jueves, 5 de febrero de 2015

Video 9.1 Derecho de UE : Los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Competencia y Procedimientos

Indice:
1 Competencia del TJ de UE
2 Procedimeintos


1. COMPETENCIA DEL TJ DE UE

organo jurisdiccional con naturaleza estable en proceso de integracion europea, configuracion compleja con jrusidcicion compleja: TJ, TGeneral y T especial

ejerce compentencas de atribucion, no egnerales. Particularmente, garantizar respeto del derecho: aplicacion e interpretacion. Pero son los los triburnales nacionales los ordinarios

Le corresponde resolver recursos que le interponen por eemm, personas fisicas o juridicas o isntituriones europeas, resolver cuestiones de validez o interpretaciones los anteriores: el eemm; demas casos en tratados. Pero tiene exclusiones materiales:
-sobre el rpocedimiento de expulsison de emm, no sobre el fondo
-politica exterior y seguridsd comun, sin competencia, epro si sobre limites a otras aprtes de los tratados
-cooperacion judicial en amteria penal y policial, no sobre proporcionalidad o validez del eemm en orden publico o seguridad interior

2. PROCEDIMIENTOS

segun las reglas de atribucion, los tipos de procedimientos son:

  1. -prodecimiento de la cuestion prejudicial sobre validez e interpretacion del derecho de la ue
  2. -control de las violaciones delderechod e la UE por aprte de los eemma traves del recurso de 
  3. -control de la responsabilidad extracontractual de la UE
  4. -resolcuoin de los litigos de entre la UE y los funcionarios y demas agentes a su servicio
  5. -dictamenes consultivos relacionados con acurdos internacionales
1) procedimiento-mecanismo mas importante de la ue, porque los jueces son los competentes ordinarios de la aplciaicon del derecho europeo, pero al aplicarlo pueden surgilers dudas, sugiendo este mecanismo de consulta al TJ sobre la inteprretacion o validez. Es de caracter cooperativo, no jerarquico entre organos nacionales y organos europeos.

Objeto del rpocedimiento: validez de actp de instirtuciones europeas o interpretacion del derecho de UE.

Legitimaciona ctiva: organo jurisdiccional ancioanl. libre criterio discreccional del organo nacional. Pueden sugerir, no imponer al organo naiconal, ya que es una facultad de pedir la cuestion. Excepciones en las que debe imponer la cuestion:
-si se entiende que norma es invalida
-si es el orhgano jurisdiccional en ultima isntancia, la cuestion es obligatoria
-Contraexcepcion: doctrina del alto claro, en la que no hay duda alguna.

que es organo jurisdiccional nacional? conpceto amplio por TJ

efectos de cuestion perjudicial: nuldiad de pleno derecho desde el momento de la entrada en vigor d ela norma, sin perjuicio de que el TJ imponga limites a los efectos retroactivos por seguridad juridica.

Otros efectos:
si control de validez: eficacia generalisima, la norma deja de ser valida, pero seguira existiendo mientras no sea derogada, se pueden aplantear nuevos motivos, ningun organo jurisdiccional va a plicarla de nuevo
control de interpretacion: vilcula al prgano jurisdiccional que planteo el caso y a otros organos de otros eemm que deben conocer la jruisdprudencia del TJ

2) contorl de evetuales violaciones a traves del recurso de incumplimiento

control de eemm del derecho de la ue
leg activa: comision eiurpea, eemm, consejko de adm de banco euro peo y y banoc europeo de ivnersiones
triene dos fases: 1 que es prejudicial y la 2 que es judicial: contencioso, ante TJ

exceciones: en als que no hay 1 fase, se pasa a la 2 sin mas

1 fase: comsion plantea incumplimiento remitiendo requerimiento al eemm con infraccion y pdiendo obsercaciones sobre las mismas. Si estas no convencen a comsiion o no las envia, la comision le envia un dictamen motivando indicando la infraccion con un plazo de fin de la infraccion. Si el eemm no cumple, la comsion puede interponer demanda ante el tribunal para iniciar la fase jduicial. La comisoon no esta obligada a iniciar la fase jducial, tiene poder discrecional.

2 fase judicial: presentanciond edemanda con incumplimiento con requisitos de rpesentar dictamente y relacion con demanda. Cumplimeinto del estado que no implica el fin de la fase jduciial, salvo desistimiento de  comsiion. Sentencia indica si existe o no incumplinento y pone medidas necesarias para para ejecutar la sentencia. 
En caos de falta de ejecucion de sentencia, la comision puede pedir al TJUE que imponga al estado una mutla coercitiva o a tanto alzada al EEMM.


3) control de responsabildiad exrtacontractual de UE

ue debe reparar daños por isntituciones o agentes de ue en ejercicio de funciones segun principios generales de eemm. Es competente para conocer del recurso. Responde d e forma fglobal

leg activa: eprsonas fisicas o juridicas
legitimacion pasiva: ue, pero exigiendo de forma concreta el recurso a una isnttiucion u rgano concreto.

dos tipos:
responsabildiad extracontratual derivada de actos adminsitrativos y normartivos. Pero se han unificado. Se exige relaciond e causalidsad entre acto y daño.

4) resolucion de los litigios entre UE y sus funcionarios y demas agentes

conlfictos entre agente s y demas y Ue, No pueden ser resuelto por tribunales ordinarios.

Es competente el unico trib especializado, el Tribunla de la Funcion publica, . Cabe recurso de casacion ante el tribunal Gneral

5) caracter consultivo en relaciona los acuerdos internaiconales

 control previo sobre la compativilidad de los proyectos de acuerdo de la UE y uno o mas terceros paises u OI

facultad potestativa de 
  • eemm
  • parlamento europeo
  • comision
  • consejo
si dictamente NEGATIVO, es vinculante y no entrar en vogor, salvo modificacion o rescision de Tratados.

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