viernes, 6 de febrero de 2015

Casos praticos deontologia profesional: 1-7

CASOS PRÁCTICOS DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

CASO 1: INDEPENDENCIA D.
José M., resulta lesionado al caer en las instalaciones de unos almacenes como consecuencia de la irregular colocación de las baldosas del piso. Al carecer de recursos económicos solicita la designación de abogado de oficio, siéndole igualmente reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Designado como letrado para la defensa de sus intereses D. Vicente B, el mismo interpone demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas. Recaída sentencia estimatoria de los intereses de D. José M, y habiendo sido condenados los almacenes al pago de las costas procesales, se procede a la tasación de las mismas, aprobándose una cantidad de 3.500 € en concepto de honorarios de abogado de la parte demandante. Entregada al cliente el importe de la indemnización reconocida en la sentencia y solicitada por el letrado D. Vicente B. la entrega de las cantidades consignadas por la parte demandada en concepto de tasación de costas, el Juzgado resuelve negativamente al considerar que el importe de las costas corresponde cobrarlo al cliente. El letrado interpone incidente de nulidad de actuaciones reiterando la entrega de las cantidades consignadas en concepto de tasación de costas. El Juzgado remite oficio al Colegio de Abogados de Madrid alegando la existencia de una posible falta de independencia en la gestión de la defensa encomendada por parte del letrado, al actuar procesalmente, no en beneficio de su cliente designado por Turno de Oficio, sino en su propio nombre y derecho, al instar un incidente de nulidad de actuaciones con el objeto de obtener directamente la entrega de las cantidades consignadas en el Juzgado como consecuencia de la tasación de costas practicada.

No es cuestión de independencia o actuar en beneficio propio. En esta ocasión, el letrado actuó conforme a beneficio de su cliente. El que pida sus honorarios siendo de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, en principio, supone un quebranto del sistema.

Por otra parte, en este caso, debe recibir sus honorarios. En caso de turno de oficio con asistencia jurídica gratuita, hay ciertas excepciones por las que el letrado cobra y una de ellas es en la que el cliente gana el pleito y cobra una indemnización, de la cual, un tercio, se entiende que es honorarios del abogado.

CASO 2: LIBERTAD DE DEFENSA
Los comuneros D. Pablo J. y D. Joaquín S. contrataron los servicios profesionales de la letrada Dña. Marta L., con el objeto de formular demanda contra determinada empresa constructora, en reclamación por los defectos detectados en las viviendas recientemente adquiridas. Recaída sentencia estimatoria de dicha reclamación y encontrándose en fase de ejecución del contenido de la misma, los clientes formulan queja contra la actuación de la letrada pues a su criterio la misma toma las decisiones y presenta escritos ante el Juzgado sin consultar con ellos previamente, sin atender a las ideas que le trasladan más acordes para la reparación de sus viviendas, ni a sus peticiones en orden a solicitar una comparecencia en el Juzgado o requerir de las empresas codemandadas documentación de los obreros que realizarán las obras, considerando que la abogada no ha velado por sus intereses pues, no ha impugnado los proyectos de obra elaborados por la parte contraria que insiste en que dejen entrar a los obreros en las viviendas a realizar las obras que, no obstante, a juicio de los denunciantes no se ajustan a la sentencia dictada.

Sí que ha velado por sus intereses, ya que busca distintas vías para ello y tiene plena libertad de defensa para utilizar cualquier medio de defensa legitimo y justo que sea obtenido de forma legal y con la obligación de terminan los procedimientos que inicia.

CASO 3: LIBERTAD DE DEFENSA II
D. Carlos R., contrata los servicios profesionales del letrado D. Francisco G. con el objeto de interponer reclamación de carácter laboral, formulando a tal efecto demanda ante el Juzgado de lo Social. Recaída sentencia parcialmente estimatoria de la reclamación formulada, el cliente formula queja contra la actuación profesional del letrado al entender que el mismo había demandado a cuatro partes innecesariamente, pues algunas de ellas nada tenían que ver con el tema, habiendo solicitado igualmente determinada prueba documental perjudicial para el mismo pues se dio a conocer todo el historial médico de su vida.

En cuanto a la libertad de defensa, el letrado tiene plena libertad de defensa para utilizar cualquier medio de defensa legitimo y justo que sea obtenido de forma legal y con la obligación de terminan los procedimientos que inicia. Por una parte, si las actuaciones de esos testigos sirvieron para la estimación parcial de la sentencia, es correcto; si  no ayudaron, no lo son. En este caso, personalmente, considero que eran necesarias, ya que, en caso contrario, el juez habría denegado la presentación de esos testigos.

En cuanto al deber de secreto profesional  y derecho a la intimidad del historial medico de la vida del cliente, sin conocer el caso, no se puede emitir una conclusión certera, sino sólo según la opinión en el momento: si sirvió para el proceso y que se estimase parcialmente la sentencia, es correcto, pero si no sirvió, no debería haberlo presentado. Es cuestión de puntos de vista. Pero personalmente, considero que era necesaria la presentación del historial medico del cliente, ya que entonces no se habría presentado y el juez habría desestimado la presentación del mismo.

