viernes, 21 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 4.1

nuestro amigo tiene la posibilidad de personarse en el procedimiento como interesado al amparo del artículo 4.1.c) de la Ley 39/2015.
Deben tener en cuenta que para personarse en el procedimiento invocando un interés legítimo será imprescindible acreditar el mismo. Adjunto una Sentencia del Tribunal Supremo que analiza esta cuestión.

Es importante saber que, si el órgano a quien corresponda la resolución del procedimiento lo ha considerado necesario, puede abrirse un trámite de información pública. No obstante, hay que recordar, como indica el propio artículo 83.3 de la Ley 39/2015, que “la incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento” y que “la comparecencia en el trámite de información pública no otorga por sí misma la consideración de interesado en el procedimiento”, aunque “quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales”.

Además, como algunos han apuntado, si tuviéramos conocimiento del procedimiento de tramitación de la licencia una vez que se hubiera dictado resolución definitiva, como han señalado, seguiríamos ostentando un interés legítimo, por lo que podríamos interponer los correspondientes recursos administrativos y contencioso- administrativos.  Les adjunto una  Sentencia del Tribunal Supremo que analiza un caso semejante.

sentencias:
-STS 4317/2009
-STS 4679/2006

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