lunes, 8 de junio de 2015

3ª Practica Tecnica Probatoria: recurso de apelacion


AL JUZGADO DE LO CIVIL Nº -- DE .....
PARA ANTE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ......

DOÑA/DON ____________ _____________ _________, Procurador/a de los
Tribunales, designada para la representación de DON/DOÑA __________ ________,
conforme consta acreditado en los autos de referencia, dirigidos por el Letrado Don/Doña .......,
colegiado Nº _____ del Ilustre Colegio de Abogados de ......., ante el Juzgado comparezco y
como más procedente sea en Derecho, DIGO:

Que con fecha 22 de Septiembre de 2.004, ha sido notificada por este Juzgado la Sentencia, nº
..../2003 recaída en dichos autos de fecha .... de .... de ..... por la que se condena a Reticulares
S.L y Grupo Asegurador C, al abono solidario al actor de la suma de 10.937,13€, imponiendo
a Grupo Asegurador C un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 20% desde
el 29 de enero de 2001, y a Reticulares SL el interés legal desde la fecha de presentación de la
demanda; todo ello, con expresa imposición de costas a ambas demandadas. Estimándola
perjudicial a los intereses de mis representados y no ajustada a Derecho, dicho sea con el debido
respeto y en estrictos términos de defensa, interponemos contra la misma RECURSO DE
APELACION ANTE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ......, conforme a los
artículos 790 y siguientes, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se basa el presente recurso
en los siguientes

M O T I V O S

PRIMERO.- PRUEBAS PERICIALES MEDICAS

Las pruebas periciales medicas realizadas por un perito independiente contrastando los efectos
de la caída de la tabla de madera sobre el demandante contradicen la versión dada por el mismo
en la demanda. Las conclusiones a las que llega el perito son:
 Informes que indican que el daño producido por la tabla de la madera no fue de tanta gravedad
como alega el demandante.
 El tiempo que estuvo realmente de baja el actor es muy inferior al que alega. Comenta en la
demanda que estuvo 200 días de recuperación, de los cuales los primeros 80 estuvo de baja.
Todo ello mediante prueba documental (informes médicos, valoración de los daños físicos
producidos, etc.). Además, según los arts. 38 y 104 de la Ley de Contratos de Seguro, que
regulan la indemnización y el informe pericial médico, que regulan la presentación de
documentos e informes en cuanto se termine la curación de las lesiones físicas. Pero, realmente,
para las lesiones que sufrió, no necesitaba tanto tiempo de recuperación, ni de baja. Agravó los efectos del accidente.

SEGUNDO.- PRUEBAS TESTIFICALES

Podemos analizar que:
-La aportación testifical de la parte y del padrastro: la parte, obviamente, declarará a su favor; pero al testificar su padrastro, el testimonio de éste tiene menos valor por el hecho de formar parte de su familia. Y la familia favorece los intereses de sus allegados. En este caso, se acentúa por ser un tema espinoso que conlleva una indemnización sustanciosa.
-Por otra parte, en cuanto al testimonio del trabajador-jefe de la empresa de construcción, alegar como prueba testifical a un trabajador de la obra que ni siquiera estaba el día del accidente, demuestra que no llamaron a la obra inmediatamente para ponerse en contacto con un responsable para informar del suceso y pedir responsabilidades y mayor seguridad para evitar futuros accidentes. Podemos indicar, además, que un simple trabajador, aunque sea jefe directo de los trabajadores, no tiene conocimiento total de los planes de obras, construcciones y demás de la empresa que le contrata, ya que él trabajan una obra para vigilar el cumplimiento de la obra, sus plazos y sus trabajadores sin saber todo acerca de la misma. Como se comprobó en el juicio ordinario, el trabajador fue inhibido durante el interrogatorio y sufrió tartamudeos debido a la agresividad de la parte demandante. De lo que queda claro, es de que carecía de conocimientos suficientes del incidente por no estar aquel día y de que nadie le informó de nada inusual que hubiera pasado el día que faltó. Este hecho implica que no pasó nada en la obra, ni accidente alguno en los alrededores de la misma, desmintiendo así que el actor fuese lesionado al pasar cerca de la obra.
-Pruebas testificales de los trabajadores de aquel día: pueden alegar si hubo o no el accidente, hecho, que obviamente no pasó, porque hubieran sido informados por el peligro existente de que hubiera más peatones, coches, etc., heridos.

