miércoles, 21 de septiembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: TEMA 2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

Programa

1. El control de las normas con rango de Ley. En especial, el control de los Decretos Legislativos.

2. El control de los reglamentos. En especial, el recurso directo y el recurso indirecto ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Casos 

Caso (2.1): 

El Gobierno está pensando aprobar un Decreto-Ley en virtud del cual se reduzcan las ayudas que perciben las energías renovables. Sin embargo, no tienen claro en qué cuantía debe producirse dicha reducción, por lo que el texto del Decreto Ley habilitaría a una norma reglamentaria para que fuera ésta la que determinara dicha cuantía. Una importante empresa de energías renovables, que se vería perjudicada por dicho Decreto Ley, considera que éste vulnera los principios de irretroactividad normativa y seguridad jurídica, ya que modifica la norma al amparo de la cual dicha empresa ha realizado cuantiosas inversiones. Por ello, le encarga a Vd. un dictamen sobre la posibilidad de interponer un recurso contra dicho Decreto Ley. En concreto el objeto de la consulta es el siguiente:

1. ¿Está legitimada la empresa para interponer un recurso contra dicho Decreto Ley?
2. Si está legitimada, ¿ante qué órgano judicial debería interponerlo?
3. Si no está legitimada, ¿qué posibilidades tendría su cliente?

Autoevaluación

1. De acuerdo la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

  • a. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
  • b. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales con rango de Ley, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
  • c. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos.


2. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

  • a. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia anulará el acto e inaplicará la disposición general.
  • b. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, el Juez o Tribunal deberá plantear la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general.
  • c. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general.


3. De acuerdo la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

  • a. Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzará efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
  • b. Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzará efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
  • c. Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzará efectos generales.


Jurisprudencia:

STS de 29 de junio de 2011 (rec. contencioso-administrativo 252/2010) por la que se declara la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control prevista en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria [INAPLICACIÓN LEY CONTRARIA A DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA]

STS de 24 de enero de 2012 (rec. contencioso-administrativo 419/2010) por la que, entre otras cosas, se declara inaplicable el artículo 2, apartado 5, y la disposición transitoria segunda, último párrafo, del Real Decreto ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social [INAPLICACIÓN NORMA CON RANGO DE LEY CONTRARIA A DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA]

STS de 19 de abril de 2012 (rec. contencioso-administrativo 4328/2009) [RECURSO INDIRECTO CONTRA REGLAMENTOS]. 

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