CASO 4: LIBERTAD DE EXPRESION
Dña. Silvia M., letrada de D. Carlos P., recibe el encargo profesional de asistir, en su representación, a la Junta General Ordinaria de la sociedad SILLAS, S.A. al objeto de participar en la misma, expresando la disconformidad de su cliente con determinados aspectos de la gestión efectuada por el órgano de administración y, en concreto, por los resultados obtenidos en las últimas reclamaciones judiciales entabladas. Durante la celebración de la Junta la letrada realizo una intervención del siguiente tenor literal: "casi sería preferible que fuera contratada yo como abogada de Sillas, S.A., puesto que soy mucho más barata y que además gano los juicios”. El letrado de la sociedad Sillas, S.A., D. Luis F., formula queja contra la actuación profesional de la letrada Dña. Silvia. M., al considerar que su intervención podría interpretarse como un menoscabo o falta de respeto a su actuación profesional.

Correcto. Es una falta de respeto en su actuación profesional de su propio cliente al Tribunal. La libertad de expresión tiene ciertos limites. Además de que el tribunal es la autoridad en la sala.

CASO 5: SECRETO PROFESIONAL
 La letrada Dña. Patricia J. viene asumiendo la defensa de cuatro clientes en unas diligencias previas que se les siguen por la comisión de un presunto delito de estafa. Uno de los clientes de la letrada efectuó una llamada telefónica al Juzgado de Instrucción en el que se le seguían las diligencias previas, y en el transcurso de la conversación telefónica, sin identificarse, pero manifestando estar asistido por dicha letrada, profirió contra los funcionarios del Juzgado las expresiones "déspotas, sinvergüenzas y maleducados". Por parte del juzgado se ha requerido a la letrada para que revele la identidad de la persona que efectuó dicha llamada, a lo que ésta se niega amprándose para ello en su derecho a guardar secreto profesional. Ante la negativa de la abogada el Juzgado ha iniciado contra la misma unas diligencias previas por presunto delito de desobediencia.

La abogada debe exigir respeto de sus clientes hacia los órganos judiciales y no es plausible, en este caso, el deber de secreto profesional, porque no entra dentro de dicho deber, ya que el mismo engloba otras características, que son del propio proceso y no de las relaciones entre los distintos componentes del mismo.

CASO 6. SECRETO PROFESIONAL II
La letrada Dña. Isabel Z. recibió el encargo profesional de ejercer la defensa jurídica de los intereses de Dña. Beatriz C., en el procedimiento de divorcio interesado por la misma. En el ejercicio de dicha actividad profesional la letrada mantuvo conversaciones con la Abogada de la parte contraria, cuyo contenido quedó reflejado tanto en la propuesta de convenio regulador negociada, como en la comunicación escrita enviada en fecha 4 de octubre de 2013. Con posteridad, la letrada Dña. Isabel. Z. ha aportado con su escrito de interposición de demanda y como único medio de prueba de las pretensiones solicitadas, tanto el contenido del borrador del convenio regulador negociado, como la comunicación escrita remitida por la Abogada de la parte contraria, anteriormente referidas.

No puede presentar esos documentos sin consentimiento del abogado de la parte contraria, ya que entran dentro del deber de secreto profesional de las relaciones contractuales entre abogado y cliente y por la confianza entre abogados contrarios y la lealtad existentes entre ellos.

CASO 7. OBLIGACIÓN DE DILIGENCIA.
D. Pedro P. contrata al Letrado D. David J. con el objeto de efectuar una reclamación contra la sociedad ALFA 1. SA, como consecuencia de la diferente interpretación de las clausulas del contrato suscrito entre ambas partes. El letrado se reúne con su cliente, en varias ocasiones, y le informa de la línea argumental y jurídica que pretende utilizar en la reclamación judicial. Planteada demanda ante el Juzgado recae finalmente sentencia estimatoria de la solicitud formulada por D. Pedro P. Interpuesto recurso de apelación por parte de la representación de la empresa, la Audiencia Provincial revoca la sentencia dictada en la primera instancia y desestima parcialmente la demanda formulada inicialmente por D. Pedro P., con condena en costas. D. Pedro P. formula queja contra la actuación profesional del Letrado D. David J., mostrando su disconformidad con el planteamiento técnico de la demanda formulada y con los medios de prueba propuestos, resultando responsable del daño patrimonial producido como consecuencia de la desestimación parcial de la reclamación planteada.

el abogado tiene libertad para dirigir el proceso según su opinión, no es contratado por el resultado asegurado. Pero debe dirigir el proceso dentro de unos limites, como la diligencia, etc., que se supone que en este caso se ha realizado

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