Dejo la tercera practica, que es un recurso de casación ante el TS, de uno de los acusados de la sentencia que nos han dejado (no nos han puesto los fundamentos de derecho ni las sentencias propiamente dichas, es decir, solo nos han puesto los antecedentes de hecho, así que hemos tenido que medio-hacer la sentencia...)
INTERPOSICIÓN
DEL RECURSO DE CASACIÓN
A
LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don Carlos
Ortega de los Campos, procurador de los Tribunales y de Don Andrés, Narciso y
demás demandantes, cuyas representaciones tengo acreditadas en el apoderamiento
de 10 de enero del 2012, seguidas con el número 1010/12, contra mi representado
Don Cipriano, ante el Tribunal, bajo la dirección técnica de la Letrado Doña María
Moliner Carranza, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por
mediante el presente escrito y del modo ordenado en el artículo 874 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal vengo a formular dentro del plazo conferido para
ello RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR INFRACCIÓN DE LEY al amparo del artículo
849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por QUEBRANTAMIENTO DE
FORMA al amparo del artículo 851.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Todo en ello en base a las siguientes
ALEGACIONES
POR INFRACCIÓN DE LEY:
PRIMERA.-La sentencia
objeto del presente recurso establece la siguiente declaración de hechos
probados:
Entre 1999 y 2001, Cipriano fue condenado a
prisión por la comisión de dos delitos de lesiones (uno sentenciado en 1999 y
el segundo en 2001), por un delito de homicidio imprudente (sentenciado en
1999), a un robo de robo con violencia o intimidación (sentenciado en 2001) y
un delito de daños (sentenciado en 2001).
Desde el 2006, varios miembros del grupo
"Los Casuals/Mini Causals", entre ellos Cipriano, integraba dicho
grupo, cuyo objetivo principal era evitar la persecución penal y así conseguir
impunidad de las infracciones penales que cometieran los miembros de dicho
grupo.
Dentro de este proceso judicial, se ha condenado
a Cipriano por la comisión de varios delitos de lesiones con objetos
peligrosos, asociación ilícita. Además del hecho confirmado de que, en las
peleas del grupo "Los Casuals/MiniCasuals", hubo heridos, cuyas
lesiones requieren bajas y tratamiento médico continuado.
SEGUNDA.-
El fallo que la sentencia dicta es el siguiente:
Cipriano fue condenado por:
·
dos delitos consumados de lesiones con uso de
objetos peligrosos con la circunstancia agravante de reincidencia (dicha
agravante se aplica por los delitos de lesiones cometidos entre 1999 y 2001)
con inhabilitación de sufragio pasivo
·
pago de indemnización por responsabilidad civil
a un herido de las trifulcas
·
delito
consumado de asociación ilícita sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad, pero con pena de prisión y multa con inhabilitación de
sufragio pasivo
·
condena a pagar una proporción de 3/116 de las
costas (el resto se reparten entre los demás imputados)
Aunque se le absuelven de los siguientes delitos:
·
Varias causas penales iniciadas por el
Ministerio Fiscal
·
Absolución de dos presuntos delitos de tenencia
ilícita de armas y municiones
MOTIVOS
DE PROCEDENCIA
A) El artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece la
procedencia del Recurso de Casación por infracción de Ley, contra las
sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral.
B) El artículo 849 de la misma Ley, faculta para interponer Recurso de
Casación por infracción de Ley.
C) El artículo 854 de la mencionada Ley procesal, autoriza a interponer
Recurso de Casación a los que hayan sido parte en el juicio criminal.
D) Los artículos 873 y 874 de la propia Ley, establecen la forma en que
se interpondrá el Recurso de Casación.
E) El artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación
a la constitución del depósito.
MOTIVACIÓN
DEL RECURSO
El motivo de casación
por infracción de ley se establece al amparo del artículo 849.2º de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que indica que se podrá presentar dicho recurso por error
en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que
demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros
elementos probatorios
De forma concreta, en los delitos de lesiones, la
actividad investigadora (que implica relacionar objetos, actuaciones, etc., con
las actuaciones presuntamente delictivas y las personas implicadas en ellas) no
existe en el proceso condenatorio de mi cliente. Por ello indicamos que ha sido
ineficaz dicha actividad por falta de las pruebas pertinentes, que son:
·
Pruebas testificales (arts. 430 y ss. LECrim):
Solo se alegan los testimonios de los afectados, testigos y guardias de
seguridad, que teniendo en cuenta en las circunstancias en que se produjeron
los delitos (por la noche, en discotecas, con presencia de alcohol, gran
movimiento de gente....). Todo ello influye en que los testimonios sean poco
fiables, porque en esas circunstancias nadie se fija en las personas de
alrededor o es difícil hacerlo por las condiciones físicas del testigo. Por lo
que se puede apreciar intención premeditada de acusar a mi cliente de delitos penales.
