viernes, 30 de septiembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: TEMA 11 BIENES PÚBLICOS

Programa 


1. De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos.

Autoevaluación 

1. De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 

  • a. Los actos administrativos dictados en los procedimientos que se sigan para el ejercicio de las facultades y potestades para la defensa de los patrimonios públicos, que afecten a titularidades y derechos de carácter civil, sólo podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento, previo agotamiento de la vía administrativa. 
  • b. Los actos administrativos dictados en los procedimientos que se sigan para el ejercicio de las facultades y potestades para la defensa de los patrimonios públicos, que afecten a titularidades y derechos de carácter civil, podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía administrativa.
  • c. Quienes se consideren perjudicados en cuanto a su derecho de propiedad u otros de naturaleza civil por dichos actos podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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