sábado, 29 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 9.1

lo fundamental era advertir que los hechos constatados por funcionarios a quienes se reconozca la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tienen presunción de veracidad, pero se trata de una presunción iuris tantum y por tanto puede ser desvirtuada por prueba en contrario.
Específicamente para el caso de los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, esta presunción se recoge en el artículo 88 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. El artículo 89, por su parte, establece qué requisitos deben reunir las denuncias de los agentes para que ostenten dicho valor probatorio.

Por lo tanto, frente a dicha denuncia, para destruir la presunción de veracidad deberán aportarse pruebas de que su vehículo o no se encontraba estacionado allí dicho día o de que el conductor era otra persona, debiendo identificarse al mismo, o bien de que el vehículo había sido sustraído con anterioridad en cuyo caso habrá que aportar la denuncia formulada por el robo del coche.

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