sábado, 27 de agosto de 2016

Derecho Romano: Tema 2

02. Propiedad y posesión

Dominio, propiedad y posesión. Terminología romana

El término dominium aparece en la jurisprudencia a finales de la República; se refiere al poder o facultad del propietario como dominus, o señor de las cosas.
Proprietas, que fue el término que prevaleció en las lenguas románicas, fue utilizado por la jurisprudencia para designar la nuda proprietas o propiedad sin el usufructo.
La posesión es una situación o relación del hombre con la cosa. Possessio equivale a asentamiento y originariamente designaba el asentamiento de un particular sobre el ager publicus.
En la última fase de la evolución histórica, en el derecho del Bajo Imperio, la propiedad se confunde con la posesión.

Clases de propiedad
Pueden distinguirse las siguientes clases de propiedad agrícola:
  • Dominium ex iure quiritium.- Para que el derecho civil reconozca la cualidad de propietario, es necesario que se reúnan las siguientes condiciones: ciudadanía romana, cosa mueble o inmueble situada en suelo itálico, adquirida de un propietario y con las formalidades requeridas.
  • Propiedad pretoria o bonitaria (in bonis habere) Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable, contra el propietario civil que se la entregó sin utilizar la forma de la mancipatio o la in iure cessio.
  • Propiedad de los peregrinos.- Los extranjeros no pueden ser titulares de dominium, pero el pretor les protege con acciones ficticias cuando reclaman en Roma cosas que les pertenecen; incluso, cuando se trata de fundos itálicos.
  • Propiedad provincial.- Es la possessio del ager publicus, o territorio conquistado al enemigo, que pertenecía al populus romanus.

Contenido de la propiedad

En relación con la propiedad de los fundos provinciales encontramos la fórmula legal que refleja el contenido de la propiedad: «uti, frui, habere, possidere», uso, disfrute y disposición, son las tres modalidades de aprovechamiento.

Posesión civil

Es la posesión que produce los efectos del derecho civil, es decir, que convierte al poseedor en propietario, en virtud de la usucapión (possessio ad usucapionem).

Limitaciones legales de la propiedad

  • Limitaciones por razones religiosas.
  • Limitaciones por razones edilicias:
    • Paso público.- La ley de las XII Tablas dispone que los propietarios de fundos lindantes con la vía pública están obligados a repararla.
  • Limitaciones impuestas a los fundos ribereños.
  • Limitaciones por explotación de minas.
  • Expropiaciones por utilidad pública.

El condominio

Cuando varias personas son propietarias de una misma cosa se da entre ellas una situación de condominio o copropiedad.
La situación de comunidad de bienes (communio) puede ser voluntaria o incidental.
La figura más antigua de condominio es el llamado consortium ercto non cito, que se daba entre los herederos suyos o hijos al morir el paterfamilias, y al que se refiere Gayo, 3.154 a.

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