Programa
1. De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos.
Autoevaluación
1. De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
1. De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos.
Autoevaluación
1. De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
- a. Los actos administrativos dictados en los procedimientos que se sigan para el ejercicio de las facultades y potestades para la defensa de los patrimonios públicos, que afecten a titularidades y derechos de carácter civil, sólo podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento, previo agotamiento de la vía administrativa.
- b. Los actos administrativos dictados en los procedimientos que se sigan para el ejercicio de las facultades y potestades para la defensa de los patrimonios públicos, que afecten a titularidades y derechos de carácter civil, podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía administrativa.
- c. Quienes se consideren perjudicados en cuanto a su derecho de propiedad u otros de naturaleza civil por dichos actos podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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