su propiedad la restante documentación.

La actuación es incorrecta. En el primer caso, el de la documentacion en manos de los juzgados, es parte del proceso, por lo que no es posible recuperarla. En todo caso, sería obligacion del abogado recuperarla por poseer los conocimientos para solicitar dichos documentos. Mientras que en el segundo caso, debe entregar la documentacion obligatoriamente.

CASO 10: RELACIONES ENTRE ABOGADOS 
La letrada Dña. Esther C., defensora de Dña. María V. en determinado procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1, presentó en dicho procedimiento un escrito judicial referido a la actuación del letrado de la parte contraria D. Juan A., alegando la existencia de intereses personales del letrado con el objeto del pleito e implicándole en una supuesta amenaza a un testigo con el objeto de obtener una resolución judicial favorable a los intereses de sus clientes. 

No se puede formular tales declaraciones y las amenazas durante el juicio. Hay un procedimiento en el Colegio para ello y dentro del juicio, debería comentárselo al propio juez, pero no durante el juicio, porque no es momento ni lugar para ello. También puede comentárselo al secretario judicial. Porque ellos dos son los que tienen poder para tomar medidas al respecto.

CASO 11: VENIA 
La letrada Dña. María Victoria. F. fue contratada por la familia de D. Rafael J, a los efectos de asumir su defensa en el procedimiento penal incoado contra el mismo, habiendo sido detenido varios días atrás y siendo asistido por un letrado del Turno de Oficio. La letrada se personó en la diligencia judicial señalada en fecha 18 de diciembre de 2013 a los efectos de ejercer la defensa de los intereses de D. Rafael J. Con posterioridad la letrada fue requerida por el letrado saliente designado de oficio a los efectos de informarle acerca de las gestiones de pago realizadas para obtener el cobro de sus honorarios, sin que la misma haya respondido a dicha solicitud. 

Según las normas deontológicas y estatutarias, es una obligacion que debe realizar el abogado sustituto, por lo que puede ser denunciado ante el colegio por el abogado saliente.

CASO 12: CONTACTO DIRECTO CON LA PARTE CONTRARIA D. 
Alberto F., letrado de la sociedad BBB, S.L. en el procedimiento de concurso voluntario formulado por la misma ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2, dirigió comunicación escrita a los administradores de las sociedades CC, S.L. y XX, S.L., personadas en el citado procedimiento concursal, proponiendo una solución extrajudicial del conflicto planteado. 

No puede contactar directamente con la parte contraria directamente, porque debe hacerlo mediante el abogado. Solo debe hacerlo para aconsejar a la parte contraria sobre abogados en caso de que no dispusiesen sobre ellos. Pero por regla general, el contacto debe ser nulo, y solo mediante el abogado.

CASO 13: INCOMPARECENCIA A JUICIO
La letrada Dña. María Luisa F., defensora de los intereses de D. Roberto B. en el procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el mismo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, no compareció a la celebración del Juicio oral a pesar de haber sido citada en legal forma, motivando la suspensión del mismo. La letrada justifica dicha incomparecencia alegando su cese de la defensa de los intereses de D. Roberto B., al haber abandonado el despacho profesional donde prestaba sus servicios y que aportó al cliente, circunstancia que fue notificada telefónicamente a D. Roberto B. 

La actuación de la letrada es incorrecta, porque debe avisar al juez y buscar sustituto letrado al cliente (o por lo menos el despacho). Puede ser denunciada por negligencias y falta de defensa de su cliente, ya que oficialmente seguía siendo abogada de la parte.

CASO 14: TURNO DE OFICIO. INSOSTENIBILIDAD PRETENSIÓN 
La letrada Dña. Beatriz J. designada por turno de oficio, en fecha 26 de mayo de 2013, a los efectos de interponer solicitud de modificación de medidas en proceso de divorcio, en defensa de los intereses de Dña. Fadila K., hasta la fecha no ha interpuesto la reclamación interesada, debido a la falta de aportación de los documentos necesarios para ello por parte de la cliente, no habiendo tenido contacto con la misma desde la entrevista inicial mantenida el mes de junio de 2013. 

En primer lugar, la insostenibilidad de la pretensión debe interponerse dentro de los 6 días siguientes a la adjudicacion del caso de turno de oficio. Hecho que no se ha realizado y que ya es imposible por transcurrir más de un mes. En cuanto a la falta de documentacion que no se ha entregado a la letrada por la parte, implica claramente falta de interés para alegar el caso, por lo que puede darse por perdido para la cliente de la letrada.

CASO 15: TURNO DE OFICIO. COBRO HONORARIOS 
El letrado D. Domingo V. fue designado por turno de oficio para la defensa de los intereses de D. Rafael B. en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 13/11 seguidas contra el mismo ante el Juzgado de Instrucción nº 9, celebrándose con posterioridad el correspondiente del Juicio Oral ante el Juzgado de lo Penal nº 10. Recaída sentencia absolutoria y declarada la firmeza de la misma, el letrado dio por finalizado el encargo profesional, procediendo al envío de la minuta de honorarios devengados hasta la fecha, al conocer la real situación económica del cliente y ante la convicción de la segura denegación del beneficio de justicia gratuita solicitado por el mismo.

En primer lugar, debe declararse la asistencia jurídica gratuita del cliente para poder recibir los "honorarios" del estado, pero, en caso contrario, el cliente debe pagar los honorarios del abogado.

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