·
Video-vigilancia (LO 54/1997): prueba que
tampoco se presenta para identificar a los presuntos imputados y que confirmen
además los delitos cometidos.
·
Pruebas telefónicas: las pruebas telefónicas no
implican a mi cliente. Son conversaciones entre otros miembros del grupo que
hablan sobre temas personales que no incumben a Don Cipriano.
En segundo lugar, sobre la tenencia ilícita de
armas y munición, se realizan registros de domicilio para su búsqueda y
posterior decomiso (todo ello según lo procedente en la ley) y como prueba en
el juicio, presunto cargo no confirmado y delito por el que fue absuelto mi
cliente posteriormente. Es otra prueba por la que coge fuerza la hipótesis de
que hubo persecución hacia mi cliente.
En último lugar, en cuanto al delito de
asociación ilícita, mi cliente formaba parte del grupo "Los
Causals/MiniCausals", pero ello no implica su participación en las
actividades delictivas del grupo. Como se ha demostrado antes, no participó en
la tenencia de armas y municiones y no queda clara su participación en los
delitos de lesiones (antes analizados). Simplemente por formar parte de dicho
grupo, se presupone su culpabilidad (violando así la presunción de inocencia
del art. 24 CE). Lo que nos lleva a que no hay pruebas contunden de su participación
en estos hechos delictivos.
BREVE EXTRACTO DE SU
CONTENIDO
El recurso de casación por infracción legal está
tasado y es muy estricto. Implica que solo en casos excepcionales se puede
alegar, teniendo en cuenta que al Tribunal Supremo solo puede invocarse recurso
de casación en situaciones legales excepcionales.
El error de apreciación de las pruebas es uno de
ellos, que es el que se aplica en este caso y que invoca mi cliente (y que se
deduce de la lectura de la sentencia).
ALEGACIONES
LEGALES
Las alegaciones legales se establecen en los
artículos 847 y 849.2 LECrim, siendo el primero sobre la procedencia del
recurso de casación por infracción de la ley contra sentencias de las
Audiencias en juicio oral; y el segundo que da la facultad de interponer dicho
recurso al existir error en la apreciación de la prueba con base en documentos
que obren en autos y que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar
contradichos por otros elementos probatorios.
Sus funciones principales son obtener:- Aplicación correcta de la ley por parte de los diversos tribunales, como garantía de seguridad o certeza jurídica.
- Unificación de la interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la jurisprudencia.
Según el 852 LECrim, también se puede alegar infracción
de precepto constitucional, en nuestro caso concretamente el artículo 24 CE
sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas ante la
jurisdicción, de su correspondiente proceso justo y equitativo y protección de
la presunción de inocencia, entre otros derechos derivados del mismo derecho.
La explicación es que las pruebas no resultan analizadas con total
imparcialidad y se producen hechos y presunciones equivocadas sobre la
participación de mi cliente en las actividades delictivas del grupo. Aparte que
se le presupone culpable sin confirmarlo por el simple dato de estar en el
mismo grupo, tener un historial delictivo anterior al grupo y no tener una base
de pruebas fiables y convenientemente eficaces.
Por último, según la presunción de inocencia, si
hay dudas acerca de la comisión de un delito por el acusado, se le debe
absolver. Es decir, en caso de duda, se debe beneficiar al reo, siguiendo el
principio de presunción de inocencia de no acusar a alguien de un delito del que
hay dudas de su culpabilidad por la ambigüedad de las pruebas.
En conclusión, mi cliente debe ser absuelto de
los cargos que se le acusan por infracción de la ley.
ALEGACIONES
POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA
PRIMERA.-La
sentencia objeto del presente recurso, establece la siguiente declaración de
hechos probados:
Entre 1999 y 2001, Cipriano fue condenado a
prisión por la comisión de dos delitos de lesiones (uno sentenciado en 1999 y
el segundo en 2001), por un delito de homicidio imprudente (sentenciado en
1999), a un robo de robo con violencia o intimidación (sentenciado en 2001) y
un delito de daños (sentenciado en 2001).
