TEMA 7 EL DERECHO Y LA ÉTICA
PÚBLICA
INTRODUCCIÓN
Tanto el derecho como la moral
son ordenes normativos que regulen los mismos aspectos de la conducta humana,
la distinción entre ambos es esencial para saber qué realidad es jurídica. Las relaciones
entre ambos son estrechas.
1. La relatividad de los
valores y el orden publico
El derecho puede utilizarse o
bien para articular mecanismos que hagan factibles la convivencia de grupos con
distintos sistemas de valores para evita que se imponga autoritariamente la
unidad, o bien para someter a todos los miembros de la sociedad a las ideas de
un solo grupo. Esta segunda posibilidad solo puede descansar en al confianza de
sus promotores en su conocimiento de la verdad. El primer planteamiento es más
propio de una consideración relativista de los valores.
2. moral y derecho. Algunas
formas de relación
Hay tres modelos básicos de relación
entre ambos sistemas normativos:
-integrarlos
-separarlos hasta hacer sistemas
totalmente independientes
-reconocer conexiones y
diferencias
Los partidarios de loa integración
del derecho en la moral consideran que el primero es parte de al moral y debe
por ello contribuir a reforzarla. Es un planteamiento de deber ser, pero también
otras consideraciones históricas.
La tesis de la separación no
significa rechazar que el derecho descansa en alguna moral, sino que la validez
de un sistema jurídico no depende de una moral concreta, por otra parte es conveniente
para la paz social separar ambas esferas.
En la edad moderna las ideas
religiosas tenían un evidente carácter público, pues justificaban el poder
existente en cada unidad política. Pero la reforma protestante rompió esa tranquilidad
y se derivaron diferentes moralidades en conflicto entre sí bajo la forma de
guerras de religión.
En la interpretación y aplicación
del derecho es discutido si es ineludible a la aparición de planteamientos éticos,
el menos en el caso del juez.
Nuestro ordenamiento contiene explícitamente
llamadas a términos morales para su aplicación.
3. algunas diferencias entre
moral y derecho
La necesidad de distinguir ambos sistemas
normativos resulta del conflicto religioso que inaugura la modernidad en Europa.
Separar ambos sistemas permite convivir súbditos de diferentes confesiones y
que la confesión del principio no tenga que imponerse a aquellos. Esta distinción
es sistematizada por Kant, siendo los criterios:
-el objeto: la moral tiene su ámbito
en la relación del hombre con la ley. El derecho regula las relaciones de unos individuos
con otros
-el fin: el fin del derecho consiste
en hacer posible la convivencia de mi arbitrio y con al de los demás confirme a
una ley universal.
-el carácter autónomo de la moral
y heterónimo del derecho: el carácter autónomo de la moral en sentido kantiano
significa que el hombre se somete a los mandatos que se da a sí mismo. El
derecho es heterónimo porque los mandatos provienen de una autoridad exterior
-el motivo del cumplimiento: legalidad
y moralidad. La acción humana en el ámbito regulado por las normas jurídicas no
requiere aceptación interna de las mismas, basta con cumplirlas. La acción
moral requiere la aceptación individual de la ley moral hasta el punto de que
para calificar como moral una acción sea precisa que el sujeto actúe sin otro motivo
que el respeto a la ley moral.
-la relación con la coacción: es típico
del derecho, no de la moral.
4. la moral y la validez del
derecho
El punto de las dificultades
entre el derecho y la moral es si una norma es valida.
Tanto el legislador como el juez
han de llevar a cabo sus tareas según unos principios éticos con el fin de
alcanzar una norma o sentencia justa.
El positivismo se regula en tres
notas que señalan la separación entre el derecho y la moral:
-el derecho se compone de reglas
-es obra humana, por lo que es un
hecho social, histórico y convencional
-el derecho y la moral son
realidades independientes
Se puede decir que estos
criterios son la regla del reconocimiento de las reglas validas.
Los defensores de las tesis
positivistas han defendido que una norma jurídica valida no puede depender de
criterios morales. Lo cual recibe dos modulaciones básicas
-el positivismo duro o excluyente:
atribuye a una norma la condición de pertenecer a un sistema jurídico solo
puede basarse en consideraciones de hecho, por ejemplo, haber sido generada por
la persona o institución facultada para ello.
-positivos blando o incluyente:
que acepta la regla de reconocimiento pueda contener criterios morales, lo que
no significa que las normas sean validas por su adecuación a la moral sino por
cumplir con los requisitos incluidos en la norma de reconocimiento
En la actualidad los sistemas constitucionales
exigen la interpretación del derecho a la luz de valores típicos del discurso
moral y político.
5. la ética pública y el
derecho
Es habitual la búsqueda de la justificación
moral de la obediencia a un determinado ordenamiento como la critica moral del
mismo. En todo momento está abierta la cuestión entre el derecho que efectivamente
es y el que debe ser.
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