lunes, 13 de abril de 2015

2ª Practica Civil, mercantil y laboral

SEGUNDA PRACTICA SUBGRUPO 2 “Aprendizaje Basado en Problemas (ABP)”: este es un método de aprendizaje basado en el principio de usar problemas como punto de partida para la adquisición e integración de los nuevos conocimientos.  En nuestro caso partimos de unos conocimientos teóricos e intentaremos que los alumnos manejen y seleccionen las fuentes del Derecho Procesal y la jurisprudencia, y sepan aplicarlas a hechos y en contextos jurídicos reales. Tomando conciencia de la forma en que, en la práctica jurídica, se plasman los contenidos del Derecho Procesal; de su instrumentalidad y de la complejidad de los problemas a los que deben enfrentarse los profesionales del Derecho.  En estos problemas se darán al alumno una serie de pautas o preguntas para la resolución de los problemas.  PROBLEMA:

  “Complejo Bodeguero S.L.” presentó una demanda el 21 de febrero de 2006 alegando un derecho de retracto y solicitando, entre otras cosas, la condena a “Osiris S.A.” a otorgar escritura pública de determinadas fincas a favor de la sociedad demandante por un precio de 662.360 euros, incluido el IVA. A esa demanda “Complejo Bodeguero S.L.” acompañó un documento fechado el 17 de enero de 2006 emitido por "Properties Limited", con domicilio en Nicosia (Chipre) en el que dicha sociedad avalaba a la demandante a efec­tos de la demanda de retracto.  La   demanda   fue   admitida   a   trámite   y,   tras   diversas   vicisitudes,   el   4   de septiembre de 2006 se celebró la audiencia previa, concediéndose a la parte demandante un plazo de 20 días hábiles para subsanar o sustituir el aval, bajo apercibimiento de archivo, ante la alegación del demandado de que no se cumplía   el   art.   266.3   de   la   LEC.   “Osiris   S.A.”   presentó   un   recurso   de reposición   solicitando   que   se   ordenase   continuar   el   procedimiento   sin aportación  de   nuevo  aval,   pronunciándose  sobre   la  validez   del   mismo  en sentencia.  “Complejo Bodeguero S.L.” presentó un recurso de reposición solicitando que no fuese admitido a trámite el recurso de reposición de "Osiris S.A.". El 4 de octubre de 2007 “Complejo Bodeguero S.L.” presentó un documento según el cual el aval en los términos más arriba indicados era prestado por "Financial Corporation Ltd”. El 16 de noviembre de 2007 se dictó el auto recurrido, que declaró insuficiente el aval y ordenó el archivo del procedimiento. Problemas que debe resolver: A. ¿Por qué razón podría decretarse en el presente caso la inadmisión de la demanda?   ¿Existe   algún   trámite   intermedio   entre   la   presentación   de   la demanda y el pronunciamiento del Juez inadmitiéndola?
1)  La razón por la cual podría decretarse la inadmisión de la demanda en el presente caso sería por insuficiencia de la consignacion para el derecho de retracto segun el 266.3 LEC. Ya que la parte demandante, al principio, indica su aval, pero al serle requerido que subsana, no lo hace. Además, se puede entender que hay carencia sobrevenida del objeto procesal segun el art. 22. LEC, dado que ha apsado más de un año desde el transcurso de los ultimos actos del juicio. Por no presentarse los documentos del nuevo aval en el plazo de 20 días que le impuso el organo judicial, porque entre el plazo de subsanación del aval y el recurso de reposicion que interpone el demandante y la presentación del nuevo aval, pasa más de un año (de septiembre del 2006 a octubre de 2007 el recurso y noviembre del 2007 el nuevo aval) segun el 272 LEC. Segun el art. 404.2.2 LEC cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial. Tambien habria que aplicar el art. 403.3 LEC que señala que no se admitirán las demandas cuando no las se acompañen los documentos que la ley expresamente exija para su admisión. Tambien podría aplicarse el art. 270.2 LEC, sobre la presentacion de documentos, instrumentos, etc. sobre el fondo del asunto precluidos los actos, pudiendo alegar las demás aprtes la imrpocedencia de tales documentos, isntrumentos, etc.. En este caso, este articulo no se aplicaría por la aplicacion del art. 404.2.2 LEC

2) Sí, existe tramite intermedio entre la demanda y la inadmision por pronunciamiento del Juez, ya que, por regla general, como primer tramite al presentar la demanda, el Secretario Judicial es quien la examina y la admite segun los arts. 403-404 LEC, pero si existe defectos de forma o material, pasará la demanda con los defectos al juez, requiriendo a las partes que los subsanen. Es decir, la demanda debe pasar por el Secretario Judicial apra ser admitida. Pero hay dos excepcion es a esta regla de admision de la demadan con subsanacion que son: juicio cambiario (821 LEC) y demanda ejecutiva (551 LEC), que serán inadmitidas.
B. ¿La ausencia de un documento supone el rechazo de la demanda? ¿Existe alguna  posibilidad   de  aportar  documentos  fuera   de  la  presentación  de   la demanda? ¿Es subsanable este defecto?
1) No, la ausencia de un documento no supone rechazo de la demanda, ya que se da un plazo para subsanar los defectos.

2) Sí, existe posibilidades de aportar documentos fuera de la presentacion de la demanda en los 3 casos regulados en el art. 270.1 LEC y en el caso de sentencias importantes para el asunto segun el 271.2 LEC.

3) El defecto del caso no es subsanable, porque se ha presentado tras más de un año, cuando el plazo era de 20 días. Además, el art. 269.2 LEC indica que no se pueden admitir demandas a las que les falten documentos del art. 266.3 LEC, como pasa en nuestro caso.
C. ¿Podrá el demandado alegar como causas de oposición a la demanda las que asimismo constituyen causas de inadmisión de la misma, o la alegación de éstas ha de entenderse precluida una vez admitida por el Juez la demanda? Para la resolución de estos problemas debe utilizar, entre otros, los siguientes preceptos legales: artículos 266.3 de la LEC. y artículo 1518 del Código Civil.
1) No, el demandado no puede alegar como causas de oposicion a la demanda las que cosntituyen causas de inadmision de la misma, ya que las de oposicion están reguladas en los arts.  556 y 557 LEC, mientras que las de inadmision se encuantran en los arts. 403-404 LEC

2) La alegacion de las causas de inadmision  tras la admision de la demanda por el Juez  se precluye segun los arts. 403-404 LEC y segun el art. 136 LEC sobre la realizacion de actos procesales tras el palzo o término adjudicado.

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