TEMA 6 LA
ORGANIZACIÓN SOCIAL Y EL DERECHO
1. Introducción: la
organización y el derecho
A lo largo de la historia el
derecho ha adoptado distintos papeles en función de al época histórica, no es
lo mismo en al época de la edad media, que en la época del liberalismo donde se
toman en cuenta otras fuentes y se aplica el derecho de forma diferente en
cuando a las ideologías, que en fechas mas recientes, se promueven los derechos
sociales.
El derecho puede adoptar
distintos papeles y funciones según la sociedad que lo genera y a la cual da
una forma.
2. el concepto de función y
sus clases
El concepto de función tiene dos
significados diferentes; objetivista o subjetivista. Las primeras elaboraciones
plantean una consideración biológico-organicista de la sociedad. El
subjetivista parte de las metas que los individuos se proponen alcanzar en al
sociedad (acción social).
Las funciones pueden ser
positivas o negativas, latentes (no previstas por el legislador) o patentes
(son las previstas).
3. las funciones del derecho
Para los funcionalistas, el
derecho es una técnica que contribuye siempre a cohesionar la sociedad, pero
para los autores que comparten la orientación conflictualista, el derecho puede
ser una fuente de conflictos
Existe el análisis funcional, que
consiste en el estudio empírico de las causas y los efectos de una norma o
institución jurídica.
3.1 función del control social
El derecho asigna papeles a los
individuos y confiere posibilidades de actuación. El reparto de cargas no suele
ser igualitario.
Esta es una fuente de
inestabilidad. Los sistemas contribuyen a lograr el objetivo del control social
de diversas maneras.
La idea subyacente en la sociedad
contemporánea promete libertad a todos para perseguir sus fines, pero el medio
con el que dota a los individuos, a la libertad formal, es insuficiente.
La sanción se aplica bajo el implícito
de que la sociedad esta bien estructurada y contribuye a reformar el sistema y
a conservarlo.
Una idéntica función conservadora
descubre en el derecho las teorías sociológicas que señalan el uso frecuente de
este para catalogar ciertas conductas como desviadas respecto de las correctas
en un orden social concreto. Se criminaliza a grupos de personas consideradas
amenazas para la conservación del orden social, son esas personas que no se
integran en el modelo normativo dominante y se las margina.
El control social no lleva a cabo
siempre mediante la amenaza de sancione jurídicas, en ocasiones se promociona conductas
o destruir bienes y servicios.
3.2 función de organización
social
Hay autores que están a favor de
que el derecho no influya ni cambien la organización social, mientras que otros
sí apoyan que introduzcan cambios.
El derecho sí puede contribuir a codificar
el orden social
El empelo del derecho en el
estado intervencionista como herramienta de la organización social deja claro
su carácter político.
3.3 función de resolución de
conflictos
El derecho proporciona los medios
para resolver los conflictos sociales, pero algunos autores consideran que el
derecho no resuelve todos los conflictos, sino solo los conflictos declarados.
La resolución de conflictos puede
llevarse a cabo a través de distintos sujetos. El derecho permite recurrir a
mecanismos formales o informales. Los primeros se constituyen por los órganos
judiciales y administrativos. Los informales sino la conciliación, el
arbitraje, la negociación, los cuerpos corporativistas… Los procedimientos
extrajudiciales son mejores opciones que los judiciales.
3.4 función de legitimación
del poder social
Wel derecho tiene una conexión
con el poder político, una de las funciones de este consiste en generar normas
jurídicas. En el estado de derecho, esas normas tienen como destinatarios a los ciudadanos y al
estado. La previsibilidad del poder público puede alentar la aceptación del
poder por los ciudadanos, que se ve reforzada cuando estos participan en la
generación de las normas por cauces democráticos.
El derecho otorga a cada ciudadano la garantía de que sus
acciones son valoradas positivamente y protegidas.
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