martes, 26 de abril de 2016

Etica y deontología publica: Tema 9

TEMA 9 ETICA PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS

1. Génesis y evolución del concepto de derechos humanos
Completa definición en la ilustración.

Pero el origen viene de los filósofos griegos, concretamente Aristóteles.

Para llegar a un concepto de derechos humanos, debemos remitirnos a la edad media, de forma especifica al franciscano Guillermo de Occam, que será precedente en la filosofía racionalista y nos lleva al pensamiento ilustrado, que lo defina de forma completa.

Las revoluciones americana y francesa enarbolaron esta ideología en dos importantes documentos jurídicos.

Con la crisis del modelo  de estado social y el mercado libre, hay un nuevo cambio en el modelo estatal.

Pero los derechos siguen avanzando y se amplían a segunda y tercera generación.

2. derechos humanos y derechos fundamentales. Distinción conceptual

El termino derechos del hombre o derechos humanos para una serie de derechos de especial relevancia jurídico-política en la medida en que solo estos derechos son para de todos los hombres con independencia de su situación jurídica concreta, de aquí que por derechos humanos o derechos del hombre entendamos denominados a todos los derechos que pertenecen al hombre por el mero hecho de serlo.

2.1 derechos humanos y derechos fundamentales desde la perspectiva analítico-hermenéutica

La diferenciación conceptual se realiza en tres planos:
-plano de la deliberación de toda decisión jurídica
-plano del conocimiento y la interpretación de un ordenamiento jurídico
-plano del análisis formalista o lógico-lingüístico

2.1.1 los derechos humanos

En el plano de la deliberación, los derechos humanos se presentan como criterios morales.

En el segundo plano o plano del conocimiento e interpretación de un ordenamiento jurídico, el termino derechos humanos es una utilización imprecisa y que llama a confusión, ya que en el momento en que un determinado derecho humano se positiva, suele realizarse en el texto constitucional, deja de ser un derecho subjetivo fundamental, como es el caso del ordenamiento jurídico español.

En el tercer plano o plano del análisis formalista, que analiza el texto jurídico con carácter formal y sin tener en cuenta los contenidos concretos de cada ordenamiento jurídico, es donde se realiza la concreción de los Conceptos jurídicos generales, como el derecho subjetivo. En este nivel de análisis los derechos humanos son considerados como derechos subjetivos potenciales a los que les falta la positivación para ser efectivamente derechos.

En el caso de lo que técnicamente son derechos humanos, lo que falta es su positivación jurídica y por ende su eficacia procesal, aunque moralmente su importancia esté por encuita de cualquier principio jurídico.

2.1.2 los derechos fundamentales

El término derechos fundamentales designa una realidad jurídico-positiva y llevan  aparejada una plena eficacia jurídico-procesal. Este término designa a los derechos positivados constitucionalmente y a los que el legislador les otorga, al incluirlos en el texto constitucional, una importancia o rango fundamental, de ahí a positivizarlos en la constitución y no en cualquier otra norma.

El conjunto de derechos  positivados en la norma fundamental se dota de una protección especial. No todos los derechos subjetivos positivados en la norma constitucional se positivan bajo la denominación de derechos fundamentales. Otros son constitucionales pero no considerados como fundamentales.

Solo los derechos constitucionales recogidos en los Art. 14ª 29 y 30 de la CE son fundamentales y gozan de especial protección procesal del recurso de amparo. Por consiguiente, los económicos, sociales y culturales y los de tercera generación no gozan de ese tratamiento procesal, son solo derechos subjetivos constitucionales.

El concepto de derechos fundamentales de Robles puede parecer restrictivo, pero pone en evidencia que como tales derechos fundamentales solo podemos considerar a los que reconoce cada ordenamiento concreto, pero teniendo en cuenta que dicho concepto no cierra la puerta a su ampliación, en la medida en que reconoce que los derechos humanos, aun siendo criterios morales, también son derechos subjetivos potenciales, es decir, potenciales derechos fundamentales.

3.ética publica, derechos humanos y derechos fundamentales
3.1 ética pública y derechos humanos

Podemos definir a los derechos humanos como el conjunto de criterios morales, con relevancia moral y política, que deben ser tenidos en cuenta por el legislador constituyente, para que la constitución de una sociedad pueda ser considerada como justa, y cuyo fundamento es entonces un fundamento moral.

3.2 ética pública y derechos fundamentales

El propio robles pone de manifiesto que los derechos fundamentales son las competencias políticas de los ciudadanos, ya que los sujetos políticos a los que las constituciones reconocen existencia, son por una parte el estado y por otra los ciudadanos. Las constituciones son documentos políticos porque establecen las reglas del juego político.


La función inmanente del derecho es dirigir normativamente las acciones de los hombrees y como los derechos fundamentales son derechos subjetivos constitucionales, su función inmanente  consiste en dirigir la acción de los poderes públicos, ya que siendo su fundamento jurídico-constitucional, debe ser tenidos en cuenta en la creación de leyes. Dichos derechos tienen una dimensión jurídica y representan valores constitucionales, por lo que tienen también una dimensión ética. Los derechos fundamentales confirman junto con los derechos humanos la ética de contenido mínimo de las sociedades de derecho.

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