domingo, 31 de mayo de 2015

4ª Practica mercantil



MODULO "PRACTICA PROCESAL CIVIL, LABORAL Y MERCANTIL"

Practica Mercantil
ESTE CASO PRÁCTICO CONSISTIRÁ EN QUE POR EL ALUMNO:

1.- SE ANALICEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LAS TRES SOCIEDADES INTERVINIENTES Y CUAL ES LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE OCUPAN CADA UNA DE ELLAS.

2.- SE ANALICEN LAS ACCIONES A LAS QUE TIENEN DERECHO ENTRE SI PARA  LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

3.- SE DEBERÁ CONTESTAR A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS HACIENDO MENCIÓN CUALES SON LOS PRECEPTOS APLICABLES. (Ley de Enjuiciamiento Civil, Código de comercio, Ley de Sociedades de Capital, etc.)

4.- FINALMENTE EL ALUMNO DEBERÁ REDACTAR EL DICTAMEN QUE LE PRESENTARIA A LA SOCIEDAD CCCC, ANTE LA CONTRARIEDAD EN EL  COBRO DE LA DEUDA, EN BASE A LA REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA QUE HACE LA AUDIENCIA PROVINCIAL Y PARA DECIDIR SI ES VIABLE Y PUEDE TENER UNA RESPUESTA SATISFACTORIA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Planteamiento del problema.

Nos encontramos con tres sociedades limitadas en la siguiente posición:

La sociedad AAAA, S.L, es la propietaria de un terreno en el que han edificado 5 viviendas unifamiliares adosadas para lo cual se contrato la ejecución de la obra a la sociedad,

BBBB, S.L, que aceptó el contrato y ejecutó la obra; y,

La sociedad CCCC, S.L, fue la encargada por el contratista, tan solo de la colocación de todo el material de madera de las viviendas (puertas, ventanas, soportes de persianas, etc.).
Finalizada la obra encomendada por parte de la sociedad CCCC, que no había tenido relación alguna con la sociedad AAAA, y que no había cobrado su trabajo, interpuso el día 3 de julio de 2009 demanda de juicio ordinario en reclamación de su deuda, por importe de 12.000.-€, contra AAAA por ser la  dueña de la obra.

El Juzgado de 1ª Instancia el día 21 de enero de 2011, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

“FALLO:  Estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Rosalía en nombre y representación de la entidad CCCC, contra la sociedad AAAA condeno a la expresada demandada a abonar a la demandante la cantidad de 12.000.-€ mas un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puestos desde la fecha ade esta resolución y las costas causadas.”

La Sentencia de primera instancia fue recurrida por la sociedad AAAA, y evidentemente la sociedad CCCC se opuso al recurso de apelación.

La Audiencia Provincial con fecha 21 de julio de 2011 dictó sentencia, revocando la sentencia anterior por entender que la sociedad AAAA, no tenía legitimación pasiva para soportar la reclamación. La parte dispositiva decía:

“FALLAMOS: que estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de la sociedad AAAA contra la sentencia dictada el día 21 de enero de 2011 por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia en juicio ordinario, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su virtud dictar otra en que, desestimando la demanda interpuesta por la sociedad CCCC frente a la antedicha recurrente, debemos absolver y absolvemos a la sociedad AAAA de los pedimentos deducidos en su contra.”

Hechos relevantes.
La sociedad BBBB, fue declara en concurso necesario de acreedores el día 23 de septiembre de 2008, por el Juzgado de lo mercantil.
La sociedad CCCC había requerido el pago de la deuda a la sociedad BBBB, que tuvo conocimiento fehaciente de dicha reclamación el día 30 de septiembre de 2008.

         La sociedad CCCC, había recibido de la administración concursal de la sociedad de BBBB, la comunicación de que figuraba en la lista de acreedores.

Preguntas.-

¿Cuál es la relación contractual de cada una de las sociedades entre si?

AAAA y BBBB: relacion civil
AAAA y CCCC: ninguna
BBBB y CCCC:  relacion juridica mercantil

¿Existe un solo contrato que vincula a las tres sociedades entre si o cada una de ellas está relacionada por contratos independientes?

¿contratas y subcontratas por la ley 32/2006?
No, no existe un solo contrato que vincula a las 3 sociedades entre sí. Cada una de ellas está relacionada con contratos independientes con las demás. Y los contratos son:

  • contrato de obra: 1588 CC entre la empresa AAAA y la empresa BBBB
  • subcontrato de obra: entre la empresa BBBB y CCCC segun la ley de subcontratacion en la construccion  (Ley 32/2006)

¿Existiría acción directa por parte de la sociedad CCCC para reclamar la deuda a la sociedad AAAA?

