viernes, 28 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 8.1

El presente caso reúne los requisitos de la lesión, es decir, los daños resarcibles y los conceptos indemnizatorios. El art. 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público extiende el deber de indemnizar a "toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos" y que "estos no tengan el deber de soportar", usando la misma fórmula que e art. 106 de la Constitución; que el daño sea "efectivo", que pueda ser "evaluado económicamente", que pueda ser "individualizado a una persona o grupo de personas" y, por último, que se trate de "un daño que el administrado no tiene el deber jurídico de soportar discriminadamente dentro del colectivo al que alcanza la gestión administrativa (STS de 21 de noviembre de 1977).
Existe igualmente, el nexo causal entre el resultado dañoso y el funcionamiento normal o anormal del servicio público.
Asimismo, de forma independiente de la empresa en la que ha recaído la ejecucuín de las oras, recae la responsabilidad sobre la Administración Pública, de forma independiente de si procede o no el derecho de repetición.

Si la Administración no ha iniciado el procedimiento de oficio, acudiriamos primero a formular la correspondiente solicitud de reclamación a la Administración, forzando el procedimiento de responsabildiad patrimonial de la Administración (art. 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez tramitado el correspondiente procedimeinto, si no se hubiese llegado a una terminación convencional, o en el supuesto de resolución desestimatoria de la reclamación por la Administración, quedaría expedita la vía jurisdiccional para hacer valer su derecho.


el objetivo fundamental del supuesto práctico era advertir que los vecinos no pueden acudir directamente a la vía jurisdiccional contra la Administración para la reclamación de los daños y perjuicios, sino que es preciso un procedimiento administrativo previo de responsabilidad patrimonial, como bien ha indicado.

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