jueves, 22 de septiembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: TEMA 3. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Programa 

1. Clasificación de los actos administrativos desde el punto de vista de su control.
1.1 Actos de trámite, definitivos, confirmatorios y consentidos.
1.2 Actos que ponen fin y que no ponen a la vía administrativa
1.3 Actos reglados y discrecionales. En especial, el control de los actos discrecionales.
1.4 Actos favorables o de gravamen 1.5 Actos expresos, tácitos y presuntos. En especial, el silencio administrativo.

2. La eficacia de los actos administrativos.

2.1 La autotutela de la Administración
2.2 La demora en la eficacia de los actos administrativos. En especial, la notificación.
2.3 La suspensión de la eficacia de los actos administrativos.
2.4 La ejecución forzosa de los actos administrativos
2.5 La vía de hecho y su control.

3. La invalidez de los actos administrativos.

3.1 Nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidades no invalidantes
3.2 Convalidación, conservación, conversión e intransmisibilidad de la invalidez

4. La revisión de oficio de los actos administrativos

Casos 

Caso (3.1):

Una conocida empresa promotora ha solicitado al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón licencia para la construcción de un edificio de viviendas en dicho municipio. A fecha de hoy no ha recibido contestación y quiere saber si puede comenzar las obras o si ha de esperar a la notificación de la decisión de la Administración municipal. La empresa tiene, además, sus dudas, porque el nuevo asesor jurídico de la compañía les ha advertido que el proyecto para el que se ha solicitado licencia podría ser contrario a la planificación urbanística por exceso de volumen. La empresa promotora acude a Vd. para que realice un dictamen sobre si puede o no comenzar las obras. [Véase el art. 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana].

Caso práctico (3.2): 

El Ayuntamiento de Zahara de los Atunes (Cádiz) inició hace más de un año un procedimiento de protección de la legalidad urbanística destinado a la demolición de las obras de ampliación de una vivienda situada en la conocida Playa de los Alemanes. El propietario de la vivienda se dirige a Vd. para que le asesore sobre cuál sería la mejor estrategia de cara a evitar la demolición.

Caso práctico (3.3): 

El Ayuntamiento de Xeraco (Valencia) está decidido a hacer un paseo marítimo en la localidad. Para ello ha celebrado un concurso, en el que cuatro estudios de arquitectura han presentado sus proyectos. Con la finalidad de conocer la opinión de los vecinos sobre cuál es el mejor de todos ellos, ha realizado un trámite de información pública. Uno de los vecinos, ha expresado en dicho trámite que en su opinión debe seleccionarse la alternativa que se ha denominado como “B”, por ser la de menor coste económico. Sin embargo, el Ayuntamiento ha decidido finalmente realizar la alternativa “C” por ser la de menor impacto medioambiental. El vecino considera que la realización de dicha alternativa, que es la más cara, supondrá un incremento de los impuestos municipales, por lo que está pensando recurrir la decisión municipal ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello con la finalidad de que la jurisdicción anule la decisión municipal y declare que la opción que debe realizarse es la “B”. Acude a Vd. para ver si ello es posible.

Caso práctico (3.4): 

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a un importante cliente del despacho donde Vd. trabaja, por considerar que ha incurrido en abuso de posición dominante. Durante la instrucción del procedimiento sancionador, la Administración denegó una de las pruebas propuestas por su cliente por considerarla impertinente cuando, a todas luces, se trataba de una prueba pertinente que, en el caso de haberse practicado, hubiera permitido desvirtuar la acusación realizada por la Administración. El socio del despacho que ha llevado el caso le consulta a Vd., que es un joven abogado especialista en Derecho Administrativo, para ver si considera que la denegación de la práctica de dicha prueba pudiera constituir un motivo de nulidad de la resolución sancionadora y, en su caso, si pudiera calificarse de nulidad de pleno derecho. ¿Qué le contesta?

Caso práctico (3.5): 

En 5 de noviembre de 2015 le notificaron a su vecino una resolución del Alcalde, dictada por delegación por el Concejal de Hacienda, por la que se le imponía una 11 sanción de 300€ por aparcamiento en doble fila. En 9 de enero de 2016, después de haber pasado las fiestas navideñas con su familia, su vecino decide que quiere recurrir la sanción, ya que un primo suyo, con el que ha coincidido en fin de año, y que es estudiante de Derecho en la UNED, le ha comentado la multa que podría infringir el principio de proporcionalidad por su elevada cuantía. Su vecino le pregunta a Vd., que es abogado, si es posible todavía interponer algún recurso contra dicha resolución municipal, lo que no sabe, porque en la notificación no le indicaron cuál era el plazo para recurrir, ni los recursos que cabía interponer, ni el órgano ante el que podían interponerse. Vd. que quiere quedar bien con su vecino, porque le debe un favor, le prepara una pequeña nota aclarando estas cuestiones.

Autoevaluación 

1. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • a. Contra las resoluciones y los actos de trámite, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y48. 
  • b. Contra las resoluciones podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. La oposición a los actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. 
  • c. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los 47 y 48 de esta Ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. 

2. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

  • a. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes 12 
  • b. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. 
  • c. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. 

3. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • a. Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2; en todo caso, las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico; los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4; las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. 
  • b. Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2; las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario; los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4; las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. 
  • c. Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2; las resoluciones de los órganos administrativos tengan superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario; los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4; las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. 

4. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 13

  • a. Los órganos jurisdiccionales podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen y podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. 
  • b. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. 
  • c. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. 

5. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • a. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. 
  • b. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. 
  • c. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. 

6. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • a. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa 
  • b. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que un órgano judicial así lo declare, salvo que en ellos se disponga otra cosa
  •  c. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 

7. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • a. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir 14 de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.
  • b. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado interponga cualquier recurso que proceda. 
  • c. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución. 

8. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • a. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 
  • b. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará siempre por medios electrónicos. 
  • c. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se envíen. 

9. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • a. La interposición de un recurso administrativo suspende la eficacia del acto impugnado. 
  • b. No la suspende, pero el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 471 de esta Ley. 
  • c. No lo suspende, pero el órgano a quien competa resolver el recurso, previa valoración del perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se 15 fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. 

10. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • a. Cuando así lo autoricen las leyes, las Administraciones Públicas pueden, en la forma y cuantía que las propias Administraciones determinen, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en determinados supuestos. 
  • b. Las Administraciones Públicas siempre pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en determinados supuestos. 
  • c. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en determinados supuestos. 

11. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  •  a. Los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho 
  • b. Los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico son anulables 
  • c. Los actos administrativos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, son anulables 

12. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • a. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en los artículo 47.1 y 48.
  •  b. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin 16 a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. 
  • c. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 48. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario