domingo, 2 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: TEMA 13 EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

Programa 


1. Ámbito

2. Órganos y competencias

3. Competencia territorial de los juzgados y tribunales

Casos 

Caso (13.1): 

El pasado mes de enero de 2016 se produjo una colisión múltiple en el km. 168.5 de la carretera Madrid a Valencia. No hubo daños personales, pero sí materiales. Uno de los afectados se reclamó los daños sufridos tanto a la Administración del Estado (titular de la carretera) como a una empresa privada de transportes. En el primer caso, argumentando que la colisión había sido ocasionada por un bache en la calzada. En el segundo caso, con el fundamento de que el camión perteneciente a la empresa de transportes circulaba a una velocidad muy por encima de la legal, lo que le había impedido evitar el bache, y dado lugar a que colisionara con la mediana; a partir de esta colisión inicial se ocasionó la colisión múltiple. Ni la Administración, ni la compañía de transportes han atendido la reclamación formulada. El afectado, que es conocido entre sus amigos por ser un hombre de carácter luchador, está decidido a reclamar judicialmente los daños sufridos. Acude a Vd. para que le asesore jurídicamente y, en primer lugar, para que le indique ante qué orden u órdenes jurisdiccionales debe ejercitar sus pretensiones. Tenga además en cuenta, que la Administración General del Estado está asegurada por una conocida compañía de seguros en relación con los daños originados a los vehículos (no a las personas) en carreteras de su titularidad.

Autoevaluación 

1. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con 

  • a. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. 
  • b. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público. 
  • c. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, si bien éstas podrán ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. 


2. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende 

  • a. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo. 
  • b. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional. 
  • c. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. 


3. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales conocerán

  • a. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en única instancia 
  • b. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en única o primera instancia 
  • c. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en primera instancia 


4. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales conocerán 

  • a. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia 
  • b. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única o primera instancia 
  • c. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en primera instancia 


5. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

  • a. De los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. 
  • b. De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. 
  • c. De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado 


6. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con 

  • a. Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, pero no de las Comisiones Delegadas del Gobierno. 
  • b. Los actos y disposiciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, pero no del Consejo de Ministros 
  • c. Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario