lunes, 10 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: TEMA 21 MEDIDAS CAUTELARES

Casos
Caso (21.1)

Tras la tramitación del correspondiente procedimiento de disciplina urbanística, el Ayuntamiento de unos de los municipios del sur de Madrid ha ordenado la demolición de un edificio de viviendas por haberse construido sin la correspondiente licencia urbanística. Los propietarios quieren recurrir la orden de demolición ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que consideran que el edificio, a pesar de haber sido construido sin licencia, era susceptible de legalización, por lo que la Administración debería haberlo legalizado, en lugar de ordenar su demolición. Sin embargo, les preocupa que una sentencia judicial que les dé la razón pueda llegar demasiado tarde, por lo que acuden a Vd. para que les asesore. ¿Qué les contesta?

Caso (21.2)

Prepare un escrito en el que solicite la suspensión de una orden de demolición de la vivienda en que Vd. reside.

Autoevaluación

1. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

  • a. La regla general es que el órgano judicial acordará la medida cautelar solicitada por el recurrente, ya que si no, el recurso podría perder su finalidad
  • b. La regla general es que órgano judicial no acordará la medida cautelar solicitada por el recurrente, ya que los intereses generales podrían verse perjudicados
  • c. La regla general, es que el órgano judicial acordará la medida cautelar, previa valoración de todos los intereses en conflicto


2. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

  • a. La medida cautelar se acordará con audiencia de la parte contraria siempre
  • b. No, se acordará, y luego se dará audiencia a la parte contraria, procediéndose a continuación al levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada
  • c. No, podrá acordarse sin audiencia a la parte contraria cuando concurran circunstancias de especial urgencia

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