lunes, 4 de mayo de 2015

Escrito de contestacion a la demanda de divorcio



Escrito de contestación a la demanda de divorcio, formulando reconvención y solicitud de medidas provisionales.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10


Don Francisco Javier Pin y Pon, Procurador de los tribunales con número de colegiado 00000123, en nombre y representación de Don Ignacio de los Montes Campos, con domicilio en esta ciudad, n.ºX, lo que acredito mediante escritura de poder para pleitos, cuya devolución desde ahora dejo interesada previo testimonio en autos, con la asistencia de la Letrada Doña María Moliner Stark, como más procedente sea en derecho ante el juzgado comparezco en autos de disolución matrimonial por divorcio n.º 20 / 30 y

DIGO:

Que en cumplimiento del artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se me ha dado traslado de la demanda de disolución matrimonial por divorcio interpuesta por Doña María Teresa Eugenia de los Mil Amores , por cuanto en tiempo y forma procedo a contestar dicha demanda, con base en los siguientes hechos y fundamentos:


HECHOS


PRIMERO. Esta parte muestra su conformidad con el correlativo de la demanda.

SEGUNDO. Mi mandante no puede aceptar el extenso relato que se contiene en la demanda rectora del procedimiento respecto a la existencia de pretendidos incumplimientos de mi cliente en lo referente a sus obligaciones familiares respecta por falsedad.

Ello no obstante, siendo evidente que han transcurrido ampliamente más de tres meses desde la celebración del matrimonio, es claro que ningún sentido tendría que esta parte se opusiera al divorcio que, si bien decidido unilateralmente por la parte hoy actora.

TERCERO. En cualquier caso, mi mandante ha cumplido siempre sus obligaciones familiares y conyugales, habiendo dedicado la totalidad de sus esfuerzos desde la celebración del matrimonio al cuidado de sus hijos y de la vivienda conyugal, renunciando a desarrollar una actividad profesional que la permitiese obtener ingresos directos como consecuencia de su trabajo, situación redunda en una extraordinaria precariedad económica, que contrasta con la que disfruta Doña María Teresa Eugenia de los Mil Amores.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO


I. JURÍDICO-PROCESALES: Conforme con todos los alegados de contrario

II. JURÍDICO-MATERIALES 

PRIMERO. 

No concurren las causas de divorcio alegadas por la actora al amparo del artículo 86 del Código Civil, en relación con los artículos 81 (presentación del divorcio) y 90 (convenio regulador del divorcio) del mismo texto legal, aunque evidentemente sí es cierto que han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.

SEGUNDO. 

En aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede la imposición de costas a la actora.

Por todo lo expuesto es por lo que:


AL JUZGADO SUPLICO: 

Que teniendo por presentado este escrito y documentos que lo acompañan, se acuerde su unión a los autos correspondientes, teniéndose por comparecida y parte a la Procuradora que suscribe en la representación acreditada, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias en la forma que la Ley previene, y se tenga por contestada la demanda y previos los trámites correspondientes se estime la misma en cuanto a la disolución matrimonial por divorcio solicitada, con imposición a la actora de las costas causadas.

HECHOS


ÚNICO. Esta parte da por reproducido lo manifestado en los hechos de esta contestación.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO. Se invoca el artículo 86 del Código Civil, en relación con el artículo 81 del mismo texto legal, en cuanto se refiere como causa de separación y, en consecuencia, de disolución matrimonial por divorcio, al transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio.

SEGUNDO. Igualmente, esta parte considera que al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Código Civil resulta procedente el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de mi mandante al habérsele producido un evidente desequilibrio en relación con la posición del demandado.

A los efectos de fijar el importe de la pensión, esta parte considera necesario valorar la edad de mi mandante, 45 años, sus escasas posibilidades de obtener un puesto de trabajo por su falta de formación y por haber dedicado parte de su vida adulta al cuidado de su familia y no al desarrollo de ninguna profesión. El matrimonio se benefició de los ingresos obtenidos de su trabajo por Doña María Teresa Eugenia de los Mil Amores , trabajo desarrollado en la empresa CEPSA S.A., con las consecuentes modificaciones en sus rendimientos por el gran trabajo que ha realizado que le ha valido todos los aumentos de sueldo de su vida laboral en la empresa. Acompañamos como documento número 5, nómina correspondiente al mes de Enero, inmediato pasado, que es la última de la que nos ha sido posible disponer. En función de lo expuesto, esta parte considera procedente el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de mi mandante por importe de 700 euros mensuales, actualizable por períodos anuales de conformidad con las fluctuaciones del índice de precios al consumo. A nuestro juicio, conforme al artículo 97 del Código Civil, la solicitada pensión compensatoria deberá establecerse con carácter periódico y sin limitación temporal alguna (naturalmente teniendo en cuenta posibles cambios en el futuro de las circunstancias esenciales actuales), tomando de referencia la edad de mi mandante, sus escasas perspectivas de incorporarse al mercado de trabajo y la larga duración del matrimonio.

Por lo expuesto,


SUPLICO: 

Se tenga por formulado el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de mi mandante, por importe de 900 euros mensuales, que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente conforme a las fluctuaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya. Y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

OTRO SÍ DIGO: 

De acuerdo con el artículo 103 del Código Civil y artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicito que se adopten las siguientes medidas provisionales:

En cuanto a la custodia de los hijos menores, Alfredo, Ana y Javier, que se acuerde queden bajo la custodia de mi mandante, conforme ha sido solicitado en la demanda. Por su edad, 10, 7 y 5 años.

En cuanto a la vivienda familiar, procede que se atribuya a mi mandante su uso, por lo expuesto en la demanda, queda claro que resulta ser el interés familiar más necesitado de protección, si como se ha solicitado se le atribuye la custodia de los hijos menores.

Dada la situación económica de Doña María Teresa Eugenia de los Mil Amores  y de mi mandante, esta parte considera que la contribución a los gastos de manutención y educación de los hijos debe ser de 400 euros por cada uno de ellos. Esta cantidad se justifica por el nivel de vida que han llevado hasta entonces (colegios privados, piso de altos gastos, barrio caro...) y que al ser tres hijos, los gastos y necesidades aumentan.

Es todo ello, justicia que pido en Madrid, a 16 de Abril de 2015.

Firma Letrado/a

N.º Colegiado/a   Firma Procurador/a

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