Desde el 2006, varios miembros del grupo
"Los Casuals/Mini Causals", entre ellos Cipriano, integraba dicho
grupo, cuyo objetivo principal era evitar la persecución penal y así conseguir
impunidad de las infracciones penales que cometieran los miembros de dicho
grupo.
Dentro de este proceso judicial, se ha condenado
a Cipriano por la comisión de varios delitos de lesiones con objetos peligrosos,
asociación ilícita. Además del hecho confirmado de que, en las peleas del grupo
"Los Casuals/MiniCasuals", hubo heridos, cuyas lesiones requieren
bajas y tratamiento médico continuado.
SEGUNDA.-
El fallo de la sentencia dictada es el siguiente:
Cipriano fue condenado por:
·
dos delitos consumados de lesiones con uso de
objetos peligrosos con la circunstancia agravante de reincidencia (dicha
agravante se aplica por los delitos de lesiones cometidos entre 1999 y 2001)
con inhabilitación de sufragio pasivo
·
pago de indemnización por responsabilidad civil
a un herido de las trifulcas
·
delito
consumado de asociación ilícita sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad, pero con pena de prisión y multa con inhabilitación de
sufragio pasivo
·
condena a pagar una proporción de 3/116 de las
costas (el resto se reparten entre los demás imputados)
Aunque se le absuelven de los siguientes delitos:
·
Varias causas penales iniciadas por el
Ministerio Fiscal
·
Absolución de dos presuntos delitos de tenencia
ilícita de armas y municiones
MOTIVOS
DE PROCEDENCIA
A) El
artículo 851 de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta para interponer
Recurso de Casación por quebrantamiento de forma.
B) El artículo 854
de la expresada Ley Procesal autoriza a interponer Recurso de Casación, a los
que hayan sido parte en el juicio criminal.
C) Los artículos
873 y 874 de la propia Ley establecen la forma en que se interpondrá el Recurso
de Casación.
MOTIVACIÓN
DEL RECURSO
El motivo de
casación por quebrantamiento de forma se produce al amparo del artículo
851.1.1º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su apartado 1.1º cuando
en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuales son los hechos que
se consideren probados; y, en su apartado 3, cuando no se resuelva en ella
sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa.
Al comienzo de la
sentencia, se establecen los delitos ya cometidos por mi cliente, para
establecer la reincidencia de mi acusado y su expediente penal, exponiendo
luego una serie de delitos que presuntamente ha cometido, e indicar, en el
párrafo segundo, su absolución o condena de esos hechos de forma totalmente
ambigua (sin explicar su participación, gravedad de sus actuaciones y
consecuencias jurídicas). No hay una expresa referencia a hechos concretos que
afecten de forma individual y particular a mi cliente. Solo hechos que afectan
a un grupo de individuos, que actúan de forma violenta, sin identificar de
forma concreta y segura a los causantes de dichos actos. Se les identifica de
una forma inadecuada: no hay pruebas fehacientes de su participación en los
delitos. Es decir, no hay pruebas que incriminen a mi cliente en términos
generales en ninguno de los delitos (como hemos indicado en la primera parte
del recurso de casación sobre infracción de ley).
Además, los
delitos alegados son muy comunes en ciertos ámbitos propicios para ello,
es decir, son caldo de cultivo para su existencia y su clasificación es
demasiada genérica (estos delitos abarcan mucha flexibilidad de interpretación
y derivaciones, que por otra parte se entiende que la ley intenta abarcar lo
máximo posibles, pero a veces a costa de los derechos fundamentales de los
individuos). Véase las discotecas, uno de los lugares de los delitos, cuyas
características son: de noche, con alcohol, los individuos saltan a la mínima
por roces nimios, gran cantidad de gente… se producen altercados que manchan a
todos los que están alrededor del conflicto, pero que no tienen participación.
En los delitos de lesiones, solamente se indica
que ha participado y que se le condena a una pena. No se indican más detalles
acerca de su participación en la misma ni de las pruebas alegadas (aunque se
utiliza el mismo método para el resto de acusados).