TERCERO.- FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA UBICACIÓN DE LA OBRA EN LA CALLE

El demandante, al ubicar la obra en la calle en la interposición de la demanda, erró y no sabía ubicarla. Suponemos, en un principio, que es debido al nerviosismo y un enfado por la falta de seguridad de la obra.
Pero en estos casos en los que hay lesiones físicas y en los que se debe esperar a la cura de dichas lesiones para valorar el alcance y los efectos de dichas lesiones en la vida normal del lesionado, es mejor esperar a interponer la demanda hasta la completa curación y valoración de los efectos. Si, según el demandante, la cura total fue de 200 días desde el accidente hasta la interposición de la demanda, tuvieron tiempo de sobra para ir a la calle donde se ubicaba la
obra a comprobar la localización correcta. Lo que nos lleva a que no existe un accidente por responsabilidad civil extraprocesal por parte de la Empresa Reticulares SL.

CUARTO.- OMISIÓN DE DATOS Y VERACIDAD DE LA SITUACION DEL ACTOR

El actor agravó su situación personal comentando que estaba en edad laboral y que había sufrido perjuicio económico en su trabajo por la baja, cuando realmente sólo estaba estudiando y no aportando ayuda económica a su familia.
Por lo que se intuye estafa al seguro y falsedad en su declaración e intención. Lo que puede llevar a pensar que quiere conseguir dinero mediante engaño convirtiéndose en otra prueba más.

QUINTO.- SEGURIDAD EN LA OBRA

En la obra, se seguían todas las indicaciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, según el 1902 CC. Además de la normativa especifica establecida en la LSV y en la TRLS, aportando los documentos pertinentes de la licencia de obras y demás en los anexos al recurso de apelación.
Además, en virtud del artículo 75 de la Ley de Contratos de Seguros, mi cliente, la Empresa Constructora Reticulares SL, cumple con la obligación del contrato de seguro de responsabilidad civil para esas actividades que el Gobierno determina que son obligatorias, por las que la falta de seguro provocará incurrir en sanción administrativa.

SEXTO.- LEY DE SEGUROS

Según el apartado 2 del art. 73 de la Ley del Contrato del Seguro, las empresas demandadas no tendrían que pagar una indemnización al actor por haber terminado ya sus obras un año antes (concretamente, son de excavación). La empresa de construcción terminó la obra un año antes, finalizando así su contrato con la empresa aseguradora. Por lo que si se continuaron con obras en esa zona, debía de ser de otra empresa constructora totalmente diferente a la que provocó el accidente. Porque la parte demandante se apoya en que la obra era de mi cliente en el testimonio vago e impreciso de un trabajador de la obra que ni siquiera estaba el día del accidente. Lo que nos lleva a preguntarnos si el trabajador era de una empresa subcontratada a la que había contratado la empresa constructora de la obra y el trabajador dudaba sobre quién era la empresa dueña de la obra.
Si de verdad hubiese querido prestar una demanda en base a un hecho real, hubiese prestado la debida atención a todos los datos para presentar una demanda en condiciones (no sólo hablamos de la falta de obra realizada por mi cliente, sino por otros datos ya mencionados antes como es, por ejemplo, la altura de la obra en la calle, el número del edificio, etc.).
Además, según el art. 76 de la Ley de Contratos de Seguros, si el beneficiario ha provocado dolosamente la responsabilidad civil extracontractual, el asegurador puede oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste.

SÉPTIMO.- CONCLUSIONES

En virtud de los motivos anteriormente expuestos y del análisis de los hechos y pruebas (pruebas médicas, pruebas testificales de empleados de la obra, la obra terminada un año antes, etc.), se ven claros indicios de que se debe absolver a mis clientes, por no ser autores de la responsabilidad civil extracontractual de la caída del tablón de madera sobre el demandante.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, lo admita y en su mérito tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION, contra la Sentencia dictada por ese Juzgado, nº __/200_ y, en su virtud, eleve los autos a la Ilma. Audiencia Provincial de ......, y

SUPLICO A LA SALA, que con estimación del presente recurso se sirva dictar en su día nueva Sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado de lo Civil nº 2 de ......, y previos los trámites legalmente establecidos, dicte otra por la que sea estimado el presente recurso, absolviendo a Reticulares SL y Grupo Asegurador C de la demanda por responsabilidad civil extracontractual y del abono solidario de una cantidad de dinero con intereses legales a mis clientes,

Es Justicia que respetuosamente se solicita en ......, a ......... de ................... de dos mil ________.

Fdo. Abogado/a: ...............

Fdo. Procurador/a: ................

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