viernes, 22 de abril de 2016

Etica y deontologia publica: Tema 5 resumen

TEMA 5 LA REALIDAD JURIDICA Y EL CONOCIMEINTO DEL DERECHO

1. Los grados del saber 

El saber esta relacionado con la práctica. Esta conexión determina distintos grados de conocimiento.: desde saberes empíricos compartidos por otros a otros que requieren especialización y aprendizaje. Es la graduación tradicional entre saber empírico, técnico o artesanal y ciencia.

El grado de conocimiento disponible en cada época condiciona el nuevo grado de conocimiento que es factible alcanzar.

La ciencia en nuestra época ha alcanzado el titulo de verdadero saber y en consecuencia los modos de conocer que no alcanzan su precisión y su capacidad son consideradas como formas degradadas del mismo.

El sistema de las ciencias descansa en los diferentes objetos que trata de conocer

Las ciencias sociales, al contrario que las naturales, no han alcanzado su nivel de precisión y conocimiento de sus materias, lo cual impide hacer precisiones precisas basándose en ellas.

Las dificultades APRA alcanzar en las ciencias humanas la precisión de las ciencias naturales resultan del carácter mixto, natural y artificial a la vez, del mundo de los seres humanos.

2. definir y valorar

Una tarea esencial del conocer consiste en distinguir los fenómenos entre si. La dificultad de proporcionar una decisión de  un aspecto de la realidad consiste en que debe contener todos los fenómenos de la realidad que pertenecen a la esfera de lo definido ya a la vez excluir lo que pertenece a otros ámbitos. Las definiciones tienen el objetivo de distinguir unas realidades de otras.

Las definiciones son proposiciones lingüísticas.

El criterio para distinguir unos fenómenos de otros no suele venir dado de antemano en el lenguaje cotidiano, no especializado.

Las definiciones establecen los límites para indicar si algo pertenece a una clase de cosas por tener características relevantes a todos los objetos de esa clase.

¿En qué se diferencia el uso del lenguaje de los juicios de valor? Un juicio de valor califica como bueno o malo un hecho. Las valoraciones relacionan los hechos con conjuntos de ideas sobre cómo debería ser el mundo.

La imposibilidad de sostener que un juicio es verdadero o falso no significa reducir a cero el discurso sobre los valores.

3. el punto de vista científico

La perspectiva específica de cada ciencia resalta unos datos sobre otros.

En las ciencias materiales, el conocimiento de un fragmento de la realidad atiende a la experiencia de ese fragmento y a la vez a la enunciación de esa experiencia. Pasar hallarnos ante conocimiento científico, la relación entre ambos extremos debe cumplir unas condiciones que no son suficientes para garantizar su cientificidad.

La primera de las condiciones es la inter subjetividad. Y la segunda condición es un lenguaje claro y sin ambigüedades.

4. aproximación al concepto de derecho

Lo mas claro para tratar el tema es acercarnos al derecho de la mano de la moral.

Los límites de la realidad jurídica parecen huidizos y no hay acuerdo en la comunidad que estudia el Derecho en qué consiste éste.

Son diversas las causas:
-es una realidad compleja
-un fuerte aparato institucional con ideas subjetivas más o menos imprecisas
-pertenencia al vocabulario cotidiano
-ha sido una realidad elaborada una y otra vez en la historia

La ambigüedad mas grave que puede afectar a una palabra es que posea varios significados muy cercanos unos y otros

Las palabras del lenguaje cotidiano también son vagas.

También entorpece la tarea el carácter emotivo del uso de esta palabra en la vida cotidiana.

5. las dimensiones básicas del derecho

La dificultad ser encuentra ene l cambio tanto del contenido del derecho como de su concepto. Cambios reconducidles a circunstancias ideológicas y materiales de cada época social.

La teoría tridimensional del derecho recoge aspectos a tener en cuenta para determinar qué es lo propiamente jurídico.

El derecho es un fenómeno social. La presencia del derecho n la vida diaria resulta del carácter social de los seres humanos, el derecho seria una manera natural de organizar las relaciones de quienes viven juntos.

Desde planteamientos de raíz sociológica el derecho es una forma específica de organización social.

Los diferentes tipos de sociedad exigen distintas formas de normatividad e incluso formas diferentes de derecho.

Es un medio apto para implantar un sistema de valores. El derecho es inevitablemente funcional a una moral o filosofía social.

Estas tres dimensiones resultan de análisis parciales que han desembocado en tres vías independientes:
-teoría del derecho: analiza las normas
-sociología jurídica: investigación del origen efectivo del derecho en una sociedad concreta
-axiología jurídica: relación del derecho con los valores

6. validez, justicia y eficacia

Las vías para conocer lo jurídico llevaban  una serie de preguntas sobre la validez, la eficacia y la justicia del derecho

Considerar que una norma es una norma jurídica valida significa reconocer que pertenecer a un determinado sistema jurídico. Todos los sistemas normativos tienen unos criterios que permiten reconocer si una norma pertenece o no a alguno de esos sistemas. Una norma es valida siempre de un sistema concreto. Reconocer si se cumplen tales condiciones es un juicio de hecho

En los sistemas jurídicos actuales, para que una norma Serra valida, deba ser producida por el órgano compétete, a trabes de un procedimiento previsto de antemano no derogada por una norma de rango igual o superior no ser contraria a normas jurídicas superiores.

Una norma es eficaz cuando los sujetos que son sus destinatarios ajustan a ella su conducta, o si es infringida, se sanciona tal comportamiento. Se dice que una norma es eficaz cuando es adecuada a los fines del legislador. El cumplimiento puede ser espontáneo o amenazado por la sanción

La justicia de una norma es su coherencia con un determinado sistema de valores.

7. la independencia conceptual entre validez, eficacia y justicia

Para ver si una norma pertenece al sistema jurídico y es valida existen criterios, que son del reduccionismo:
-positivismo ideológico: las normas jurídicas son justas por el hecho de ser validas
-iusnaturalismo: las normas deben ser justas para ser validas

-realismo jurídico: las normas deben ser validas para ser eficaces.

No hay comentarios:

Publicar un comentario