la solución correcta al caso es que no cabe interponer recurso de reposición frente a la desestimación del recurso de alzada.
Si bien es verdad que de conformidad con el artículo 123 Ley 39/2015 el recurso de reposición cabe interponerlo potestativamente frente a actos que ponen fin a la vía administrativa y la resolución del recurso de alzada es un acto que de conformidad con el artículo 114 pone fin a la vía administrativa, el artículo 122.3 prohíbe de forma taxativa interponer ningún recurso frente a la resolución del recurso de alzada salvo el extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125.1. Solo cabe por tanto acudir al recurso contencioso administrativo.
Si bien es verdad que de conformidad con el artículo 123 Ley 39/2015 el recurso de reposición cabe interponerlo potestativamente frente a actos que ponen fin a la vía administrativa y la resolución del recurso de alzada es un acto que de conformidad con el artículo 114 pone fin a la vía administrativa, el artículo 122.3 prohíbe de forma taxativa interponer ningún recurso frente a la resolución del recurso de alzada salvo el extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125.1. Solo cabe por tanto acudir al recurso contencioso administrativo.
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