17. La sucesión intestada
La sucesión "ab intestato"
La sucesión ab intestato se abre en los siguientes casos:
- Si una persona ha muerto sin testamento.
- Si el testamento carecía de los requisitos exigidos o si se había hecho nulo con posterioridad o era revocado.
- Si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia.
La sucesión intestada en el antiguo derecho civil
Según esta norma de la ley decenviral, se llamaba a tres clases de herederos (Gayo, 3.1-17): Sui-adgnati-gentiles.
- Agnados (adgnati): son agnados los que están unidos por parentesco legítimo por línea de varón (Gayo, 3.10).
- Gentiles: los pertenecientes a la misma gens, constituidas por las familias procedentes de un antecesor común, con el mismo apellido o nombre gentilicio.
La sucesión intestada en el edicto del pretor
En el sistema del edicto perpetuo, las categorías de personas llamadas son las siguientes: unde liberi - unde legitimi - unde cognati - unde vir et uxor (Ulpiano, 44 ed. D. 38.6.1.1).
- Hijos y descendientes (liberi): el pretor llama a todos los hijos con independencia de que estén o no sometidos a potestad; por tanto, suceden:
- Los suyos o de propio derecho y
- los que han salido ya de la patria potestad.
Reformas de la legislación imperial
La reforma de la sucesión legítima iniciada en el edicto del pretor, es continuada por la legislación del senado y de los emperadores para imponer la prevalencia del parentesco natural sobre el agnaticio. Las reformas se realizan en atención a particulares casos en que la conciencia social imponía unas soluciones más claras y justas.
La sucesión intestada en el derecho de Justiniano
En la última fase de la evolución de la sucesión intestada, Justiniano reelabora en la Novela 118 del año 543 d.C. y en la 127 del año 548, todo un nuevo régimen sucesorio. Las Novelas aceptan definitivamente el fundamento de la llamada en la familia natural o parentesco de sangre y derogan el antiguo sistema del derecho civil.
- Los descendientes.
- Los ascendientes y los hermanos y hermanas de doble vínculo.
- Los hermanos y hermanas de un solo vínculo.
- Los otros colaterales, hasta el 6º y 7ºgrado como en el edicto pretorio, los más próximos excluyen a los más remotos.
Si faltan estos herederos, es llamado el cónyuge viudo (I. Inst. 3.9.7).
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