En el delito de asociación ilícita, solo se
conoce que participa en dicho grupo. El delito de asociación ilícita implica la
pertenencia a un grupo de personas que realizan actividades criminales. A mi
cliente se le acusa de pertenencia, pero no se confirma su participación en
esas actividades criminales (o siendo las pruebas demasiado vagas y ambiguas para
su confirmación, por lo que se debe seguir la máxima “en caso de duda, se
presume la inocencia del reo”). Por lo que entiendo que la acusación es injusta
y viola el artículo 24 CE sobre el derecho de la tutela judicial efectiva de mi
cliente.
BREVE EXTRACTO DE SU
CONTENIDO
Para evitar el quebrantamiento de forma hay
diversas medidas y vías para evitar su existencia y confirmar así las garantías
judiciales durante el proceso. Por ello, la legislación, con el apoyo de la
doctrina, ha indicado los requisitos que deben darse para impedirlo y que no
sea una medida de anulación de sentencias fácil y sin criterio. También se
deben explicar los motivos y fundamentos que apoyen el quebrantamiento de
condena.
ALEGACIONES
LEGALES Y DOCTRINALES:
Por todo lo anterior, alego que hay una violación
del artículo 24.2 CE a la tutela judicial efectiva en su dimensión: procesal
(desarrollo de la actividad o función jurisdiccional) y garantía del proceso
judicial (presunción de inocencia). Como derivación del derecho fundamental del
art. 24. CE, se violan los apartados 1.1º y 3 del art. 851 la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Lo que provoca inseguridad jurídica procesal y violación
de los derechos fundamentales procesales y falta de garantía procesal. La falta
de garantía procesal implica un prejuicio sobre mi cliente en virtud de sus
circunstancia personales (tiene antecedentes penales), aparte de que por estar
en el momento y lugar inadecuado se le juzga por pertenecer a un grupo con ciertas actividades ilícitas,
pero sin comprobar adecuadamente los delitos de los que se le acusa.
Según el artículo
doctrinal de Víctor Moreno Catena, titulado El Proceso Penal: Motivos de Casación
por Quebrantamiento de Forma, en el motivo del 851.1º hay que
distinguir hechos facticos en la falta de claridad en los hechos probados. La
doctrina del TS establece que:
a) Debe tratarse de hechos recogidos en
la sentencia, ya sea en el apartado específico dedicado a motivación, ya sea en
las afirmaciones de carácter fáctico que se contengan en la fundamentación
jurídica.
b) Los hechos que no son claros deben
ser necesarios para la subsunción.
c) La falta de claridad implica que se
produce una incomprensión por la ininteligibilidad de las frases o por la
omisión de datos fundamentales para la construcción mantenida; es decir, falta
de entendimiento o incomprensión del relato que provoque una laguna o vacío en
los hechos.
d) La declaración fáctica ha de ser
terminante, evitando la utilización de términos ambiguos.
Nuestro cliente ha sido acusado de ciertos
delitos que no se explican con la debida pertinencia y la acusación y
descripción de los mismos resulta demasiado genérica y sin entrar en el particular
caso, es decir, es el caso c) según lo indicado en la doctrina de Moreno Catena:
omisión de datos fundamentales para la construcción mantenida, provocando
lagunas en los hechos.
Y pido, en virtud de lo anterior, la absolución
de mi demandado de los presuntos delitos cometidos y de los que le han acusado
mediante recurso de casación por quebrantamiento de forma del procedimiento
judicial por indicar de forma ambigua y poco clara los presuntos hechos
delictivos.
Por todo
ello, a la Sala 2ª del Tribunal Supremo,
SUPLICO: Tenga
por formalizado en tiempo y forma, Recurso de Casación por infracción de Ley al
amparo del nº 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para
que, tras sus trámites, dicte sentencia por la que estimando el primer motivo
de casación, dé lugar al mismo y dicte nueva sentencia por la que se absuelva a
mi cliente, casando la anterior que recurro en este extremo.
Asimismo, tenga
por formalizado en tiempo y forma Recurso de Casación por quebrantamiento de
forma, al amparo del artículo 851, en su apartados 1.1º y 3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, a fin de que, tras sus trámites, dicte sentencia por
la que: estimando el primer motivo de casación, dé lugar al mismo y mande
reponer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, para que por la
Audiencia se proceda a dictar otra, en la que se subsanen los defectos
padecidos.
En Barcelona, a
7 de Julio del 2013
Firma del
Abogado
Firma del
Procurador
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