lunes, 17 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 3.2

la cuestión fundamental en este supuesto era advertir que, pasado un año desde su iniciación, el procedimiento de protección de la legalidad urbanística había caducado por el transcurso del plazo que la Administración tiene para resolver y notificar el mismo.
Tienen que recordar que la Ley 39/2015 (art. 21) señala un plazo general de tres meses “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo” y que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”, que “no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea”.

Por lo tanto, habrá que acudir en primer lugar a la legislación específica, en este caso, la legislación urbanística andaluza para ver si hay alguna previsión concreta al respecto. Sólo en ausencia de normativa específica, entraría en juego el plazo de la Ley 39/2015.

Como algunos han apuntado, el artículo 182.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía prevé que “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación”. Idéntico plazo contiene el artículo 45 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo. Por lo tanto,  nos hallamos ante un supuesto de caducidad.


Por otro lado, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, la Administración puede iniciar otra vez el procedimiento, procedimiento que no podrá durar más de un año so pena de caducidad del mismo. Si iniciado el mismo se produce la caducidad, la Administración deberá archivar el procedimiento y si todavía no ha finalizado el plazo de prescripción, podrá iniciar uno nuevo.

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