No, según el art. 2.2 Real Decretivo Legislativo 5/2000 sobre infracciones y sanciones del orden laboral y relaiconado con el art. 3 Ley 32/2006, donde se enteinde que el contratista es el empresario principal d ela subcontrata y es a aquel a quien la sociedad CCCC debe reclamar la deuda directamente.

¿De existir acción directa cual sería el artículo del Código Civil que concede en las relaciones sometidas a precio alzado, a los que ponen su trabajo y materiales así como a los que se limitan a suministrar materiales, acción directa contra el dueño de la obra?

Normalmente el contratista debe celebrar a su vez una serie de contratos con terceras personas, con la finalidad puesta en la realización o ejecución de la obra. Y el artículo 1.597, otorga a tales personas una acción directa para reclamar al comitente cuanto se les adeude: "los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación".
Queda limitada la acción directa a la cantidad que, adeude el comitente al contratista, pues si éste ha sido pagado no ha lugar la acción directa. Lo mismo ocurre en el caso de que la obra haya sido contratada por unidad de medida o por administración, pues el precepto requiere que el contrato de obra será por precio o ajuste alzado.
Están legitimados activamente para ejercitar la acción directa cualesquiera personas que, mediante su trabajo o la entrega de materiales destinados a la realización de la obra, hayan contribuido a la actividad propia del contratista. No se requiere que quienes hayan aportado su propio trabajo se encuentren relacionados con el contratista mediante contrato laboral, sino que basta cualquier posible prestación de servicios.

¿Tiene relevancia jurídica en este caso que la sociedad BBBB esté declarada en concurso necesario?

El contratista cuya prestación consista en la construcción, reparación o conservación de un bien mueble, goza de un crédito preferente para el cobro, conforme lo dispuesto en el artículo 1.922,1.
En el caso de que el contrato de obra recaiga sobre bienes inmuebles, son igualmente preferentes los posibles créditos refaccionarios de que sea titular el contratista.


suponiendo que son SA todas las sociedades... 334-337 SCA derecho de credito gatantizado si antes de concurso de acreedores

si para garantizar el pago de la deuda de los acreedores, segun el art. 49 de la Ley Concursal 22/2003. ademas se apliaria el art. 71.5 Acciones de reintegraccion Ley Concursal, que no podrán ser anulados. Tambien los arts.

¿Tiene relevancia jurídica que la sociedad CCCC haya recibido la comunicación de la administración concursal de la sociedad AAAA, reconociendo su crédito?

Sí, por la vigencia del contrato con obligaciones reciprocas, ya que la declaracion de concurso no afecta, por sí sola, a la vigencia del cumplimiento y del reconocimiento del cumplimiento de las obligaciones reciprocas derivadas del contrato.
art 86 Ley concursal.

¿Razonar en caso positivo o negativo?

En caso positivo de que sea muy relevante la comunicacion de la administracion cocnursal, reconociendo su credito, sirve para apoyar el conocimiento de la situacion economica actual de la Sociedad, su trasparencia y su imposibilidad para realizar contratos. Así tambien se da a conocer la situacion financiera y cómo está garantizadas als deudas de los acreedores dentro del proceso concursal.

En caso negativo, implica graves consecuencias para los acreedores (pérdida patrimonial, economica... por la deuda no satisfecha). 

¿Cuáles son los motivos que ha utilizado la Audiencia Provincial para revocar la Sentencia?

Los motivos son:
-contrato entre las partes
-conocimiento de situaciond e concurso de acreedores
-estar en la lista de acreedores de la sociedad BBBB, lo que hace innecesario acusar a AAAA

¿Aconsejaría usted a la sociedad CCCC interponer recurso de casación?

No, no le aconsejaría inteproner recurso de casacion, porque ya hay un sistema de devolucion de deudas en marcha (el cocnursod e acreedores,), se ha absuelto a la dueña de la obra: AAAA, aunque ella no es responsable directa d ela falta de pago por el empresario (BBBB). Por otra aprte es un recurso extraordinario, por lo que hay altas probabilidades de que inadmitan la demanda.

DICTAMEN

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 42 Subcontratación de obras y servicios
1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
Ir a Norma modificadoraNúmero 2 del artículo 42 redactado por el artículo primero de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social («B.O.E.» 27 diciembre).Vigencia: 28 diciembre 2012
3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64 de esta Ley, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
  • a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
  • b) Objeto y duración de la contrata.
  • c) Lugar de ejecución de la contrata.
  • d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
  • e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.
Ir a Norma modificadoraNúmero 4 del artículo 42 redactado por el apartado siete del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2006
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras b) a e) del apartado 4.
6. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende
Ir a Norma modificadoraNúmero 6 del artículo 42 redactado por el apartado ocho del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2006
7. Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 de esta Ley.

La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.

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